CSJ - SC18-06-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-06-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ
SALA DE CASACION CIVIL (151 7
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno.
En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 9 de agosto de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en este procesoabreviado instaurado por: JOHN JAIRO CASTAÑO RAMIREZfrente a CRISTINA DEL SOCORRO AGUDELO TORO.- | - ANTECEDENTES.
1. Mediante libelo presentado el 17 de agosto de 1989 en la Secretarfa del Tribunal de Manizales el citadoJOHN JAIRO CASTAÑO RAMIREZ, por medio de Procurador Judicial, demandó a su cónyuge Cristina del Socorro Agudelo Toro, a fin de que se decretara la Separación indefinida deCuerpos y se declarara disuelta la sociedad conyugal por ellos cosntitufda. -
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2. Como causa petendi el demandante expuso: Que contrajo matrimonio católico con la demandada el 12 de enero de 1985, de cuya unión nació la menor DIANA MILENA; que la demandada abandonó el hogar viéndose la abuela paterna obligada a culdar y criar a su nieta y que la demandada ha dejado de cumplir grave e injustificadamente, sus deberes de madres y esposa ( fol. 3 cdno. 1).
3. Trabada la relación jurfdico-procesal con el curador ad-litem designado a la parte demandada, previo el correspondiente emplazamiento, el Tribunal profirió sentencia accediendo a las súplicas impetradas.
11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal seencuentran cumplidos; por ende procede la Corte a decidir de mérito este asunto,
5. La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal están demostradas con la prueba idónea del matrimonio que celebraron las partes. ( fl. 1 cadno.1).
6. Los hechos de la demanda se demuestran con los testimonios de JOSE RUBIEL ARIAS GIRALDO, RUBEN DARIO MARTINEZ FLOREZ, ELVIRA RAMIREZ DE CASTAÑO y CARLOS ARTURO CASTAÑO RAMIREZ ( fls. 1. a 5 cdno.3), quienes dieron cuenta que el demandante vive en casa de sus padres con su menor híijo por el abandono de la demandada en sus deberes de esposa y madre.
7. Los testigos Elvira Ramfrez de Castaño y Carlos Arturo Castaño Ramirez, son parientes del actor. Empero,l a doctrina de la Corte ha dicho: "Que no se puede subestimar que en estas causas son los parientes de los cónyuges losque generalmente se encuentran mas cerca del desenvolvimien -to de la vida conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron. (G.J. de marzo de 1981).
8. La prueba testimonial y el indicio que contra el demandado existe por la falta de contestación de la demanda
( artículo 96 del c. de p. Cc.) demuestran la causal de separación prevista en el artículo 4o. de la ley la. de 1976 y porende se impone la confirmación de la sentencia de primer grado por estar acorde a derecho. 11 - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 9 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. EA Cópiese,no tifíquese y devuélvase oportunamente.
CARLOS ESTEBAN JAR u8
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