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CSJ - SC18-03-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-03-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

3307 escoso=cass CORTA SOPRENA DE JUSTICIA conan , B SASACION gIVIZ a (uasiutrado pononto, br. Enrique Lópog de ls Pava) Bogotá, De Bss marzo Glociocho de nil novecientos Soscntea y sicteo La Corto proceto a decidir el recurso $0 casación. intorpuesto por la parte demmndeda centra la ceontencia de dece de diciombra de 1962, proferida por el Tribunel Superior del Dictrito Juóleiocl de Pasto sa cete juicio ordinsrio de Josofina Rosero Ss Artosga contrs los cónyuges Miguel AB802 Donínguos y Cienenola Voia de Domínguez, Ñ | » ANTECLUSEPES caemenoa ljar Los seseros JosÉ8 Blio ere y Agrípins frojo $e unieron en matrimonio en Ipiales el os de esptionbre de 1911, 2)-=» B1 cónyugo era felicctó el 26 ds juaio do 1920, y 1a señora trejo punió el 21 de moyo 86 1932. 3)... Los" a nyugos Hera y Trejo tuvieron cuatro hi» jos legítimos que les sobrevivieron, llesodos Corcopción, Inés, £ura Elina y José Hera Projod. 9)=- Los nítnoo consortes Hera y Trojo habían súguio víido y dojaron al morír un soler con casa de habitación do dos pi» 209, construída de tapias y subiorta de tejo, inmeblo quo se ha» la ubicado en 01 ¿ároa urbana de la ciudad de Ipiales. 5). Los cuatro legitinsrios do los difuntos Tera

y Trejo ecóleron sus derechos herenciales cn las cucosiones de estos causantes: los dercehos de la heredera Concopeión Hera. Fro> do vinicron e pertenecer por sucesivas cosionos a la señora Joso» Lina Rosero de Arteaga, y los derochos de los otros tros horedeLoS In69, áura Elina y Jónó Mera 2rojo son hoy de les cónyuges Háguel Angol Donínguos y Clononcia Vela de Poningúss, 6)-- La nombrada señora Josefina Rosero de Artes ga, contensría do uno de los roforídos derechos herencialos, pro» sovió6 la apertura del juicio nortubrio de los difuntes José Elio ed¡ 0 Vido a Ucra $ Agripina frojos on ese juicio se hicieron las publicació. noo de rigor, pero ninguno de los otros heroteros mí sus costona= zioo Se presentaron a intervenir on él. P)+- En 01 invonterio practicado en el alutido suléio sucesorio se polocioné y evaluó como ínico bien rolicto el solar con casa de habitación o 869 pisos que los esusantes . fojaron en Ipisiea. 8) Una vos cubierto el impuesto te Sucestonosy ce dictó on el sismo juicio rortuorio la sentencia de 17 de agose to e 1959, por elcual s0 lo agjuticó a la única intorviniente . Josofina Rosero de Arteaga "una ección y Gorenho, equivalente a la ouspta parte ¿ol bicn inventariado?, esto es, la cuarta parte

del mentado solar con essa de habitación. Eb LIPICIO a - Pobtoriormente la citadas Josefina Rosero de Artegs go denartó ante ol Jues Civil del Circuito de Ipícles E 109 cón» Jugos “Uiguel Angel Domínguez y Clonencia Vele de Doníngues para que, en sentencia dictada por la vías ordinaria, os hicioren estas tocloraciones: . Prinora,s Que 18 osa de habitación de la ubica» ción y linderos indicados en 91 hecho segundo de enta denanda, don cus rejores, servidumbres, usos y costunbrob, pertensgco on eu tos tolida8 a Josefina Rosero de Arteaga, por sor la única que legal» conto compareció al juicio sucosionsl intestado de 109 esusentos donó Bllo Hera y Adgrípina Fro3o do Hora y pues la no ¿enparoconcia do dos otres' heróderos, a pesar de 1a citación logal, implicó no ocoptación de las asignaciones hereditarias. | Soguntas» En suboltio, que on la casa de la ubica ción y linéoros expresados on el hecho zogundo de cata denanda, dojata por los cóngugos llera-Rrejo al tionpo do cu fallccimtentos lo correnpando a mí mandanto Josefina Rosorod e APtenga, adoráe de la cuarta parte adquirida y vájubicada por dl Juegndo Civil do costo Cirenitos el nayor valor equivalegnto a la totalidad de léós > "OBADO gastos hechos por ella con motivo del obligatorio juicio de sucesión intostado de Jorá Elio Uera y

