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CSJ - SC18-02-1991 - 044

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-02-1991 - 044
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

2 ¿o4t0025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E., 18 FEB. 1991 S Procede la Corte 'a decidir el recurso de ca ) sación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por la sociedad Urbanizaciones Spring Ltda. (en liquidación) con- Ñ tra la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Orquideas. , . ANTECEDENTES l.- Por demanda presentada el 15 de abril $ A de 1982, que le correspondió al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, solicitóla sociedad demandante que con audien cia de la Junta demandada, se hiciesen las declaraciones y condenas siguientes: a)_Que le pertenecen a la sociedad deman dante los lotes de terreno números 1, 2, 3, 4, 5, 15 y 16 dela mánzana 48 de la Urbanización Las Orquídeas, zona de Usaquén, inmuebles situados en la Avenida 161 entre las carreras | SN 0024 33 y 34, distinguidos por los linderos que se señalan en la deman da. b) Que los lotes antes referidos, "forman parte del inmueble de mayor extensión que hizo parte de la finca llamada 'El Toberin', ubicada en jurisdicción del Municipio de Usa quén" (hoy Bogotá D.E.), particularizada como indica también en

la demanda. £ c) Que se condene a la demandada a restio tuir a la sociedad demandante los: lotes objeto de la reivindicación, MI junto con todas las cosas o accesorios que forman parte de lospredios, así como al page del valor de los frutos. d) Que se disponga el registro de la sentencia y la condena en costas a la demandada. ll.- La sociedad demandante apoyó sus pre tensiones en los hechos siguientes: A) Que la sociedad demandante, por escritura pública N 1941 de 25 de agosto de 1950, de la Notaría Quin ta del Círculo de Bogotá, "adquirió un inmueble que formó parte de la finca denominada 'El Toberin', ubicada en jurisdicción del Municipio de Usaquen, departamento de Cundinamarca (hoy Bogo tá D.E.), con una cabida aproximada de sesenta y nueve fanega das y Cuatrocientas diez y seis varas cuadradas con cuatro centesimos de vara cuadrada". 0025 b) La sociedad demandante procedió a vender lotes del inmueble antes referido a varizs personas y aconteció que los compradores organizaron una Junta de Acción Comunal del Barrio Las Orquideas, con Personería Jurídica, quien entró, de mala fé en posesión material de los lotes de terreno a que se contrae la reivindicación, a partir del 20 de marzo de 1975, lo cual descartala prescripción adquisitiva a la Junta demandada. l1l.- La demandada respondió en el sentido de acmitir como ciertos los primeros hechos y de negar los restantes, por lo que culminó con oposición a las súplicas y con la formu lación de la excepción de prescripción adquisitiva de dominio, fun dada en que su posesión material la tiene desde finales del año de 1961. IV.- impulsado el proceso, la primera instan L A cia terminó con sentencia de 31 de octubre de 1987, mediante lacual el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá resolvió de clarar probada la excepción de prescripción y, consecuencialmente, negar las pretensiones de la demanda, lo que dio lugar a que lademandante inconforme contra lo así decidido, interpusiera eb recur so de apelación, habiendo culminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 10 de noviembre de 1988, confirmatorio del profe rido por el a quo, por lo que la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación, que por estar tramitado, procede laCorte a decidirlo.

o LA SENTENCIA IMPUGNADA

0028 Referidos los antecedentes del litigio, el ad quem encontró que los elementos de la pretensión reivindicatoria aparecian demostrados satisfactoriamente en el proceso, por loque enseguida se dio a la tarea de examinar la excepción de pres cripción propuesta por la parte opositora, precisando de entrada en este punto que si bien la excepcionante desacertó en la califi_ cación de la excepción al formularla como "de prescripción adqui NM sitiva de dominio", lo cierto es que, según los hechos de la con testación de la demanda, invocó la prescripción liberatoria.

Aclarado lo anterior. y situado el sentencia dor de segundo grado en el análisis de la referida excepción, - sentó las reflexiones siguientes: "Tendiente a poner de presente los hechos expuestos como motivos de la excepción, se recepcionaron los tes

timonios de LUISA ALBERTINA TORRES, LORENZO MONTAÑEZ,

FLORIBERTO FORERO,OLIVA RODRIGUEZ DE MONTAÑEZ y ELE

NA BUSTOS MONCADA. . + "Lds tres declarantes primeramente citados, de manera clara y responsiva, coincidieron en afirmar que desde el año de 1961 el Comité constituido por la comunidad entró a detentar el inmueble, siendo asi que, todos a uno, refieren que en la fecha acabada de referir aconteció la bendiciónde la primera piedra para la construcción del templo o Iglesia y que desde esa época, mediante la recolección del fondo se em pezó a levantar la construcción del templo, procediéndose luego a construir otras obras, como el Salón Comunal, El Centro de Salud, El Colegio Comunal, y otros servicios para la comunidad. "En el mismo sentido reafirman lo expuesto por los anteriores deponentes, los testigos Oliva Rodríguez deMontañez y Helena Bustos Moncada.- "Y corroboran tales afirmaciones, lo observado por el juez de conocimiento, como también el dictamen rendi do por los peritos, quienes constataron como construcciones afectadas en el inmueble ei Centro de Salud, La Unidad de Odontología, La Capilla, y el Salón Múltiple con vivienda para celadores,

