CSJ - SC18-03-1976
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-03-1976
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1976
RESPONSABILIDAD EN ACTIVIDAD PELIGROSA SALVAMENTO DE VOTO Nuiidad procesal: no la hay sin texto expreso que la consagre. - Omitir la práctica de una prueba no constituye nulidad. - Presunción de culpa del autor del Mi disentimiento del fallo anterior fúndestinada exclusivamente a la ganadería, daño. - Solidaridad del patrono o empleador. - Responsabilidad del que fue dase en que, por las breves razones' que a sin previo cerramiento de la tierm labran-, causa indirecta del daño. continuación expongo, el demandado no tía es imprudencia notoria que excede a debió ser condenado a pagar el cincuenta la que cometería quien pone a pastar vaCorte Suprema de Justicia. - Sala de Ca. Puerta, marido de la dem,mdante Robledo por ciento de los daños padecidos por el cunos en sus propias tierras mal cercadas sación Civil. - Bogotá, D. E., marzo diez y padre de sus dos hijos, también demandemandante, sino sólo la tercera parte. En o sin cercos. y ocho de mil novecientos setenta y seis. dantes, cercano el mediodia del 6 de abril efecto, si se tiene de presente que es de Apesar, pues, de compartir la conclusión de 1973, caminaba hacia el centro de la ciumayor grado la,culpa del demandante que de que uno y otro de los litigantes obra- (Magistrado ponente: Doctor Germán Gidad de Medellín, por la acer.a,oriental de la de su adversario, aquella conclusión seron culposamente por la omisión de alamraldo Zuluaga). la carrera 53 o Cundinamarca, yendo de
ría la equitativa. brar sus tierras, estimo que fue mayor la .norte a sur, adelante del cruce con la calle Tratándose de tierras que están destinanegligencia del demandante cultivador y Decídese el recurso de casación inter57 o La Paz; que en ese mismo instante, das a la ganadería desde tiempo inmemoque, por ende, la condena impuesta al depuesto por la parte demandada contra la dos buses de servicio público, a gran velorial y conociéndose la especial manera de mandado debió ascender sólo a la tercera sentencia de 30 de enero de 1975, pronuncidad y "guerreando", irrumpieroll en ese explotar en aquellas comarcas tal renglón parte del daño que aquél demuestre haber ciada por el Tribunal Superior del Distrimismo lugar; que la carrera Gundinamarde la economia nacion')l, impónese a quien, padecido. to Judicial de Medellín, en este proceso orca sólo puede ser transitada por automotocon todo derecho, quiera dedicar parte de dinario promovido por Adelina Robledo res en una sola vía, de norte 'a sur; que sus tierras a la labranza, la construcción Bogotá, marzo once de mil novecíentos viuda deOrozco y otros contra León Rodricomo en la calzada se h311abaestacionado de cercas que defiendan sus cultivos no só- setenta y seis. go Zapata, Arnulfo Alvarez y Cooperativa otro vehículo, uno de los buses que "guelo de sus propios ganados, sino de los de de Buses Medellín - Bello Ltda. rreaban", el de propiedad del demandado sus vecinos. Sembrar maíz o sorgo en zona. Germán Giraldo Zuluaga. Zapata, para esquivar el obstáculo que se
1 le presentaba por el camión que estabElestacionado, viró intempestivamente 'hacia la El litigio acera por donde en ese momento caminaba Guillermo Orozco, maniobra con la cual
