CSJ - SC18-04-1995-4434
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC18-04-1995-4434
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
¿04 , fa 0 e en: - pe “
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Magistrado Ponente: Rafael Romero. Sierra Santafé de Bogotá, dieciocho (18).de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Expediente..No.4.4.34 Decídese el recurso de_casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 28 de octubre de 1992, proferida por el Tribunal Superior MN del Distrito Judicial de Cartagena en el procesa c ordinario de Marlene Elizabeth Bowie Rankin frente a ”o y M xie l - Antecedentes 1.- En la demanda pidió la actora la declaratoria de que a ella pertenece el dominio del inmúeble ubicado en la "intendencia Especial de San Andrés y Providencia", paraje de San Luis, alindado y especificado como aparece allí, debiéndolo restituir el demandado junto con las cosas que se reputan inmuebles y los frutos correspondientes a su condicióñ de A 1 4 + 7 H : 7 + > " ' pos . ad - pr . I ontt ' e: “1 o Pt 1 1 , . , , , a a; 1 y y . so mos poseedor de mala fe, y sin que tenga derecho|a las o expensas necesarias ¿Según el artículo 965 del Código. CSS ca i Ci. vil- . : PCl N o a , e o a ; , ! e 5 A mn > E a A A ¿La relación fáctica que se trae , nn , . a 3 » dio A : o : : ¿| : e o
en apoyo de - tales aspiraciones, en esencia. es; coma al , a . Ea o o, A q a E : : po : : Ñ - » am." Por medio de la escritura pública He 372: , de Julio 16 de' 1979, “otorgada ante! la Notaría Unica del' o Círculo de . San Andrés Isla, registrada en la, Oficina de 0% Él . vo EN , Registro de, Instruméntos Públicos! Y Privados de: San; Andrés Isla el día 27 de Julio' de 1979, Turno 79476. be de matrícula; a5o0001490 la señora MURIEL NEWBALL E y Ñ 7 1 Ñ . Ñ BLOOMFIELD, dio en venta real y enajenación perpetua; a. la: señora MARLENE ELIZABETH BOWIE! RANKIN" el inmueble . o O Us objeto del proceso. a o dt UN . : e o Ñ e . , : A, N mí $ “5 “5 a 24 : .o z o SA "Como ¡consta en” el “certificado expedido Pe : dá sp de San andrés! 181a, l solvencia, del: Título. antes. E expresado es : perfecta; pues existe una “tradición no Mao a interrumpida, por más de, veinte (20) 'años' o. Sea. “que la: ” E : i ; vendedora negoció con: “3ústo título. y la 1doptitigación: paa del bien | es cabal. o lc ba esaet , , , 3 ¡
J, . 1 “0 Po : A actora "conserva su “cancelado por. .minguno | materia. dueño, ha ao a inmueble. : iS Da 'mejoras' a la casa de habitación pero se le ha Ampadido uttlizando 158 “medios. poseedor de mala. fe" que! está imposibilitado de, haberlo! ganado por pescripción.! IS el - demandado, 27 opuso a q A % $ en error. 1 7 consecuenc taznente detictente! : ancianidad , . ” Ñ Hna 2 qe Ñ Ae d ; o y A : . : : También agregó que + “EL Proceso. de : : 5d Pertenencia efectuado sobre el bien en el año de 1989 . A 0 AS nos está demostrando, ¿cuan precario era el título No. 372", proceso : ¿que la denandanto adelantó a espaldas suyas, y cuya sentencia: se” adjuntó. al “Jibelo, k . A ; o. o no » demandatorio de este proceso. il De manera que no se puede declarar el dominio en cabeza de: la actora, por cuanto. “El título ho: existe. Es falso...” y jamás ha! tenido la posesión, porque: esta. la ha ejercido el demandado desde "tiempo atrás" nido eipepgionar “A existido". o A GT La primera instancia»: se Pod UN z e CS , : o, 3 clausuró . con! sentencia _desestimatoria. : Jas ms ! pretensiones, que, profirió. Civil “del. Ñ Circuito de San Andrés Isla. el: 6 de mayo de 1992, la,