Agripina Prejo y en cuentía denostrasa dentro de esto juicio, inclusive los de protocolización, Spare te de las uejoras establecidas on una de los piezas de habítas ción que integran la casa alutida. "ZercórasS»e a que se Gecrete lo prinoro o lo Sesun- | do, que los denandados cstán obligados a restituir on fovop de ni mendanto el oxcotente que, Con base en la única picea que posee, felte peré oubririe la totolidad de la cosa en el primor eau, o la cuarta parto, néslos gostos, en el segundo caco, así como | do9 frutós naturales y civiílos percibidos deste la ejecutoría de la centencia de adjudicación díctata en el sucecional rofepido, én cuentís igual a 3100-00 mensuales o on la que a juicio de pes i ritos s6 computo como proteble rendimiento, hasta que se cunpls y con la obligoción do entregar. i -"cuarta.- Los Gomsatades pagarán las castas de as | | to juicio”. Fuera de los antecedentes neprados antes, la denan»= | de expresa que la actora Josefina Rosero de Artesga está en pozo | sita do una do los piseas que integran la cosa y quo allí ha hos» | cho zojoroyz que los fenszasdes poseon naterísinente el reste de E la nisca casas que la citedo Rosero paró lo totalidad de les geo | tos del juicio nortuorio, así cono el impuesto de sucesiones; que si señor Luis Cemapaña Chaves cra el conienario de los óteoo tres

derechos herencisles cuondo se própuso el juicio de sucesión y | quo dicho señor no se presentó on ese juicio e hacer valor 0us o dorechos3 que Campaña transfirió toles derechos a loe tersntades | Mguol Angol Domínguez y Ulenencia Vola de Donínguos por la Bseris | tura 21189, extendida on la Sotaría Segunda de Ipísles 01 10 de | novicnbro de 19593 que "los esposos Demfnguen=Tela Fuerón adverti. | dos cuando. se supo que bebísn corpredo las acciones y Gerseros 7 que hobía tenido Campaña, dé quienn o sabíanos que los hsbís Ad . A o | 09330 quigidós Poro sé negaron € cualquior transacción, slegonds que son fueñes ogcluoivos de las tros cuartos partos de la casa y quo 18 otra cuprte porte os la pieza que tiene ani amúsnto, sin 6ser en cuenta que la casa tiene 11 piezas y petio eéyacento, que ui nan» danto nejóró la piega que poseo y pagó los gastos del julcio su coptonal, motivo por el cuol y en defonsa de sus derechos ni gauhw donte presenta cata deranda pára que so le reconozcan por la juss ticta, Los denentados contesteronel libelo oponiénácso a”. dose a las pretensiones de la actora, aeúnitiendo unoo hechos, nús condo otros y expresando edenéo gue elios son dueños de las tres cuartas partes de le coca que es materia de este juicio y que tics

