CSJ - SC18-03-1986 61
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-03-1986 61
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA yLDO61 e ,
Puma Aurisdiccional CORTB SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL aaa Bogotá D.B., Marzo dieciocho (18) de m1í1 novecientos ochenta yseis (1986) .- La parte demandada interpuso el recurso de caración contra la sentencia de fecha 25 da novienbre de1985, proferída por el fríbunal 8 A del Distrito Judi-— cial de Bucaromanga, dentro 6017 doo ordinario de ASEGURA _ DORA COLSEGUROS S.A. contra chorzaarrva SANTANDERBANA DETRASSPORTADORES LIMITADA ecppRraan"”, - o gl recurso fué concedido por el Tribunaly se encontraba Corte pera estudio de su admisión, - cuando el apod o de la parte denandada prosontó reroríal en el cual rendalescas "DESISTO del Recurso Extraordinariode Cosación interpuesto contra la Sentenciade fecha veintií ciueo (25) de Voviícmbre de ní1l novecientos ochenta y cinco - (1.985) dictada por el Honorable Tribunal Superior De Bucara manga -Sala Civ£l. A uu veñ, solicito de la Honorable Corte Suproma de Justicia, autorics a quíen corresponda, ordene la devolución de la caución prestada por la Cooperativa que represento, para los afectos del íncico 20 del art.371 del C. de P.Co "De otra parta, GERARDO ESCALANTB RODRICUBE,
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE 2.07
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REPUBLICA DE COLOMBIA YLDOG2
- Poo PBama Urisdiccienal también abogado inscrito y portador de la T.P. Ko, 11841 dol M. de J., obrando en calidad ásl apoderado judicial de la en tidad demandonto dentro del mismo proceso referenciado, soli cita a esa Honorable Corporación no condenar en costas proce sales a la Cooperativa que desiste del Recurso Extraordinario de Casación”.
SB CONSIDERA: De conformitiagy con lo dispuesto porel artículo 344 del Código do Procfdimiento Civil "los partes podrán desistir de los recurfos que hayan interpuesto ...”, - por lo que es viable la € Ticitud del apoderado de la partedemandada en su primo e. no así en lo correspondientea la devolución de HOM asunto cuya decisión no corres ponde a la MO) cuanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 371 ES Z de Po. Co, el tribunal "ordenará la cancelación en O de obedecímiento a lo resuelto por la Corte,” Por otra parte, el artículo 345 del cí tado código ordena condenar en costas a quien desistió, "salvo que las partes convengan otra coga”, lo que indíca que es tanbién procederíté acceder a lo solicitado en la parte final dedicho memorial de desistimiento.
En consecuencia, se acepta ol denist1nícnto del recurso de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1985, profe rida en este proceso por ol Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE... 7. %
REPUBLICA DE COLOMBIA 060063
Pao a Aurslicciinal No se condena en costas, por haberloacordado así las partes. Envíesa cl expediente al inferior.
NOTIFIQUESE
JOSB ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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GERMAN DE GÍRAOA Y VILLATE
NN U PS
HECÍOR COMEZ URIBE
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O HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
INES GALVIS DB BENAVIDES
Secretaría