EAA > que Fue revocada por. el: 'Tribunal Superior de ¿Sartasena, posco bos e + ho r en virtud de. “la apelación que | interpuso | la Y parte. A . Ma A . ir. a . actora, disponiendo, cen su Lúgar« la reivindicación: MN Laa 5 yt 4 formulada, con denegación. expresa la la” impetrada' a ¡ : bo, EoNra qAl condena en frutos. 4 Pos ¿ M.4 ñ at , nt , i Ñ o á a 1 ei Ñ et 0 5.-,La sentencia de segundo grado, como desde arriba ose. dejó dicho, se recurrió en: ; ES casación por el demandado. 4 .ol . ' p oo o. ' Puntualiza, luego de resumir el, litigio, que las condiciones que dan paso a la acción eivindi catoria concurren en el sub= lite, empezando por. , . el derecho de dominio en la actora, probado aquí, "con. la prueba instrumental ad-solemnitaten, que lo! es la, escritura pública de' adquisición, . húmero 372 de 16 de: Julio de 1979; ella” es. contentiva. de la venta que. 4 s . efectuó a Favor de la: demandante 1a señora Martex, ” a Newbal1 Blomfield, quien a: su vez había. obtenida, ñ y dominio por enajenación que, en Virtua de un contrato de compraventa, efectuó el señor” Waldrick José Mitohel1. Manuel”. » . e . , o , ” . Ñ A]
A lo que dio en añadir:
"Y, la vigencia del título de la actora] está demostrado con la! copia auténtica “del: folio de , NN] . r e matrícula Ihimobiliaria número”. :4509001490»... que ' obviamente comporta, 61 :, Modo, diferentes actos referentes al inmueble, incluído, el de : cl. is compraventa que ampara a la “señora Marlene” Elizabeth | Jl “E a “a; . 4 : : . : . ÓN , : + añ as 3 . 0 a , dí . , “y » « > s A ' ¿ » + 1 r 2. B Y ió s , Ñ o . A > Gol . da Ñ e? 6" nn A . . E qa r , qe . po ¿Bowie Rankin”. AS A Ñ
4. E A Documentos. ¿que ' gozan de la, + : ¡ A : A y 0 A, o o A E : ¿presunción de autenticidad, “su condición: de : 7 a . : ó E io > : . sd pt El y públicos, laq ue, no ha sido desvirtuada. po s ., eS A Ñ : 5 ] MR La PA y : Paso. seguido, . refiriéndose . al “ 5 ». nt Pp ! es , ataque que a; dicho “título lanzó. el demandado, ; quien
h a A CS : dijo que había. existido dolo de la compradora ': os + ES incapacidad 'd e la : Vendedora, expresó. que “y Y demostrado y ni siquiera entró : “al "terreno "de 1 na
i in probable" » por 10 que tal gestión defensiva." no: puede: O El dá a ser “atendida; - yo por ¿tanto no ¡puede prosperar! A excepción que antitécnicamente se denominó INEXISTENCIA ' DE LA OBLIGACION" . : , E o os Aquí. creyó oportuno precisar la” situación jurídica que ' adviene como secuela de: haber dpEú Sa aeS “ adelantado Luego . la. misma. compradora un” Proceso des pertenencia. sobre el mismo bien, Indicando | “de entrada ; ñ que ello no propietaria pues, éste Al A A 5 : anulado o cancelado; por una declaración Jusiciar” e manera “que i auncuando dE: ñ AS : 2 Lio siendo de la actora" “Razonamientqoue lo: llevó la o concluir: AS E . . o : o y s Ñ , Ñ Luego es indubitable,: «que el dominio" ide la ñ pretensa reivindicante se remonta! a la época pretérita Ñ " A os mo, a oa te del contrato de compraventa, y. no a 18 declaración. de o e 5 q e Ñ AS pertenencia ' registrada, que según “la prescribiente, A: adelantó para! sanear ó1 título Pdo cualquier": 'vicio e edo Frente a la entonces Intendencia”. : E requisitos de la pretensión, “tampoco. halló objeción a, 0 7 los que dicen Felación con la” identidad del bien! objeto: > de la . reivindicación , 73 “ni EN cona , lO a,A posesión e: n» d tl e; l o C A, S ¿
o pos + ñ : . Ñ o a 2, ; q. demandado. Respecto a este último, tras analizar! los a 40 diversos nediós probativos que: le dan certeza sobpe el: particular, “determinó que "esa £- Hudgson tuvo que comenzar al fallecer Muriel Nomball, el 8 de agosto de 1988". De donde derivó, adenás, que la excepción de prescripción tampoco puede. prosperar, porque el demandado no ha poseído por cel tiempo minimo legal, “ni siquiera desde la fecha. en que adquirió la actora (16 de' Julio de 1979)". o : “4 , Ps : e bs 8 Ñ Ñ . Er alguno, sino. posesión material, expresó que no! hay o Do A A ] lugar pará afirmar que "el título de la actora tenía : 1 que ser indefectiblemente anterior a la tenencia con ánimo de señor y dueño de aquél; porque además, se demostró que ciertamente el título de adquisición de la. demandante, . actualmente Ñ vigente, se | remonta. anteladamente a la iniciación de la posesión! por parte, E % a : del demandado" o o de zo Por último, no halló mérito para la condena, , en' : : rá y : es frutos, dada la imposibilidad de hacerla en concreto. E ““TllLa. demadne dcaasac.ió n ' E: 3
