🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC18-05-2000 [5836]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC18-05-2000 [5836]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

a " E T

eh REPUELICA DE COLOMBIA

— d¡_1 L g3;32"¿'( .…%/zivaffzg…rz de Úía2i¿?aa

CE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

É

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Santafé de Bogotá D. C., dieciocho (18) de Mayo de dos mil (2.000).-

Referencia: Expediente 5836

E T A E Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte O M demandada contra la sentencia de 14 de agosto de 1995, A proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito N E A Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por la me?wr C T

PAULA CHIMBI HERNANDEZ contra SALOMON GANITSKY

T GUBEREK f EL LITIGIO La demanda que dio onigen al presente proceso versa sobre la investigación de la patemidad que se le imputa al demandado . respecto de la menor PAULA CHIMBI HERNANDEZ, y los E ordenamientos consecuentes relativos a que el ejercicio de la APN aEa N ER A RS 1 — — — a L AA E A — , OZEVA A A7 a H A . A . a . A A

ML. RE

IR N

  • .. r

E I I E — — — — — — —

REPUBLICA DE COLOMBIA !

%»j/"&” .9á¿%f¿3¡)f(¿ de /¿í¿£?¿(! pabía potestad quede radicado exclusivamente en la madre y al — señalamiento de la cuota alimentaria a cargo del padre. A ese respecto se aduce que GLORIA FANNY CHIMBI, madre de la nombrada menor, conoció a SALOMON GANITSKY GUBEREK en el año de 1976, con quien después sostuvorelaciones sexuales esporádicas a partir de mayo de 1979 a.. ralz de las cuales aquélla quedó embarazada el 31 de diciembre siguiente y nació una niña el 29 de septiembre de -. 1980, a quien se registró en la Notaria Doce de Bogotá con el nombre de PAULA CHIMBI HERNANDEZ. Durante la época . del embarazo la madre se vio dos veces con el demandado, quien le propuso que abortara para lo cuai le aportó dinero, mas 'sin haber iogrado ningún resultado positivo”, igualmente para la - - "época en que se registró el nacimiento”, Salomán le envió aFanny una carta que contiene una confesión ineguivoca de la ; paternidad, y un cheque para solventar algunos gastos de la Menor. ! El demandado negó los hechos, se opuso a la demanda y propuso corno defensa la falta de legitimación en la causa con apoyo en defectos formales dei registro civil de nacimiento de Paula, dado que éste se hizo once años después; también negó - T la existencia de las relaciones sexuales con la madre de lamenor y manifestó que el dinero que se ¡e envió fue producto de .

SFTH. Exp. 5836 ? -

-

  • — sI

M M — O A C E

  • . e

— — u all C CP 4 -yja"=aF r " — _r

REPUBLICA DE COLOMBIA lilElN E '

“ D %x&º '…%/Á&áade (/Ú€;Jf¿¿mf ", una colecta entre compañeros del movimiento político en que . 'mílitaban. Tramitado el proceso, el juez dictó sentencia estimatora de lapatemidad, y profirió los ordenamientos consecuenies : solicitados en fa demanda. Apeló el demandado, pero sin éxitopues el Tribunal declaró infundada la excepción de mérito . propuesta por IaÍ parte demandada y eonfirmó la sentencia : apelada.

I. FUNDAMENTOS DEL FALLO RECURRIDO1. En lo de fondo, precisa el sentenciador que la demanda se basa en las presunciones de paternidad previstas en los numerales 30. y 40. del artículo 60. de la Ley 75 de 1968. - Respecto de la primera, que se presenta cuando existe carta U -- oo escrito que contenga la confesión inequívoca de la . paternidad, analiza el documento visible a folio 4 para descartarla.

