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CSJ - SC18-02-1993 153

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-02-1993 153
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

2. CA DE COLOMBIA M 2/

E y A JD i “ema de Hasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA 18 FEB. 1993

Santafe de Bogotd D.C., 98 tu. 1993

Referencia: Expediente No. 4302 sah AQ Se decide por la Corte el recurso de queja interpuesto por ALFONSO CUADROS Y FRANCISCA CUADROS contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotd, el 22 de septiembre de 1992 en el proceso ordinario iniciado por HUGO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA contra los recurrentes.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia proferida el 26 de noviembre de 1991 (fls. 48 a 59, en copias) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotd desatd el recurso de apelacidn interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santafe de Bogoted en este proceso.

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134 L o. Jubrema de Justicia

2. El Tribunal decidid, luego de revocar la sentencia de primer grado, declarar que el demandante, Hugo Antonio Rodríguez Acosta, "es propietario del inmueble ubicado en esta ciudad, distinguido con el numero 5A-39

Este de la diagonal 40, antes No.5A-38 Este, cuyos linderos y demds especificaciones se encuentran en la pretensidn primera de la demanda". AsYÍ mismo se decidid condenar a los demandados en este

proceso reivindicatorio, Alfonso Cuadros y Francisca Cuadros, "a restituir diez (10) días después de la ejecutoria de esta sentencia, la siguiente porcidn del predio especificado en el numeral anterior: Por el norte, en 19 metros, diagonal 40; por el oriente, en 13 metros con el lote No.100 del plano correspondiente al predio 5A-59 Este de la diagonal 40; por el occidente, con el predio No. 93 en extensidn de 13.5 metros, por el sur, en extensidn de 19 metros, con el lote que actualmente tiene en posesidn el demandante" ademds, se condend a los demandados a pagar al actor la suma de $440.699,.15 por concepto de frutos civiles.

3. Contra la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal en este proceso, a que ya se hizo mencidn, se” interpuso por los demandados el recurso extraordinario de casacidn, para cuya concesidn se pidid en el mismo memoria, (fl. 61 de este cuaderno, en copias), la designacidn de un perito para 2 ant g justipreciar el interes para recurrir.

4. El perito designado para ese efecto, rindid su dictamen como aparece a folios 66 y 67 de este cuaderno, en copias, dictamen en el cual avalud el interes de la parte demandada ¡para combatir la sentencia, en la suma de $4000.000.

5. Solicitada por los recurrentes en casacidn complementacidn y aclaracidn del dictamen (fls. 71 y 72 de este cuaderno, en copias), el tribunal denegd esa

peticidn, mediante auto de 9 de abril de 1992 (fl. 76 de este cuaderno, en copias), por considerar que el " dictamen no adolece de ambiguedad y se encuentra fundamentado”.

6. Mediante auto de septiembre 22 de 1992, cuya copia obra a folio 85 de este cuaderno, el tribunal denegd el recurso de casacidn interpuesto contra la sentencia de segunda ¡instancia por los demandados, por cuanto conforme al dictamen pericial ya aludido, a dstos no les asiste, por razdn de la cuantfa, interes para recurrir.

T. Contra esta decisidn interpusieron entonces los demandados recurso de reposicidn (fls. 86 a 88 de este cuaderno, en copias) y, en subsidio, solicitaron copias para ocurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia, recurso este udltimo de cuya decisidn se ocupa

3 QQ =_BLICA DE COLOMBIA arp 06 al Htrema de HJasticia ahora la Corte. RAZONES DEL RECURRENTE EN QUEJA Luego de algunas consideraciones sobre la determinacidn del ¡interds para recurrir en casacidn, conforme a lo dispuesto por el Decreto 522 de 1988, el recurrente en queja expresa que el tribunal deciard al demandante como propietario de la totalidad del inmueble especificado en la demanda, "pero en el literal b del “numeral segundo de la sentencia sdlo se condena a los demandados a restituir al demandante la porcidn del predio que allf se indica, por linderos no señalados en el escrito de la demanda” (folio 98 de este cuaderno).