1. Ante el Juez Noveno Civil del Circuise estrelló con el otro bus que le disput1.ba to de Medellín, en demanda admitida por la vía, y al subirse al andén atrQuelló al auto de 18 de junio de 1973, la citada Adeviandante, ocasionándole la muerte. Afirlina Robledo viuda de Orozco, obrando perman los demandantes que el deceso del jesonalmente y como representante legal de fe del hogar ha causado graves perjuicios sus hijos no emancipados Victoria Eugenia a todos los integrantes de la familia. Dicen, y Juan Carlos, pidió que, con citación de finalmente, que los automotores cuya cola apuntada Cooperativa y de los dichos lisión produjo las lesiones que ocasionaron Zapata y Alvarez, se declarase que las tres la muerte del caminante Orozco, estaban personas demandadas son civilmente' resafiliados a la Cooperativa demandad,), y ponsables de todos los perjuicios sufridos eran de propiedad de cada una de las otras por los demandantes con la muerte de su personas convocadas al proceso. ' esposo y padre, Guillermo Orozco Puert3., 3. Con oposición expres'a, de los demanpor 10 cual deben ser condenadas solidadados se adelantó la primera instancia, riamente a pagarles la suma de $ 800.000 que culminó con sentencia condenatoria,
como perjuicios materiales y morales. , contra la cual interpusieron recurso de ape2.. Los hechos en que se funda la pretenlación todos los intervinientes, excepto la sión consisten en que Guillermo Orozco Cooperativa de Buses Medellín-Bello Ltda., <, '-o ' 68 GACETA JUDICIAL No. 2393 No. 2393 GACETA JUDICIAL 69 que fue absuelta. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató la seta Echeverrl y Ca~los Enrique Tangarife y dio' de las luces direccionales del vehículo vidad se causan daños ha de presumirse la gunda instancia con sentencia' que confirpasa luego a estudIar el 'auto por medio del o en su defecto haciendo la señal apropiaculpa del autor. 'Y, siendo actividad recoma la apelada, más modificándola en el c~~l el Juez penal resolvió la situación juda con el bT3~o. Efectuada la maniobra nocidamente peligrosa el uso de vehículos sentido de que condena solidariamente a ndlCa de los conductores detenidos a raíz deberá regresar nuevamente al carril deautomotores, dice la honorable Corte, está los demandados León Rodrigo Z'3pata y Arde la muerte de Orozco Puerta. De toda la recho, dejando una separación prudencial por fuera de toda duda la debida .a.plicanulfo Alvarez a pagar a cada uno de los prueba analizaq,a concluye: "evidentemencon el último vehículo que haya alcanzación que de la presunción de culpa'consademandantes, y por concepto de perjuicios te, si s~ tiene en cuenta que los testigos do". grada en el artículo 2356 del Código Civil morales, la suma de treinta mil pesos mop,resencIalesson contestes y dieron sufi- "Todo indica, pues, que fue la inobserhizo el sentenciador, presunción que, coneda: cor~ien~ ($ 30.000.00). Contra esta cIentes explicaciones de las circunstancias vancia de estas normas por parte de los mo se dijo, comprende 'los daí1bs ocasionaprovIdenCia mterpuso recurso de casación de tiempo, modo y lugar (Art. 228 del C, conductores, su falta de diligencia y cuidos por cosas o cuerpos inanimados" cuan-, solamente el demandado Arnulfo 4lvarez. de P. Civil) acerca de cómo ocurrió elacdado, las que provocaron el accidente. do se trata de tal clase de actividades" (G. cidente a consecuencia del cual se ocasionó "Fue dice el funcionario instructor, la J. T. LXX, 314, Y LXXIII, 649). ' la muerte del esposo y p3dre de los demanimprud~ncia de ambos conductores, por la "De lo dicho hasta ahora, resulta enteII dantes, y que, por tanto, el dicho merece premura o afán de Rasársele el de. Bello al ramente claro que son los señores León Fundamentos de la sentencia recurrida t??O crédito; y si a ello se agrega la confede Santa. Cruz y de este por no dejarse paRodrigo Zapata y Arnulfo Alvarez quienes
