🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC18-04-1986

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC18-04-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA y) Goo. 57S

Abaroa Aurisdiccin al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL fAAGISTRADO PONENTE: Alborto Ospina Botoro y Sels, Fer consulta, proceda la Corta a revisarl a Sentoncia da 6 da Noviombro de 1.925, proferida por cl Tribunal Superior del Dis trito Judicial do Armenia, en cl procosowbyoviadoda separación de cuocrpos do Ána María Mojía Valásquoz Neñtra Sernardo Maya Arango. AA A A AAA A ANTECEDENTES es 1) Por comal o 27 de Noviembro de 1.934, solicitó - la aranclonada demandanto que con audicncia do su cónyuge demanda do, se docrotaso la (reos, indofinida de cuerpos y se dispuslosa cn pro de ES al culdado persenal y la patria potostod sobra el aonor hijo Estebañ., 11) La demandante apoyó sus protenslonos en los hechos sigulentos: a) El 13 de Agosto de 1932 contrajo ma trimonto católico con cl demandado, en la cludad de Armonia, de cuya unión nació Esteban Maya Mejía. b) El domandado, desde el mes de enero do 1.903, abandonó a la domandanto, on forma total y obsotluta, - Ao r 010033 REPUBLICA DE COLOMBIA HR Oma Aarisidiccion al - 2sin cousa Justa", estando embarazada, por lo qua desde cntoncos ésta “tuvo qua buscar protección de sus padres”.

a) Asf las cosas, dosdo quo so produjo el abandono dolhogar, el donandado "no ho cumplido con ninguno de los deberes que la toy la impone" y todo indica quo so encuentra en la Ropública dePanamá, desconecióndosa su paradoro y domicillo. Añade que la socio dad conyugal fus liquidada por cscritura pública. 111) Emplozado ol demand > Y arovisto de curador adtom, quien rospondiló asccptondo Ne hechos y dosconeciondo otros, la primora Instancia terminó con Sengincia de G do Movlenbro madianto to cual se dospacharon tovfgoDlomonto las súplicas da la demanda, IV) Tramitada la congulto y ofdo cl “inistarlo Público, - procedo la Corta a qe. ta Y CONSIDERACIONES 19.- El Tribunal, con prueba testimonial encontró establo cida la causalde separación do cuerpos alegada por lo demandante, - de — e puos en el punto dijo: "Con las pruobas aducidas se demostró al Incum plimiento do los dobores de csposo y padro dal demandado, Incurriendo cn el obandono del hogar desde la focha corcano a la on qua contrajo motrimonto, según declaran unónimamonte los testigos y quo jamás rogrosó, incumpliendo sus deberas de osposo y padro, lo cual se corro boro en ol procoso con cl hecho do Iignorarso $u paradoro y por tal mo tivo hubo necosidad de emplazarlo y nombrarlo curador ad-iitom.

PONY RGYATONO La MM

LU 0034 REPUBLICA DE COLOMBIA A07 r an a. HurD sio doo CO LOR al ue 3Esto causal no acusa caducidad do ta acción si los hechos que la constituyon subsigton en el momento de promovorso el proseso., ya que según el art. 62 de la Loy la. de 1.976, la soparación por incumplimiento do los Woboros de osposo y padre caduca on un año Ccontado desdo cuando succdló tal hecho, es decir, gesdo cuando cesa el abandono, fonémeno que se caractoriza por su continuidad. Como consccuencia do lo anterior, habrá de decretarso la soparación do cuerpos indofinida do los esposos Maya-Mojía; el culdado dal hijo menor Esteban Maya Mejía, queda a cargo de la madre yen virtud del comportamiento del padi/será privado do ejercer la patrla potostad sobro su monor hij ¿do ge decrotará la dlsolución y WM quidación de la sociedad conyugal puosto que sogún consta en at rogistro civil do matrimento, fuó liquidada por oserítura pública2.793 de octubre 26 de ae la Notaría 20, de Armonia”. 29.- El Goohtmento, según cl derezho positivo colombiano, tinplica para guki Sa hon contraído un conjunto de obligaciones roef procas, entro e) lo de vivir juntos, guardarse fidolidad y auxiliar, so mutuamente en todas las circunstancias de la vida (Arts. 113, 178 . dol C.C. y 9 dai Dacroto 2520 de 1975). So trata,

inelectablementa, do una serlo de sanos doberes, orientados todos a precurarle a tosdosposados al doscnvolvimiento normal de una vida conyugal que, per endo, Implica armenta, roppoto, compronslón y ayuda mútua. 99,- De otro lado, por el matrimonto no sólo surgon para quienes lo cotobran los debaros antes sofiolados, sino quo rospecto do gus hijos los toco de consuno el culdado personal de la erianza, cduca ción y ostablecimiento do ástos (Art. 253, 238, 262, 263, 264 del Eg

Punid ROTATORIO UEL MINISTERIO LE sUSTÍO

1 60335 REPUBLICA DE COLOMBIA Pama Aurisdicuicnal ad 3 Lal 21, 22 y 23 del Decroto 2320 de 1.9709. 4%.- Por tal virtud, cuando uno do los cónyugos rospez to dal otro incumplo de mancra gravo y sin causa que lo justiflquacon sus obligacionos propias dal ostado do casado, o a posar de cum plirlas, haco caso omiso de las quo tiene como padra o madra, talprecodor lo hace en incurso en una de las causalos, de separaciónda cucrpos, concrotamente en la sogunda de que trata al artículo 153 dol C.C. y 3 da la Loy la. de 1.978, Ny 3%,- Clortamonto, en el Vfocoso s9 pona do moniflosto, con prucba decumontal, el ratrifonio católico do los Íitlgantos y alnacimiento de Estodan, actuajainíe manor do edad, Asfíalsmo, conprucba de Indola tostimeniat, Más concrotamonte con los declaraciones rondidas por Deyanira O García Hurtado, Dolay Rocto Giraldo y Jalro Mejla Barna pono de presente que al demandado Bornardo Mayo Arango so S del hogar y se ha caractorizado por su irrog ponsadllidad eS en el cumplimiento de sus deberes do marido ydo padra. $%.- Anto los hechos alegados y probados, infiórose que ta pretensión do soparación de Cueros ge abra paso, fo que so tradu ee on que dabo conflrmargo el fallo consultado. 7%.- Finolmente, observa la Precuradurta quo la conduzta procosal asumida por ol curado? ad litem_, al mo Intervonir en tapráctica do prucbas, ni alegar de cenclusión, ni sustentar la consulto, se debo invostigar disciplinariamanto. Así las cosas, y como ol ox podlente regresará al Tribunal do orígen, ósto compulsorá las coplas, pora los fines portinantos.

ONDA ROTA

410036 REPUBLICA DE COLOMBIA 9). Doo Para urisdiccionald 2-35RESOLUCION ; En armonfa con. lo expuesto, la Corto Suprema de Justl cla, Sola da Casación Civil, adioinistrando justicia cn nombro do laRepública do Colombia y por autoridad de la Loy, CONFIRMA ta sen tencia consultada. Cóploso, Notifíquese y Devuólvaso al Expediente al Teri

bunal de orígen. Ny Y

JOSE ALEJANDRO po ENTO FERNANDEZ

2Y

HECTOR cae) URIBE

ON MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLAMO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

ÍNES GALVIS DE CENAVIDES Secrotaria o

FONO ROTATORIO DEL MINISTERIO FSE je

Consultar sobre este documento ...