AL amparo de : la; ¿Primera causal “del. A “artículo 368 del Código de “Prócedimiento ejido E formúlase un “solo cargo en el: que se denuncia el
quebranto indirecto de los artículos '946,..947,1950, ' e Ñ 952, 962 y762 del Código Civil, por” ¡aplicación : e indebida. : ES Dice el censor. que la violación se: . 1 ls ette cs A o o produjo porque el sentenciador cayó en errores de: hecho : que "se concretan en ES apreciación: errónea ¿de la. qa Ñ nn] E . de “sehtencia, “de. pertenencia | TE (20) y e1i for1o de matrícula de ] 450- -000naret. i E e CN y 4, A "aducido pOr; la actora". sentendi MN ES > N Ñ q . , 24 pertenencia, “y no con el derivado del otorgamiento. y registro de la escritura pública No. TZ, varias veces referida”. Inapreció, entonces, que' si la posesión del ; 1 i . A ; ¿ . 3 «4 a demandado es. “anterior, ¿al título de la actora; la : de dE reivindicación” no podía, , A , : cad sl i E Ss fenómeno posesorio: que: sl Tribunal dio por “sentado! E 2 partir del. E de 009 dose, e; explica! a el Le : ,: i EEN A título de dominio "aducido por 18 comandante”, detando. de apreciar, en cambio, gue el: el proceso" E , t 4 1] :z E:
Ñ A z - z o j y ñ - : Ñ A . . o. o o A m ! . L je : pertenencia ¿debe tener una + inequívoca . incidencia. E
m i y e ” : Y NN ”E G ¿ — sustancial, ante ¿todo porque , se trata de' un: Fallo. con. " IÓ , e H; ; z ; +», olaa de a do S» reitera: que "Frente! al: demandado, mirado como poseedor | del Ammucbto objeto de La. pretendida reivindicación, el señorío alegado . por. la. demandante proviene, cen realidad, "de. la prescripción ol cf : o iyN Na N a MM ps Ñ declarada Yo: “registrada, aducida' Por. el actor al. , E ho Pao y : s y] pa PAS acompañar a la. demanda la copia de! la providencia. y ed. 7 is o folio de matrícula | en el cual; consta su inscripción: o (anotación 06)". A bs Ls, , ! z S ¿De que La prescribiente sea la . eN Po, y , ta A Misma compradora de: aptes.. no "hace irrelevante el: e !' 4 sá s1e ' de y. . Dsla o. asunto; Y se, Pregunta; el: censor: Por: qué no adujo: la. - Ñ : “ E : pi actora, de manera expresa, que había. adquirido el, bien: 0 "+ por prescripción » cambiando, en esa;forma, su relación: Po, > ñ os OS A 2) . jurídica respecto del inmueble", contestándose; ¡a sí: mismo que debió ser: porque advirtió. que: el. demandado Los tenía posesión anterior. Eo se equivoca' el juzgador: al: decir po cata E : Ñ que pese a ¿que obra el título ¿de Pertenencia,! el; E
dominio de la' ¡actora se remonta. a: la: época ' “de, las > ; ] + a ps compraventa; es decir no vio "que la adquisición $ ce, 109) es? "verdaderamente esgrímida" Cenero, 30 de sideracienes a E ca ME .1.- A despecho, de lo que recién se a E ; men ha extractado. del cargo, estímase “menester; poner de EN . oa resalto aquí que la «suerte. de la! acusación gira en PEA poa torno a saber. cuál es el título “de, ¡dominio que se hace. valer dentro del: Juicio, s. para, el censor, como se Sabes] no es el de i la escritura pública, de compraventa,. ' sino; o go el. de la sentencia, de, pertenencias mas un «sencillo do Ap parangón de su, ¡aseveración con el libelo introductorio. ? del proceso |. -que sin duda. Alguna resulta pará; eso A Ñ o efectos determinantey aun con el ¿Surso posterior, del . mo litigio, muy; | prestamente' descubre que «e llo no fue ys E , . . , Eo ' , : La "demanda, ciertamente, repulsa pl EA la toda sombra de duda en el puntos! la' actora se presentó. Pa a. 4 05 al juicio blandiendo. su «condición de, dueña con: apoyo en ¿qo . Co yde : pública número 372, de 16 de julio “de 1979, otorgadae t e . , De e a la notaría de San Andrés. Es Lo. que refulge-.,