SIOnde los conductores de los vehículos los sar, lo que trajo como consecuenCIa nefa~- han de responder de los perjuicios ocasioLuego de dar las razones que basamenconceptos técnicos' consignados en el ~cta ta la muerte de un ciudadano que transInados por la culpa de sus dependientes o tan la absolución de la cooperativ,a demande inspección .tudi~ial y las comprobaciotaba como era su derecho por la acera, Así subordinados, pues tal culpa resulta evidada, entra el Tribunal a decidir sobre la !les hechas allr mIsmo por el funcionario puede predicarse la culpa eY}!,a conducta dente en el plenario, bien por la prueba responsabilidad aquiliana de los otros dos mstructor, no queda la menor duda de que de ambos conductores; era facIl para ellos directa de que se ha hecho mérito, o bien demandados, quienes fueron llamados al ambos conductores incurrieron en un error prever los efectos nocivos que su imprupor la presunción de culpa en el ejercicio de conducta y violaron con ello' normas de dente acto podía causar, así fueran únicade actividad peligrosa como es la conducproceso en su doble oaTácter de 'propietanos de los automotores con que se dió círculación y tránsito": mente daños a sus propios vehículos o a ción de vphÍcuJos. muerte a Guillermo Orozco Puerta, y de .Y más adelante añade el tribunal: "Es-, las propiedades vecinas, aunque les era fá- "Mas aún, si fuera necesario, y se supiepatrones de los ~onductores que, en el mota claro en los autos que los señores Hercil prever la presencia de gente por las ra que la responsabilidad así, deducida a mento del !1ccIdente mortal, piloteaban nán .:!iménez Sepúlveda y Edison Alonso aceras (Art. 12 del C. P.)'. los señores León Rodrigo Zapata y Arnulaquellos vehIculos. Expresa seguidamente Catana Vargas vJOlaron las normas reJ.:lti- "Demostrada así por quíen debía hacerfa Alvarez mereciera algún reparo o que q~e. los artículos 2347 y 2349 del Código vas a detención, parada y estacionamiento lo la comisión del hecho ilícito de parte el basamento jurídico no se considerase <:;IVIlson el fundamento de la responsabide automotores y en esnecial los mandatos de los subordinados, resultan plenamente bastan te 'tal responsabilidad de los delIdad del patrono por el hecho culposo de de los artículos i30 y 135 del Decreto 1344 establecidos todos los presupuestos de la mandad~s podría 'fundamentarse en el fesu subordinado; que tanto el demandado de 1970 que contiene el Código Nacional de responsabilidad por el hecho ajeno, quenómeno de la guarda jurídica, por tratarAlvarez com? el demandado Zapata confieTránsito Terrestre. ' dando configurados de este modo los suse de cosas peligrosas, como que en t3.1 "En efecto: la norma primeramente cipuestos de hecho 'previstos por el artículo evento ella corresponde al guardián de las s~n .que Edll~on Alonso Cataño y Hernán
,TImenez Sepulveda los conductores de los tada dice que cuando se trate de vías de 2347 del Código Civil, por lo cual han de mismas. d~s .buses accidentados, eran sus depensentido único de tránsito can dos carriles venir, necesariamente, los efectos jurídi- "Sobre este punto, la Sala se remite a la d~entes; que. uno y otro aceptan que los los vehículos transitarán por el carril d~ cos por esa norma establecidos. bien fundamentada conclusión a que, con vmculaba a estos un contrato de trabajo' la derecha y utilizarán el carril de la iz- "Ahora, mirando el aspecto de, la resel auxilio de la doctrina francesa, arribó que los primeros y los segundos por tene~ quierda sólo para maniobras de adelantaponsabilidad de los autores matenales del el señor juez a quo para ('luien la guarda plena capa~id~ civil eran capaces de comi~nto, Y, ~ su turno, el artículo 135, al accidente desde otro punto de vJsta y más jurídica de los vehículos con cuya opera- ~eter cuasIdelIto; que analizando en con- ,us nena vla er hícul la os pn ro er sm cra ibs e: de adelantamíento de concretamente con relación a lo que presción se ocasionó el accidente corresnonde J~nto "los. distintos elementos de conviccribe el artículo 2356 del Código, también a