non on su poúer y por eu cuenta determinada porción de ese immuso blog que la dennntánte toubién está en poscolón¿ desde hace tu cho tiempo, de "lo prineipel y aés vslioso y utilizable de los a» rosontos de la cosa a que se refiore la ConandaY; ene, en rolas ción con los gastos del juício nmortuorio, no so tuvo en cuenta quo, por rasén de les sucesivas transferoncias de derechos heron= cíglos, se hobía pagsdo en gren porte el respectivo impuesto de gucesionos, y ques Hón cuanto a la no ofectividad de la transat» ción a que se rofiere la parte actora, entiento que ño se ha llow vado a cabo no sólo por la falte de voluntad de la demandantes oino principalmonte Porque la Givición invocada, otendiendo al núnoro de piíozas que integran la essa, con exclustón 861 valor voral que cada pra representa, no €s ni puedes ser una norno Sus» to de dívición?, hos aísmos denandados propusieron varias excep> ciones, entre ellas la do prescripción sdquisitiva de Aemintos Bi prigor grado del juicio concluyó con la contencia de nuevo de febrero do 1962, en la cual se resolvió: So» Absolver a los dcrendedos, soñoros lie guol Angol Doníngues y Clemencia Vols 80 Domínguez, de los cargos contra ellos fernuladoo on la gotición principal (primera) de la doranda de 15 do noviembre de 1960, peor la coñcra Josefina Rosero | 0311 de Artosga. 122 Condonar a loy níssos donaniados, sofños

Fes Miguel Angol Domínguez y Cliormmncia Vela de Pos nírgues, a pasar los gaotos tel juicio sucesorio de los causantes José Holioroa y Agripina: Lrojo, y lc impuestos fíccales del mícoo, todo sa proporción de lse treo (3) cunstas partes que, econo corpreócder otsre s peciones y derechos en dicho juicio, los correcponten, cogún lavidanión que oportunamonte es horá con tase en logs documentoo aducidos el juicio; cuyo pago se horá on favor de la demandpoar nhatberelo o cubiertoen su tetas 11608.En osta liquidación no 59 tondrán en cuente las nojoras ho» chas por la fdemondantos porque ellos se Mecleron en el local po» sofáo por ellaso Costas commest, mp LA SEDPRUCIA DOUSADA cmarasiicaconeninas Apolato por ambss partos el fallo de primera inotoncia y surtidoe l scogundo grado, el fríbunsl Superior del Dís= trito dulicial do Pasto profiró$ la sentencia de docs de dicienbro de 1962, por la cusl re confirmó sl ordinal pricerode la perto rvosolutivade la docisión apelada, se revocó el ordinal segundo y en eu lugar so dispuso condenar a los demandados, señoras Mis guel Angol Domínguez y Clouencia Vela de Domínguez, mayores y Y3s cinos de Ipiales, a completar y rostítuirio a la dorantente, seño» za Josefina Rosero de Arteagac,on porciones del inmueblo a que

se contras esta deranta, equivalente a los valorqeue ol o agdeulan, según el derecho pesonocido en el numoral 6% de los conviderantos dol prosente follo, relativo a la cuarta parbietn oente,ndi do que logs ínterosos referidos en el numeral 72 de lose considerandos, se pagarán indepondiecntemente de 05959 bienes, y que logs densnda» dos deben reintegrarie a ls denandante los $3.280.08 pagados por impuestos dontre €el término de ocho días después:: de la ejocutos ría dol autod e obedocimiento, y ni así no lo hícieren so pagarán con una peroión equivalento ¿el tamueble? La motivaciónde cute sentencia ezpone los 031% tórminoo del litigio, expresa quo so treta de un ¿inicio roivindicotorio, examina los títulos allegados por las partes, dico que conforno a estos títulos corresponde e la demandanto un deretho en la suconión de los causantos José Blio Hora y Agripina Projo y treo derechas a 1os demandados y añado en seguidas "Aparocos pueSy inénbituble que los comuneros ón el inmueble dejado por los . oxtintoo José Blio llera y Agriyina Trojó fueren cuatro, con dere». chos iígualos, correspentientdo en la actunlidad uno de éstos, O sea lo cuprta parte, a la Sesandante, señora Jorefina Rosoro Se Arteaga, y los tres restantes a los tonantisdos Higuel £ngei Dos uíngues y Clemencia Velas de Domínguez”,

