CSJ - SC18 -04-1961 440
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18 -04-1961 440
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
-_PROFOSSEO - . PROTOCOLO
GO523 SUMACIA DD JUSTICIA SALA DB CASAOICA CIVID _ (Engloteádo Fenentos Dre 3038 3, OCIEZ 8.) | Bogotá, diez y ocho de abril de mil novecientos sesenta y unoo ] Juicio de andrés 4volino Cuezén contra Suqusto Séán= A _€he3 y Otrona Sentencia dol feitunos Superior dal Bintrito Juñi> A cñal do Bogotá, fechada el 23 do TObeSTO Ñ | % E A OS de 1960 ] Recúrrentás el demandante. Ñ 1 | sio 2,» Hoútanto l4tclo présentado ante el Jues telCárcuito de Chosonté, Anarés ¿eoldine Corsón, nayor de etat y vecino de tuayot£, Gcnensó £ Augusto Sónchos, Cabriel Ayala > : Ñ eoalúcróno relipo E6poz, Roneríó, Zoóéulo y Adelina ¿yalas Ben, eN janía y Jemuario Písicron. Evtoo son los hechos funfezentoles ¡8 €o úicha denia? 6) inarto avolino Caraón compró por pocrátura 1% 369, do 4 do Junto (o 1924, de 1n notario 892 sírcuitode Cug toques o Rogue Sandoval y lastenia rénton fe Le6n un inmuotle zural. situando en 15 verota de "ToBri8r, do la ¿juristtecióndo Sonata (Cuntinensrea) y conpranasdo dentéo de les alguien» tco linderos ¿enoroless "For oi pio, decdo un mojén de pleóra
a la orilio de la quobrata de "la Laja? écnio enteo oyictióu ño polio, otzpvieso la quebrela y sigue gobro la Gerccha en 1£ ñea recpotr aden te existió up corea de mafera e encontrar un nojér is Higida: aL sé do EV array Foto. a «una so 80 qlo dra síque: do: puta zunto, Sosyíento. a, lo, iaguiprás nosta en =, IL eat” cica de la cuchilla €o “la Feñucia”, lindas ocn ticrras quo fucren del señor Mericno Gentoenegro y que hoy son del feren dato Bonjanía Piñoros o de Euengelista Piñicros, y tierras de Code36l Ayatos por un costado, tefa la pesto año arta do la cuchilla eonoolda con el nombro de "La Fetuelar lirftrose de 5 Cachotó y Pantaz por lo cabecera toña ls coráfllero e curhis | lla quo divide too Iummiciyios ya citedos 9 exconterr un 0» ¿ón 86 pletraz y por od último costeño, del gunto anterior toja por una cuchilla a ontontras una quebrada, sigue laquebrate abajo e onccatrar sl mojón que está dondo entetió ma - | polea, punto de partida y. enciersa, linda eon tiorrao do Jas ú nustio Piñoresy fafaci Carsón y G01 deroandimte antrto ivclio no tarsónt. e) Sorzón posoy$ tol insueblo hopta el 12 de
abril do 1944, dle en ol cual Gstriol Ayala Coldorén tozó " viclentenente posesión do uná parto de Sl, que entrogó lug £09 €n vaziag porciones, 3 iususto Sénohozs Poli5o Iópozye Rorglda, Toógulo y Aáolina Ayala, Benfanía y Januario PARO> o FODS | 8) anúrto Avelino carnín exigió insistententne te a Cobrict iyola la restitución do sus terrenos, 8 lo cual i el último repuso sienpre enplesndo la fuerzas o o e) La parto oougada por Cabricl Ayala Caldo = 4 zón y los Gezás que de dl recibieron ticeras, talerm los» bosquesy de 10 cual so benoficiaron en forma esreciadbloy. Qe oí cono de los denta frutos notaraleo y cívilos producidos | j laro ,ni por las ticrsan en toferencias. 2,5 Tonande Anárés Avelino Carsén para que se deelaro que es propictario de las tierras comprados mediano te la citada escritura n? 369 de 4 ás junio do 192%, do la . y >. | MEE: notorto 29 del círouitode Custeguos Y pus. qe Fa que so los condeno a sostitufe al gonandsa to, 10s torronca que pospestivanento dotezo . tána poz qu situación y jándcros on 103 PUA O sogunto a sóptános ineluctuos de la poz Al to potítorin de la demandas soé como o1 valos do 1as rentes
