CSJ - SC18-06-1940

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-06-1940
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1940

JUDICIAL 725

¡"GACETA

EXCEPCIONES—PRESCRIPCION CONTRA CREDITOS DEL ESTADO OPOSICIÓN AL SECUESTRO EN UN JUICIO EJECUTIVO A2 qt a. . . 1.—Del artículo 2535 del C. C. se detración de Correos de Quibdó corresponduce que son dos los elementos de la diente a la vigencia-de 1922, y liquidó un prescripción “extintiva de-las acciones Y alcance definitivo a cargo Mel señor El. derechos: 1% el transcurso del tiempo seo Jaramillo por la suma de dos mil cuaseñalado por la ley, y 2 la inacción tro cientos quince pesos Lon diez y ocho del acreedor. El tiempo de la prescripcentavos ($ 2,415.18) y multa de nueve ción de la acción ejecutiva se cuenta pesos ($ 9.00), que se hicieron exigibles desde que la obligación se haya hecho el 10 de marzo de 1924. El señor Juan exigible. — 2.—El opositor al secuestro Garcés se había constituído fiador del se en un juicio ejecutivo es parte en él in- ñor Eliseo Jaramillo por documento que cidente de secuestro, mas no en el juiaparece en los folios 47 y 48 del cuader cio principal. Cuando muere el oposino número 1 del expediente. tor se suspenden los términos en el inCon base en esta fianza y en el ante. "cidente promovido por él, conforme al rior alcance líquido y definitivo, la Agenartícuol 370 del C. J., pero no los tércia de Ejecuciones Fiscales de Correos y

minos del juicio principal, los cuales Telégrafos de Bogotá libró orden de pago siguen corriendo. Lo que ocurre es que por la vía ejecutiva a favor de la Nación la sentencia definitiva no se pronuncia y'a cargo de los señores Eliseo Jaramimientras estén pendientes aquellos incilo y Juan Garcés por la cantidad líquida dentes que puedan influír en decide $ 2,424.18 m/l., más los intereses, CoSsión final del pleito, conforíe alfart. tas y costos del juicio. (Folios 49 y 50 del '393 ibídem. En casps comio el de aucuaderno número 1). Este auto, que tie- . tos, en que fuera de P ién materia de ne fecha de octubre de 1924, se notificó la oposición, existen “¿tros sujetos a la el 20 de noviembre de 1924 al señor Juan traba ejecutiva, biení puede continuarGarcés, y el 21 del mismo mes y año, al se la ejecución hasta] proferirse en ella señor Eliseo Jaramillo por el Juez 1> del la sentencia de pregón y' remate, con Circuito de Quibdó, comisionado al efecla reserva competelte por parte del to.- El señor Garcés interpuso el recurejecutante para poder obtener, más tarso de apelación al momento de la notifi de su remate, si la articulación fuere cación, el cual se declaró desierto por re resuelta a su favor. solución del 12 de agosto de 1925 del Juzgado 2% Nacional de Ejecuciones Fiscales Corte Suprema de Justicia—Sala de Negode Bogotá, decisión que quedó ejecutoriacios Generales — Bogotá, junio diez y da el 17 del mismo año. ocho de mil novecientos cuarenta. No aparece de esta fecha en adelante gestión alguna judicial hasta el año de (Magistrado ponente: Dr. Juan 1930 (folios 56 del cuaderno principal,y Antonio Donado) 5 vto. del cuaderno N? 2%). Por auto del '91 de abril de 1983 el Juzgado 2% Nacio Por auto número.251 del 8 de febrero nal de Ejecutiones Fiscales de Bogotá, de 1924, la Contraloría General de la Redecretó elembargo, secuestro y avalúo pública, feneció la cuenta de la Adminis de bienes denunciados como de propiedad s 726 GACETA JUDICIAL > del ejecutado señor Juan Garcés. (Folio diez años, y el tiempo de la prescripción 61 del cuaderno número 1). se cuenta desde que la obligación se haya El registro del embargo de los inmue hecho exigible; el crédito que ejecutivables se verificó por medio del Registra. mente cobra la Nación en este juicio se dor de Instrumentos Públicos de Quibdó. hizo exigible desde el 10 de marzo de Las diligencias de secuestro y avalúo se 1924. . llevaron a cabo, por comisión al señor Ha habido inacción de parte del acreeJuez 2 Civil del Circuito de Quibdó. En dor? La demanda judicial que los ejecuestas diligencias aparecen oposiciones del tores fiscales siguieron contra el señor señor José J. Hernández y de la señora -Juan Garcés y que se inició antes de que

