CSJ - SC18-06-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-06-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
233 cu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL >
taogistrado Penanto: Dr. Rofioj Roemaro Sierra. Begotá, dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta y slete (1987) .- Ñ > A so Docido la Corto al recurso de cosación intorpucsto por al codomandodo Juan Dicgo Finoda ndoño. par conddo usuc cutradoora con odmintstroción do blenos Lázaro Londoño Ríos contra ta sontaneio do 3 do Diciombro do 1905, proforida por cl Tribunal Supcrtor del Distrito Judicial de Armonta cn costa proceso erdinario de Eunico Dultrago Torres, antes do Duarto, contro tes ceneros Hgo ARIES Pinedo Bulirags y sl i - ANTECEDENTES - En donando que par foparto corrospondió al Juzgado Tercero Civil dol Circuito do Armonto, Eunico Sultrago Torres domondó a los menoros Juan Diogo Fincda Londofio y Hugo Andrés Pinoda Buitrago, como sucosoros do Husa Pineda MaruUnoz, pora quo con su citoción y audencia y provio ol srámito dol procaso ordinario do mayor cuantío, 90 de claraso nulo, por folscdag, lo escrituro número 1.107 $5 385 Ag0sts ES 1075, 33 la Notoría Torero Az AST n Fe do instrumentos Públicás do osa misma cludad, por modio do la cual %supuestamonto? la donanganto dijo vendor o Hugo Pincda Martínoz cl inruo
blo a quo alla sa reflera; y como soguala de eso declaración, so doclaroso nulo cdel ntrato do compraventa contenido cn af procitado instrumento notorial, so erdenaso ta conccleción do lo Inscripción do tol oscritura y socendonaso a tos comandados ol pago do los costos presosatos rospoctivas. - La donandanto adujo como hechos sustentatorios dotas antortoros protensiones, tos quo 9 continuación sa cempondlon: 2) Quo convivió con Hugo Pinedo Martínoz, unién do tocual noció tigo András Pincdo Buitrago; quo ol procitado Pineda Vartfnoz fallcctó el 21 do Junto do 1992, dojando tombión un hijo topftimo de nembro Juan Diego Pinoda Lendeño, así mismo huórfano do magro, puns csto murió postortoermonto, razón por lo cual cf Juzgado Civil do Menores do Armonia lo dosignó como curador con administrdao cblionóosn a Lóza- -1288 -2ro Londoño Ríos, su actual representante legal. bj) Cue el proceso sucesorio da Hugo Pineda Martínoz y de su esposa se encuentra en trámite anto ol Juzgado Primero Civil dol Circuito de Armenia, y que como tuviera que otorgar podar a un abogado para que intorvintera en dicho proceso a nombre da su hijo Hugo András Pincda Buitrago, se enteró que en ol activo de la sucosión se habla rolaclonado un blen do su cxetusivo propiedad, qua por tanto no debía sor inventariado. c) Que por escritura No.352 de 27 do Feobroro de 1979, de la Notaría 3a. de Armonia, Hernando Pineda Martínez lo vendió cl do recho de dominlo y la posesión que el vendodor tenfa sobre un toto daterreno ubicado en cl área urbana de esta cludad do Armenta, en la Avo nida Bolivar, haclendo esquina con la calle trelnta y nuovo norts (39N), en proyecto, con un área aproximada de setecientos sesenta motros cuadrados 1769 Mts... oonr.o.” d) Que por escritura No. 1.107 de 3 de Agosto do 1979 también do la Notaría Tercera do Armenia, apareció vendióndole ese mismo inmueble a Hugo Pineda Martíiicz, sin que por sí ni por intermedioda persona autorizada para ello, aunque otra cosa aparoco en dicho instrumento, hubioso concurrido a tal acto; por tanto, no dió ol consentlmiento para la venta dol Inimueble, ni celebró ningún contrato con el pro sunto comprador, ni suscribió la escritura en quo se formalizó tal ecto, ni confirió poder alguno para quo lo suscribleran a su mombre, ni ha to nido voluntad do venderto. 