CSJ - SC18-03-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-03-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
ATA AAA " Y A == o
0344
mamo CORTE SS FREDA DE JUSTICIA —emem—=
aero SALA DE GASACION GI Demo
(Magistrado ponente, Drs. Enrique López €e la Pava) Bogotá, De Esy marzo dieciocho de mil novecientos sesenta y seis. La ceficra Uería Ligia Volencia de Nengifos diciendo haIr A vlar on su propio nonbre y en representación de la cortuoria de pu pudre Luis Vicente Valencia lMonceleano, demandó ante el ¿dues Civil del Circuito de Ibcgué a los ocñoros Andrés, Roberto y Cencida Valencia loncaleano y a la cuconión de Ana Haría Velonpy L E AA cla Mioncelésno, reprecontado por loo otros tres demandados aludiA o do, para que, en.centencio dictada por la vías orgiraria, se hi. cícran 139 viguientos dociaraciones que la Gemendonte expone on tres grupos, astz EXA. £Xup9.” Súplicas principales: que la actora Ha=> río Ligia Valencia "es accionada en la cuecuión do le señorita Ana María Valencia Moncaleano, por derecho de reprerentoción de gu podre logítino luis Vicente Valencia lloncoleano3 que son nulos la 8iligencia de inventario y evalúo y la partición de bios noo, llevadas a cabo dentro del juicio sucesorio de la norbrada Ano María Velercía Moncaleano que ee ventiléó en el Juzgado 401 Circuito de Arneroz cue se ordeno carcelor la inscripción en el Rogistro Públicod e la expresas partición de bienes y de lacentoncia aprobatoriay y que cono consecuencia do lo anterior ge doclare tombién que está ilíquida la referiéa mortuoria de la ceñiorite ina Mloría Valencia. Ssagaa LAS UPrine ras peticioros euboldíariao: que > la demantanto Haría Ligia Valencia "es gecionado en la sucesión do la señorita Ana Voría Valeneía Mionealeano, por derecho de po» preceontoción de uu puóro legitimo, el señor Imís Viconte Valercia Jorcaleano”"y que se excluyan de la dilicenciad e inventario y avolúo procticada dentro le la cortuoría de ¿na Mlaoría Valencia llon= . caleano los bienes que se relocioraron en ese inventorio y que en 0343 cambio co incluyo, "coro de prepicdad de le gucosión, 21 interóp social" que la couconte tenía on la socie dad Yolorcia lornanso, Linitads? que so conotituyó por la Tserítura "2642, oxtondída en la Notaría Sogunda de Ibagué 01 29 de norzo de 19543 que se decrete la rofor= za fe la tortición d0 biores realizada en el citado juicio tuc0. scorío pora que se incluya en oco poto a la coñera Cliorío Ligia VYalorcía como roprosontente de su padro luis Vicente Valencia lon= caleono y to dividan tontre loo acriomáos en osa sucesión el interóe cocíal de la cousante en la sociedaó Valencia Hermanos,
tinitoda? y aquellos Obros biengs que asiniono portenesgcan a aquí- laz y que se ordeno eoncolor los inseripeioces on el Regigatro Público de la partición de bienes efectuada on la misma nortuoria de ina MlorÍa. Veloncía Moncaleany ed e la sentencia que la aprobó. pg Segundas poticiones cuboidlariss: que la sofiora Moría fígla Valencia de Rengifo "es accioncda en la suee= ción de la ceTorita Ana María Volencía Moncaleanos por derecho de ranracentación de su polro legítino, cofor Luio Vicente Valencia Moneoleano9g que se declare nulo el juicio de oucosión de la co» forita Ana llerío Volencia Moncaleano que se ventiló en cl Juzgos do del Circuito de Apmoroj eve tono eoncecuercia do lo onterior, | so disponga que la suecoión do la cisma señorita ima aria Valoncín doha adelantarse y sor liquidaantde a0 1 Jues del Circuito de tbag:33 y que se erdono concolor lap inseripelonos en el Regie= tro Público de la partición de bienes reslizada en la nmortuoría áicha y do la sontencia quo la aprobó. Los fundomentos do la denonda eporecen expuestos aa Us ra introducción y en veintinueve hechos que pueden corperndiarse 1)--B l cinco de noviosbre do 1955 falleció la señoris ta Ano Uaría Valencia lioncaleono, sin dejar dencondientes 'legítimos ni naturales. 2)= “gon únicoc accionados, por vocación a la heren= 0340
