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CSJ - SC18 -05-1961 732

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18 -05-1961 732
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

¿ORTE SUPREMA DE

JUSTICIA——

PROTOCOLO

COR? SUPREMA de JULTICIA

SALA DB CASAOICH CIVIL

(tiagistrado Ponentes Dr. JOSB J. GCHEZ Ro.) Bogotá, diez y ocho de' mayo de mil novecientos sesenta y unoOo Jnicio ordinario: de liarceliano Moreno..£ An 2 == Gerardo TALA» Sentencia del Pritunal Superior del Diotrito Judicial do Pereiro, fechaga el 13 = = de noviembre de 1953. Recurrente» el demandado. >»rlo ANTECEDENTES 1, Mlarceliano lloreno demandó anto ol Juzgado 01v41 del Círouito de Perciras.al doctor Gerardo Tanay y 0Xpuso al efecto 1os siguientes hechos». según la síntesis que- ? trao el fallo recurridot 4]2,- El Dr, Tara, Cono contrationta indopen = álente do Telecomunicaciones, adelantó y adelanta la: congtruc- | ción de una carreteraen juricátcción dol ilunicipio de Calar= | có, que va de la carrctora Centro1 al sitáo denominado "El Campanario". "29,- Por la época en que celebró el contrato anteríor, efectuó, otro con la empresa "Utoh=0lap" para tra” bajos de mampostería, en un seotor comprendido por la carre. tera Armonia=Ibagué. 232, En cumplinmionto de los anteriores con « tratos 01 Dr. Tama ocupó trabajadores a quienes se hacía for» soso suministrar alimentación complotas.

142,» El Dr. Toma, por conducto de gu enplea- ÁÉ— — . nn! A A> | (ORTE SUPREMA DE E - JUSTICIA = . - A .— TT o y PX” eS N o oedo señor Jodé' Ospina Havia, celobró un contrato verbal con 01 señor Habodliano Moreno, para el suministro de alimenta” ción total a todo el personal de trabajadores qus tuviera ng cosiánd de doujar en desarrollo y ejecución de aquéllos cone _ tratos, incluso el ceñor Oofino avia y ocasionalmente al do» cantado. 952,» El contrato de que trata el punto anto= rior, aprobato por el doctor Tanas consisgtía en que Zloreno ve comprometía a suminiotrar alimentación diaria desayuno, alruerso y conida» a todo el personal del Dr, Fara a 92.50 por ceda olírentación diaria por Obróro, y 93.505, por cada alímen tación diaria a cata emploado Gel Dr. Tama on forma áircota o indirecta. 6%2w Para que Horeno puliocra cumplir, se lo -» facilttoron tres campanentos o casas, equidistantes de los lu gares te trabajo. 70m Dese el monento en que el soñor lloreno aceptó el conpremiso de alimentar a ese personal, recibió del Dr. Tano algunos utensilios do cocina y procedió a abrir oré- ástos pare víveres y carnes, en log cuales fue asesorado por 01 señor Copina Mávia por orden del Dr. Tama, constituyéndose

fate fiañor.. 482,» Que el señor lioreno, desde agosto 1% de 1954 inolusive, empozó a cumplir el suníniotro de alimentación completa diaria, hasta agooto 15. de 1954 inolusíve; luego des» de copticmbre 22 €e 1954 Inclustve, síguió en las nfsmas con» diciones hasta el 7 4e febrero de 1955 inciudivo, cuendo ol sa for Ospina avis, con el asentíniento del Dra fama, en forma dAcscortén y grosera expresó al oomor Morono que saliora de Qe 11£, por lo cual ésto por oulpa de Capina, ba vió impooib111tado física y econónicanente para continuar cono alimontador. 99, En el labo de egosto 12 de 1954 al 15 de septiembre del niero sío y del 22 dé septiembre del citado ; (ORTE SUPREMA DE E A . > Uta ob 2 ' año al 7 de febroro do 1955 Anolusive, cuninto» 43 > tró o alimentó a empleados y trabajadores pordto cuenta del doctor Tara, en un total de 35.287 » 235 Ñ alimentaciones díarica, así Gisoriminadass 1.550 ed diarios e los empleados que ocupó el Dr. Tama a $3.50 átarios gE5 y 32,737 alimentaciónos a obréros á rezén do 82.80 cada limon tación» 1% dix | 010%,B Í ponor Moreño durante el tienpo qué » 93 estuvo 46 alimentador, el doctor Tama le aboró al señor Jorge

