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CSJ - SC18-02-1986 11

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-02-1986 11
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y A sels.- O En el examen preliminar de que trata el artículo 358 del C. de P. C., se adxierte que en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad que contempla el artículo 1523 ib., - por cuanto no debió ordenarse el emplazamiento del demandado, sinagotarse el dillgenciamiento de la notificación personal a Óste del auto admisorlo de la demanda, en la exacta dirección que le fue suministrada al oficlal citador (Carrera 63. (5-39 Cali), según su informe y notificación juramentada que aparecen a folio 25. En cumplimiento del artículo 157 del C. de P.C., > por tratarse de nulidad saneable, se ordena: » Ñ 1.) Poner en conocimiento del demandado, en la pen e dirección indicada, la existencia de dicha causal de nulidad para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación de este autose pronuncle sobre ella paña -Sanearla o no. 2.- Para la notificación:de este auto que debe hacerse en la forma prevista en el árt, 205 del C. de P.C., esto es personalmente o por aviso, se comislona"al Sr. Juez Civil dei Circuito de Cali (Reparto), con término de vlnáS, (20) días. Para el efecto se librará despacho comisorio con los insertos pertinentes. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Inés Galvis de Benavides Sria. 8.0012

REPUBLICAD E COLOMBIA : or por.

Hama A AGUÍZ SUPRA DE JUSTICIA SALA DB CASACION CIVIL ganaran Bogotá D.B., Fobrero dieciocho (18) de m11 novecientos - | ochenta y seis (1986) .- | Declárase inadmisible el recurgo de - | apelación interpuesto por la parte demandente, contra el auto de fecha 6de diciembre de 1985 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judí- cial de Sincelejo dentro del proceso de saparación de cuerpos de LUZ CARIME GONZALEZ MONTES contra JORGE ARTURO GOMEZ JIMERBZ, porque la providencia - dl AAA l AI im pugnada no es susceptible de ser atecada mediante el mencionado recurso de apelación, al no encontrarse dentro de los casos previstos para ellopor el Código de Procedimiento Civil. Ny Devuérano el expedícote al tribunal - ( de orígen.

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ O yYN Aa oO

INES CALVIS DE BENAVIDES

Secretaria SS Ma

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