cía de dicha cousante, cup hornonos legítimos Améréa, Roborto, Consiéa Vslencia Nloncalenno” y María bigia Volonciade Rengifo, eota última en represontación de eu Gifunto vagre luic Viconto Va» loncia Mencoloano, también hermano de la cantantes | 3)o.= Cono único bien relicto quedó ol interós social que la causonto mocbrita tenía en la sociedad "Valencia Hornanosy Limitada”, constituida por la Escritura E2642, otorgado en la Now toria Segunda de Ibaguó el 29 de marzo da 1954. 4)== Bl aporto de Ana María Valenota Jlengoleano a la nombrada sociedad "Valencia Hermanoda Línitada” conciotióon va ríos biones raíces y en ochenta cabezas de gonado vacunos Eje 14 Juicio mortuorio de la extinta Ana María Vas loncia Mloncaleano co abrió en 01 Juzgado Primoro Oívil dol Circuito do Ihoguó, y on $l se roconoció a María Ligia Valencia de Ren= gifo como heredera de la causante on poprezontación de vu podre Luis Víconteo Valencia Moncaleono y ce pidicroa y practicorovnas o ríag modidas preventivas. 6)-» Enteradcod e lo apertura de la moncloneda surcos sión en Idagud, los herederos Andrés, Roberto y Coraita Valencia Mionealesno so Aprepuraron a promover un cegundo juicio mortuorio ante el Juez del Circuiro de A£pnoro, juiécsto iquoo se tromité con uno velocidad ánucitada. )-. En ese otro juicio oncasorio do Ama llarío Valen»
cia que po propenu Acproero , fucron denunciados y relacionados en cl invontorio cono bienes relictoo, no 01 interés social de la caucgato an la gocicdná "Valencia Hermanos, Lbínitada”, sino 109 bienes que aquélla había aportado on váíéa a la mícna compoñla, bio» 209 ques cono en obvio, no portenecian ya a dicha causantos 8)=- En 01 nismo juicio mortuorio ¿o Armero, se prac> ticoron0 1 invontorio y cl avalúo de biícnes, Se llevaron a cabo todas las dengo Giligoncias portinertea y co practicó y aprobó lo portisión de coos bicnos con una coleriácé vortiginoca. 9) ero Boa partición y la aéjudicación de bieneo Do hi= 0347 ciarone n forna absurda, porque ño recayeron sobra los bícnes incluídos en el inventario, ono que a cado uno de los herederos ¿ndr6n, Roberto y Censida Valencia se lo agjutun iccródóit o e corgo de la 80 cicó:48 "Valencia leranos) Lánitado". 10)=> Tracticuds y oprobuda la portición da bienco en la forza expuesto, se la registry ée n soguida vo lievó al pro» tocolo c1 juicio sucosorio, con la mácnmo volocidad denunciadas 19,)-» Eso juicio nmortuorio de Acero y el nodo Yo=- los cono pe lo ventiló tonían por finelidod excluir a Moría Vigia Valontia do la sucesión de su tía Ano llaría Volernocia Mlorcalecnos
12)=. Los domandados están en posesión Lo 109 bic» noo. que des6 la ecucante Ana Uaría Valencia. Los donandados contestaronel libelo eponióndosa a 120 protonsiores de la actora, aceptando unoo hechos y neganto la moyoríaú s 01109 El pricor grade del ¿uicio torminé econ el fallo dn euztro de agosto de 1959, en el cual ce foclaró "probata la oxrecope. ción porontorio de ineptitud nuotantiva de la demanda o potición de noto intobido”? y se condonéó on costas a la porte actora. rmires LA SENTENCIA IGPDOLODAe Abierta y surtido la cogunda instancia por apola» ción de lo micno parto domandanto, el frivunol Suporior del Dic=> 4rito Sudiciol do Ibagué profiráó la contencia de once de dicion» bro de 1961, por la cual 6e confirmó la tecioión apelada y so 00% 8cn$ también on eootas a 1o porte actora. La sentencia de primer groúo so fundó, on oíntocis, en que la denandonteno había ejercitla acdccoión de potíción do horoncla, Dino otras acejones contradictorias en oí mismas. El foto de cegunda inotoneio, O coa el que 29 aquí motivo de acunación, afirmo quo en reni18cé la porto actora so oquivocé en la forna de poúlr, porque eu demanda £e enconinóé a obtener quo s6 la voconseioera cono "accionada? en la nortuvoria de Ana Haría Yalen=-