2) Por tal razón, Pel contrato que contiene tal oscritura os totalmente NULO, por falto de uno da tos elcmentos esenciales dol contrato, como 2s el CONSENTIMIENTO, slendo en consecuencia NULA ta escritura moncienada. Además hay FALSEDAD en la firma de la otorganto”, 3.- El libelo inielal fue adicionado an cuanto a tas proten sleonos y a los hechos, on los sigulentos tórminos: 2) Que como consecuencia de la declaración de nulidad da la escritura No. 11837 de 3 do Agosto de 1979, de la Notaría Torcora do Armenta, so ordenase “al softor Lázaro Londoño Rfos, curador do1989 -3blonos dol menor Juan Dicgo Pineda Londoño, RESTITUIR dontro do tostros días sigulcntos a lo ojecutoria do esta sontoncia, el inmuoble do que trata ol preco30.....? ontrega que dobs hoazorso a la parto deomandanto. b) Qua ol inmucbte a que haco roforencia ta demandae,..80 ancuontra on pososión dal señor LAZARO LONDORO RIOS, curador do blanes dol monor Juan Dicgo Pincda Lendofto, puos lo costó usufructuan do a nembro dol monor codomandado”. 9.- El apedorado judicial dol monor Juan Diogo Pineda Lon dofñto, dosignado para tal ofecto por el curador con administración do blonos Lízoro Londofio Ríos, ropilcó oportunamanto la demanda oponiéndose a los protonstenes dcducidas cn clla gor ta domandanto; y on cuana ttoso h o chos, solomento acoptó tos rolativos al faliceimionto do Hugo Pincda Marnoz. a la cencurrencia da su roprosentada judicial o to sucosión de aquel, cn caliddea dhij o icgífiimo, a la cureqauo dsa uto rcoínfiarió a Lázaro Lond¿oño Ríos por cl Juzgado Civil do Merntoras do Armenta y la radicación del sucosorio on cl Juzgado Primero Civil dol Cireulto do esa mismo cludad, - pues para tos restantos afirmó quo dobía probary sqoua , cn cuantoa lotorgamionto de la oseritura y al contrato do compravonta contenido enello, se otonfa a los mismos tórainos dal acto esertrurarto, quo había sido suscrito por ta misma actoro. Propuso la axcopción “carencia do derceho? opoyada en que la domandanto careco de dorccho para demandar. Y en cuanto al hecho constitutivo de ta adición do ta deman da exprosó toxtuolmanto qua %as cloqrue tejoerc e ta posestón, poroa l loto es Impreductivo”., Por su parto, ol curador ad-litcm dol cedomandado Hugo Anarós Pinoda Buitrago, al responedor la demanda adhirió al profortmiento do tos dectaracionas solicitadas, y raspocto de tos hechos, dijo no constar to algunos y atonorso a fo qua rosultaro probado en otros. my S.- Impulsado on debida forma ol preccso, la primera instancia concluyó con sentenciado 13 de Abril do 1985, on la que se doclaró impróspora la gestión oxcoptiva dol codomandado Juan Dicgo Pincdo Lon doñto y oxttosa la occión promovida por la domandanto, por cuansot odispuso la anulación absoluto, tonto de la oseritura roforida, por falsedad, - como del contrato do cempravonta en ella contenido, por falta do censanti
miento de la parsona que figuraba como vondcdora, y so ordanaron los - -- 290 -%- rostitucionos mutuas consecucnciales, entro ollas lo da quo oí inmuoblo, identificado y alindorado on la oseritura anulada Pvualva a podor de to señtora Elimico Bultrago do Duarte, ahora Eunico Bultrago Torros? y quo Lázaro Londoño Ríos, curador con administración do bienes dol monosJuan Dicgo Pineda Londofto, rostituya a la demandanto P....el lote de torrono matarta de ta escritura pública de compraventa que se dostara nulDrrrror.o? 6,- El Tribunal Suportor del Distrito Judicial de Armonta, al dasatar ol recurso do apolación Intorpuasto por el mandatario judictal del menor Juan Dicgo Pineda Londoño, confirmó en su totalidad la senten cla do primor grado. Y contra osta doterminación, cj mismo codemandado intorpuso recurso oxtreordinario de casación, que por encontrarse debida menta rituado pasa ta Corto a decidir. H - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Dospuós de consignar tas pretensiones do la domandanto, do puntualizar tos hochos sustontatorios, do precisar ta dofensa esgrimida por los demandados, partieuloraanto por Juan Dicgo Pinoda Londefto, ydo rotecionar las distintos ctagos recorridas por cl preszoso en primera ins tencia, cl Tribunal aborda ta cuastión debatida con tas sigulantes rofloxio