2. En relación con la segunda, o sea la existencia de relaciones . sexuales entre Sainmún y Glana Fanny por la época en que sepresume que pudu ecurir la concepción de la menor, la cual fija entre el 28 de noviembre de 1979 y el 28 de marzo de 1980, - afirma que existe dentro del expediente abundante prueba testimonial allegada por ambas partes. En ese sentido, señala,

— F eV " E E ". a a = G j e r — a - -

U A a A =

A . NA E A A S.F.T.B. Exp. 5838 3 A aAN 7 a A — _ E _ — E . i , — — Y A A CT ONC= 1 d A e d s o m T a A A E T AE A — — l . ia— T — " — a — — k a s Np A An E r r D a a C N -- REPÚBLICA 5%w¿& %/z k¿w de j¿£¿¿cx¿f de entrada, que.ias dec1aracinne? recibidas a petición del demandado y verticas por José Eduardo Muñetón y Carlos Ossa Naranjo nada aportan sobre tales relaciones. . 3, EnsegLida el sentenciador, de un lado, transcribe apartes delas declaraciones de Nancy Cárdenas López, ConcepciónBenavides Correa, Yines Omaira Prado y Luz Mery Chimbí, delas cuales, dice, “se deduce fácilmente el trato sexual entre la demandante y el demandado en la época en que pudo ocurrir laconcepción de la menor PAULA CHIMBI HERNANDEZ"; y de otro, se aprecia que las declaraciones de irene Marceia Cuéllar, . Carlos Ossa Naranjo e Hilda White, recibidas a solicitud de la parte demandam_ia, son muy vagas en cuanto a las

apreciaciones qu;e hacen respecto de la relación sostenida entre Gloría Fanny y Salomón, razón por la cual no desvirtian los hechos en que se funda la demanda. Agrega que la declaración de parte de la madre de la menor confirma los hechos de la demanda, y transcribe, sin comentarios, apartes del interrogatoriquoe fue respondido por el demandado.

4. Agrega la sentencia que existe la prueba genética del R.L.A. por tpificación molecular, alelo específica en la que se afirma: "a petemnidad para con el señor SALOMON GANITSKY G.- queda incluida con un valor porceñtual mayor al 99% según sistema Alu" (C. principal, folio 145); sobre dicha prueba el Tribunal acoge el criterio de un autor nacional relativa al valor — ; ' S.F.T.B. Exp. 5936 . 4 ah P r- " b

O E E R AT E. A E s i a mr AE E 2 +—aa — D E- .. .

  • T a aT ai

E ,.:....-" h.,¿-." E

E EAPOF. i

— 7 ii — l m A E E i N [ a O TT O pF ó A dE - — _ o a o T T i T R

  • R

N -C S ! i N A TA T

A A sE

A 7EC .

N [ E - L " DeP -i a AP N

"__ aaREPUBLICA DE COLOMETA

, 1 - %fv¿3 './C—'á—'zxka:?¡¿ca ae Ú,QJ¿?Mcientífico que tiene para establecer posítivamente la paternidad, "'sobre todo si se estudia combinada con los sistemas sanguineos y además con otras pruebas que aparezcan en el . respectivo proceso”.

5. Por último, tras concluir que del acervo probatorio no emerge duda alguna sobre la patemidad reciamada, se examina la excepción de falta de legitimación de la demandante que se . funda en la inscripción extemporánea del nacimiento sin el lleno de los recuisitos legales, punto sobre el cual afirma'que 'mientras el estado civil de una menor de edad sea objeto de controversia judicial, mai puede el demandado ategar falta de legitimación en la causa porl a parte activa de la acción, - basándose en un registro civil que fue confeccionado no en forma definitiva (puesto que la patemidad es justamente el punto central de investigación) sino en forma provisional pues : no puede olvidarse que la elaboración o confección definítiva de dicho registro civil, está supéditadn (sic) o condicionado (sic) a las resultas del litigio que ahora mismo ocupa la atención deesta Sala”.