Lucía González de Garcés. (Folios 74 y transcurrieran diez años después de que 75 del cuaderno principal). se hizo exigible el crédito en cuestión, Por auto del 28 de noviembre de 1934, pudiera inducir a pensar que no se les el Juez 2% Nacional de Ejecuciones Fis. puede oponer aquella tacha a los Agentes cales de Bogotá, inició una articulación del Fisco Nacional, ya que esta demanda para decidir sobre las oposiciones ante. constituye una “interrupción civil de la riores. Para la notificación de este auto prescripción extintiva de las acciones ajese libró despacho comisorio al señor Juez nas. Pero el artículo 2589 del Código Ci22 Civil del Circuito de Quibdó; la noti vil en relación con el artículo 2524 de la ficación anterior se hizo al opositor se' misma obra, establece que el acreedor ñor Hernández el 3 de diciembre de 1984; puede alegar interrupción de la prescripy hay constanciad e que la opositora se ción extintiva de sus acciones y derechos, ñora Lucía González de Garcés falleció el <si ha intentado cualquier recurso judie noviembre de 19883. cial contra su deudor para la satisfacción S La última actuación del Juzgado ejede su crédito; mas esta interrupción no cutor fue un proveído de fecha 17 de enepodrá alegarse cuando, entre otros casos, ro de 1935, en que se reconoce al señor el acreedor cesó en la persecución por Antonio García Leira, como apoderado más de tres años. sustituto del señor Garcés. No aparece En el juicio que se estudia, el excepde autos que desde esta fecha hasta el 7 cionante alega la prescripción en los térde noviembre de 1939, se haya hecho ges minos siguientes: tión alguna para proseguir la ejecución. “El alcance, según se ve en el auto de El señor Juan Garcés por medio de su mandamiento ejecutivo, de fecha (sin) apoderado, el doctor García, presentó un de octubre de 1924, se hizo exigible desmemorial de excepciones fechado el 6 de de el 10 de marzo de ese año. Desde esta noviembre de 1939. Del incidente entró última fecha hasta hoy han transcurrido a conocer la Corte y surtida la tramita. más de diez años; y la acción ejecutiva ción de rigor, esta Sala procede a su deha prescrito (artículo 2536 del Código cisión "previas las siguientes considera. Civil), pues aun cuando se interrumpió ciónes. . la prescripción con la actuación que des- + La prescripción que extingue las ac. de entonces tomó el ejecutor, esa inteciones y derechos ajenos exige solamente rrupción se hizo estéril, porque la acción cierto lapso de tiempo durante el cual no contra mi poderdante fue abandonada por se hayan ejercido dichas acciones (art. el ejecutor durante más de tres años (art. 2535 del C. C.). De lo cual se deduce que 2524 del C. C.). El juicio, en lo referente son dos los elementos de la: prescripción al fiador Garcés, mi. poderdante, sólo extintivá de aquellas acciones y dereavanzó hasta el mes de diciembre de 1934, chos: “1? el transcufso del tiempo señalafolio último del cuaderno principal y desdo por la ley; y“2 la inacción del acreede esa fecha para acá no ha habido nindor. La acción ejecutiva prescribe a los guna actuación. De enerod e 1935, hasta ' GACETA JUDICIAL 727 hoy, 6 de noviembre de 1939, han transcuentra en esa condición; luego hay que currido cuatro años, diez meses”. tenerlo como parte en .el respectivo juiEl señor Procuradór Delegado en lo Cicio. -Aceptado” el razonamiento con un vil observa al respecto: distingo: el opositor en su condición de “A primera vista parece probado el helitigante, se hace parte, pero no en el juicho. Pero ocurre una circunstancia excio principal, sino en el incidente. provotraordinaria que le quita toda su eficacia cado por él. Es, pues, en tal incidente, procesal: la señora Lucía González de que tramita como articulación y por conGarcés, que vino a ser parte incidental siguiente en cuaderno separado, en don- . en el juicio como opositora al secuestro de se suspenden o no corren los términos, de uno de los bienes embargados (flo. 74, por la muerte del opositor articulante.