sus 'propietarios, por ser ellos quienes tiecIón, producidos en forma directa unos y "'Todo conductor antes,de efectuar un sería necesario concluir que son plenamennen efuso, dirección y control de tales apatraSladados, del proceso penal otros no adelantamiento debe observar: que' ninte responsables por cuanto la presunción ratos". quedan dudas acerca de la conducta' culgún cond1.!ctor que le siga. haya empezado de culpa que sobre ellos recae, por haber Determinada la responsabilidad de los p.osa en que incurrieron los autores mateu?a mamobra para adelantarlo; que la oca~:;ionado el daño en ejercicio de una acdemandados Alvarez y Zapata, el ad quem, r~ales del ~echo que dió al traste con la VIa que vaya a tomar esté libre en una tividad peligTosa, no ha sido aún desviraplicando el artículo 2344 del Código. Gi~il, vIda de Gmllermo Orozco", por todo lo cual lor:gitud si.!-ficient.e para que, de acuerdo a tuada, y que, según lo enseña la Corte, só- dice que su condena debe ser solIdarIa, resulta que sus patronos respectivos Alva- (SIC) ].a dIferencIa entre la velocidad de lo puede serlo probando; fuerza mayor, capues la culpa fue cometida por ambos. rez_y Zapata, deben responder por el' hecho su vehículo durante la maniobra y la de so fortuito, o intervención de un elemento Luego expresa que está plemmente dedanoso de sus dependientes. Entra después los otros que pretende adelantar dicha extr.año. mostrado tanto el perjuicio material como el fall~dor ,a examinar una a una las demaniobr?- n.o ponga en peligro o e{¡torpez- "En efecto, bien conocida y divulgada el moral sufrido por los demandantes a claracIOnes ~e Hernán. Jiménez, Edison c?-.el transIto de los que ,vayan en direcha sido la jurisprudencia de la Corte en el cauSa de la muerte de su esposo y padre,
Alo: r:so Catana, Franklm, Peláez, Rubén CIOncontraria o de los que haya .adelantasen tido de que la conducción de vehículos pero Que como no se demostró el auantum Dano Alvarez, Alfredo Quintero, Margarido; y anunciar su intención en forma claconstituye una actividad peligrosa, de dondel daño material, la canden-a, por ese asra y con suficiente anterioridad por mede viene que si en el ejercicio de tal actí- pecto, tiene que ser in genere; no así la
.. 70 GACETA JUDICIAL No. 2393 condena correspondiente al detrimento moNo. 2393 GACETA JU -DI -CI -AL --------------71 Expresa el recurrente en apoyo de su ral, la cual por haberse ocasionado a quiealegación que, habiéndose ordenado expreel le~islador como generadores de vicio tal. pedidas, y menos cuando ésta ha sido connes en el orden de los efectos estaban más samente el aplazamiento, practicadas ya Desde su vigencia, pues, sin texto expreso siderada superflua por el fallador. ~midos al interfecto, será regulada en la suma de $ 30.000.00, acogiendo así los punlas pruebas que versaban' sobre los misque las consagre, ya no hay nulidades proSi relativamente a una probanza, entonmos hechos debía haberse llev,ado a cabo cesales. Han desaparecido, desde entonces, ces, cual sucedió en el caso de autos, se t.os de vista sostenid.os últimamente por la la inspección, si estaba o no vencido el pelas que la doctrina llamó constitucionales, aplazó su realización y sin decidir sobre su