Babicndo sido ayrecisdo dentro de coto juicio gn 851.718-=70 el inmoble dejado por los csusentes Hora y frojo, la sentencia hace en cifras munéricas el cómputo de lo que en el oísmo inmueble le pueteo corresponder 4 cadg una €ó lao partes y dico al respecto: “En este plano de igualdad, e la demandante lo corrcoponds un derecho equivalente a $12.929-67 por ou cuarta paro toz y 6 los demantados, un total de $38,789-01 por sas tres pop» clones. Como el locai de la donandente fue avaluado por los poriw tos an este juicio en la suma de 89.579=00, lós demandedos 16 e dondan, para completarlo el justo precio de su acción, 01 equivas lente a la suma de 93.35067, més 93.280-08 que la domantsnto pas 26) O0quivalonte a les tres cuartas cartes do la suma que arrojen los gestos del juicio suceserio de los causantes Agripina Prejo y Josó Elio Hera? a Después de cotas obcorvaciones, la sentencia as grogas Conforme a los dos considerandos que rroceden, no es posi» blo la probyerided de la pricera petición principal, porque en la portíción de la herencia e la denanionto no se le adjudicó todo 01 inmmeble, sino únicamente el derecho ecreditato, o sea la cuar= ta part6, y porque, como lo apreció el Jueza quo, por dl hecko do las ventas realizados por los horederos, so expresada así le aceptación de la herencisa Progpora oí la “patición oubsidiaria

0313 yor cuanto ha desostrado la denentantoen derecho - € le cuarta partos nás los gastos por dla realizas Sos en beneficio de la commiést, los cuales gravan lo masa horesitaria y deberían pagarse con bienen de la herencia; eas cono al concurrir a cubrir esos gastoon se l ¿juicio parbtítivo los cohorederes ticnos opeiónd e pagoren dinoros - es de prulencía prolengerlies exa posibilidsa en este juicio, y por tanto so proveerá en armonia”, El falio expresa luego que es jurífico ques pab concepto do frutos, los dcxandades le reconosean a la denané: los intoroses legales do lao sunus-de dinero qué hsa de pagsrlef, devengados desto la contestaciónde la demanda. Por últino la sentencia considera las excopciones propuestas por los demandades y conoluye quen o aparecen compro» bolas. | » LA IBPEGUACIÓN commnnisraaericaa En casación la parte ¿cnandasa formula eontra la sentencia de segunto grado tres espgoss dos por la causal primera y uno por da causal Segunda. La Cortes o contrasrá a exponery exeminsúrno de los cargos que $e plantean por la causal primera por estimar que Úl se funda en rasones que justifican su acogida; La censura eonsietoe n la violsción directa do 103 arts. 9465 947 y 949 del C. Civi1, los dos primeros por aplica» ción ingebida y el Último yor falta Zo aptácación. Bl recurso sustente este motivo diciondqoue la

demandante Rosero alega sur dueña de una cuarta parte proindiviso del inmuoble dejado por loo causantes José Blis lora y Agripína frejo y que en consocuencia pides en sa demande gro se contene a los denandsdos a restituirle la porciódnel mísero tica que lo hase co falta rara conpletor la totalidad 8e Gícha cuarta partos ta sentencia sóniteo que la octora es en realiéne titular de una cues ta intívisa equivalento a la cuarta parte del ismpueblo mencionas 403 que, cono tedo eso fundo fue ováluado én $51.718-70, la dicha 0314 cuarta parte valo $12,929267; y ques cozo le porción del mícto bien que poseo la denandante apenas tiene un valor de 99.5792005 “la acción roivindicatoriía se endereza a la restitución de una fracción egicionel de dicho inmueble equivalente a la csntídad de 0335067", j bos títulos y hechea eonprobaos establecen, según Cl Fecureo, que la señora Rosero en titular de una cuota en indio vición, esto 65, de una cuota que no éstá vinculada a ninguna por ción concreta del inmueble, sino a togas y cada una de sus partos; sin envargo, la sentencia la rerenoos propledsó cobre una fracoión concreta de ose bien y ordena la restitución de lo que haco faltas para completas cioba fracción, Con 16 cual confunás el fallo la roivinsicación de cuota con la de cuerpo cierto. la actora bicns