0348 ely aque fo docretase la nulisad del inventario y de loa pertición da bienes que elf nicho pe efectuaron pero que tol partición ce fealico de nuovo con intervención le la proria denendonto. Esta no propuso la acción de potición de heroncia,y, Aunque náe tarde alegó heborla instourado, la verdsd es que no lo hiso oportunaneks te y que oquivocóol canino, porque loo hechos espuectos en la da. canda no confluyen a cobructuraerra protensión: ranbión anota la sentencía que la intorprotación de la demanda correoponde 01 jues y que ha de hecorso con rospal» do en dos hachos que en osa pieza s09 oxponens porque estos hechos cen los quo esnfigula raaccnió n que vo ejercita, de tel modo que no S2 puedo reconeeor una acción que no apareces cotruecturads por los hochos quo se alegons En soguida agregas tfeneros entonces que, muy plausible cl interés dol actore n probar, coco lo ha hechos us pretonsíonoo, 106 hechos que expone on 01 líbolo domandatorio no conevenans «oua denostra= des cono lo han cido, con los prosupucstos de la acciónd e petición do horeneia Ye e la postre ha pretondido ecscogor”. La venteneíia concluye ficiondo que en reslided apas> roce comprobado la excepción de petición do un modo ingobido. cinmconcrccaamonass EA IIPUCUACIOemNan aLa parte deranconte recurrióe n casación y con rol=
poldo on la primerad e las esucales establecidas por ol art, 520 dol CG, Juñitial, formuló contra la sentencia del Spibunal el elg guicnto cargo que lo Qorte precodo a oxamínar, prevío la adventoncia do quo la parto epocitora roplicó la denanúa respectiva, Consioto 01 cargo en e1 quebranto, por folte de oplícación, e dec Ort. 1321, 13227, 1323, 1324, 13292 1326, 665 y 670 del Ca Vivily a esusa de error de hochoon la apreciación do los pruebas. Sootione el rocurso que la coentencia violó los procoptos antes anotados a corgecuoncia de un error de hecho consigo tonto on no haber tenido on cuenta varios pruebas que denueatran 0349 que la porte derentonteeÍ promovió y ejorcitó en ento julcio la acción de potición do hororncia. Las pruebas que, según el recurso, omitió apro cioy 01 fallo conciston on ol poder conferido por la derendente María Ligia Valencia a Su abonado, la demanda que $ow to propuso cn moxbro do aquélla, los pertidas que acreditan que ma Moría y Bbuia Viconto Toloncia [enecieono oran hormenos y que enbos mirioron, el acto que demostro que lo niena sotora Velon» cía on hijo legitino del norbrodo Luis Vicente Valencia y lan portidoo que conprueban 01 porentesto entro la propia fezandnate y la ortinta na Uorísa Voleneía y los denontados en ente 11418100
Eb 01 poder que María Bigia Talencia otorgó a su sbogago, oo faculta a dote paro pedir que Lo dociore que aqués la "oucedo por derecho 4e representación a 1a coñorita Ana Mario Valencia llencaleano”, que Sa devroten la nulidad de unos actu cíoneo judiciales y la oscinción de unos bienes, que ue ordene lo reforas 80 una portición y que “so hogon otras declaraciones”. Sogún el rosurzo, cl mandatario outerírcado pora deprecar todas actos doclarceioneo, 10 cotaba asinioco para pronover y cjercitar 15 cección de poticiónde herencia, y el no haberlo visto ací conos tituye un error renifioccto de hechos ” adonás, en las oúplicas y hechos de da denonda so hallen contenidos loo olerentos Intogrontes do cua sección de poticiónd o horencia. En cfocto, en 138 potivicrceo prircipalos zo invoca la declaración te que Haría bigia Valercia "es accio. nada on la sucesión de la señorita Ana t“loría Valencia Monesloanoy, por dcrecho do roprecentación do su polre legitimo luto Vicente Talonóla Mioncalcano”, La oxprevión agecionada? que el11íá ao omploas os un tórmino onplio quo equivale a los de hercáora, toner darte cho y cocción, cor accioriotas participante o causahoblientes A0í entendidoos o vocablo, la potición transerita extraía la do que