nos; + Y,- A... «Establecida ta prascncia de tos llamados presupuestos procesdlos hecesartos a la perfecta formación do tas relaciones ju a rídico-precesalos y qua pormiten al juzgador proferir docistión do fondosóbro las protensienes invecadas on cl lfboto, la Sala prozedorá a revisar lo sentencia que ccegtó lo súplica principal do nulidad de la oseritura pú- blicá No,1187 de 3 do Agosto de 1979 da la Notarfa Torcara de osta cludad y ta consecuencial dal acto jurídico de compravonta, que dice contonor?, Y on desarrollo de osa taroa el ad quem advierto que ta domandanto ol habor acumutodo de montra sucosiva o consecuencial fas protonsionos do nulidad do ta oscritura pública precitada y del contrato de compraventa sotomizado cn olla, doterminá un orden preoferancialpara su despacho, quo dobía comenzar por el oxamon do ta nulidad doprocoda respccto do la oseritura y culminar con ol onólisis do la nulidad da ta conpraventa, pues osto fua propuosta “bajo condición de qua pre» viamento fuera acogida la dal títuto cseriturario, do la cual tema vida...? -1291 REPUBLICA DE COLOMBIA L Bam a Aurisiliccion al + nad Por tal razón, cl Tribunal objota al mótodo seguido por el a-quo para rosolvor ej asunto controvertido, puos "contró su cstudio a tos olementos nososartos a la valildaz dol negocio jurfdico y conero tamonto del contrato do eompravento, invirtiondo asf ol orécn do tas pro tonstonos,... y adomás consura al estudio presontado para dofintr tacontroversta ..,..3) confundir la nulidad do ta oserttura con ol contrato do compraventa, cuando dico que la auscncla dol consontimiento quo determina lo nulidad absoluta dol controto fija inomorablomento lo de la ascrituro pública quo dico centcnerto, confundiondo así ambos actos, el cs criturarlo o notaria) cen cl contrato do compraventa consignado on dl, - sin cmbargo do su distinto régtmon do aniquilamionto, propto e Indapendiede ncatda aun o, puos uno os el contrato de cempraventa en sí yotro cl acto notoriol o escriturario que los cotemniza”., Y para recalcar quo no hay vímilitud en ol régimon do nulidades para cl instrumento público novírlol y para cl octo e centrato conteniend oél , ol faltladordo segunda ado ssudo al contonido dol da rcgado artícuto 2595 dal Cédigo Clivíh_al dol vigente artículo 99 dol docroto 960 de 1970, que sustayg o prtro, al critorlo jurtsprudcncial vartido por asta Corporación alobordar un toma siraila? (LXXiM, página 799) y a ta destrina do Lodo nactonates (Fornando Vóloz), tucgo
de to cual concluyo que ?....bien puedo acontecer que la oscritura pú bitea adotezca de nulidad; no cl contrato do compraventa, poro que en razón do no poder sttr sin ella, on trotándoso do bicnos inmuo blos, por aj.: la 1fusa del título escriturarto arrastra ta del contrato en alto contenido. ENJcomblo, la nulidad dol contrato cn manora alguna dotermina la do to escritura pública modionte la cual so cotebré si 6sta so cneuentra ajustada a todos tas formalidados sustancialos quo lo son propias y a que antos aludía el art, 2595 dol C.C., sustitufdo hoy por el 99 del Decrato 980 da 19702, En oso orden de idoss, cl Tribunal 20d quem constrifñto ol anglistg do ta nulidad solieitada rosposto do la oseritura No. 1107 do 3 do Agosto