El Colegio Comunal y otras mejoras. "Por último, a tales medios de prueba seagregan los documentos aportados por la parte demandada en el escrito de réplica, todos provenientes de Belisario Caldas, repre sentante legal de la Sociedad demandante, los cuales no fueron tachados de falsos en la respectiva oportunidad legal, calendados el 18 de Noviembre de 1961, Enero 22, Junio 7, Septiembre 17 y 19 de 1974, los que demuestran que desde aquél lapso la partedemandada ya ocupaba los lotes que ahora se reclaman. "Analizados los anteriores medios de prueba, uno por uno y en conjunto, como lo ordena el. artículo 187del Código de Procedimiento Civil, emerge la convicción de que ciertameñte por espacio superior a veinte años la parte demanda da,ha ocupado como poseedora la heredad que se pretende reivindicar, pues, por un lado, los declarantes que de una y_ pS - 6 - | otra forma intervinieron directamente en el levantamiento de lasconstrucciones, como lo afectivamente constataron en la Inspección Judicial y en el Dictamen Pericial así como lo que rezan tales docu mentos, vienen a demostrar plenamente todos los actos posesorios, realizados primeramente por el Comité del Barrio y luego por laJunta de Acción Comunal del mismo Barrio las Orquideas de mane ra continua interrumpida". LA IMPUGNACION E Un Unico cargo, dentro de la órbita de la causal primera de casación, formula la sociedad recurrente contra la sentencia del Tribunal el cual hace consistir en quebranto de los artículos 636, 2531 del C.C. y 19 de la ley 50 de 1936, por aplicación indebida, a consecuencia de errores de hecho cometidos por el Tribunal en la apreciación de la prueba testimoniay l"co n citación errada del art. 2536 del C.C!'. El cargo lo desarrolla sobre los asertos si - . > guientes: a)'Que la Junta de Acción Comunal deman dada solo adquirió existencia jurídica el 24 de octubre de 1963 con la resolución N“ 3386, pues antes lo que existía era un "Co mité". b) Que la existencia del "Comité" en elaño de 1961 se pone de manifiesto-con los testimonios de Luisa SE a 0023 -7Albertina Torres, Lorenzo Montañez y Floriberto Forero. c) Que loe dicho por la declarante Oliva Rodríguez de Montañez "es inadmisible. ..en cuanto a lo que se trata ba de probar o sea una posesión material de la Junta de AcciónComunal Barrio Las Orquídeas desde el año de 1961"; el testimonio de Helena Bustos Moncada les vaga, contradictoria, no se refiere a la Junta de Acción Comunal del Barrio Las Orquideas yes errática en el tiempo". d) Que desestimó¿l a constancia del Departamento de Acción Comunal Distrital de Bogotá. SE CONSIDERA 1.- Cuando un cargo en casación viene estructurado con fundamento en la.causal primera, por vía indirecta y la conclusión del sentenciador de segundo grado se apoya en multiplicidad de pruebas, la acusación para que resulte cabal y,

por ende, ajustada a les exigencias técnicas del recurso extraordinario, tiene que combatir todos. los elementos de convicción que tuvo en cuenta el Tribunal, pues de no hacerlo así, la prueba o pruebas no censuradas, si'constituyen un soporte suficiente a la decisión, el cargo formulado en esas condiciones no está llamado a prosperar, por haber quedado.trunco o incompleto. 2.- De manera reiterada ha sostenido la ju risprudencia de la Corte, como una exigencia para el buen suce so del cargo montado por la causal primera por vía indirecta, que en él el recurrente ataque todas las pruebas que le sirvieron al “ad quem para sacar la conclusión. En efecto ha dicho que "cuan do la sentencia acusada se basa en varios pilares, es menes - ' o ]fa[ )y D= " ter que se los ataque y destruya todos para poder infirmarlo; si la impugnación no comprende la totalidad de los soportes que le sirven de fundamento, o si aún atacándolos queda por lo menos uno que sea suficiente para respaldar la sentencia, ésta no pue de ser quebrada" (C.C. de 13 de diciembre de 1977, no publicada). ml 3.-En la especie de esta litis se tieneque habiéndose apoyado el sentenciador, para decidir como lohizo, en numerosas pruebas, o sea, no sólo en los testimonios y en el documento a que alude la censura, sino además en otros elementos de convicción, como en los escritos o documentos pro venientes de Belisario Caldas, representante legal por entonces de la sociedad demandante, pruebaesta y otras mas, mo comba

tidas en el cargo, fácil es concluir; entonces, que la acusación resulta ser incompleta y, por tanto, sin el vigor suficiente para quebrar el fallo impugnado. 4.- Á pesar de que el cargo no puedeprosperar por el motivo antes observado, aparece otra deficien cia que igualmente conduce al fracaso de la acusación, porque habiéndose denegado por el Tribunal la pretensión reivindicato ria por aparecer demostrada la excepción de prescripción extin tiva alegada por la parte demandada en su escrito de respues- ' ta, debió la censura señalar como quebrantadas las normas sus tanciales atinentes a la reivindicación y a la prescripción liberatoria y no circunscribirse a indicar una referente a las personas jurídicas, otras a la usucapión y su plazo y otra, que 0031 si tiene que ver con la excepción reconocida, pero que apenas con sidera como desacertadamente citada por el ad quem. De suerte que el cargo, asi formulado, tampoco puede prosperar. Lo dicho es suficiente para concluir que el cargo no prospera.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia ennombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - NO_CASA la sentencia pronunciada en este proceso ordinario por

el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Las costas dej recurso de casación corrende cargo de la parte recurrente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

ON

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. .

Blas!

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS - 10 - : 0032

HECTOR MARIN NARANJO

| IT SS

ALBERTO OSPINA BOTERO

EE PI e

A

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