so pecenosea a la formandante ga calidsd de heregdora de la difunte Ano María Valoncia on rorrosentación de su paére iuis Viconto 0350 Tolencia, lo cool caticface0 1 primer requivito o elorento de la ección de potición de herencia, consictonte en el reconocinionto do ía calidad do heredero on el demandantes. B1 oegundo requisito de la acción citada quedé tan= bión conplido al cuetentarge la denanéa en 01 torecho rol de hen rencia que tiene y alogo la actora. Yi torcor olenento de la mísma cocción anoreco Sas tiufccro eon la solicitud de que os reconoñea e llaría Lirio Yas loncia Íerochoo n la universalidad horoditería cono accionada o horedcra de Ana tlaría Valencia, on represonteción de su paúre lo” cítimo iuis Ticento Valoncia Noncalganos Y por últino,a1 juicio se trajo la pruoba de que la Gexondento tione lo sobredieha calidcado horodoros B1 follon o vio los roferidos podinentos de la dos conda ná las pruebas que denuecsteanla calidad de hercdcra de la oetora cono rogrecentante de su difunto pagro Luis Viconto Valens clas cienentos que configuran la neción de peticióndo horencias cocotió por tonto un exror do hocho aue lo condujo a violar, por falte de aplicación, loo preceptos que concgagren y regulan osa an ción do petición de horoncia. En rospoildo de sus argumentos, el recurso tranccrio
to unas doctrinas de la Corto que se roficren a la acción de po= tición do horencia y ofirca finginonte que cbiigor a la oetora a sonuon ltitiigior a que codá agotado on esto pFOCCOO, soriío una injuoticio y 1 docconscinionto del principio de economía procow cad. oe corimararao COTDIZBRACIONOS 06 LA CURTAO omnes Ba 01 ¿nvbito de la esusal pricora de encación, uno do los conos en que so comoto orrer do hecho on la apreciación deloo prucbao 08 aquel quo consígto en dejar do cobímar una pruogbo que dommestra la oxriotencia de un hechod e influencia deteriranto en la docisión del litigios Y so roquiero aúcnós que el crror ceca minificoto, es decir, que 01 hocho acroditado por la prueba quo 0351 so omitió coraldorar aperosca de bulto, son toda cio riócd y cin lorgos y prolonsados resonanientos o 0ln un laborioso trobajode intorprotoción. Gozo gucda victos la donanda iniciol de conta litis se encanínaen cutetancia a obtoror la declaración de que la ectora Jorío Ligia Valencia “oo accíorncda en lo oncoción de la soñoríta Ano Taría Valoncio MNonealeano"t, quo co decrste lo amlidad dol juicio cortuoríode esta cavconte que se ventilóon el Juas do del Cárevitod e Armoro y ón oubsidio que co crúeno excluirti » noe bícncoo de e=2 inventario, incluir otros y efcetaos uma nueva
partición con intorvonción de la nicmo domntentos La centencía inmpupmado tranocribió 01 tarto esaploto do as cúplicas, tonto princinolos eoxo cubridioriga, que ce formuloron en la dernda úlcera y mo encontró adlí oxpuontos los olonontes constitutivos o idontificadoros do la acciónd o potición de horoneia. Exprocó odenás que los hochos nerradeon se l micno iíbolo no concsonadban o no suaerdoban concordonetla econ aquellos colo. roatos, os desir, quo ño 6onfiguraban la acción mencionada, Tí aa recordanto y oplicando en la oopecio 01 exiteria vnantenido por la Corte de que la naturaleza de una ceciónn o depando del nonbre o colificación que so le haya fado, sino do los heshos y peticiones que coraeurron a ootructurarla o individuolicario, pudo ver la sen» toncía que on la donarda co bubioran formulado cápliene y hechos quo pudiecon intorgretorce y tonerzo cono facteres integrante y dofinidoros de la acción de petición te herencio. 51 follo no enie $18, pueB) conoidoror y tener en cucata la deranda. En ci podor conforido por la donondento a eau abogado, co autorizó a foto pora colicítarl a declaración de que aquóllo sueodo a la finada Ana llaría Voleponr edoriechaa do re» presentación, quo ce decrotacon unao aalidades procecolos, que Eo