de 1979, apoyado básicamonto en el contenido dol dccroto 969 da 1979, pora doducir qua Pon prosencia do lo prueba tWenica onun cloda y su pleno vator probatorio, por la acoptación de tos partos, dado su siloncio, no so remito a dudo que la señora Eunico Buitrago de Duar t no fua ta persona Quo en su caróctor de duafla concurrió a la Noto» ría Torcera do esta eludad ol 3 de Agosto de 1979 a otorgar ta ascritura pública No.1197 on favor dol softor Hugo Pineda Martínoz, dado que lo firma y la huolla dactilar que como suyas aparccon en dicho instrumon
FONTO ROTATORIS DEL MINISTERIO CE JUSTICIA 1292 - 6to no lo corrospendo, cen la consceucncia de no sor ella guion apareco pros tando aprobación al toxto do la oscritura, suya ta firma que en olla aparece, y no ostar dobldamonto estabiceida su idontificación, con cl resultado quotales omistonos conlleva para la oscritura pública, do conformidad con adartículo 99 dal derroto 960 do 1970, qua no otro que el da su nulidad formal, al tenor do tos numoratos 30. y $0.”. Y continúa su oxposición ol Teibunal afirmando quo consocuancla do la nulidad formal do to oseritura No.1197 es ta dal negecio jurfdico que dice contenor por tratarsco do aquollos para cuyo porfeccionamion to so roquiera da instrumanto de tal naturaloza, sin cj cual no puedo oxis tr 'porquea un instrumonto inválido no es tal, y si se requiero ad sustantlam dol contrato, rosulta forzoso conclufr que dicho contrato no se ha por feecionado', 2.- “Prósporas, entonces, las protenstonos fermuledas por la demandonto, y hablondo sido iguaacelgidmos opor ncl ta-qouo on la sen teneta quo so rovisa, esto habrá da sor confirmada, inctusivo on cuanto a las rostitucionos mutuas, por cntondorso imploradas on al fiboto, aunque no to hayan sido oxpresamento”. 11d - LA DEMANDA DE CASACION Seis cargos endoreza ol apedorado judicial dol recurranto
Juan Dicgo Pineda Londoño contra lo sentoncia de sogundo grado acabado do rosumir, tos dos primoros ubicados en cl ámbito de lo casal $0, do ca sación y los cuatro restantes cn el compo de la primera, que la Cortdoos pachará en ol orden propuasto, con excopción del torcero que fuo dectarado dosierto. Cargo Primero Átega cl recurrente quo la sontencla impugnada on casación se profirió en procoso viciado do nulidad, por haborso incurrido on cl dafccto precosal que tipifica el mumoral 20. dol artículo 132 del Cósigo do Precodimiento Civil, o seca “cuando no so prestica cn logal forma ta no tificación o cl emplazamionto do las domás porsoenas quo deban ser citadas como parto aunque sean indatorminadas, o de aquollas quo hayan de stuco dor en el procoso a cuatquiora do las partes, cuando la ley asf lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministorlo Púbileo, cn los cosos de toy”. eM A E »> ¿n -1293 -7Ensaya al censor la demostración dal victo procesal puntua lizando que, tento en la demanda como en su adición, lo actora protendió que como secuola de la geclaración de nulidad se ordenara a Lázaro Londo ñto Ríos la restitución dal inmucble de que trata cl proceso, aduciendo quo tal bian ,,..so encuentra en posesión del seftor Lázaro Londoño Rfos, cu rador de dblenes del menor Juan Diogo Pineda Londoño, pues to está usufructuando a nombre del menor codemandado”, lo que Indica que tal pretensión está Indudablemente dirigida contra Lázaro Londofio Rfos, quien no es parte on el proceso. Y que el Tribunal al acoger dicha aspiración de la demandante, ordenando a Lózaro Londofio Rfos que restituyera el Inmueble obje to de la escritura y compraventa anuladas, condenó a un tercero “persona centra quien no se practicó en legal forma ta notificación o el emplaza miento para ser citada como parto”.