op que olicn dostrayoras y de 100 cunics so beneficiaron El la ospiotación de aatoroo 2oborablon?, y los £eutos natura» leo y sivilen profucidos por la finca o quo hubiczo potido -» producir con regina intolágenoio y actividad, do haber esta Ñ do 6lin en pator dol actors áceño ol 12 £0 abril de 1034 na0> ] | ta el áfa lo 2 d9 e e po Ls ost át du ec si aó nn á ntd co o,2 09 n alI vn ot uo Jb al ne ud so s io , PÁRETOD) BO» | coren los hoches alegados en lo dorando, nenco el do 10 pocos Ñ | old de las tíestosz ne oyustoren a 10 peñido y formolazon + 10 cucoptién do usucsapién e :dinoyio dol dcvinios bo» Áá la Op) sucoptuado tonbvién Jomario Vis astas, formularos dábolo do nubua gosicsón, con vi objeto de | quo ed doslare nadar náquizido por proccripoión ordinaria la gropicias do 103 1oten do torseno Guserites en das potidió + a] nco prároza € 54q »u in Ut La s coá no el n us ri ev co oy n veú no eil óo n co cn ot r oa sf ui sc sn ai 4l o 9s tuno A a quo so Diciocen tados dcolercorones., y cuguito la 116190 la |
centencio do prineso inotensdo, po? una partes negó 10 pots í oíconso do 16 demanda prinoipela O creopuión de lus relacioñts A das con sl écrentado Senuarto Pisñoros, d quien condonó a Te sl tsente al Gezandento el inmcdio enponificado en lo potición N cépuina de dicha denando, así cono al valor do Los £sutos 2% | | vilco y aaturaleo protucidos por ol sícno terreno, tonto 18= | fecha en que Páñoros dió resguesta A 10 domantas y pOr Oo condenó al actoz en lao costas procsocples eousadas con 003 > Ñ fsi uó en r ond o abla ps u ola ts oe st ,o nc yo nq eu ae roj eo sr oc li vt ió ó c so on bt rar a tal o c ond te em nan id ca rd ao ns d a,Q uo E n y 02.3 «ds y consitoración e ento násmos Sas $3 tribunal Superior ño1 bistrito sussctes de Bogotá censtió úo lá cogunda inotancia por apelación dol actor y fal1é confirmando la sentoncia del Jueza no jor 120 rasenos que ésto expone, asno por no habor sido probada 10 1áGontital de 109 inruobles fespecto de les cuales ejores ei desentante aus aceíonsos Tao De acuerdo con la Senonta, lop térsonos ade quiridos cegín la asoritura 1% 369 de 4 áo junto 80 1924, de
la notaría 25 dol cfrcuito da Guntequas el sotor vendió alan ños lotes a dictintes torocron; habiando consorvado el restos ; quo es él especáficato en la potición primera do la mágua los | contig. y desteo del cual se hallan ubiendos lo terrenos gos . cegévs por 10s demandados, O que ee sefioren las potáciones j . cegunds € séptica, inclusivo. sonín cl folio, no probó el soto euíl es la eg 0 tensión que consorvay hochas leo aludidas vontaos ni tanpo - | so que an dicha extensión se neiten abicatos los tarronas objeto de la roivindicicióno | £2 dsnmimáanto roturrió ento la Corto para quo vo infirmo ento fallos formwl6 su demanda, a la qual repileó la parte oposdtora, y so prosolo e decidio LA ACUSACIÓN o o En des copítulos so forenla la nonsución a la . | «dentencia, compuesto el primero de np cargos ápoyados en la. A cóusal prinera do casución, y el segundos de un solo cargón | £fundodo on lo causal do inconsonsmbias 61 cunl so reficra ame | to tedo la Cortes o | A IEAs pero OE i En t] s Maa aTT H Ee o e EE 1 0 a Ae a 3 SZo a SC CT OA R EE R A ] 7 1 8.- Consisto en ro haberse. cireounscris to el falador de instancia ar énico. elenen=
$o de la acción pelvinaicatoria a que quedó retuciáa. la 1% = tisp eexn vista de la denanda de soconvenotón, el nemorial de pruebas “de los demandados y el seta de £nspección os wulars “Do estos materiales probatorios aparecen 'es.= ' tebiecidos «úice el cargo» la posesión de los demandados, lá singularidad y la identidad de: la cosay de mánere que la con troversia vino a noverse únicamonte en torno a la. titularidad del derecho elegado por las partes, punto al cual devió limi tarse la sentencias y no habiéndolo hechos puesto gue se cOn crotó a tratar de la sdentidad quo ya aparecía comprobadas le sentencia no está en consensnoia: con las pretensiones des. ducidas por 195 11tAganteso Sé consideras