Corte en su sentenCIa de 24 de septiembre de 1975. ríodo de pruebas debía haberse realizado y que se fundaban en que, ,vese a que no práctica se cumVlió el trámite restante de en el término adicional que autoriza el arestaban explícitamente consagradas en la instancia sin repulsa y sin reparo de tículo 180 ibídem. Pero que la prueba apl,aningún texto, generaban efecto tal porque quien solicitó la prueba, tal episodio no III zada no se practicó en ninguna de esas entrañaban violación del artículo 26 de la constituye la nulidad contemplada en el La demanda de Casación oportunidades, por 10 cual "la omisión de Carta, como quiera que herían gravem~nnúmero'6 del artículo 152 apuntado, puesla prueba salta a la vista, pues según la te el derecho de defcnsa o el del debIdo to que no se omitió ni el término para peEl recurrente ArnuIfo Alvarez formula parte final era preciso decidir sobre uno u proceso. dir pruebas ni el de su práctica, y de conscontra la sentencia ,antes resumida tres otro caso: pero en la parte final y transEn la actualidad, por fuera de las en'!- tituirla se tendría por saneada por no hacargos, el primero de los cuales tiene un crita del inciso el problema era ya más demeradas en los artículo 152 y 153 del. Coberse re.clamado oportunamente. apéndice, expuesto en capítulo separado licado, porque entró el principio inquisitidigo de Procedimiento Civil, no eXIsten Por ende, si las partes no sólo han gozaque es el final de la impugnación. De ésto~ vo o inquisitorio, dejando así la consideraotras causas que hagan nulo el proceso, do de la facultad que tienen de pedir pruetres cargos, los dos primeros se lanzan en ción de la prueba de inspección judicial, pues aHí están contempl~dos absoh!tamenbas, sino que han hecho usó de esa potesla órbita de la causal primera, más el ini- -ocularen el terreno obli~atorio de su te todos los hechos o C:Ircunst~nc:u~s que tad y, además, dentro del término conce. cial se formula por la vía indirecta y el sipráctica por el juez, y dándole un término atentan contra los SU!Jenores prmcllJIoS del dido para tal efecto, se ha realizado la prácguiente por la directa; el tercero viene nuevo para el efecto. Al respecto el señor debido proceso, dcl derecho de defensa. y tiea de las pedidas, aunque no comnletamontado en la causal quinta del capítulo juez permaneció hermético, cuando tenía de la organización judicial. Como el mISmente, no puede ser causa de nulidad el 368 ~el Código de Procidimiento Civil, por que decidir". mo texto lo impera, en forma excluyente hecho de que uno de los medios de convÍCconsIderar el censor que se incurrió en y a continuación manifiesta: y' taiante, "sohunente" en los casos enución, cuya práctica aplazó el iuez, no se causa. de nulidad. "Reclamada la inspección ante el honomera"dos ám existe nulidad. haya practicado. No es la nulidad del reConstituyendo este último cargo el enrable Tribunal, por permitirlo el artículo 2. Otros acontecimientos, pues, por gramedio legal idóneo para corre.!!"r tal situarostramiento al tribunal de la comisión de 361, ordinal 2Q del Código de Procedimienves que sean, si no están considera?~s exción¡ la parte interesada' debió haber reun error in procedendo, será despachado to Civil, pues se dejó de practicar no por pre<:amentc e'l la ley, n.~ genera.n VICIOtal clamado. en su OlJOrtunidad, para que el en primer lugar. como el mismo recurrenculpa del que la pidió -ArnuIfo AIvarez que permita la anulaclOn parCIal !l total iuez decidiera; v si en tanto había vencido te 10 solicita. Después por las razones que Urquijofue rechaz.ada, con el argumento de los procedimientos. Como ternunanteel ciclo de pru'ebas, debió haber in"istido adelante se dirán, será decidido 'el cargo e imputación de tal rechazo, de que no era mente lo declara el inciso fi~al. del preen su práctica ajJOyándose en lo disDuessegundo, para resolver finalmente los reprecisa dicha diligencia, y no con otro carcitado articulo 152, "las demas Irregulato en él artículo 180 in fine, demandando paros que contiene la primera censura. go, 10 que quiere decir, que el honorable ridades del proceso se tendrán por saneadel juez, para tal fin. el señalamiento de Tribunal también la omitió, sin consideradas si no se reclaman oportunamente por un nuevo térm~no probatorio.