la acción roivindicatoria 8e cuota, poro no la dé cuerpo cierto que la sentencia le reconcce. 51 recurso contímia exponiendo 61 cargo asís ma PB2 hecho de que el fallo, pronunciado on juicto A ordtrario reivindicatorio, preternitlaos tránitos propios del juicio divisoriío de uma comunidal, dcocretando implícitamente la división que correspondicra a la sentencia propia de este Último juicio, ilnotrs la violación directa de la ley sustantiva, consig. tonto en la falta de aplicación €6 los precoytos normativos ds la reivindicación de cuota, que es la acctán que corroaronte al 0» Cunoro, para aplicar indebidamente los textos legales que gobier nor la reivindicación de cuerpo cicrto, correspendlento al titus lor umniterío del derecho de dominio. o 81 fallo del Prábunal víols de manera directas el ortículo 949 del Cóñigo C1vÍ2, por falta de aplicación, en cuanto dicho texto trasciende do la naturalosa jurídica propia de la rei» vinticación de cuna. Y vícla igualmente de modo directo y de mae nora corrolatáva les artículos 946 y 947 del eóttgo Civil, que cnuncian especificamente lo naturaloza jurídica propia de la roio vinúicación de. cuerpo cierto; por indcbiga” aplicación, SKE m .Z la senteneís acusada expresa que coste es un juicio reívindicatorio y que le úonsndante Rosero es dueña o titular de la cuarta porte ¿el inmucblo urbánod e Ipiales y condena a los demantados a restituirie a la

misca. actera la porción de ese inmueble que se necesaria para cómo pleterie dicha cuarta parte. Tal porción tiene un valor de 83. 35067 Los condensa tenbién a reenboisorlo la suma de 93.280=08 y , por concoyto del inzuestod e sucesiones, y en cano de que no se la cubranen dinero, se la pegarán "econ una porción equivalente del inmueble", Cabo observar que, en cuanto concierne a la asoión reivindicatoria, el fallo no cita ningún procepto legal que lo sirva de respaldo surídico. . Los pruebes ollegadso a cute negocio denuós» tran que son cuetro los herederos ds los causantes José Elio llora y dsripina Prejy oqu e ellos cedieron sus dereshos horenciales. Uno de estos derechos pertenecheoy a la denendente Josefina Ro» soro y los otros tres soden l os denanMigudel aAndgelo Dsenf as dues y Ciemencia Vela de DoníngEn usue csel.ida d de cegionaría do01 derecho aludido, la sedora Resoro promovió la apertura y ven» tilación d01 juicio sucesorio do los difuntHeoras y Trejo y 9a11£ obtuvo que se lo aajuéicara ura cuarta parte proindiviso 401 50. lar con casa de habitación ubicado en Ipiales. 4 cese juicio no conparolcos iceesrionoernio s de los otros derechos hóronoialen. Palleclda una persona, su patrimonio no des- .pareco ni se extinguo, sino que ss transaite e sus herederos,