9. De la enunciación del. cargo fluye su impro. cóñenciós Las pretensiones de las partes en un proceso civil a o contentiosop tocán, en síntesis, cón 109 presuntestos proto. sales, los ¿lementos de la acción áncosde y las excepciones A ;A a propuestas oportunanentes En un jatigio de reivindicación, -» . o A e comprenden los cuatro clenentos de la acción «derecho én el ID actors posesión en el YeOs singularidad e identidad de la -= A A cosa» y én este caso particular, añentoy; la prescripción. que la parte demandada propuso cono excepción al contestar la te 7 i o mandd;. y como acción en su escrito de mutúa petición. Sobre: .em 2
estas cuestiones versaba y yeraó la látis. Desechadas for el juez de primer graúo 1la8 peticiones de la reconvención, loss. A "d>= c a mao n aaLA dA osA : nD o” - A apT el aroa n d“ e— tat ao l al de ec isión, de modo “quP eH “láK A s egún da instancia se reduefa a resolver sobre la acción reivindi> catoría y la ezcepción propuestas El Primal no hal16 pro tada la jdentidady, y por” ello neg6 la. rofvinatiación. Ho se ha dado más de lo pedido (artes petita), ni menos de lo pe- áido (rínima potita), ni por fuera de lo petido lextra petis ta), que son las tres formas que asune la incongruencta entre lo fallado: y las pretensiones oportunamente deducidas por = . los litigantes. Segento Cargo primero de vislasión de le ley 10.+ Se acusa el fallo con ajoyo en la causal pri mera de casación, por violación indirecta de la ley sustan = cíal contenida en 108 artículos 946, 947, 950, 952 y 957 Gel Cs Cog A causa de error de hecho en el exameñ de las pruebas; consistente en no hobér considerado ta contrademanda, en su valor demostrativo de la tdontidad 4e los terrenos que se + reivindican» len Dice asf la sentencia: “05 cuidadoso estudio de 1os títulos presentados por el actór con el fin de gereditar su derecho de. dominio sobre. el £nmuéble que: reivindicay' y de la singularización =
que de ¿stos se hace en +1 J£belos ht llevado al fridunal a Ta conclusión de que no se “denostróoen ei proceso la identi= dad de los predios posefdos por 1098 demandados ¿on el globo de terreno de que pretende ser dueño el demandante; de que- : no se probó la exiótenela del énarto de Jos: presupuestos de la seción de domíntoy razón por la cual el fallo que se digta ha de ser forzosamente adverso4 las pretensionedsel ad toro | l g —aPara acreditar su derecho de dominio sobre el = E tamebto singular izado en la petición primera de la demanda | A 0 e edujo el actor copias debidamente regis -= trada de la escritura 369 prenombrada y el certificado ást Regintredor de Instrumen= ton Públicos y Privados: del Círentto de pnl “enotontá expedido dl É de julio -de "1954= De tales “eftutos aparece que el 4 de junto de 1922 Antrés ie veltmo tarién compró a Roque Santdovsl y LBastenía i Héndez mu -. globo de terreno situndo en la vereda de Uadría jurisdicción de tinta, por log linderos que e€h la citada escritura 369 se especifican; que mediante las estritutas Felecionadas en el = certificado del Registrador a due se hizo referencias Anargs Avelino caraén vendió á Januarío Píñleros, Cipriano Ruiz, Hays garita Piñeros de Garzón y Carmen Piferos de Roajy. sendas por= ciones del meneionsdo globo de terrenos que consecuencialmeno