Consideracionos: 1.- Precoptúa ol artículo 363 del Código de Procedimionto Civil que son motivos de casación, entre otros, “haborso incurrido en al guna do las causales de nulidad consagradas en el artículo 1352, slampre que no se hubiere sañeado”.
Al decir del numeral 9%. dal artículo 152 ibidem, hay nulided en el proceso y, por cnda, motivo de casación, Pcuando no so prac tica en legal forma lo ¿aotificación o el emplazamiento de las demás personas Que deban ser citadas como parte, aunque sean indetarminadas, o do aguollas quo hayan ds suceder on ol proceso a cuslquiora de las partos, cuando to toy asf to ordona, o no se clta en debida forma al MinisterioPúblico an los casos de tay”. Do tal manera, el dofoecto procesal tipificado en el numeral %o. dol artículo 152 ocurre "guando no se notifica o emplaza en forma tegal a los litisconsortes do uns da las partos en la causa que se controvicrtoen el precoso (artículo 83 del Código de Procodiimlento Civil), o cuando no
so llama a ésto a la persona a la cual se lo ha denunciado el plolto (artícu lo 56 dol Código de Procedimiento Civil); o en los casos en que por razón do tos llamamientos en garantía y ex-officio no so cita a los torcaros queseñialan los artículos 37 y 58 ibldem; o en el supuesto de la loudatlo oneminatio autoris contemplado en el artículo 59 ejusdem; o en les eventos -- 1294 - ]- do sucesión procesal a que alude el artículo 60 do la misma obra; o en ta hipótosis de no eltación al cónyugo o a los horcderos do una de las partas cuando por razón de la muerto do ósta, el procoso so Interrumpo (lartículo 159); o cuando se omito ta citación del Ministario Público en tos procesos on que costa dobo actuar, del síndico recaudador do Impuestos; y, finalmen to, Cuando no se notifica o omploza cn debida forma a las personaqsuotoxtos especiales de la loy positiva ordena llamar a un proceso, en consido ración a la naturaleza y a los finos de este? (sentenciado 31 de Encro do 1977 - G.d. Civ, pág. 19).- Desde luego, este motivo do nulidad al igual que acontoco con la falto o defectuosa notificación del auto admisorio do la demanda - (numeral S0,, art. 152 S,P.C.), por fundarse cn el interás particular solo puede Invecarto cl torcaro quo deblendo haber sido llemado al procesono to fue, o to fue ilegalmento ([ortícuto 135 Ibidem); a más de que, por ta
misma razén, se trata do uno nulidad osencialmonte sancablo por el consen timicnto expreso € implícito do la persona afectada con ol vicio [artículo156 ejusdem). 2.- En ol coso sub-lita, se encuentran razones suficientes pora estimar que cl codemandado recurronto Juan Diego Pinoda Londofiono está legitimado para invctar la nulidad contemplada on cl ortícuto 9o.- del artículo 152 del Códigod e Procedimiento Civil, por no haberse citado al preceso y Lázaro Lendofto Rfos; que tampoco hoy obligación procosalde vincular a este protoso al procitodo Lázaro Londofio Ríos; y, finalman te quo sunquo la causal do nulidad hubloso sido alegada por parto logithmada para ello y se hublose tipificado, no precodo al quicbre de la sentencia impugnada, por cuanto el vicio apareco sancado, por el consentimiento tácito de la persona prosuntamento afectada por Él.
