CSJ - SC18-04-1994 78
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-04-1994 78
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
¿PLBLICA DE COLOMBIA
A 1193 Heprema de Jasticióa
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de Abril de mil novecien tos noventa y cuatro (1994).-
REF: EXPEDIENTE No. 4929
En orden a decidir sobre la admisibilidad procesal del recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del menor EDISON CONDE HERNANDEZ y del cual da cuenta la documentación que antecede, son pertinentes las siguientes consideraciones:
1. En escrito presentado ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con fecha veinticuatro (24) de marzo del año en curso, el apoderado del menor EDISON CONDE HERNANDEZ manifestó su propósito de hacer valer, con fundamento en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de hecho contra el auto que con fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, notificado por anotación en el Estado del veintitrés (23) de marzo, profirió aquella Sala absteniéndose de conceder el recurso de casación que el mismo apoderado pretendió interponer contra la sentencia dictada el día veintiuno (21) de enero de 1994 por el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Garzón (Huila), providencia esta última por cuya virtud se sometió al citado menor EDISON CONDE HERNANDEZ a' la medida de libertad
¿_DLICA DE COLOMBIA
Y Uy Hiprema de Jasticia 2 asistida por habérsele declarado responsable de los delitos
de homicidio en accidente de tránsito y de lesiones personales.
20. Así las cosas y en orden a darle cumplimiento al artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal ordenó expedir las copias pertinentes en auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, y dichas copias, una vez compulsadas, fueron recibidas en la Secretaría de esta Sala el mismo día, siendo de advertir que dentro del término fijado para el efecto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de hecho interpuesto no fue sustentado "... con la expresión de los fundamentos ..." en que se apoya, luego no queda otra alternativa distinta a darle aplicación en este caso al segundo inciso del artículo 209 citado en tanto dispone «que si dentro de ese plazo el recurso no es sustentado por quien pretende utilizarlo para demostrar que carece de base legal la decisión denegatoria de la impugnación extraordinaria, debe ser desechado.
DECISION: En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil DESBCHA por falta de sustentación el recurso de hecho cuyo origen y finalidad se indicó en el encabezamiento de esta providencia.
¡"JyBLICA DE COLOMBIA 050 - Hekrema de Justicia 3 Para que forme parte del expediente, remítase la actuación al Tribunal, teniendo la Secretaría muy en cuenta el régimen especial de reserva que para estos procesos consagra el artículo 174 del Decreto Ley 2737 de 1989 (Código del Menor).