tes la inseri potén hecha a favor de Andrés ávelino Garsónte acuerdo con Yá escritura 369 menorada,f.ue canceladaen par= ts con la inseripción de las ventas hechas por Carzén a las persónas anteriormente mencionadas; y que según reza el eertio fícado del Registrador, “la parte que le pueda quedar al señor Andrés As Garzón no apareco cancolada la inscripción por nin» guno de los medios de que trata el artículo 789 del Góvigo Gio vids, | "Ahora biens £enorénioses coño se ignora cuál fue le Hórte que le queas al demandante después de hechas las ven tas snittan le incunmbia:A ecrofitar e, de una. darte, que el pre de exactamente a esá porción restante; y de otra que Sentros de esé porciónse halten comprendidos los lotes.de terreno = posefdos por los demandados. Binguna prueba produjo el actor a ese Fespecto yy: por consiguientes el ?ribunal se halla 41 » posibilitado pára determinar sí reslmente el inmueble singula rizado en la súplica primora del l1bexó corresponde a la para to que le pudo quedar e _Sarsóns, y sí 109 lotes de terreno: Po - mor PE : AOS AA! 5 os a ad ACE PO E PD A y a 733 «8posefdos por los demandados forman parte de esá porción restante”, (fte. 43 y 44 del €, 62) 12.= Asf motiva el recurrenté éste cargor. “Bl He Príbunal de Bogotá pasó inadvertido de la demanda de reconvención que obra-de los folios primero a sex=
to del cuaderno cuarto y en cuyá pieza 61 señor apoderado delos demandados» mediante lá prueba por excelencia we es la == confestóny a18 por singularisados e identificados los terres nos materia de reivindicación y posefdos por los denendadosy Ñ en la forms impetrada en los peñimentos segundo á séptimo de la demanda principal. La' demanda de reconvénción en lo pertinente di. Ces Coser tespeotus anente contrademando gl señor indrés A» velino Garzón, mayor de edad y vecino de' GueyatÉ, para que. en la sentencia que ha de fallerel juicio ordinario en res feroneiá, y en caso de que Andrés Avelino Garzón resulte con escrituras en su origen más antiguas que' las que aduzcan mis mandantes, 5e hagan las siguiéntes declaraciones! UPPRIMErO,= Que Aúclina Ayala, como cnusahabien= te de dabriet ayála Calderón aúquirió por prescripción oráis naría ys por tantos es dueña,. de un lote de terreno situado em ls vereús de Palmarés la jurisdicción de Hantas que adqui 216 por éompra que hizo a Gabriel Ayala Caláerín mediante la escritura pública núínoro 152 de fecha 3 de abril de 1948 de A la notarfe de Hanta¿ determinado de acuerdo con la escritu» A ra y por los siguientes línderos: (aquí ellos)... e A “Luego de singularizar el referido lote de terre= A nOs Áléci Veces. loto de terreéstne oqu e corresponde al de
o que tráta el pedimento sexto de la demanda presentada por An R drds avolino Garsón, o ses el que Sste alindera asíy Porel I ple, desás un mojón de picdtáreo. - O DOE" IT— — PzA CE ATs de erS sAm. 5, Z T arni oo r Aae Tror r r ADE 07 - AA E E OS Ségundo” édimento ai” dontradenanda2r3 para | 2792 yo _ g gu o r de e pr ve is ne gn ut la ad ro i saf re béd elu lo t erAy ra el na o nLh áeó tn, e ry t l adu e e= preseripción; agrega: Voseso 16to de terre 3 “no éste que corresponde al de que trata el pedimento quinto de la denanda presentadapor Andrés Avelino Garzón y que Éste alindera así; frepróguc= ción total del ¡singularizado en el pedimento quinto de la denenda prinespal)o “En el tercer pedinento al: Sontradenandar para su representado Felípe López; luego de singulerizar el vien na teria de prescripción, dico? "eoros loto de terzeno éste que forma parte del terreno a que se pefiere el pedimento cuarto de la demanda presentada por ¿mázés Avelino. farzón y que Este alindera asta (reproducción textual del singularizado ón el -» pedimento cuarto dé la demanda principal)”. “En el cuarto pedimento; 61 demandar para su repre ' sentada ñonelta Ayala la prescripción dé un terreno que sin »