lI. LA DEMANDA DE CASACIÓN - [ S.F.T.B. Exp. 5836 $5

  • +

( E U C A a A A Z A A T A T AEE T E A E o Y A A C — Ok A E E _ A — M — — , o A E

o T C ¡ AE T A A A R T S E N E T T A TN E R S p AA A T a yp N S A E T A T ONI E T l I I E R E A T — —" ” -

REPUBLICA DE COLOMBIA

ER Conte L%f/¿»¡¿:é?)¿&$ de jáí¿¿?f¿&3 El recurrente eleva tres cargos contra la sentencia del Tribunal, : todos con respatdo en la causal primera de casación, 105 cuales -- serán despachados en el orden propuesto. CARGO PRIMERO En él se acusa la sentencia impugnada de ser violatoria de los artículos 50, 52 63, 101, 102, 104, 105 y 106 del Decreto Ley1280 de 1970; 10. y 20. del Decreto 1873 de 1971; 45 de la Ley '. 57 de 1887; 92, 1740, y 1741 del Código Civil; 0, 40, numeral40, de la Ley 45 de 1936; 60, numeral 40, 17 y 18 de la Ley 75de 1988; y 252 del Código de Procedmiento Civl, como , consecuencía de error de derecho consistente en considerarque el acta de registro Civil de nacimiento de la menor que fue — presentada con la demanda reunía las exigencias legales € -: inscrita — cumpliendo tud¡asl las formalidades; requisitos : determinados por las normas anteriormente citadas.

En orden a demostrar el cargo, señala el acusador que eí acta en cuestión fue inscrita en la Notaría Doce de éste Círculo el 30 de noviembre de 1991, no obstante que la menor había nacidoel 29 de septiembre de 1980 y sin tener en cuenta éstacircunstancia, allí se aplicó erradamente el artículo 49 delDecreto 1280 de 1970 que se refiere a las inscripciones — realizadas dentro de los términos previstos en el artículo 48 . ibidem, y no ei 50 ejusdem aplicable a las que se hacen en ; _ SFTEB. Exp. 5838 . 6 ' T NA ….N....M.….. .OI.I.._. .A.T.,

_NUGA_N.E.M.I_S¿I_M..…_

— — A - -. -- __ T TT EC CFE I OEA T AA — ERT E F — I S T a a A1 E a .D AA

T NA lE

ERE E AEA 7 = EF M — a nT - .

N O eCA

AA A NARA AT C OTSS ZRA — T Ta IST EN

T E rOII EAAA eNUA

ArEA E A O AET Y AE N AI o e E a — E

A + A .T C

I E1 E EC

O . AE AT r a

— == A O E E N E I T = a forma extemporánea. De ello deduce el memoralista que dicha

acta es nula absolutamente desde el punto de vista formal, pules se incurrió en las causales de nulidad previstas para el efecto en los numerales 40. y 50. del artículo 104 del citado Decreto en concordancia con los 1740 y 1741 del Código Civil; en esesentido, estima que un acta nula no es prueba idónea para acreditar el estado civi! de hija natural de PAULA ANDREA — CHIMBI HERNANDEZ o quién es la madre de la misma, y , frente a la ausencia de tal prueba “es obvio que la parte demandante no cumplió con el deber jurídico de acreditar el . interés para promover la acción de paternidad y para acreditarla legitimación en la causa activamente considerada”, pues, reítera, que dicha acta fue inscrita “como consecuencia del error . manifiesto en que incurrió el Notario al inscribir un acta vielando el artículo 50 (Decreto 1260 de 1970y Consideraciones de la Cone . 1

1. Como es sabido, la violación de las normas sustanciales puede darse indirectamente como consecuencia de errores de apreciación probatoria de hecho o de derecho, en cuyo caso le corresponde al impugnante demostrar la existencia del i y respeciivo yerro que le enrostra al sentenciador, siempre de cara a las pruebas determinadas que denuncía como eróneamente apréciadas; labor que, en tratándose del error de derecho, se traduce en la indicación de “las nornas de carácter — S.F.T.E. Éxp. 5836 . 7

- " AA ARAA UT

NEICERT

4 RAC A

RMC MM =S AA T EA NT A — RG a

AE A r

E C C 1 u S + Z A A AE R A E N A A A l A e ATU d AT a

P AA a

— E OP ;"- — eT E T A E A MRA NE T RT H p REPUBLICA OE COLOMBIA , probatorio que se consideren infringidas explicando en qué “ consiste la infracción” (Artículo 374 C. de P. C). Por modo que no basta con decir que se han quebrantado de medio distintas normas de orden probatorio que regulan la admisión, decreto, práctica o valoración de las pruebas, si a su tumo el recurrente no las contrasta con la prueba cuya valoración estima equivocada, y de manera concreta, lo cual evidentemente no cumple si¡ se limita a transcribir los textos legales pero sin entrar enseguida a demostrar cómo en relación con la prueba imbugnada se reflejala infracción de los mismos; ho es suficiente, entonces, remitir al contenido objetvo de la prueba, sin detallarlo, como obra en el cargo, para dejar que sea la Corte la encargada de hacer ese escrutinio, lo que en verdad no acompasa con el principio dispositivo en que se inspira el recurso de casación. ? Enta especie de este cargo, el recurrente omitió demostrar el . : error de derecho que apunta, de cara al documento queconsiste en la copia del registro de nacimiento de Paula, como