Cargo tercero ciones a otro hecho distinto del expuesto medio de los recursos que éste códig-o estaLa irre!!ul~ndad apuntada, qu~. no es por el auto de que no era precisa par,a la ,bol "De otra parte 'no es causal de cacausa de nulIdad como antes se dIJO, queFúndase en que el proceso es nulo por decisión". e~~ . todo hcc'ho G~e ha"a sido eriO'ido' dó en consecuencia saneada de<:de Que el haberse omitido los términos u oportunisaClOn / l' t' t De todo lo' anterior concluve el censor en motivo de nuI'dad, sino ,JexclUSI•vame"n'.te Interesado no rec amo opor uname~ e. dades para pedir o practicar pruebas, heque "hay nulidad por omisióñ en la prác- ,los contempllalos en el' artÍc~lo 152 ante- . Por 10 expuesto. no prospera este cargo cho contemplado como vicio tal en el artica de la inspección jUdicial -ocular-, citado como expresamente lo Impera el arfundado en error In procedendo. tículo 152-6 del Código de Procedimiento Civil. pero podemos auspiciar los argumentos tículo 368-5 de la misma obra. dados, para robustecerlos, buscando la, vioDimana de lo dicho que. hoy la infracLa fuente de donde hace dimanar el imlación del artículo 26 de la Constitución ción delarHculo 26 de la Constitución, .s,ó- Cargo segundo pugnador la causal alegada consiste en nacional" como nulidad constitucional, no .lo genera nulidad aJegable en casaCIOn
que el demandado ArnuIfo AIvarez, entre En éste denuncia el censor que el Tribucomo medio del cargo para acusar norma cuando el hecho en que consiste el quelas pruebas que pidió en su escrito de consustancial" branto es uno de los considerados en ,el arnal, por aplicación indel;lida "q~ebrantó testación a la demanda relacionó la de tículo 152 del Código de Procedimiento Cifron tal y directamen te, S1l1 esguInces, el inspección judicial, no obstante 10 cual el artículo 2356 del Código Civil". Alega el La Corte considera vil. juez a quo, en el decreto de pruebas, carecurrente que tal precepto no podía apIi3. Ahora bien, omWr los términos u oporlendado el 26 de septiembre de 1973 en su car.~e en la especie de esta litis, Dues el depunto 22 resolvió: "se aplaza la decisión l. El códi,2'o de eniuiciamiento civil que tunidades pa.ra pedir o practicar p~~ebas batido "es un caso que no la admite" y a sobre la inspección judicial. .. , hasta cuanahora nos rige, acogió, en punto de nulio para formular alegatos de conclusIOn, es continuación precisa gue la violacirín dedo se hayan practicado las demás pruebas dades, el princilJjo de que en el proceso no grave suceso que por hollar, de manera nunciada fue directa, 'pues "no se discute
que versan sobre los mismos hechos (Art. hay ninguna nulidad virtual, es decir, Que palmar el derecho. de defensa eng-endra nusiquiera por el recurrente en casación la 244 inciso 3Qdel C. de P. C.)". . e•.•el nre~el1te ya sólo son causas de nulilidad. Pero. es claro ,Que aquélla omisión calificación de hecho alguno tomado por dad los hechos que expresamente consigne ha de referirse a los términos respectivos, el fallador en su sentencia, sino que se no a la práctica de alguna de las pruebas acepta tal como el falIo expresa tal hecho, • .•...