gulari34, luego de esto dices Este lote: forma fárto junto con el determinado en el pedimento anterior del lote de terreño a que se refiere el pedimento enarto. de la deminda presentada -» por Anárés Avelino Garzón, 0 ses el que Sate alindera así: = (textual reproducción del singularizado en él peíhento cuarto do la demanda), “Al demandar prescripción para su representado: Ga briel Ayala Calderón en o1 pedimento quintos, y luego de singus laríizar el inmueble materia de prescripción, úicez Lote de te» rreño éste que corresponde al de que trata el pedimento ter cero de la denanda. presentada por Andrés Avelino Garzón y que Sute alinúcra así: (reproduce textusimente el dicho pedimento de la dempnás princípal)s "Cuándo démanda presciipeión pare su nandanto Aus gusto Sénches-en el peúiment o sexto yy luego de sinsularicar el inmueble de dicha prescripción, dice: Este globo de te poz EZOP EoA a A AO ES IA - Ñ xa 7 a X a E « 10 » y ¿a5 E Freno que se acába de alindorar corresponde al de que trá- ta el pedimento segundo de 18 demanda presentada por Anórés Avoiino darsón y que ¿éste alindera en eu denenda con los -» nismos Hinderos que se acaban de determinar?» Bfectivanentes cata identidad de 2nmuobles se refiero al que la dénanda = 4a en ol peñimentó segundo”, ff. 1a =>. ¿
Se consideras | | : 13.+ llo satisfechos nieto de 10s demandados con | | haber propuesto a1 contestar el líbelo inicisl, lo excepción de prescripción ordinaria 461 donínto sobre los terrenos 0b= | joto de la rolvindicación, introdujeron demanda de mutua pó» tición para hacer valer la dicha prescripción como acetón, — : en el caso fe que 108 títulos del denandante resultaron más y Le demanda de reconvención fue incoada por procu» raúor, en representación de siete denantedos: Auguste Sén = ¿hoz, Cabriel ayala Calderón; Pelipo López, Romelía Ayala. ' rebéuio Ayalás Benjanín Piñierop y Adelina áyala, y respecto d de cata uno de ellos se solicita en las peticiones formula- | | des, la deciaración de haber úsuecaptdo ordinariamente la =>. a propiedad de los rospectivos totes de terpeno que poseén y que determinan idontificénaolos con los que €l1 actor persi % gúe de caúa uno de ellos, en las pettoiones de su demanda. |
14. La alegación hecha por apoderado de una <=. 1 prescripción adquisitiva, cono excepción, en la contesta = ON ción de la demandas y cono acción en le gontradenanda, den- : P tro de un proceso roivindicatorio de cuerpo cierto, conlle= s r ya el reconocimiento de tres de los elementos de la seción “de donintos posesión en el fenandado, singularidad e iden= A tidad de 1a co88». Par mantfostación implica confesión de $2.
> Asa Bocposg. según eL artículo 207 der Os Le | a rs . ed G oo” MYU ITTOA p>o e EA «Do De consiguientes en el caso deantos) - Hey igentidsa entre los terrenos euya restís | tución se impetra y los terrénos coyo domt= Ñ nio considcran los denandaños haber adquiri . de por usucaptón ordinarias o Bl error de hecho es manifiesto, porque. la denan= | .da de mutua potictdo h1 áce parto del proceso; sta + EMbarEos »2 . ] to tal píeza estabaa 11ons8s a, denootrar 1á identidad de los - : | inmuoblés perseguidos: ¡ Po. o | 15.» Con todos no: podrá infirmarse la sentencla, > ñ porque ello a naús condueizrfas ya que en instancis habría de | quedar en firme, no por Tas razones ézpuestas en. lia sino por o las que invoca ol falto de primer grados - En efectos o | Acreditadas la posesión, la singularidad y lá dúen Ñ tídad de los bienes rafces, objeto de la demanda, el punto a que se eircunseribe 61 problena és el do la titularidad delderechos: Zo, 3% NN y . En cuanto a títulos¿ so han apoyados A) Bi actor, en la escritura pública n? 369, de = _4 de junio de 192%, de la notaría segunda del circuito de Gua tequóo,. registrióa él 25 del propio mes de junio y por medio 7 de la sual compró a Roque Sandoval y Jastenia tléndez de León;
