CSJ - SC18-03-1986 60
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-03-1986 60
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
AlGMOJOS 30 ADIJQUATA ve0060 a, say,
CORTE SUPREMA DE” JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha.
Bogotá, dieciocho de Marzo de míl novecientos ochenta y A e seis.- Al realizar el examen preliminar que para la admísibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 del Código de Procedimtento Civil, se advierte que en el curso de la prímera instancia se incu. rrió en l1a causa de nulidad contemplada en el numeral 80. del artículo 152 íbidem.. En efecto, la convocación del demandado al proceso fue ordenada y realizada por el Juez sin que la solicitud pertinente fuera formulada por la deman A te con el juramento previo de ignorar la habitación y el lugar de trabajo de quíen debía ser notificado personalmente en calidad de demandado. JJ . Y como Vea sito del juramento previo constituyeuna de las formalidades fundamenfales, para que pueda surtírse la notífícación a través del emplazamiento prdt edo en el artículo 318 del mismo Códi g0, evidente es que al omítirse ese juramento se íncurre en la causa de nu lidad contempleda en el numeral 80. del Ea 152. Por lo expuesto, se déclara la nuldíe tdodo alod actuado en el presente proceso de separación de ¿Tpos promovido por Gloría Fanny Caicedo Gárzón contra Fabio Mejla Vallejo, a partír de la constancia secretarial sentada el 19 de Abríl de 1985, visible al folio 16 del cuader
no principal. Por el Tribunal respectivo, repóngase en consecuencia la actuación anulada. “ “ Rotífíquese y Devuélvase.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Ines Galvis de Benavides Secretaria.