CSJ - SC18-03-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-03-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO TAPIAS ROCHA. - a a-)-2 . : . oo - - - A» - ” - < A .Bogotá,. dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y seiS. . ... A o . Lao e .. o A2.. 2 . a Se decide la consulta de la sentencia del TríbunalSuperior del Dístrito Judicial de Pereíra de fecha 26 de Septiembre de 1985, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido porJosé Alquíber Londoño Giraldo contra Nory Ruby Gómez de Londoño, por medio de la cual sa decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos;se declara dísuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; decreta que el sostenimiento personal de cada uno de los cónyuges será porcuenta propia; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costas a la parte demandada.
Para ello se considera: l.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quíen fuera legalmenteemplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representadapor curador ad-litem. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para díc tar sentencia de mérito, pues la jurisdícción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al ritocatólico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., Bo. y 9o. de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través deapoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sÍ misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre José Alquiber Londoño Giraldo y Nory Ruby Gómez de Londo- ño. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos Hector Toro UÚrozco, Luís Albeiro Mejía Lopez y Mariela de Jesús Castañeda, colncidieron en afirmar que la demandada abandonó el hogar y no ha regresado a él. ubLOl149 4.- Este abandono es causa de separación de cuerposal tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, por lo cual debe la Sala en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil; A ad En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía en Sala de Casación Civil, administrando justienc inomabr e de la Repú - r blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de orí-
gen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
. . e ys t. :
HECTOR 'GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
GERMAN DE GAMBOA Y VILLATE
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Ines Galvis de Benavides : :
Secretaria,