“un terreno que lo sáquirióron por compras a Joaquín S, -Pific.. ros y Joaquín Piñeros Aldama y otrosj parte cozathe, parte de terrenos cubiertos de rontaña, attuado en la Vereda de Maúrid, jurfeaícción de Mantas en el Departamento de Cundinsmaréay = deslindado ¿omo reza la eserítura citada”. o . A A Además, en el certificado del Regtotrador de Ins= | ¡ trunentos Públicos del Circuito de Chocontás, fechado el 6 de julio de 1954 (fas. 3 y S8. Us 1%), certificado del tua apes. roces queel: 'gEtOr vendió del inmueble adquirido por $l, sens AC AN Ay ] NM ) ne oa EPR dos terrenos a Januario Piñieros¿ Cipriano Ruiz, Horgaríta Pifleros: de Garzón y Carmen Piñeros de Boas terrenos detommás nados por los linderos que aparecen en.el nismo doctmento.: B) hos demandados se fundan en varios títulos en > que constan dómpraventas: de porciones de terrenos ubicadas» en la vereda de Pyt Palmar”, sitio de “El Cedros, del unio | cípio. de Manta, títulos otorgados de 1944 a 1954, salvo la» sájodicación que.on subasta pública te házó 8 Ernesto sén e Ñ chos él juez del círouito de Chocontás, el 29 de abriz de 1916, j en el juteio mortuorio de Prancisgo sénchez y Justa Sérdenaso l
pelliento de la sucesión en nin > Poy no haberso 1911 na de las notorfas de los olireuitos de Havtotá y cachetá y Das | ta (fo. 234 24 y. 25 C. 2%) él acta de renate apirete inserte A en el certificaddoel Registrador de Instrumentos: Públicos - y dol mísno circuttos á los folios 26 vt. y siguientes dex cub» derno 2%, al dar testimonio de la Enscrípoión de la náens 25 Ñ ta, verificada apenas. ei 12 de julio ás 31938, Te manera que N sólo de esta fecha podría arrancer la tigulación de la partodengadadas, postertora, pór tantos: 21 título en ae el actor -— ques anotados o o Sí ee tratara de una pugna. entro títulos orifináo nados de una misma rata causañte y. se resolvéria en favor del más antigu0y. de acuerdo eon.la regla áel artículo 1875 del = | C. €. Pero, no den cuenta de tal situación 1os autos; sino dé la contrarias de. nodo que la 1itis no puede resolverse sino a la lus de la posesión (o. entro otras, casaciones de mayo 30 de 1912, XX%, 1064 y 10655 2007 27 de mayo de 1936 ZLUFL. 1909 y 1910. 5983 janío Tas 1938» ant. 1937» 6265 Y de its ctendre de 1938. EVE. 16.- Ya frente a la posesión alegada por anbas paz tos, ts obaervas >: + 15 L0m Es púnto de certeza en este liti-
- gxo que, dentro del inmueble gue al. actor». . quedó .en el fundo aéquirido en 1924, den ¡» pués de vendidos los terrenosa que álude eL certificado del Registrador del .ctrent= to de chisronts "Me$tolios 3 y siguientes del cuaderno 1% se. hallen Ubicados los. lotes euya. velvindicación: se po, Y que-- Estos son preofeementelos que poseeh. Los demanén az tal cg no figuran descritosen la demanda principal y.en la contras . denanda, Ello tesulta no.eólo de estas Piezas, según lo ex... puesto ád exánm Y el primer cargo de viciación de la ley ». sustantivas . sino también de la contestación del Ííbelo priñs. cipal y del acta de inspección 'gceular efectuada en la primos. ra instancias e solititut de anbes partes contenttenteso.. - 2%,- findrés Avolinó Corzón afípea ón los Nechós D) y 0) de la denanda, que sun tradontes Roque Sandoval y =...