ato Caflaveral y por cuenta de tforeno 916,240.30, por concepto de » 089 vívorooy y al señor Roberto difuentesy: duranto 6se tienpo y » 07 por doncópto de caerme, al dcotór Pana abonó 310.000.060. Puera pet de dato, Moreno recibidó del doctor fama 91,000.00 para otras tagT Cconpras y totalizanáo el abono al contrato de Alimentación =» : 827.240.390. : 9 "11%,- Que ol doctor fama dobÍa pagar al señor tioreno 865.848:30 y que descontanto los abonos anterioren ys Um 3925 ácuda 039.608.006. SS "12%, Con el no págo de la guna anterior y por 10325 la terminación arbitroria y unilatoral del contrato, dausó paz a o juícion considerables al softor tiorono; fuen dejó de percibir n 0703 tílidad apreciable, o sea el lucro cesante, como también para juicio aprecinblo cn dinero por el retardo en que se encuon » deel tro el doctor Zara para oubrix el valor que ceusa a deber. Lars 1139, El contrato de alimentador debía tener = 59 0D vigonota hosta-que sl doctor Tama ejecutára o étera oumplinien atoiD to a los contratos, y el lucro ocesanto dobe ser dende que al = 9 102 contratista Uoreno vs le imposibilitó el ounmplimiento de sus y s0h dliguotonea heota la terminación ás las obran", ; ¿LL 2.» Con apoyo en eatos hechos pide quo se decia

E 0Dré TO que él donandado ostá en la obligación de pagarlá al actor ía euna de 938,608.00, por cohoepto de la alimentación suninig 164 2d trada 61 personal de empléados y obreros del doctor fama; y An . Sn A == mu.

'ORTE SUPREMA DE E

  • JUSTICIA. Y _ AER ZTIATTA A a + > do demás, . eh tuóro cesanto causado por la ruptura uniláterel del contrato dtavrado con tal objeto, así cono la indemmi zación de perjuicios que le ocasionó con la ruptura do1 contrato Ce.» lebrado paró suninistrar alimentación al personal do trabajas» | dores del ácotor Tara, dedos los términos usados y en la for» na como se violóe l contrato".

Subsidiarianente solicitó que, fuerde al a cuna oxpresala 938,608.00, valor de 105 alíimenton suministrados, se ¿onáene al demandado a satinfacorlo “lás sumas do pesos qué » como indemnización se demucotren por los perjuicios causatoge por el dvotor Táma con la resolución del contrato -luero cesan to” y los términos y formá cono proceái6 a darlo por termina» do". 3, El denontado oontrademandó a fin de que se condenea l sotor a pagbrló la suma do $17.000.004 o lo que se e probare en el juicio, cono saldo proceúente del contratode » trabajo celebrado entre las parten. _ Qu». Con la reofproca oposición do las partés a

A bus respectivas pretensiones, y la formuleción, por el deman» “ dado, le "la excepción de carenciade ferecho y acción”, y An demás “la genérica”,ce siguióe l jutolo, cuya sentencia de prá, nera instancia condenó al demandado a pagor a Moreno la canti daé de 816,661.50, como también "la suma que ostimo por loa =- | | perjuicios causados con el daño emergente qué a cate lo regule . ta, a consecuencdoi al a resolución unilatoral énda al contra» ' A to 4e alimentador por 01 doctor derardo Tama; estimados de Q. E cuerdo con el artículo 553 del G. 3,%j declaró nó probadas las .£ excepciones propuebtas y edoolvió al demandantedo los cargos formulados en la demanda de roconvencións . dr aP 5, Recurrido el fallo por ambos contenáfentos, se surtió6 la cogunta instencia, que finalizó con sontencía que rodujo a 97.684,10 cl saldo que Gdobe pagar 16 parte denannántao al actor; nogó las demás solicítudeen ol libelo principal,as

CORTE SUPREMA DE E

y. JUSTICIA — = cx AAA AT MM os . 5» Ñ ef como las excepciones; ébsclviód e lo peñído en la domanda de reconvención; y en cuánto a 008 ta8B, condenó al domandado a pagar las do primera instancias | 6ó. De esta sentencia amboo litigantes recurrioo ron ánte la Corto, pero sólo la parte demandada formuló acusa» otén el fallo, de manera qué la Sola. «ciñounaoribirá gu función