En efecto: a) So deduco meridlanemente de toda la actua ción surtida en esto prezaso, que la parto pasiva do la litis ostuvo dascz cl comienzo inalteradamonto compuosta do dos porsenas, monores decdad, domandadas en razón de su vezación horcditaria con respecto alcausante Hugo Pinedo Martínoz, uno do tos extremos personales de la roloción sustancial debatida en aste asunto; quo una de esas personas meno res de edad, Juan Dicgo Pineda Londofto, concurrió al proceso reprosento do logalmenta por el curador con administración de bienes Lázaro Londoño
Ríos; quo ósto, o 303 el curador con administración de blonos, recibió cn - 1295 -9tal calidad ta notificación personal del auto admisorlo do lo demanda quegeneró esto procoso, como se dosprande de la diligencie sentada al respec to (folio 44 cuaderno No.1); que para representar judicialmente al precita do menor, el curador de biones Lázaro Lendofio Ríos designó a un abogado inscrito, quien actuó a lo largo do las dos instancias que sufrió el proceso a nombre da 3u representado, es docir, de Juan Diego Pineda Londofio; - quo a nombro de ésto, el apoderado Jjudictal designado por el curador deblenes para cdefendor los interesos do aquel menor, recurrió el fallo deprimera instancio, como se ostabloco del memorial visible a tos folios 110y 111 del cuaderno No.1, e interpuso el recurso de casación contra la sen tencia de segundo grado (follo 33, cuaderno No.5); y, finalmente, que en ei trámito de este recurso extraordinarto, el curador de bienes Lázaro Lon doño Rios otorgó poder a otro abogado, para que representara ante esta Corporación los intereses de su pupilo Juan Diego Pineda Londoño, en ex presiones que no dojan duda acerca de ta calidad en que el representante tegal dol menor obraba, cuando dijo: "Lázaro Londofto Rfos.....obrando en mi condición do curador del monor Juan Dicgo Pineda Londoño, y con rela ción al proceso de la referencia, atentamonte manifiesto a Ud. que le conficro podar especial, amplio y suflciento al Dr. ........ para que mo repre sente anto esa entidad.......? [fallo 4 cuaderno No.6). De tal manera, el único recurrente en oste litiglo, afn en casación, es el menor codemándado Juan Diego Pineda Londoño, a cuyo nom bre exclusivamente ha debido ebrar su apoderado Judicial, según el poder conferido por el curador de blenes Lázaro Londofto, cireunstancia que peno do maniftesto que soto ul expresado codemandado podfa formular demandade casación y alegar tas aulidada3 que to afectaron y qua, por no haber si do sancadas, Invalidaban la actuación y, por consigulento, la sentencia rocurrida. Asf,las cosas, la nulidad procesal contemplada en el numeral So. dol artícuto 152 del Cédigo de Procedimiento Civil, no podía ser alegada por el menor recurrento, sino por Lázaro Lendofto Ríos en su propio nombre y, siempre y cuando en la misma condición, hublese interpuesto el recurso oxtraordinario que ahora ocupa la atención de la Corte. b) Ahora bien: sj se tiene en cuenta lo anterlormente discurrido y so compagina con una Interpretación conjunta e integral de la de menda y su adición, se concluyo que Lázaro Londoño Ríos nunca fue deman dado, ni centra 4l en su propio nombre se pretendió declaración alguna. - Y 5L )y -1296 - 10 - . Su comparecencia a este proceso obedeció al ejercicio del deber que tiene como guardador, de representar judicialmente a su pupilo, como lo previe
me el artículo 480 del Código Civil, y por ello, tanto en la demanda como en su adición y en los fallos de primero y segundo grados, se recabó - que la restitución del bien materia de la controversia la tiene que hacer Lázaro Londoño Ríos, como "curador con administración de bienes del me nor Juan Diego Pineda Londoño", por cuanto dicho bien, según la adición de la demanda, "....se encuentra en posesión del señor Lázaro Lon doño Ríos, curador de bienes del menor Juan Diego Pineda Londoño, - pues lo está usufructuando a nombre del menor codemandado", y comosecuela forzosa de la declaración de nulidad de la escritura y del contra to de compraventa que en ella se recogía, celebrado entre Hugo Pineda Martínez y la demandante Eunice Buitrago Torres. Se establece entonces que la posición jurídica de Lá- zaro Londoño Rios, en su condición de curador con administración debienes del menor Juan Diego Pineda Londoño, no encuentra ubicaciónen una o algunas de las hipótesis contempladas en el numeral 90. delartículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que su ausencia en el proceso determine nulidad y, por ende, motivo de casación de la sentencia recurrida. . Por lo tanto el cargo no prospera.