que no confronta concretamente frente a éste la infracción delos preceptos que atañen con los requisitos que exige la leypara cuando se ínscribe tun nacimiento de manera extemporánea, pues simplemente se remite a lo que, segun dice, ese documento muestra objetivamente sin ofrecer ningún detalle: la acusación expuesta de ese modo deja a la Corte la S.F.T.B. Exp. 5838 . 8 1 a ja A

EA A aE

ET I ET R ET AT — -_ E P T O E E M E NEN TD T — _._ - — .-T A d ii ' —E i Fr

REPUSLICA DE COLOMETA Óg M6 …/í»?¡¿/&¿d de (/£¿í/¿mz terea de deducír, por sí misma y no por inicialiva del censor, - cuáles requisitos legales son los que le faltan a dicho medio demostrativo, con lo cual omitió cumplir la carga demostrativa del error.

3. Dicha deficiencia se hace aun más notable e incidente parael despacho negativo del cargo, si se tiene en cuenta que si la parte recurrente estimaba que el registro de nacimiento ., aportado por la demandante con miras a establecer su filiación materna fue extendido sin el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 50 del decreto 1260 de 1970, tratándose de una inscripción hecha por fuera de los términos legales, no le era dable afirmar, sin más, que la copia de la inscripción que aquí . fue traída para demostrar que Gloria Fanny Chimbi es la madre _.

de la menor y la persona con quien el demandado sostuvo relaciones sexuales por la época en que pudo darse laconcepción, debía venir acompañada de los documentos quesustentan ese registro a los cuales se reñere el numeral 5 delartículo 104 del decreto citado. Ciertamente que sí tales documentos o la totalídad de las constataciones originales que respaldan la inscnipción de un nacimiento no obran en la copia expedida por el Notano, por fuerza, no tiene que llegarse a concluir que la inscripción se ltevé a cabo en ausencia de ellos, cuando, como ha dicho esta Comoración, “lo que debe suceder, y, de hecho, es lo que ustualSF.T.B. Exp. 5838 . 9

  • — lE

E E E — A —

EP EFA a

AE ACT — A A A A ru a AM AA ET OEE [ ST m U

ERE = a

ER AM %f/¿ - …%/9M);W de (_/Á”Á/¿G¿(I o generalmente ocurre, es que a ésta (la inscripción) se procede con fundamento en tales documentos, los cuetes no tienen por qué ser reproducidos al compulsarse la copia de la inscripción o al certificarse sobre la misma. Ninguna norma legal así lo determina por la potísima razón de que una exigencia de esa indole sería completamente inútil”'(Casaciún Civil de 10 deseptiembre de 1994).Todo =e!luc:: ¡:ua'rmite concluir que la demostración del error que la censura denuncia resulta exigua

para los efectos que persigue la parte impugnante que, de modd_'_, ; — un tanto equívoco, los vincula a la falta de legitimación de la demandante. En consecuencia; el cargo no puede prosperar. .

CARGO SEGUNDO .

L

1. Aquí se denuncia el quebranto de los artículos 1o. y 40. de la ; Ley 45 de 1936; 60, numeral 40, 16, inciso 20, y 18 de la Ley 75.., de 1969 1o. del Decreto 2820 de 1974; 92 del Código Civil; y, - 187, 217, 218, 228 y 243 del Código de Procedimiento Civil, a | causa de errores de hecho en la apreciación de las siguientespruebas. a) La testimonial,de Nancy Cárdenas López, puesto que de si deciaración suráe en forma nítida que no le consta ,

S.F.T.8. Exp. 5838 . 10 : P — o l - —

STTDEM

A T M h A A _ N £ T I T E A A M N lJ p T A RA AT ey D C T AE C Y N O M n = N E V U s , h a a s e d iA o — 7 | — —— N " r - a e— a N -E E r O TE Ta AA A CTAL, — -- — AXPLUBLICGA E EREA - — , a _. eee Conte” .%&íww¿a de fm!2&¡:z personalmente que Salomón Ganitsky y Gloria Fanry hubieran