C. principal), falleció el 9 de noviembre Que éste no es parte en el asunto princide 1933, según constancia que obra al fopal, si no se le ha mandado tener como tal, es hecho incuestionable, si se consilio 88 del respectivo cuaderno. “Y como el fallecimiento de cualquiera dera que no podría pretender que se le

de los litigantes es causa de suspensión notificaran las providencias que se “dicde los términos, de conformidad con el ten fuera del incidente provocado con la y — del Código oposición. ¿Cómo podría pretender el tercero opositor que se le -notificara, por Judicial, el término de los tres años de ejemplo, el auto que decreta embargo de que trata el artículo 2524 ”—numeral 29— bienes sobre los cuales no alega ese terdel Código Civil, quedó suspendido desde cero ningún derecho? la fecha de la muerte de la mencionada litigante, Lucía González de Garcés. DesPor otra parte, no debe perderse de de esa fecha en adelante no podía, por vista que a tenor del artículo 393 del Có- tanto, producir los efectos señalados en digo Judicial, los incidentes, salvo dispoel citado artículo 2524 del Código Civil la sición especial, no suspenden el curso del suspensión obligada del proceso”. juicio; pero la sentencia definitiva no se pronuncia mientras estén pendientes Como se ve, acepta el señor Procuraaquellos cuyo resultado pueda influír en dor Delegado en lo Civil, que el Ejecutor la decisión final. En un caso, como.e l Fiscal cesó en la persecución del fiador - presente, en que .fuera del bien materia señor Garcés por un lapso de más de tres de la oposición, existen otros sujetos a la años. Pero estima que por haber ocurri- -traba ejecutiva, no hay inconveniente en do el acontecimiento previsto en el art. que' se cite para sentencia de pregón y -870 —numeral 2:— del Código Judicial

remate y en que se dicte esta sentencia, (muerte de uno de los litigantes), se sussi así lo solicita el ejecutante, quien puependieron los términos en el presente jui. de hacerlo con la reserva competente pacio, inclusive el de 19,46é8s ación en la perra poder obtener más tarde su remate, secución del deudor.lo que deja en pie la si la articulación fuere resuelta a su fainterrupción de la prescripción de que ya vor. "se ha hablado. El objeto de la notificación es hacer saLa cuestión se reduce, pues, a examiber a alguno un mandato judicial. Con qué nar el alcance del artículo 370 citado. Hafin? Con el de que, debidamente enterabla este precepto de que “los términos no do, pueda hacer valer los recursos que la corren en un negocio determinado...... ley otorga contrala providencia que se le 2 Por muerte de alguno de los litiganha hecho conocer, si le causa agravio. Y tes”. si la providencia no le afecta, ¿qué inteLitigante, se dirá, es todo el que dispurés jurídico puede haber en intentar reta en juicio sobre alguna cosa; es, en tal cursos contra ella? Como el tercero oposentido, sinónimo de parte. El opositor al secuestro en un juicio ejecutivo, se en. sitor carece de ese interés, en lo que no 728 GACETA JUDICIAL atañe a su oposición, no hay por qué node prescripción alegada en este juicio, y

tificarle los proveídos que se dicten en el dispone, consecuencialmente, que cese la negocio principal y que no se relacionen ejecución y se desembarguen bienes, en con tal oposición. lo que respecta al fiador señor Juan GarPor lo expuesto, la Corte Suprema de cés. Justicia, Sala de Negocios Generales, en desacuerdo con. la respetable opinión del Notifíquese, cópiese y devuélvase. señor Procurador Delegado en lo Civil, administrando justicia en nombre de la Juan A. Donado V. — Aníbal Cardoso República de Colombia: y por autoridad Gaitán—Arturo Tapias Pilonieta —- Made la ley, declara probada la excepción nuel Pineda Garrido, Srio. en ppdad.

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