EN - causa. petendi aducida en pos de la pretensión reivindicatoria, en la que, tras referirse al ¿hecho de haber comprado el inmueble mediante tal negociación, se E ER a habló categóricamente de la justeza de ese título, y se io agregó que éste, Ñ adquirió. lM a l | demandante, de : s materia". , Es más: es la única titulación que se invocó de manera expresa en la demanda; ni la. Causa - petendi ni el petitun,. en efecto, relacionan Fitulo: diferente. SA, pues) A É Bouie" E y la. emprendió contra: dLoho acto. escrttararto, t DN , de e '' perros tanente, acompasá cen das 4 ' E E E dica a Br Eo nanifiesto mediante 48 solicitud, elevada e« n el memorial, po MO que, milita: az: y ningún - ó. en. base Aa un título que ha sido tachado observando due y. "influye Dat Y 5 E ; civil de la: ¡Feferencia” "puede caber. atisbo “alguno de Pa : E ' 0) dE apD as + ES duda de que en ese título apoyó la actora su derecho de . dominio? . pi Amén" de. que ¡81 ¿argumento tóral de: E su actividad .-preceper do ES registro imobi1iario de. a >, , DAR ao . y Pa E e > ñ de :: -San Andrés ista) les posterior, a la” : posesión | y y
no es, sino; ) A Cd Se s fa eficazmente a comprobarlo: preguntóse el casaciónista, a Ñ : E si , 2. 0 ! . E es verdad, que "Por. qué' no adujo! la. actora/de manera : h expresa, que había adquirido el bien” por prescripción]: gs o pd Ha : E siendo así, cómo | puede enfilar el; “ataque en casación sosteniendo que, aquí no se adujo la: escritura públicas: 2 d Prof » sino. la sentencia de pertenencia? A Ena, o E , a : ; rod : o pa m pp aa o ; ; , A 'Queda patentizado, entonces; que la. : demandante si eatrica ds aspiración sobre. ex estao de ds ' la compraventa; que - en ningún otro se apoyó de,, manera: EN expresa y decidida como en ese. ls suerte que side ese. modo. lo vio el tribunal, mal pude! haber desabertdo en E | A di da la contemplación objetiva del libelo. genitor Yi, ¡demá piezas del: proceso, porgue sencilJanente no c. o ni' , desfiguró para: nada la plataforma táctica qqu e al1 plelto E trajo. consigo ¡la "actoral" INS . | Ñ po 2 A vista de ¿lo cual bieni vale ; señalar que cen el Punto ha! de estarse a Yo que E “ontológicamente muestra; ,el proceso; particularmente en; A cuanto tiene que ver con el planteamiento formulado por, o, Mn ” un - cargo sobre La casacionista, ¿ha debido: / acontecerz. vale decir:
4] ES ce ao. 0% . e Ce MN partirse de Lo que es, Y no lo que debió ser, error en : : , y ed . . ;Ñ . MN de sus pasajes deja: vislumbrar que el título que há debido tenerse en cuenta en el juicio, por las consideraciones Jurídicas alli expresadas, es el de lá sentericia de; pertenencia Y. no: “el de la escritura” E E $ pública. se dijese. el punto de Vista táctico y brobatoris. la orentes mo. “dominio, sino, “que, apuntaría _Jurídicamente ys e la «verdad, aúncuanao HE mi de > sin, reparos! que “sl” A título aducido por el l se prefiere, el que debió aducir=, es el que traduce la sentencia de Pertenencia; se haga, pues, que, 'an estrictez jurídica, “el derecro, an sMoE CA ePtr ode a , del presoribiente surge, desde ' elp ropio! instante modo. Por eso, de que, e1'artículo! 758 del código Civi2, equipare la sentencia al título mismo, y de que al artículo 2534 diga que la sentencia hace las veces de toa escritura pública, .; Eno sel: desprende ' que mo pueda] PaPsa po hechos que la generan, A Z nu úrídico eegtonel queria prueba, RT a a ES > A del dominio del presoc ribiente < A 0 e ( SA a R I año 1980, débese convenir,. Jada que. la o slpatca fue'
A, ee p¡ i , re sE o E o mo al Lo A acogida, que cuando menos ; “ para!) entonces A configurado la "prescripción adquisitivas época que de todos modos demandado. ctítulo, s Tribunal, en> cuntauto Hpéresta, vs determiha. , cargo. o : dE - Decisión o io Suprema. administrando «Justicia. en nombre" de”. la repites de: Colombia | y pon. autoridad de eN y sentencia proferida en este proceso el. 28 deoctubre, de resurso-- a: cargo, recurrente. Tásense... “oportunamente: MA - , ho En . 5 %, coda É ME >o e ' Ñ 1en te No 4434 12
SCHLOSS.
ECTOR MARIN '
Li Lo Ñ 2a l--+.a 4 Ú á o : - a Ñ Daa . y -
- - z
? A , 2no o