CSJ - SC18-02-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-02-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
| - 0335 7S p REPUBLICA DE COLOMBIA Pap a Aarisdiccion al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION, ap
Magistrado Ponente: DR. HECTOR GOMEZ URIBE.
AER o Bogotá, D. E. Febreri dieciocho de mil novecientos ochenta y siete. AS ns l.- Al acceder a las pretenslones de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 26 de junio de 1.986 que ha venido en consulta, resolvió decretarl a separación indefinida = de cuerpos de los esposos Dorian González Vásquez y Enrique Rojas Balanta y la conscuencial disolución de la sociedad conyugal, además de que dispuso Inscribir el fallo para los efectos legales respéctivos (art. 27-69 de la Ley la. ,de 1.976), con condena en costas paranel lenandado. 2.- Dorlan y Enrique co trájeron matrimonio católico en Palmira, Pp 19 de julio de 1.975, sin que $e tenga conocimiento de que en la unión= ¿hubleran procreado algún IE Sto porque nada se informa sobre el parti-- | ¡ cular... EP . | / | 0 En la demakda)so dice que en los primeros meses el matrimonio se / desenvolvié normal $10 pero que, pronto, comenzó el demandado: a incumplir / : con :sus IC el extremo de que la carga del hogar recayó sobre / la demandante, la que tuvo que sufragar los gastos y aún darle. plata; a aquél,
quien se dedicó a la ingestión de drogas alucinantes bajo cuyo efecto Negaba ay it rajar, de palabra y de hecho a su consorte, la que, finalmente, ¡por = ná en el aho de 1,979, se vió precisada a volver a vivir con la mamá, Vgno- /fándose el destino que tomó Rojas Balanta. (Numerales 2%, 3o y 5% del art. = po] po “¿154 del C. C., en consonancia con el 165 de la misma obra). / o 3.- Este fue emplazado (art. 318 del C. de P. C.), pero no se = | hizo presente, razón por la cual fue asistido en el proceso por curador = IN yl ad litem. | 4.- Su conducta procesal es indicio corroborante (art. 249 ibldem) , o a | NS
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PBama Acrisdicción al - 2de los testimonios rendidos por Luz Dary Caicedo González y Lucila Gra-- nobles. Son apartes del dicho de la primera: | U,......A Dorian la conozco desde hace mas de l0 años y al esposo de ella cuando se casaron, yo.... vivía en seguida... yo escuchaba las peleas y a veces estaba en su casa cuando discutfan.... porque él no cumpilla con las obligaciones y los deberes del hogar y también porque Enrique era vicioso, eso lo digo porque yo lo alcnacé a ver úna vez y también porque desde mi casa se sentía el olor a la marihuana.... Dorian vive actualmentecon la mamá, dos hermanas y una sobrinita. Enrique no sé donde vive, nunca más lo volví a ver. Enrique cuando vi la eh Dorlan no cumplía en el hogar pero sí le pedía plata a ella..." X Por su parte, la segundae eltarante informa sobre los aspectosfundamentales: : « Í j ",... «Conozco a Dqrigh y Enrique desde hace.más o menos unos = ] lo años, me consta que Enriqué tomaba mucho Y llegaba a insultar a Dorian, = | d “maltratarla. ... Una ve úé a su casa y Dorian estaba llorando y toda - | / golpeada... éramos Das... se comentaba que Enrique era vicloso...... 7 Los insultos de cart Enrique para Dorian los ofa.... Como Enrique le daba mala vida a Dorian y era irresponsable, ella decidió irse para donde la maNi má.... Enrique no sé donde vive, ni con quién....”, o ñ 5.- De ahí que con aclerto haya sostenido el a quo: M "Dichos testimonios, unidos al indicio surgido de que el demandado; no obstante los emplazamientos de rigor, no compareció al proceso, dan N > Ñ Y apoyo firme a la conclusión de existir un desquiciamiento profundo de la co-- + ll p Ánunidad matrimonial y de tal gravedad que no es posible retornarla a sus » , : $ 1 f / cauces normales, lo que hace imperativo la separación de cuerpos solicitada". 1 6.- Como el proceso fue conducido de conformidad con las normas . / legg ales que le son p pertinentes, sin que dado sea advertir la existencic a de -—- ¡
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Pam a Acrisdicción al o - 3vicio alguno de nulidad en la actuación, concurriendo, como en efecto concurren, los presupuestos procesales, se abre vfa para pronunciamiento de fon- | do que no puede ser otro que el de mantenimiento de la providencia consultada, | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa== ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ya por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se hizo mérito. | | Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
|
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ uke?
HECTOR ¿Duna
ALBERTOSSO:N A BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Inés Galvis de Benavides Secretaria.