Itenídn relaciones sexuales el 31 de diciembre de 1979; lo que sabe es porque se lo contaba la madre de la menor . demandante y no porque hubiera presenciado los hechos; de Concepción Benavidez Correa, la cual carece de virtualidad demostrativa dada la parcialidad manifiesta observada en el curso de su testimonio; de Yines Omaira Prado Cotrino, por ser . vaga e imprecisa, y contradictoria con los mismos medios de prueba aportados por la demandante en torno al lugar en donde - ésta y la declarante vivían y respeto de las llamadas efectuadas entre los miembros de la nombrada pareja, pues Salomón no podía recogería permanentemente por cuanto vivía en la costa, ní llamarla con la misma asiduidad pues idonde él se encontraba no había servicio telefónico de larga distancia y para hacerlo debía trasiadarse a Barranquilla; y de tuz Mery Chimbi Hemández, cuya declaración se tacha ahora de sospechosa. - por ser hermana de la demandante. b) Señala el censor que, en general, tales testigos no dieron la razón de su dicho, ni expresaron las circunstancias de tempomodo y lugar en que ocurrieron los hechos que narran, por lo que no pueden considerarse exactos, responsivos y completos; sus declaraciones carecen de eficacia probatoria y fueron l analizadas por el tribunal en forma superficial, sín critero analítico alguno e ignorando su contenido objetivo, toda vez que no percató que' “ninguno de tales testigos presenció una — SFTB. Exp. 6836 . 11 E E —d -- —E — lp a A

TT

  • — NE o

. E E A Y A P A E A EER A E A — E A A T T — As D - = C A 7A A H O A E F A .e A " - d A — — A e —F — e I — — — aa . — REPUBLICA DE COLOMEBILA Coxto” ..%M?)¿£K ee Ú£áá'¿k'&:f situación de donde puedan inferirse las relaciones sexuales.en la época de ta concepción, como lo exige el numerat 40. del — artículo 80. de la Ley 75 de 1968, pues, no se observa cual fue — la naturaleza del.trato personal y social entre la madre y el presuñtn padre, apreciados según las circunstancias en qúe : tuvo lugar, según sus antecédentes, y teniendo en cuenta stnaturaleza, intimidad y continuación. Pues todas las pruebas en -. examen hablan es de las relacicnes políticas que existian entretedos los grupos o miembros del movimiento politico al que S pertenecian”. — c| Además, el fallador incurrió en error de hecho al tener en . cuenta el informe genético -que carece en absoluto de ' | motivación y se halla suscrito sólo por la coordinadora delLaboratorio de Genética, razón porlo que no puede decirse quefue prestado bajo juramento por sus autores; en él se alude a — situaciones que no fueron examinadas, y fue calificado de peritazgo sin tener tal calidad.

d) El sentenciador dejó de apreciar los testimonios de lreneMarcela Cuéliar Serrano, Carios Eduardo Naranjo Ossa, José Eduardo Muñetón Bustamante e Hilda White Narváez, quienesdicen que Salomón Ganitsky, el 31 de diciembre de 1979, se trasladó de Barranquilla a Bogotá e iñmediatamente siguió para s La Dorada donde estuvo varios días del mes de -enero s e siguiente; según el censor, esas deciaraciones son exactas,.

SF.T.B. Exp. 8836 ? -

E _ CMEEÍGLÚMEIA _ |

  • REPUBLI E gáf¡&º& '…ywama de ¿/€¿4/¿k'¿'(3 responsivas, completas, y los testigos dan la razón completa de lo que dicen.