al recurso 'de dicho parte. 4 LA AGUSACION DB JA SENPENOXA freg cargos componen lá acunación;d-os de ellos (12 y 2%) tendientes a demostrar que entree l Dr. Coraráo Tas má y llorono no se forrió vínculo alguno contractual roferento a las actividades dol ditino encaminadas a -alimentar a los -» trabajadores y empleados en la construcción del sector de CO. rrotera e que só refiere esto jutelos el otro cargo (30), 09 áirigo e demostrar que, en el supuesto de haberse celobrado= - éntre dichas personas un contrato con tal objeto, la genten» cia incluyó un número dé obreros a quienes ol actor no proa+ 6 01 pervício de que ue tratas : ima cargo To” 80 formula asti a) Falta de apreciación del certificado expe áddo por lo Enpresa Macícnal de Tolecomunicacioneo (cuaderno $7 £. 14) por el cual se acredita que quien contrató la cong trucción dé la Carretera Gostde ún punto situaad o20 0 motros del lugar derionminado "El Paso" sobre la carretera Central..I+ 251 bagué=Arnenía hasta el cerro llamadoB l Campanorio fue el in= geníero Cabriel B. Gómos y no el ingeniero Goraráo Tamas y E hb) Brrade eprecíación de la prueba contenida e b HAAKXÁ lo (ORTE SUPREMA DE E r - Cia TTA rgr a . oy xk en los pópilolones absueltas r Sy el ingeniero Gerardo Tara. | Os "La falta de apreciación y la errada apreciación

de las oítadas pruébes higo que la sentencia acusada violara, por aplicación indobita, los artículos 1937, 2053 y 1603 del Co Co” « A) «Afírma el rocurrente que del certiticadono | ostimado eñ la sentenola, so sigue que el contráto gobro cong trucción de la carrotera de que se trató, fue colebrado gon +» el ingonioro GCabriol B. Góney sn o con el doctor Gerardo Tema, por lo cual es el primero quien debe responder a Moreno y no el Último. B) En relaciócnon la confeción, áice que "én la respuesta dada por el íngentocro Tena a le pregunta primora do las poviciones niega por el contratista de esa obra y 6X= plíca que con quíen se celebró e) contrato fue con el ingenicro Gabriej , Gémes, de quien es 61 ropresentanto, y aBgre gas "No existe en el oxpeñlonte documento alguno quo. úcsvirtús la afirmación heoha por el ingenicro Poma en la respuesta e la pregunta primerad e las posiciones de ser 6l represen tante del ingenicro Gómez en la construcción ás la carreteras " Y concluye: "SÍ el contratista era el ingeniero Gabricl B. O0émos la persona obligata a responder de todos los aotos y con tratos originados en la constíucción de la carretera al corro del Campanario, debía cor esto ingeniero". Se considorás 8. la centencia examina tanto las posiciones absueltas por el demandado, como los testinontos rendidos a « solicitud del actor, y conoluyos "Surgé en forma patente queel nombrado doctor Fama ha asumido una posición do directo reg ponsable en el negocio, no sólo porque tal se despronde de la contestación de la demanda y de los términos de la contrademan

(ORTE SUPREMA DE E

, USTICIA A ReE€T II

sr ” ” ES : “7. 339 NÓ de, aino porquo 6u actuación en el expeélente, => así lo inéica, Bl hecho 52 de la demanda aparece concebl» do asía “Entro mí mandante eeñor Moreno y el oeñor 0spi. na Navía, pero con la aprobación provia y reitorada de su pa = trón señor doctor Gerardo Tama, se celobró un contrato consis. tente en que floreno se compronetía a buniníotrar alimentación Giaria, desayuno, almuerso y comida a todo el porsonal to en pleados y obreros del doctór Tama, a razón de dos pesos con y chenta cóntavos por cada alimentación Glaria que suministrará á cada obrero, y tres posos can cincuenta centavos por calaalimentación diarió que ouninistrara a cada empleado al Servicio del micro doctor Tama en forma díreota o indircota”, Contectó el apoderaáo del demandados | rA] hecho quínto.» Bs oíorto. Pero que se prue» ben 109 precios por ración a que se hace referencia en esto -» hecho y sgrogo3 la obligación de Moreno era la de suministrode raciones exclubivamento del personal diroctarento vincula» do a las obras dol doctor Tama.