Segundo cargo.- Alega el: recurrente en este que la sentencia recurrida en casación se profirió también en proceso viciado de nulidad, por haberse incurrido en el defecto procesal que tipifica el numeral 1 (sic) del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, o sea por haberse "......seguido un procedimiento distinto del que legalmente corresponde". : 1297 recurronte procura demostrar el cargo procisando quo, Usi so rovisa la sentencia [ordinatos 6 y 7) se adviorte que on ella so resuelvo, sobre la rostitución do un blon inmuable cuya posasión, con todos tos cfcctos jurídicos con tos cualos so protege este hecho, la tieno un tarcero, porsena distinta dol demandanta, to cual heco qua en to partinonto el trámito del procoso ordinario no corresponda al que asigna tá toy, acual para el oferto prescriba on al ordinal 7o. del artículo 918 dol Código do Procodimiento Civil, quo so tramitarán y decidirán en proceso abroviado. los siguiontes asuntos: 'intordictos para rocuporar o censarvar la po sosión y el reconocimicnto do las indamnizaciones a quo hubloso lugar?,?
Considoractornes 1.- Los razonos expuestas per la Corto on al dospachodel cargo antortor, oxcopte las relativas a lo sancabilidad de la nulidad, sirvan también para despachar osto, dosdo tucgo do mancra adversa alas aspiraciones dol recurronto, pues os claro que quien ostóá logitimado para atogar la nulidad quo informa astó cargo 03 el torcoro que so epono a ta restitución dol blan objoto del procaso, por haber sido ordenadmaodianto una vía procesal Iinadocuada. Emporo, os convanionto agregar quo cl trámito Inodccuado como supuesto do ta nulidad consagrada an cd numeral %o. dol artícuto 132 ibidom, dobo prodicarso respocto de los protonsiones principalas deuna demanda, mes no de tos ordoanamicntos consceuenquce isao tdeerisve n de aquóllos, puos la Corto ha venido rolterando dosdo la vigencia dol ac-> tual Cédigo de Precedimiento Civil, que "el motivo do nulidad provisto en ta norma transcrita no pucda hallarso sino on los casos en quo, para su cempospoir cla ijuóstincio , un confileto do intaresos so semato a un pro” cedimicnto distinto dol indicado por a loy poro Sl, coro cuando, debióndéosoto imprimir al trámito ordinario, so to haco transitar por el sendero dal abrovicédo o del cspoctal, en todo o cn parto; o cuando siendo do uno de estas dos clases, so tramito indistintamonto por una o por ta otra vía, o se acudo a los fórmulas osquemáticas propias del proceso ordinario” (G.
3. Tomo CXLVYII, póg. 113), 2.- En el presente easo, lo protonsión principal do nulidad da to escritura No.1187 do 3 de Agosto de 1979, do la NOtaría 33. - da Armenta y la conseccuoncial do nulidad dal contrato do compraventa ro cogido en ella, que son les deducidas en la demando intelol, so semaotie - “1298 - 12ron al trámite ostablecido para el proceso ordinario, como quicra que so tra
ta de controverslas que no ostán sujotas a un trámito especial, y cuyo acoglmiento determinó, como setuela forzosa, que los cosas volvieran al ostado en Que so encontraban antes dol otorgamiento de la ascritura y colcbración do contrato de compraventa anulados, resolucionos para las cuales el fallador estaba facultado aún ex-officio. De tal manera que, las doterminactones consignadas en los numerales 69. y 70. de ta sentencia de primer grado. confirmados por la de segundo grado, encaminadas a que el timuoble objoto del contrato decompraventa anulado vuoltva a poder de la demandante y que sea LázaroLondofto Ríos quien debo precedor a esa entrega, bajo la calidad de cura dor con administración de bicnes da Juan Diego Pineda Londofio, por haborse aceptado por cl guardador que to poséfa a nombre do su pupilo, - aunquo cra improductivo, son resoluctones consecuenciales a la declaraclón de nulidad do un pacto, como disfanamante to preseribo ci artículo 1796 del Código Civil, que por tratorso de una protansión que no tiane para su ritualidad y decistón un trámito especial, dcbsa sujetarse al pro” visto para el proceso ordinario. No so amerita entoncos, que en el trámito de las protenslones do nulidad reseñadas en la demanda qua originó costo proceso sohaya incurrido en la causal de nulidad alegoda en cste cargo, y menossl so tiene on cuento que la domandanta no protondió la rostitución dol