T e) No compagina con la sana crítica y el análisis razonado del testimonio, según la lógica formal y la experiencia, !a versión de la demandante según la cual el demandado Hevaba a Gloria Famy a la casa de sus padres para allí tener relaciones ' sexuales, cuando los mismos testigos de la demandante hacen notar la diferencia social existente entre ellos. 2 En conelusión, los errores en que incurrió el Tribunal sonmanifiestos, pues supone hechos que los testigos no afiman, dado que de ninguno se inñereique el 31 de diciembre de 1979 existieron relaciones entre demandante y demandado; el : sentenciador desconoció los medios de prueba que acreditan que ese día, el demandado se encontraba en La Dorada (Caldas). Consideraciones de la Corte Desde distintos ánguios enfoca el recurrente los errores

manifiestos de hecho que le endilga al sentenciador, y de la misma manera la Corte procederá a su examen, así: -

1. Se echa de menos que el Tribunal haya apreciado los . lestimonios de Concepción Benavides y Luz Mery Chimbi, a S.F.T.B. Exp. 5830 13

T ddd AE j A — eN g J . N a o e ru C T EN T AP UC AC CA — =a q —E E E 7C—E — T C ) e d l D ,rr?-.!'-_'.”-—'-l'I EEA — r a a i S C s i a AAC AP AA AA E A AA AC RM — — — P HEFUBLICA HE GULUMUIA T e, laa — a T í%¿f H r¿y&kaw¿z de Ú/g4/¿cfa C — T pesar de que, según el censor, son testigos sospechosos, . Ó dados el sentimiento de animadversión y parcialidad que. . M U múestra la primera contra el demandado en el decurso de su U declaración, y el parentesco de hermana de la madre de la c d menor que ostenta la segunda, a lo que se suma el odio que e A desiila también por Salomón. Empero, si bien es cierto que — cuando el Tribunat deía de ver que un testigo es sespechoso, E siéndalo, comete error de hecho porque deja de observar una -

— circunstancia que atañe con la objetividad de la prueba que - —O — ncide en su valngación; no es menos cierto que en este caso — E sta ul y ae pr rr eo c iano c iós ne p pr ore se ln ot s a, m ntp íu úe ns st o iq nu de i cal da osp art ge u arq du ée so ip lu eng cn ia o a sh oo brr ea a-—-….—-_E —-

  • R el particular en el momento oportuno, pues debió formular la

E A tacha “antes de la audiencia señalada para la recepción del A testimonio y oralmente dentro de ella”, como prevé el artículo | E E a E 218 del C. de P.C. La Además, importa señalar que la sola circunstancia constitutiva de sospecha no excluye por si misma la apreciación de los testimonios supuestamente afectados de parcialidad, sino que : impone al juez que haga una apr'eciación más rigurosa y estricta que la que corresponde hacer frente a testigos que no ofrecen , duda sobre su imparciatidad, "de acuerdo con las circunstancias de cada caso”, como dice la norma antes citada. En este” - preciso sentido, el recurrente no propone ningún anélisis fáctico : - distinto de que deben descartarse -, ni entrenta el texto de las S.F.T.B. Exp. 5938 . 14 _« EFiT " d i C

E TT aY

EEE A

T ATA m

ET ] r a= EA aD T T A — T T ns

r AA A1 AA UF C — S A A E E A A P T O I

T A dA

= T . Cone 5á/¿»º¿»¿a . de ¿7¡¿r/¿x?mz deciaraciones para deducir un comportamiento del tallador queponga en entredicho las conclusiones que eilas extrajo el sentenciador; por tanto, puesto que el reparo viene a hacerse a.. ultranza, por via de casación, la acusación deviene ineficaz, como que en esas circunstancias constituye un medio nuevo inadmisibie en el ámbito del recurso extraordinario. 2 Enrelación con otros errores de apreciación probatoria, es .. preciso recordar que la presunción que acogió el sentenciador para deducir la patemidad extramatrimonial disputada es la .+ prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 75 de 1968, o sea la existencia de relaciones sexuales entre el presunto padre - _ , . y la madre demandante durante la época en que según el — . - artículo 92 del Código Civil pudo ocurrir la concepción. Sobre el . - particular, según reiterada jurisprudencia de esta Corporación, : - y "debe decirse que no se puede exigir al festigo palabras M sacramentales para referirse al trato camal de la pareja, ni que afirme cuáles eran los actos especificos constitutivos de aquel . — -- típ¿¡ de relaciones, puesto que dada la intimidad y discreción de . r . qué suelen estar rodeadas, no resultan palpables a simple u1'éta + -

por los terceres, qbiene_s_ por el contrario, deben narrar aquellos he¿hus que presenciaron y que, dada su convergencia y conexidad, permiten al juez inferirlas" (G.J.COXXX!, Número 2470,p. 72 a lo E:ual se agrega que respecto de la ocurrencia de las relaciones sexuales y su fijación temporal por la época en que se presume la concepción, 10 que importa es verificar su S.F.T.B. Exp. 5836 .15 E = = F | a l a o a d a i D e F 7 A

R E F 2 > s

E AA E P E N AEA A A P= R P — E — — — ] — — A ] — y l - n a … + , r A E T a E S a -E — na C j S T E C E k N EE M':-A¡' — E - .T E E .