Lastente léndos de Calderón, le dieron "la pacífica y trane quita posesión del bien: vendido”, y que desde entonces al 12 de abril de 1944, estuvo poseyéndolo tranquila y pacificamen. te con “actos de duminto propios de señor y dueño como rozán áolo¿ encorrándolo «en potreros, empradizándolo y arrendandoalgunas parcelas a diferentes personas”. En €l hecho. D), que el 12 de abril de 1944 Gabriel
Ayala. Calderón “ano de los demandados» "mediante setos de = . violencia y valiéndose do anenazas contes el legítino dueño señor Andrés Avelino Garsón, tomó posesión de parte del in » fmuobte”, y agrega que. "esta ocupación por medios violentos = la ha ejercido sobre el terzeno que quedó Beslindado e iden». tificado en el hecho: primero de esta denendads - . SN Y en $l hecho B),- que después. el ntsno Cabriel de yala Calderón; vientregó la posesión de parte de este fundotel .£ specificado. en-1a. petición : erajo 4: Jos Aengs dengns, So a. Sa LU e e a e mm datosp cñ Te Lore: y-:eXtensiénoa quee. rerteren tos: SERE o CEA o 1% e tos segundo, cuarto, quinte , sexto y séptimo de.esta densne da", agregando que Gabriel Ayala Calderón se rezs ervó solamen. to el terreno á4 que se refiero la súplica tercera. 3% Do lo cual so sigue que, de acuerdo con pel libelo principal, el demandante tecibió. de sus vendedores o1 globo general de terreno, el día 4 de junio de 1924 y 10. poseyó. pacfífeanenm te hasta el 1% do abríl de 1924, fecha en la cual Cabriel Ayala Calderón tenó$ posesión de manera, vio lentas del área descrita en la petición primera de Ta demana .. day o 56as le qué e Garzón habla quedado despues de celebra
das las referidas ventasy. área que entregó fyula Calderón » - en sentos lotes, a los demás denandadoss reservándose uno pas ra El. | | o dls La posesión no interrumpida y pacíficadeGarzón aparséo atestiguada por Jos$ Elfas Días £f, 10 €. 32), = Juan de la Cruz Píñeros. tt 11 2 1d»), Agustin Calderón (£. - 12 iD») y Roque Piñeros te. 1122 1b. Y. Igualmente por el deman» A A A daño Januario Piñeros, al consentip en los hechos de 13 des nánda (2. 16 €. 12) y 81 absolver las posiciones formuladas. . por la parte actora Í La 28 0. 32%). Juan de ta Cruz Piñerosfue mayortono de Garzón y los demás testigos; arrendatarios de todo:el terreños o de partes de 61 solamente. Roque Piles ros (2: 13 4d.) afirma que Ta posesión. del actor comenzó - “hato por lo: menós veinte años”? (declara en 1954), lo que: «e concuerás con Ta época! de la aúquisición (1924), y árrega =. que 61 tuvo la fincas como arrendatario durante dos años, hate unós áuince sEos”, Los úemóís testigos no precisan ele tiempo en que la pósesión céonenz6, pero sí se realizó duran» £é so pocos áños, á juzger por los nienos testimonios do = quienes tuvieron la finca coño. arrendatarios de carsóno pos
sesión que se prolongó5 hasta el 32 de abril de 1944. don = ststi8; ya en actos materiales ordenados. directanento-por iS el titula?s. consistentes ey el, cerramiento: Gel inmueble. y. e. ts mp Eder e MA dr Ca dr 60 S D a. ===“ eparación de sus potreros, la tala de moa tes, beneficio de raderas, ensanche de colo phess empradizaniento de tierras que 6%» mayordomo señala en ocho fanegadas y los = demás depónentes fijan -en menos; ota en +. 166 éjécutados por el mayordomo y. dos arrendatarios.en los diferentes lapses en. qué éllos tuvieron3 a finca en su caráco tor de meros tenedores» i o “Esta posestón tíeno su orfeen en Ta conpraventa | efectuada entre Roque Sandoval y hastenia Tiéndoz, cono vendes doras, y el Gétmandanto Garzón, cono comprador, compraventa contenica on la precitada eserttura n? 369, de 4-de junio de 1924, de la notaria 25 del otreuito de Cuateque, y en la trans fereneia del dominio, verificada por la insertpoténde dicho instrumento eñ la oficina de Registro áel mteno Sircuito, el 24 de los mismos mes y años. Es regular, por tanto) 1a posesión. del demendantoz reposa en un título justo de cargctor traslatiecto; és de Duce na fe, y cuenta cón 16 tradición ejecutada: nodisnte el regiso