quienes, por la delación do la herencia, se sustituyon al difun. to en sue relaciones jurídicas y adquieren un dorecho real y la posesión legal sobre eso patrimonio, considerado cono úna univer» sajidad surídica, Este dorecko de herencia no ge confunto con el de dominio, sino que se distinguo de éste en cuanto ol prirero recae sobre la mentada universolidad jurítica al paso que el se» gundo se ejerce sobre bienes sinsulares o enerpos ciertos. Sobrú — 0318 | coto” punto dijo la Sorteo en casación de narzo 11 de 2942 que ol derecho real de herencia, cuya característica peculiar es sor univorsa3, es diforente del de dominio en cuanto a su objeto, por” que mientras ¿eto se ejerce directamente sobre las cosas Ccorpora» leo singutarcente, aquél versa sobre una cosa incorporal como es la universalidad Jurídica te la herentie”. (1112 1983, 115), - Conviene recordar de uns Ya2 ques sonforze a lo dsspuesto por sl art, 948 del €. Civil, ol derecho de horencía no puede ser recupés | rodo mediante acpión reivindicatorias sino por la acción te petición de herencias pi arto 673 del €. Civil establece que la eucesión po? causa de muerto es uno e 109 nodos de adquirir el dominio. Beto es un codo complejo porque requiero la concurroncia de varios actos que no £e reslizon de manera inotanténea;, sino en forma Sue cesiva, como son la delación de la herencia, la apertura y tróémitozdol juicio nortuorio, la pertíción o adjuficación de los bienes rolictoss y la inscripción de estca ¡íltimos setos. Realizados tus dos los actos dichos, se concreta el derecho e dominio del Rhore= doro Sobre los bienea singulares que se le han séjuéicado, con la rarticularidad de que la adjudicación produce efocto rotrosctiyo y de que en consecuencia ese terccho de donínio se entiondeo ade quirido decis la delación de la herencia, sogún lo preseriren los orto, 779 y 1401 del €. Civil. Así lo ho expresado varias veces la Corte, comp puede verse en cesaciones de octubre 31 de 1985 (LXXXI> 2159, 504) y de junio tres de 1960 (X0I12225, 910). Cuando son varias las rersonas llamadas e sucéder a un misno cousantes, se forma entre ollas una comunidad univeroal; Bn tal casos para obtener la añjudicación de los bicnes, se requiere poner antes término a esa comunidad, B1 art, 2340 401 O. C1vi1 señala 108 nodos de der fin a una comunidad universal o sin gilar Uno de 0509 sodos consiste en la atvzsión del haver conún, división que debe ser precticoda con la purticipación de todos loo comuneros, Si en la partición no intervienen totos los copar» e on ¿ 031 | : tícipon, fangoco tormína econ olla la comunidod, la cual eontinia suboistiendo respecto dál senunero ausentes a quícn ese acto no le es openiblos Lo

eusel viguilica que una comunidad, universal O singu» lar, no queús dofiniftivanonte terminadas por partición sí en coste soto ho intorvicnen todos les COMIROFODA : Ea el coso de suto nogodío suecia que éntro dcs cua» tro Berelores de los cóusantes lara y Prejo 50 formó uno esmuni. dad universal que sa el rospectivo juicio sucesorio no tomaron parto los covionorios Misuól Angel Domínegnes y Cienentía Vola de Donínguesj que tampoco de pitsó y precticó la partición de esa. | comunidzd, y que dicho negocio ce dió por coneluíds con. la atju» E : ditoción que te lo hizo a la comunora Josefina Resero de un deros cho equivalente a la cusrta parto del inmuedio ubicado on 1Ipi3loo, A Por dente se vo que la réforida conunidod universal no ha cido _ldquidsta y dividida con la particifación de todos los comuneros y que on consecuencia no ha termincén, sino que cun sigue oubsis. tiendo, La eójudicación de la cuarto garte del inmuoble que le fue hecha a la señora Rosero on el alusido juicio mortuorío no es eponiblo a 105 comuneros Donínguss y Tela, ní lo puso término a la comunidad universal, ná sustituyó ésta por otra comunidad pingular, Frente a los denandados en osta litio, osa agjudicación carece de eficacia cono acto dívisorio de la comunítcd citada, porqua fue réslizado cín su intervención.

