CSJ - SC18-05-1993 104
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-05-1993 104
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
Lyema de Asticia 104 C >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A
SALA DE CASACION CIVIL ¡a Y
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra TA O Sm A Santafé de Bogotá, dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese sobre la admisibilidad de la demandacon que el aquí demandante dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 31 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el pro ceso ordinario promovido por_José María Venegas García contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y personas indetermina das.
Á cuyo propósito se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carócter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ce ñirse estrictamente a todos y cada una de las exigencias formales que tiene establecidas la ley, so pena, como es obvio, de que su ineptitud impida que se dé traslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Pues bien. Sucede que cuando de la primera causal se trata, la violación de la norma sustancial puede devenir como consecuencia de error de derecho por violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la deman da, de su contestación o de determinada prueba” (artículo 368 del Có digo de Procedimiento Civil).
De manera que cuando se plantee esta forma deviolación, conocida jurisprudencialmente como la vía indirecta, de rigor
es que el recurrente precise cuál es la deficiencia probatoria que enE] Liprema de Acsticia =2soL £ e¡ concreto denuncia; indicará entonces cuál o cuáles son los medios pro batorios en que tal cosa incidió y puntualizará si se causó por errorde hecho o de derecho, para proceder, asimismo, a ajustar la demanda a las exigencias formales del caso. Con el agregado de que si es de de recho, debe señalar, 'además, “las mormas de carácter probatorio que se consideren infringidas, y explanar en qué consiste esa infracción" - (artículo 374 in fine). 3.- Los requisitos anteriores se mencionan expresa mente porque es lo cierto que el segundo de los cargos aquí examinados los ha subestimado. Como que, sin embargo de invocarse la primera causal, dentro de cuyo marco se hacen planteamientos tales como el de que si se estudian los pruebas arrimadas al proceso, fácilmente hubie ra podido observar el juzgador, que se trata de una finca que mi mandante tiene dedicada desde hace más de treinta años al postoreo de sus ganados, amén de los cultivos propios de la región, no se indica si el yerro es de hecho o de derecho para ver de establecer la idoneidad for mal del cargo. Por fuera de que tampoco aparecen singularizados los me dios persuasivos comprometidos en los presuntos desaciertos que se de nuncian, lo cual no se cumple con afirmarse que faltó el análisis de "las pruebas testimoniales, la diligencia de inspección judicial y el dictamenpericial, entre otras pruebas...”, porque es indudable que afirmaciónsemejante envuelve una generalización inadmisible, tanto más si se obser va que por ninguna parte del planteamiento se identifica de qué manera se presentó el desatino frente a cada una de esos probanzas. Así las cosas, el mentado cargo no es apto desde el punto de vista formal, por lo que la demanda de casación apenas sí- se admitirá en lo que concierne al primer cargo, que no ofrece reparoalguno. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia enSala de Casación Civil, resuelve: Primero.- En lo que dice relación con el cargo se gundo, inadmítese la demanda arriba mencionada.
ZLICA DE COLOMBIA
NN Fprema de AHcsticia =3106 Segundo.- Admítese la misma demanda en lo que atañe al cargo primero; por consiguiente, con entrega del expediente, córrase traslado a la parte opositora por el término legol de quince - (15) días. Notifíquese. IS
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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