teo lart. 764), Se prolongó hasta el 12 de abs! de 1944, por haberla perdido a mónos de Sabriel Ayala Calaeréón, quien so veli6 de procoficres violentosp según el actor, o de a sinple toná de posesión, enteramente trenquilo, según afirman » los demandados, cono consecuencia de la compraventa colebras de entro Ayala Calderón, como cómprador, y Emesto Sánchez; s - tono vendedor, tal tomo aparece de la escritura n 181, de 27 de nargo del mismo año de 1944, de la. notaría de Uámtas | “e Segán 15 prueba testinontal aguetdn. ¿or da + parte demandada: (deglaraciones de Francisco Cortagena Pin 130: Lo 41 €s.33 % Senjantn Salanantas. Le 43 1b; Pedro Lino Sánenes, ES 45 Lde3. Zacarías Castañeda, Le 48 ibos. Leopoldo Infantes ho 50 ibss y Poúro Antonio Ramos Y. fe 57 1h, de. Cabriel Ayas la Caidorón¿ desde el 12% de abril de 19445 Y también los des nandados «con la saltedad de Janusrio Piñeros= e partir de les fechas de las respectivas escrituras 'de compraventag 0 torgadás a su favor por aquél, han venido poseyendo el tes rreno que describe el avtor en la petición primera de su li» - belos Oo sea la extensión que continuó perteneciendo al miso. no después de otorgadas las ventas qué nenciona el súpradicho certificado del Registrador del circuito de Gachetás. de
foliós 3 y siguientes del cuaderno 25, o La terpresada posesión, según los declarantes - «quienes dan la razón de sus afirmiciones» ha consistido en pastoreo de animales, desmontes «y cultivos, y en los hechos D) a 1) de la demanda principal el actor conviene en que tel posesión subrió la $poca comprenóida entre el 12 de abril te 1944 y la fecha del mismo libelo (SL de julio de 1988). fal posesión tiene su' cóusá en-la venta que a Ga: briel Ayala Calderón lo hizo: Esnesto Sénchez, por instrunens to público n 181, de 27 de HEPZO de 19447 de la notaría de Manta, y Sínchez 'hubo su derechos como está repetidos en lá venta que de hiciera el Súzgado' del circuito de Chocontá,.én rente verifícato úenteo del juicio mortuorio de Prancisto. Sánchez y Justa Cárdenas; el 29 de abril de 19165 habiendo=. sido registrado el acta de remate el 1% de junio de: 1938. o Esta “posesión, por parte de varios: demandados, se Ñ apoya en sendos. títulos justos, todos traslaticios; y en la buena feg que se presume; y los: respectivos “instrumentos fue; Ton añotádos en la oficina de Registros de modo: que la tras aícsón quedó cunplidas: ha posesión regular no aparece: des virtuado por los testigos” del actor y. quienes son imprecisos en sus declaraciones sobre 1á iniciació6n0 ds ini >q ue COR A abril de , 194 da El demandante afirma que fue despojado por —
la fueráa de lá posesión que venía ejecutando hacta años. Los demandados lo niegan, por haber principiedo la suya Ayas , 9 30 - age el 3 er da Cadiorón, on fora tranquila, Uno do los doclarantes do la parto deroantante afizma que “ae oyÉ una detonación úo bola entre el ren= i te y posiblazeato era un Sísparo entro Cal » NN | z6n y ayolas y cl rayozdozo y lo peones so alojaran", Otro acorora que “Garzón Fuo Íntorsun | pocasión por nieto do actos de vicienola ajecuindes por Ya | | vrici dyola Colécrón, quien usando da Suorsa denpojó de a11% 01 oeñor Casgón?, poro no so punteniícen len actos do viclene cio. Otro éles que Ayala llogó cen enenazan, póre sia onpetd ll ficselan. Otyo, quo Mogó a eshorles bola, Doro ein faborsa » | | po qué ná para quév Do puerto qué estop deplaraciones no do» cuootrar 01 -hcsho de 2a Ffuexsa. enpicado, sogán el asto?, Pas | za obligario a dosooupar el inmuodlo. Algunos testigos agro» con que Caraña intentó resuyerar de modo dixcato y yoramalla dicha poresión, poro nada esprocan que dosormino ni ol tica j so on que dlio oeurrió ns 35 foraa en quo ccurriós El mismo de A rontonto, en dl libelo prinedgals tenpeco expeno da férma de
la fueras, 34 prootea Ino enénazas que hubioren potido preie> oár ol abondono del fundo por porto de 41. Y no ocurriendo - | 350 dfvereno efrounstonciso rofarestos a onto heóho fundanens» tad, no tiens apoyo la Lola zara congiuf» que realmente seprotejo el écopojos o aca el principio cuermal, de vioicncino Ñ que viciaro la posenión 4e les Acnanándony £rento a una poses | sión baeña, cono es la del sotore %?o En 13 enticnción do 10 sononién de las ácnas» ' tados equo tisno álos úños, con título justos buena Lo y tias , otóne¿ posevión quo el actor tiles do viclento, ticno mucbo . l cagra
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