Como la conunidsd univorsal constituidpaor la sue cevión de los cousantes llora y Prejo no se ha extiínguito són, porque no ha Sido legalmente dividida, y cono la sdjuticación he> cha a la señora Rosero on el juicio nortuspio 23 inoponible a 165 denenúados, Síguesa de ello que la nícna cañorá carece dol doracho de dominio que alega tener sobre la cuarta parte ¿el ínnuobla de iptáless La donendante os titular do uno de los crespo de» poches horenciples que forsan la sucesión aludide, poro no úvola de la cuarta parte 601 insgucble oxpresado, porque dícha sucesión 10: no Ía sito todavía liquidada y portida ly a. la sdjusicación da esa cuarta parte se hiso a lo miexo astora sin la intervonción de los Gerandedos y no pusde en eospsecuencia ser opuenta 2 Sntosg Y no siendo propiotaria de esa cuarta parto del inmueble mencios nado, resulto obvio que la éerandento earees de la acción zoirino dicoteria que en este juicio cjercita contra los comuneros Doníns ques y vola. A1 reconocerle asta sesión a la señora Rosero y ál congonsr a los Gemandados a restituírlo ia porción del ínmuobio que lo hace falta para integrar osa Cuarta partos la sentencia violó en realidad, POP eplieación indebida, el arte 946 801 Cs 0ív11, quebranto que conlleva la infirmación do ese fallo. - Bn orden a eustóntar la correspondiente' sentencia

do aérito, cabe anotar gue los partes no so desconocen 100 dere chos que ambas tienen en lo succción do José Elis lUlera y Agripina drejo y que asenés la denandanto Rosero está va posesión de una | corte dol Inrueblo de Ipiales y 109 denentados poster otra por» ción del mismo bien, Como queda dicho, esa cucesión no ha sido aún legolsente psrtida, y es necesario que se proceda a 1iquidaria ontro todos los cosionerios de los herederos, as fín de que ee les cújuñáquo 61 inmuodble mencionado en proporción a sus derechos. En oso juicio divisorio las portes tendrán la oportunidad do dofinir lo que se deben reconocer y reenbolear por rozón de expensas ido tígiosas y del pogo del impuesto de sucenionen. «. RBSOLUCIOS En uérito do lo expuesto la Corto Suprena €s June tícia, Sala de Casación Civil, oéninistrando justicia en nonbro do la República de Solonbía y por sutoridaé de la ley. CASA la contenciía de doce de Gdcienbre de ni1 novecientos cesenta y dos, dictada por el Príbunel Suporior del Distrito Judicial de Pasto on esto jutcio ordinario de Josefína Rosero de Arteaga contra Hijo guolA ngel Doníngues, y Clemencia Vola de Domínguez, y en su lugar (SSUBLVB: ALa TA A Para a + Bxirmrgo+ Révécase la sentencia ds primor grados i i 0318 i de fecha nueve de febrero de mil novecientos cosens

.ta y 89, proferida en cate misio ¿juicio por el c Jues Civil del Circuito de Ipiales. | Segundo.» Denióganeo las poticiones formiiatlas on le demanto que dio lugor a este litigio y en consecuencia so ebsuelvo e los deranéados de los cargos que o11£ so les hicieron. ZareornoSe deereta la eoncolación dol regis= tro de la micna dersnga. AUasto.> Se condena á la parto temandanto a pa» ger lan cootas de la pricera instancia. Suánto.- Sin costos en la segunda inotancia ni on el FOCuUr go de casación. Cópiene, publíquese, notifízuoco, insórtose en la Cacota Judicial y dovuéivase el negocio al Pribunal de su oríie g8eM+ | Bariquo Lópoz de la Pava Plavio Cabrera Duscán Anibal Cardoso Goitán OS Guetavo Pajardo Pingón lgnacio Gónes Posse o o : arturo Co. Posada Ricerdo Remíros Lo ; Li ceo cy) e. Scoretario o. E, Ardo PELI e

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