TILIFATl

A [ — — — ———- =——_o—___AU—_ —— - — P + - , I1-J| %)¿3 - L%ír/ur?m¿z de ÁJÚEY?I i exi$tencia, “aunque no se sepa con absoluta precisión el día o “el mes de su inicio” (Sentencia de 4 de febrero de 1977). - En ese orden de ideas, tampoco se da, por lo menos no con el... carácter de evidente, el error de hecho due se le imputa al :

sentenciador respecto de la apreciación que hizo del testimonio de Nanty Cárdenas López, yerro que se hace con¿isti_rfundamentalmente en que la declarante no dijo. que hubieran . exisiido uniones :sexuales ente Gloria Fanny y Salumún,':_- -exactamente el 31 de diciembre de 1979, porque si bien escierto que ésta declarante no retató queu se hubieran dado aquéllas en esa. precisa fecha, lo que sí surge de esa deciaración, mirada la prueba ení5u integridad y no por pasajes, a es que por conocimiento personal y directo - no de oídas como : predica el censor - el testigo refiere hechos de los cuales se . puede colegir que aquéllas sí se dieron. Asi, se observa que la deponente afirmó que conoció a la pareja : desde 1976, cuando se afilió al MOIR, grupo político al cualpertenecieron Salomón y Gloria Fanny, y que desde entonces surgió entre ellos "un acercamiento, como si tuvieran una . retación”, part¡culannente a finales de 1979. Que varias vecesestuvieron juntos en reuniones y fums políticos “donde yo los vi se saludaban muy efusivamente, de beso en la boca y : agarrados de la mano”; que para diciembre de ese año ambos, . vinieron de Villavicencio a Bogotá, donde Fanny le dijo que se, , SFT.B. Exp. 58386 16.: _ - - 1 " J Q _ W É W … = - - “ H … … % -… . i … f l… — ? _

… - a ln i i l a M s A . " -. DE . = A A S NP a a a A J REPUBLICA DE COLOMBIA U Pr ail Conto '..%,&N5mwde /€¿íák'fá' iba a ver con Salomón y que iba a pasar la noche con ál que cuando resultó embarazada tuvo el propósito, con la insinueción y consentimiento de él, de provocar el aborto y al efecto fueron todos “a la unidad materna de la Caracas con 31”, que no se redlizó finalmente por lo avanzado de la gestación; que Salomón estaba alií y “corrió con los gastos”; que éste, después que nació la niña, estuivo conociéndola y se mostró my afectuoso con ella y con la madre, que siempre lo veían así cuando estaban los dos amantes, “se le notaba un interés /_"—. especial por ella”,,en algunos actos se vela él como su novio oficial porque la cogía de la mano”, era muy “afectivo con ella, si de novios y allí todos sabiamos que ella y Salomón tenían un relación”; que esa relación se desarrd!ló en el año de 1979 aun cuando no recuerdo los meses, “además porque era su únizo novio”: y que “la relación del 31 de diciembre de 1979” le trajc a Fanny problemas en su casa “por no departir esa fecha con los familiares” (Is. 44 a 50. C. 1). Claro se ve, entonces, que la declarante alude a episodios que ella percibió directamente y que permiten deducir que Salomón

y Gloria Fanny maniuvieron trato sexual, durante la época en que sucedió la concepción de Paula; con mayor razón si ese testimonio se pondera canjuntamente can los restantes que la demandante solicitó, y an consideración a que, ante la general imposibilidad de conseguir la prueba directa, las relaciones S.F.T.B. Exp. 6836 17 ra l N A N R E s a A T T A " A A A A A A e E N E T T 1s — E E O s a s o M f ! r f ;