72 GACETA JUDICIAL No. 2393
No. 2393 GACETA JUDICIAL 73 por lo demás configurado en la demanda, xo o relación de causalidad, figura totalhoy un avance que no fue imaginado dé- turaleza. Si él es quien crea el riesgo, es pero se disiente de la ,aplicación de la dismente distinta a la presunción que se decadas atrás, mas tampoco existe quien ose acertado que se le repute culpable de toposición legal sustantiva". riva del artículo 2356 del Código Civil queEl núcleo del cargo está contenido en los brantado aquí, extendiendo para el caso negar que esos nuevos medios de vida han do detrimento ocasionado por su obrar y creado para las personas riesgos que antes del mismo modo es equitativo que sólo siguientes pasajes de la impugnación: "la tal presunción. dogmática jurídica que la honorable Cor- ."Por eso el artículo 2356 del Código Cino existían. Hoy más que nunca, por dopueda enerv,ar esa presunción de culpa
te ha hecho del referido artículo 2356 del VIl en comento, es de estricta aplicación quier, en todos los campos de la vida se ve demostrando fuerza mayor, caso fortuito, Código Civil, para aplicarlo, tiene su expara el que cometió en sí el hecho mateflorecer el ejercicio de actividades que imintervención de un elemento extraño o clusiva y única fisonomía su figura, en la rial del daño, es rígido e inflexible en su plican .riesgos. Estamos en la era de las culpa exclusiva de la víctima. Eximir de jurisprudencia de ese alto Tribunal de jusmáquinas. responsabilidad al autor del daño con la ticia, para aplicarlo monopolizado como un aplicación por tratarse de un aHvio probaLos peligros que a cada instante asedian sola prueba de su diligencia y cuidado semero privilegio en favor de la víctima. del torio para la víctima del hecho culpuso, a los seres humanos, exigen una redoblaría tanto como imponer a las numerosas ph ee lc ih go rosc au slpo yso d, ene trn ola ds ea ec st eivi pd ea rd ímes etroo f hae ana fs ip tae dr oo d je uria sl plí rul da enh co in a,or.ab pl ae raCo ar pte licn aro loha fus ee rn asd ea r d vi íl cig tie mn ac sia dy e a laten ic ni só en gurd ide adésto qs uepar sa e n ho a lv aíct ci um lpa as , d he ece hs otas qua ec ,ti pv oid rad see rs ' mla ucp hr au seb va ecd ee
s jado como tal -entre otrasel manejo' de los casos que el artículo contiene a imcreado. Ahora más que antes, es menester imposible de demostrar impediría irremede vehículos automotores, y deducir de él putar con él culpabilidad a otros c~sos no obr.ar, como lo ha dicho la Corte, con prediablemente .3, los perjudicados una repala presunción de culpa, conforme a los comprendidos en la norma, sino que para visión y alerta, porque para no padecer deración del daño padecido, con quebranto ejemplos de la norma, pero sólo contr,a el estos casos, repito, se sienta simplemente trimento o para no causar daño, se exige de,la justicia. Los principios éticos' que autor del hecho material, que causó el el precedente de la presunción de culpabiuna especial prudencia no sólo a quienes presiden los actos humanos, determinan perjuicio, norma rectora para sentar el lidad para .actividades peligrosas no abarpudieran ser víctimas del tráfago moderno que se presuma la culpa de quien en el precedente dela presunción. cados en el perímetro del artículo 2356 del sino con mayor razón ,a quienes crean los ejercicio de una actividad peligrosa ocarut" aPe yro rade is oa depre insu fln uc ei nó cn ia s eo nla em le mnt ee dioti pe rn oepC aó r"d aPig o eo r l tC ca ai lv si ol r, az dy ó en lq ,u ' se e, ia 1é l 0st rae p Alt i rr c na a ue r Ifc olaom Apo lr vee asj rue enm zcp i Uólo n r.