Y en la contrademanta afirmar 112, El coñor fiarceliano loreno estuvo vinous» lado por contrato con el soñor ácotor Gerardo Tama, mi repre» sentado en obras que ¿ste adelantó entre el 1% de agosto de1954 y el 7 46 febrero 40 19351, Do mencra que tomedás en cuenta ostas pruebas <y otras» el sentenoiator 1llogó a concluír que el contrato de suministr-od e alimentación se había celebrado entre Moreno y . el Br. fama, Y sí omitió, en el enálicia probatorio, el cer = tifícado en referencias en el supuesto de que el error de ha cho fuera do tal entidad que pudiera acarregp la casación de» la sentencia, ello a nada conduciría, porque las confesiones. contonídas en la respuesta a la demanda prinoipal y en al l1-

(ORTE SUPREMA DE E

JUSTICIA. AT A AA A mm E > 8 e 2133 h bolo de pebohvenoión contimuaston siendo una prueba completa FS del nencionado hecho de haberse ajustado el convenio sobre =- pustento de log tratajaldoros), entró lós actugles litigantes. . =po le misma mancra, 6l haborafírmado ol doctor Tama» al absolver posiciones», que cl contrato de construcción no fue colobrado con $1 sino con el ingeniaro Gabriel E. 06 n0B» de quien era representantes en nada afeota dichas con « fosionos, an cuya estinación, por lo misno, ño hay acono de» error do derecho, puesto que cogán ellas fue el abaolvonte »

quien contrató aon Moreno, y A quien 6sto trata de rosponsa» bilizar en el prosente Juicio. Lo cual bayta para conclufír que no es infirmable la gentenoía por este cargo. Segundo enrgo 94 Consiste on la "víclición directa de los » artícul6o04 y 606 del CU. Ju. dol 1769 del O. 0. que condujo indireútámento a 14 do los artíóulos 1973, 2053, 1602 y 1603 del 0. O, por habérsole atribufió a las postolones abgueltas por el ingonioro Garardo fama un valor probatorio que logol» mente no los dorreopondos Lo desárrolla así: am la motivación de la sentencia hay un aparte denóminado 'Cóntrato y ou cleso?.E n 61 el Fribunal atribuye «a la confenién hecha en posiciones por el fAgontero Tama la» fuersa probatoria necesaria para entablecor exiotencia de un contrato civil de arrendamiento y doducir de osa premisa dos torminadas oblígaciones a cargo do01 demandado. Es el único -» elemento probatorio aducido por el fribunal para configuraruna categoría jurídica contractual. Bl artículo 1769 dol C. 6. dicos La confesión quo blguno hiciere en juicio por Sf o por medio de apoderado rolativa a un hecho personal de la nmísgna parte, produco plena CORTE SUPREMA DE E A reo - 9 o. ai fo contra ella+»." OS Lubgo dices pl ingoniero Gabriel BD. Gómez fuo contra

, “o > ¿gota de la construcciónde la carroteraal co » rro El Campanario y comisionó al ingeniero Gerardo Tana para que organtrara 109 trabajos. Esto, a SU VOZ designa ángon lí oo sc ro t rr abe as ji od se .n te Pora J eo ss oé OOsp sina p NN aa viv iai a n copa nar ta r a to ar ga ln oi s zar o brey rod si ri yg a ir A - tro ellos,a Marcelino Moreno. O8pina Savia debía proveer lo n úe nac es da er i lo a s pa cr oa v asq ue i no gi t opt er na sb aaj bo l ose e ext ae sa sr ur no il nl ia gr ta r arn or am la il mn eo nn tt ao c ióy na los trabajed0reo. Así acoráó con Moreno, quicon estaba en el movimiento de tiérraSy atenálera los menesteres de la comida do los oporarioy. No se 8e36 constancia escrita, e1 convenio fue verbal pero quien Supo ae sue condiciones y nodslidedes- - fue José Oopinas " gerardo Tama no tuvo 4ntervonción ninguna en el acuerdo de Moreno y Ospina, no conoc16 pue condiciones Sd no posteriormente, €8 docir, no fue tun hecho personal! suyo”. En uno palabra, que A pesar de no tratarse do + hóchos personaledsel ingentoro Tena, 01 sentenolador a16 acue afimmutclónes el mérito de confesión, siendo así que el 1n genicro Ospina Havía fuo quien convino con Moreno cuento fue

contucénto a 18 mnanuntonoión del personal. Se consideras 10.- El cargo so apoya en el hecho da que quien ticoráaó con Moreno 10 relacionado con la tarea de pumintotrar elímentos a los trabajadorca», fue el ingonicro Oopina Navías aque Ceraráo Tama «ico» no tuvo intorvención ninguna en el fouedre dMoroen o y Ospina», nó conoció suo condiciones sino» pobteriormente”, en decir, no fue "un hecho personal suyo"e ¿ORTE SUPREMA DE E dl ._ILIOTIALA ! y pon