REPUBLICA DE COLOMBIA . í - ; ra f . E

. T AE - a %3%_'á —.%¿/¡º'ff%f? de ÁJ¿&:¿& : "ul: 4 an =. F sexuales también.pueden inferirse “del trato personal y social 1 E 1 l. .1 F entre la madre y el presunto padre”, según el artículo 6 Ley 75. 1E 5 A PA .E 1 1 =-l uu l4E r hE E

3. Desde otro ángulo, se observa que el poder demostrativo de

! Ea Ld |- + r la prueba testifical depende de que las deciaraciones hayan MN. E E EC 1 = , - sido responsivas, exactas y completas; o sea que el testigo : 1 F C . E debe dar la razón.de la ciencia de su dicho, con explicación de F [: i TE "R [

las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que conoció los k. E Ea E u hechos de que da-cuenta, de modo tal que produzca en el juez E la convicción sobre la ocurrencia de éstos; sin embargo, debe tenerse en cuentá que “si el testigo ha de dar la razón de su dicho y si, en principio esta razón ha de ser explicita o sea formalmente referida, no repugna que ella esté implícita en los términos de la exposición misma, tomada en su conjunto; y si tratándose de una declaración cuyos varios puntos, por razón de la materia, estén intimamente enlazados entre sí, la razón de una de las respuestas puede encontrarse en la contestación dada a otro de los puntos. Como lo enseña la doctrina, cuando se trala de la prueba testimorial, no se pueden analizar aisladamente unos pasajes de la deciaración, sino que debe serto en su conjunto para deducir su verdadera justificación” (G

J. Tomo CVI, p. 141) De acuerdo con estas premisas, tampoco existe el error de hecho que la censura le apunta al sentenciador en la apreciación del testimonio que rindó Yines Omaira Prado SF.T.B. Exp. 5836 18

PeF - — E M— -'¿:'A_ AT " ; _E A AA £ E — rl aAf .d A NO AT i R A— lm larPA U NUr N i

  • . yD T i TT a

— - na M E T M

S T ru sl E Dr u EE aZ E AA T AT = T E EM T 1

AA N e

A P C N a d R R E E — — — —

-- REPUBLICA DE COLOMELA a %Ms& - ..%¿&))¿r¿ de %J/¿Zz&z

— 1 Cotrino, el cual la censura califica de vago e impreciso”, “además de contradictorio, y menos con argumentos de orden circunstancial como los que ofrece el impugnador y si se mira-- . en su conjunto con las demás pruebas. Por el contrario, nótese e i que esa declarante dijo (s 100 a 104, C. No. 1) que vivióen lai i [ casa de inquilinato de la calle 15 No. 7-28 -surde Bogota, - ' - … ' ! ; ' ! durante el año comprendido entre marzo de 1979 y marzo de ? $ '

" ! '

— 1980, donde a la sazón también residían las hermanas Gloria :- , _v .

  • º Fanny y Luz Mary Chimbí Hernández; que por esa razón pudo - - darse cuenta muchas veces, “doce o quince”, de que Salomón llegaba allí a recoger a Gloria Fanny, llevandolean carro::: particular: que a ésta la llamaba por teléfono muy U frecuentemente; que el "31 de diciembre de 1979, Salomón fue por Gloria Fanny en un carro, ese día iba de “sport” y con unasgafas oscuras; que al otro día llegó Gloria Fanny, llegó el primero de enero como a las nueve o diez de la mañana, razón por la cual tuvo: discusión con su hermana Mary, quieh le reprochó que “todo un 31 de diciembre no lo pasaba ahí en la casa, sino siempre con ese señor o sea el señar Salomón, ; porque nadie más ta iba a recoger”; y que el trato entre ellos dos era más que de amigos, “él siempre la saludaba de beso y .: abrazo, yo creo que por eso eran más que amigos”; y para rematar afirma que luego de nacida la niña, Salomón le daba a Fanny protección económica.

SF.T.B. Exp. 5836 .19..

-a 1 T ¿E _ .F . Ei ea M A .

A F— aP=

- ET U A — U e E . A T s E A T l —; ]; T T T T A l A a N — - — — - . — … , …

“ — ” ' f [ E — ae e PE - le e s a D Fa

REPUELICA DE COLOMB

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...