exocinyoran tnos biones de un inventario y quo Es hiciogon otrao Geplaracioncos Apreciordo eotos focuitcone adnpelitsud , podría aócitárco que cd personero de la setora quedó en roealidoá autorte 035 gcodo para pronever la ección de petición do herencias pero sucado que el follo no encontrá que, en focempañio de su mondato, dicho pototarío hubiora instaurado de veras osa equión de potición ds horencia en la fenanda. En cuanto conclerno e las peucbas que, on contir del rocurronto, demuestran el parentesco de la actora con le cencanto Apa María Volenciía y con loo denantodos y una de las conticiones de la acción oxprosata, cs de advertir que la sentencia rorconoció que lo miena demandante había conprobudo su derecho con 0308 110 dios fe precha, poro expresó a la voz ques por no hoberse propuso» te la reción dicha, no procedía hacer ningún prommnoianionto sobre oi derecho aludido. En resolución, la sontencia tuvo en exenta la deman la y los Sendo pruebas aducidas por la demontanto, pero estimó que en la prigore no £6 hobía pronovido la acción de petición de herensis, ounque el probodo con les segundos el dercoho de la propio setoras Lo cual demuestra que el fello mo oxnkti8 congideror los refoyidos olenentos de jutelo y que por cete nopento 40 incurrió on 01 orror de heoho que se lo atribuye. Si los términos de la dew
nta, tales eono on ésta aparecen y conó le sentencia los oonsi> loró, pormitieran tonciugr que ontraflan el ejercicio de una ección da petición do heroncia, cono lo evotigno el rocurso, querría ello locár que ese follo hobría incurrido, no on un error de hecho en lo aprontación probotoria, sino on un yorra: sobre la calificación jurídica de tal aceión, esto «a, en un error jurídico doduciblo en casación por lo vía dol quebranto dírceto ds la ley sustancial, o con com indopentoncia de toga falla en la apreciación de los 10w dion de pruobaz pero cono lo consura no co planteó por coto a8poo» $0, sino que so onconinó por la conúoa de la violación indirecta sor orror do hecho on la apreciación de las pruebas, resulta ques formulado de este nodo, 01 corgo no cstá liamado a probparor, por» quo en realidad la csontencia no oividád consideror las probonzas que se ham mencionados 0353 Cono al deciorarte probada on cote litigio la excepción dononinada de petición do un medo indcbd= do, le queds a salvo a la denondonte st acción de potbíción de herencia para cjercitoria on otro jui edo, el rocurco concigera injuote esta perbpectiva y controría al principio de cconomía procesol3 pero eote argunento de instancia no ox de recibo ón ensación ni motívo basntento para determinar la infirmación del fallo. errar. REO BOCGIOD cmnmeccinons
Be uérito de lo expuesto la Corte Suprama de Jus. ticia, Sola do Casación Civil, aimintotrondo jueticio on nonbro de 14 Ropública de Colombia y por autoridad do la ley» ZO CASA la sentencia de ence de dicienbre de mil novecientos cenenta y uno, dictada por 01 Pribunol Superior dol Distrito Jusíoclol do Ibagué en esto juicios ordinario do María Ligia Valencia de Rongifo con= RA A TA o tra lo gurcsión do Ane María Velencia Honcaloano y los sañores An A A e A T árós, Roborto y Conaida Valencia ¡ontaleano. 2 A Las costas del recurso son de corgo de la porto A rocurrontes Cópiecco, publígueros notifíqueso, insértococn ondao Caceta Judicial y dovuélvase el negocio al Priíbunol do eu ore Enrique Lópos de la Pava Plsvío Cabrera Duscán Guetavo Fajardo Pinzón £nmibal Cardoco Gaitán G Inacio Géroa Fonso Arturo€ , Posada E 7, Ricardo Raníras Lo we SOCPOtarÍío