- r gi ee nsg ero as n co inn see gl ure ij de ar dci .cio de actividades que s inio sn ega urd ia dñ ao ds ., pues es él quien ha creado la batorio, par,a invertir en tales actividades quijo, partiendo del artículo 2356 referido Si los hombres que viven en sociedad ven 2. Jurisprudencia y doctlilla, todas a peligrosas, la carga de la prueba que Plaen esta acusación, y por razón de referirse amenazada a cada paso su integridad por una, encuentran que el articulo 23!'í6 del niol y Ripert han llegado a teneJ.:como teoa una actividad peligrosa, se quebrantó diel ejercicio de nuevas o viejas actividades Códi/!o Civil, l)eSe a la semejanza de los ría del riesgo atenuado, y entonces, por el rectamente la norma, puesto que tal disde las que la doctrina ha llamado peligrotérminos usados en uno y otro precepto, sendero de la presunción, sin otros límiposición --en sus ejemplossiempre hasas, nombre que dimana de que normalno es repetición del artículo 2341 antecetes, la doctrina de la honor.able Corte, ha bla. o se refiere al ejecutor del hechomamente crean riesgos; si el peligro, entondente. Este determina la responsabillidad dado. al que cometió el hecho culposo terial, cuando expresa: '19 El que dispara ces, no proviene del humano discurrir, sidirecta de quien, por hecho o culpa suyos, -acercándolo para exonerarse de culpabi- ... ': 29 El que remueve las losas '; y, 39 no que lo crea la actividad, peligrosa que ha inferido daño a otro; con otras palalidad, los elemen tos excepcionales y de rí- El Que obligado a la construcción ' y esse desarrolla, es apenas acompasado con bras para que el lesionado pueda obtener gida aplicación como 'caso fortuito', 'fuerta disposición, en el caso de la presunción, la equidad, que quienes son los creadores la indemnización en el caso contemplado za mayor', 'culpabilid~d de la víctima' o pam arrimarle otros casos no comnrendidel riesgo, quienes alteran el sosiego de las en el artículo 2341, menester es Que lnuc- 'la intervención de elemento extraño'. dos en ella, es de estricta interpretación. personas y atentan así contra SUseguribe los tres clásicos elementos configurado- . "Esos cuatro elementos o fenómenos sir- "Entonces debe emplearse el mismo giro dad, sean llamados. en el caso de ocurrir res de la responsabilidad aQuiliana: daño ven al que ejecutó el acto material que gramatical, para el caso de la interpretaun accidente Que se derive del ejercicio de padecido, culpa del autor del daño y rela. causó el dai10 y perjuicio, para buscar su ción del articulo 2356 contra el sei10r Araquella actividad, a responder por los perciím de causalidad entre ésta y aquél. En exoneración, que para éste caso se dirige y nuIfo Alvarez Urquijo, y se diría: 'El que iuicios causados a sus víctimas. Y como ésel artículo 2356, })orel contrario, se detergira. exclusivamente a León Rodrigo Zapamata a otro con la propia acción mecánitas llamadas actividades peligrosas llevan mina la responsabilidad directa o indirecta duei10 del vehículo que por su acción ca del bus que conduce ... ', o sea quien en sí la posibilidad inminente de causar ta de quien ha causado un daño que se mecánica fue a la acera a matar a Orozco conduce el vehículo y por su propio hecho con su ejerCicio daños a terceros, aunque presume cometido por su negligencia o Puerta, .considerado como guardador, y mata a otra persona, resultando de allí se desarrollen con suma prudencia, es malic;a', en virtud de originarse en el decon el apoyo del ,artículo 2356 del Código inaplicable el artículo a dicho señor Alvatambién acorde Gon la justicia que cuando sarrollo de una actividad que de por sí imCivil Que se interpreta, desplaz.ar su resrez". .una lesión tiene su manantial en el ejer- .plica ries!!os; en otras palabras. como se ponsabilidad cuando ha habido intervencicio de actividad peligrosa, se presuma presume la culpa del autor del daño, para ción deelemento extraño. La Corte considera. que el daño se ha causado por culpa de Queel lesionado pueda obtener la indemni- "Mas cuando,' se atribuye una concuquien ejercita la actividad dicha, ya por sí, z'ación en el evento a que se refiere el arrrencia de culpa a persona que no ejecutó 1. Los avances de la ciencia, si bien tienya nor medio de empleados suyos. Seria tículo 2356, indispensable es que pruebe el hecho material, sino que se dice que den a favorecer al mejoramiento de las oalmar injusticia que se exigiera a la vícsólo dos de los tres clásicos elementos conobró como elemento para ello, ya no de-o condiciones de vida de los asociados, de tima probar la culpa del autor d
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