bien rafz relacionado on ¿l ilboto inicial por hober sido dospojada do su posesión por tos demandados, para lo cual indudablemento debía valcrse de los interdictos posesortos provistos en el numeral 7o. dol artículo 918 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo trémito clertamonto es al abre viado, sino como resultado do la dectaración do nulldad del pacto quevaersaba sobre ál, excluyendo por consiguionto cualquicr controvorstaacorco do la pososión quo pudiera alogarso por los demandados, y aúnpor terceros. No prospera, en consecuencia, este cargo. Carao cuarto. En esto, acúsase la sentencia de ser violatoria del artícu to 1746 del Código Civil por interpreteción errónea, como quiera que el Tribunal le otorgó un efecto y alcance de los cuatos carece. 1299 - 13El recurrente dostalve el cargo advirtlondo que "en las da claraciones efectuadas ante el Notario, contenidas cn la escritura pública No. 1137 de 3 de Agosto de 1979 corrida en ta Notaría Tercera de Armenia, so afirma por parte del vendedor la transmisión dol derecho do dominto y de la pososión material en fovor del comprador, de un tota de torreno ubl cado on el área urbana de Armenia, en la Avenida Bolívar, haciendo esqui na con la callo treinta y nueve norte (39N), con un ¿rea apreximada de so tecientos sesenta metros cuadrados (760 Mts.2)........ooo... En la cual consta además que 'desde esto focha le haco el comprador entroga real y
material de lo vendido con sus títulos y acclones Icgales consiguientes... yo O ...2. bl Expresa a renglón seguido el impugnanto que "dei tejidodo la narración de tos hechos que sustentan la demanda......” se establoco la desaprehensión por parto de ta actora de la posestón del inmucble, - quion dospuós de tres años do haber suscrito la escritura aludida, expresa cn el hecho to. de la demanda que al trator de proteger tos interoses de su hijo Hugo Andrés Pineda Bultrago cn la sucasión de Hugo Pineda Martínez advirtió que en asa sucosión se habfa cnilstado Iindedidamento unblon inmueblo quo ora do su exclusiva propledad. Y que en ol hecho décimosogundo la demandanto aseguró quo al aludido inmucblo “aso encuentra en posesión dol softor Lázaro Londofio Ríos, curador dá blenes del menor Juan Diego Pineda Londofio, puss to cstá usufructuando a nombre del menor codemandado”. o. Deduciendo, entonces, que la posesión del rofertdo bienralz se cncuentra cn persona distinta de la demandante, el censor expresa que tos efectos jurídicos do eso hecho debían temarso en consideración”, particularmente para las restituciones mutuas que hayan de hacerso loscontratantos on virtud do la nulidad pronunciada por la sentencia, como to dispono el artículo 1746 del Código Civil, para lo cual transcribe ol comentarlo que en torno al precitado artículo tras conscido autor nactonal,
Y concluyo la domostración dol cargo puntualizando que aj juzgador al afirmar con baso on el artículo 1796 del Código Civit quo si to quo protende (sic) con ta declaratoria de nulidad es velvor las cosas al estado cn que sa oncentraban antos de celedrarsa el contrato, deobe erdenarso en esto evento: 'a) ta cancelación de la escritura pública quo contlono la compravento que será declarada nula; b) la cancelación 1300 - 12Gal registro do tal instrumonto; ce) la restitución dal predio a la demandanto. Esta obligación corra solo a cargo de quien
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