3. “A

+» 10 DN ; La: centenoía se apoya en la contestación del libelo d ie nA fL o tol y también en la demanda do reconvención, para considerar qué la relación contractual se estableció entroel ingeniero "fama, por una parte, y Horcno, por otra. Afque la confesión del primero, contenita en aquellas piedad, lo pórjuátca, no obatante que haya sido el ingeniero Ospina avid quien de maneva directa e innédiota hubiese contrata» do con: Horántoel nanteniniento de obreros y empleados el sex vicio del ingeniero Tomas de modo quo el fallo no le atribuyo a la prueba "un valor probatorio que legalmente no lo CO» rreopondes Por lo cual el cargo no tiene mérito en ol res Peroon Saro 1l.> En tercer lugars o acusa la sentencia a0ít “Do manera cubodálaria a los dos cargos ante = rioros acuso el fellosa ) por apreciación errónca de lap po.

alcíones absueltas por el ingentero Gerardo Pamaz y b) por » félta de aprecinción de 109 testimonios Go Peáro Nel Zúáluagas Hernanto Latorre y Roberto 01fuenten. vLo eproctación errónea y la felta de aprecias ción do los medlos probatorios citados doternina la violación por aplicación intobida de lop artículos 1973 y 1602 y 1603 801 C. Cy” l Dico la acusación, fundando ol cargo, que la » sentencia haco una átsoriminación, e partir dol 22 do dtolon dro de 1954, por díes, quincenas y obreros, con un total de» 012.438 ráacicnes para oDbdroros, y 28 para empleados, por un va lor do '934:826,40 y 098.00, resppotivamento, a razóndo los » proolos conveniídosyy que por los dichos erroreel sfa,ll oincon lesutos ycéólcul os a obreros que atendían a otraOs » o AA A —JUSTICIA_ O > o j bras y que dependían, en lo reféerenté a alinene RR vT tación, de otros contratictas. Mo Se consideras 12.= En cunito a orror de derecho alegado, no cita el recurrente qué disposición. disposiciones de orácn» probatorio infringo la sentencia, cono medio, para conclufr »- en la violación de la ley sustantiva, qué sí menciona. Sin 6. llo oa imposible decidir sobre el cargo por esté appootos : En relación con el error de hecho, por no haber tomado en ecnsldoración las premenolonadas declaraciones, see

observas a) la sentencia ef tiono proventes lao de lato= rro y Zuluagaj db) Al tostigo Cifuentes naúa lo consta sobre » los particulares del cargos y 0) En cuánto a los otros, fuera dé que al afirmar Latorre que el Dr, Tama "tenta dos alimenta áoreo más y eran Virgilio Horrera en el campamento de Santa Cg ctlia y José del Carmen Quintero en ol campanento dé la Línea” y Zuluaca que “como las obras fueron más cortas de la Utah-O0lap Ñ duránte el tiempo quo tuvo esas obras y los 4og campanentos tuvo otro alimentador fuera de Varcolino lloreno, que fio el » coñor Virgilio Herrera”, aparece una menifienta digcordanciós entre anbos dichos, ninguna lus arrojan sobre ló0s pormenores del tiempo durante cl cual el demandante prestó los sorvicios . — en referencia y el núnoro do obreros y empleadoqsuo do él re cíbicron alimentación, de modo que no hay en gus afirmaciones base alguna demootratáva do haber conotido el fállo error dehecho en lo tocante a los cómputos y cálculos verificados ale respooto, con fuñdnmento en las posiciones abaúcltas por el » e w “ demandado. . Y menos aún error manifiesto, que Sólo extete cuan u y A do la conclusión opuesta a la del Tribunal, es la única lógio l d ca y tasoneble que pueda hacérsee sobre las pruebas onmítidane. E o A TA ro —— pa T ==

-MIOTICIA EA

.on a o ú a - de 13 2 - | -:x E, fo puede, por tento, ser infirmada la centencia.

Re : DECISION 3 gn mérito de las entoriores consideraciones, la Corto Supremaúe Justicia, on Sala de Casacion Civil, aíminig trando Junticia en nombro de la República de Colombia y porputoridod de la ley, NO CASA la sontenola de fecha trece (13) de Boviambro 4e mil novaclentos cíncguenta y nuovo (1959), pro unciadá por el ?ríbunal Superio» del Distrito Judicial de Pg roira ón el juloto ordínario iniciado por Harcelíono Moreno. » contra Gerardo Tema No hay lugar a contenación eá ovatas, ponor h a» beraes onusados Publíquese, cópicso; notifíquese, invértese en la Gaceta Judicial y ejecutorisda devuélvese61 Pfrítundae l y

rígon+ : Enrique Coral Velasco Gustavo Pajardo Pinzón donó Y, Gómez Rs Jos$ Rornándoz Arbolécs Arturo C. Posada ' Enrique J, Gonzáles Cónjuoa. Ricardo Remíres Lej . Secretario.

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