A continuacidn, expresan los recurrentes que el perito incurrid en "grave error", por cuanto sdlo avalud "la porcidn ordenada restituir y no la totalidad del bien objeto de proceso reivindicatorio en que se concreta el interds para recurrir en casacidn”, razdn edsta por la cual, el dictamen fue incompleto y debe entonces declararse prematuramente denegado el recurso de casacidn.

CONSIDERACIONES

1. El ejercicio del derecho de impugnar las providencias judiciales interponiendo contra ellas los recursos consagrados por la ley, exige como presupuesto

4 -DJLICA DE COLOMBIA para el efecto que el recurrente se encuentre asistido de ¡interes jurfídico para la interposicidn del recurso respectivo.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 366 del Cddigo de Procedimiento Civil y por los artículos 2o., 3o. y 4o. del Decreto 522 de 1988, por razdn de la cuantía el interes para recurrir en casación era al momento de la expedicidn del decreto mencionado de $10.000.000, cuantía reajustable en un 40% el 1o. de enero de 1990 y, cada dos años, en la misma fecha, en porcentaje identico.

3. Significa entonces lo anterior que en la fecha en que fue dictada la sentencia de segundo grado en este proceso (26 de noviembre de 1991), la cuantía del interds para recurrir en casacidn era de $14.000.000 como mYnimo.

4. El valor del interes para recurrir en casacidn, como es suficientemente conocido, se determina por la

cuantía a que alcance el agravio infringido con la sentencia al recurrente, a la época en que se profirid la sentencia objeto de la impugnacidn.

5. En el taso de autos, observa la Corte que la parte demandante en este proceso impetrd se condenara a los demandados a restituir la totalidad del inmueble cuyos linderos se determinan en la primera de las

5 _JLICA DE COLOMBIA ji 158

O Arema de Justicia pretensiones de la demanda (fl. 3 de este cuaderno, en copias). No obstante lo cual los demandados solo fueron condenados a restituir una parte de ese inmueble, por cuanto, al decir de la sentencia solamente se probd que ellos se encontraban en posesidn de una porcidn del mismo, que los peritos demarcaron fijando los linderos correspondientes, que son los que aparecen señalados en el literal b del numeral 2 de la parte resolutiva del fallo del tribunal (f1ls. 58 y 59, de este cuaderno, en copias).

16. Conforme a lo expuesto en el numeral precedente, el fallador al proferir la sentencia con la cual termind la segunda instancia de este proceso y, en atencidn a lo dispuesto por el artículo 305, inciso 30. del C. de P. C., aun cuando el actor pidid la restitucidn de la totalidad del predio, hubo de reconocedrsele tan solo una parte del mismo, pues ello fue lo que se establecid en el proceso.

7. AsY las cosas, resulta apenas obvio que la cuantía del ¡interes para recurrir por los demandados la

sentencia de segunda instancia en casacidn, se encuentra limitada al valor de la parte del predio que en dicha sentencia se les condend a restituir al demandante y, «por ello, se encuentra ajustada a derecho tanto la peritacidn que obra en el expediente (fls. 66 a 68 de este cuaderno, en copias), como el auto de septiembre 22 de 1992, proferido por el tribunal (fl. 6 "¿BLICA DE COLOMBIA loob ] 1 4 ) e d Lema de Justicia 85 de este cuaderno, en copias), pues si el valor de la parte del predio de que se encuentran en posesidn los demandados condenados a restituirla es de $4000.000, resulta conforme a la ley denegar el recurso de casacidn, pues esa suma de dinero es muy inferior a la cuantía del interes señalada en la ley para recurrir a la fecha de la sentencia (noviembre 26 de 1991). DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, RESUELVE: Decldrase conforme a derecho el auto de 22 de , septiembre de 1992, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotd, mediante el cual se denegd la concesidn del recurso extraordinario de casacidn interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de noviembre de 1991, dictada en el proceso ordinario promovido por HUGO ANTONIO RODRIGUEZ A

contra ALFONSO CUADROS Y FRANCISCA CUADROS.

A e -FUBLICA DE COLOMBIA 1 bD

Siprema de Jasticia

Referencia: Expediente No. 4302

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

HECTOR MARIA NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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