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CSJ - SC18-07-1961 106

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-07-1961 106
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

1] r

| COR2B SUFRLNA DB JUSPIOIA

SALA DB CASACIOS CIVIL |

(Magietrado Ponentos Dr. J0S8 4, GOUEZ B.), | a a | Bogotá, diez y nénoc de julio de mil nove- Ñ e i cientos sesenta y uno. Ñ po | | Y Juício ardinariode B dgno Esquiyia Bs coma _ tra Dorta J6pen fo Hamándea y otros. ' ei Sentencia del ?ritunal Suporior dol Distrito” DD». | Judicial 80 Cartagena, fechada ol 20 ho! de junio de 1959. í > | Recurrentos la parto actora, | yx >: »elANFECEDENTES 1.- Benigno Esquivia dozandó a Borta López, Rebeca de la Espriella de Piñeros, Bosa de la Eopriclla do de la Bopríclla, Ana de la Bspriclla de llahon, Elena de la Espriícllas de de la Espriella, Percoa y Jaíine Otero D'Acosta, Rodrigo yAlonso Otero de la Espriella, Bugenia Otero do fejla y betícia Otero de Calle, para que ce resuelva lo eiguientes “Prínoro.» Que es nulo, y por consiguiente care» ce Ge validos, el contrato de hipoteca contenido en la escrita | ra pública núnero 265 del 10 de rayo do 1937, otorgada en la - | notaria prínerad e este circuito, celebrado entro la señora Iaríp Isabel de la Pspriella de Bermútes y el Dr. Henrique de la | Bopriolla A., nedianto el cusl aquélla hípotocó a éste uns casa de paredes de bloxs, techos do tejas y piso 4e taldosan, - junto con el solar donde BY Ehduéntra edificada, detorninadodicho bíen rafs por los siguientes linderos y medidass por olfrente, calle de por nedío, con casa y solar de José Hiiconedeas Zorros, y máíde dAtesoa (19) dotesds por la dereola, entraña, | UNUCDSO > 1 71 et | | | | y 2 con solar que fue de los herederos de Lorensa Porrcos, y mide ciento ochenta metros nés o cenos3 por la isquierda, con casó y solar que fue de Bonífecio Sarrillo,. y tiene la nisna redi- . da anterio3 r y por el fondo o respaléo, con el cafio de Basuro to, y níde doce (12) otros. Esto bicn no cra de la propieánd do la soñora De la Espríclla de Bermúátes. “3egundo.» Que debo cancelarse, y y se canceleal efoeto, el rogietro de la escritura pública núnoro 265 dol 10 de rayo de 1937 otorgata en la notaría prínera de esto cipcuito. POFOOLO+> Que es nula, y por consiguiente caroce tanbién te valídez, la venta que se hizo del bien rafs des orito en el punto segundo de loa hechos de esta decanta, venta ofcotuata por licitación pública en el jusgado segundo civildo esto circuito, porque el remate ce verificó sobre un bienraís que cotata fuera del conerciosz y en consecuencia,so or -.

dóño cancelar tanto ol rogisctro de la diligencia de enbargo, - cozo la-dol título de atquísioión quo se le exp1416 al rematador, consistento en la diligencia de renato del 9 do átcienbre do 1940, junto con la sentencia aprobatoria del nisno del 19401 mísno nes y año. Cuarto.- Quo la actual poseedora, soñora Bor=» ta Lópes de Hernéntes, ne restituya, dentro d01 téxmino legal quo usted le sofalo, el bien rafa materia de coste jutc1o, des crito por ous linderos y ucdidas en el punto segundo de loshoohos de esta dezanda, con todos sus accesorios y ansxidades; provía nulidad de la permuta y cancelación del registro. Quinto.- Que se contene a los demandados a pa» carne los frutos civiles del hien suya restitución pido, anís A la ceñora Ulaoría lenbol de la Espriella de Beruúdos deste el 8 do rayo de 1937 hasta el 19 de tícienbre de 19403 a 10 suce sorco del Dr. HonrikWW 485% DESTA A., orríba nopbrados 60. ENDAT0 ICONFMOYNET Y lidarianente, dedo el 20 de dtcienbre 4e 1940, hasta el 9 le f A NE o.jenoro de 19435 y a la soñora Berta bópos do ero néntez docto 01 10 le encro de 1943 hasta ol ¿fa en que haga lo restitución y entrega dal irme » blo precitado, nediante avalúo pertoiol Gentrodol juicio. agartos.-» Quo ec conteno, atenás a los deranda = dos que ss opongan al pago 40 las costas del guicid”, 2.- Log hechos funtarentales en +n oínteaio los o1guíonteos a) El dootoz Rubén Bernáto3 Co. vendió a Bonigno Esquivia el inmeblo especificado en le parto petitoría inaecro ta, por netio de escrítura n% 262, do 8 do mayo de 1933, do la notoria primera del círouito do Cartagena. Dd) Eoquivía lo venti6 a faríáa Isabol 40 la ES -= príclla do Boraddca, según inatrunento nt 263 de las micros fo» cha y notaría. e) Por escritura n%2 265 de 10 tol nísao cayo do 1937,1a atguirente lo hipotecó en la nencicnada notaría, a fa» vor dol Tr. Uonrique 4e la Eogricllo, para garantizarle una O» blicocién do 4co 1 pesos. a) En juicio de vento le tícho bien, seguido por cl aorcedor, foto uísso lo rezató a cuenta de la ácuta, el 9 to diciexbro do 1940, en ol jusgeto 2% civil ol circuito de Caro 5 toga. o) El renatante lo conajenó a título do permmta a Berta Lópes de Hornúndes, según ingtruzento do 9 do enoro de 1943, carcato con el n2 15 y otorgado en la citala notaría, £) Cuando oo vorificó 01 resto mencionado figue

rata ya incorita en «el Rogletro Público la fazanta ordinaria = con que Eoquivia prozovió eB"RACIF contra María Teabel de laFopriíella do Bercúdes, para que eo declaraso la auulidad, porcímiación, dol contrato contenido en la escrifura n? 263, de» 3 do mayo de 1937 IBPEBA PY DS Benigno Poquí » ¿2 ol invucble a la mícra de la Popricila de Berrútos. Yato 11t1-. gio fue fallato en pricnera inotancio favorablonento al actor, por nedio de contendeo i30a'd e junio de 1953, á01 juez 109 del cárcuitó de Córtagenoeu,ya ejecutoria fuo declaradn por ol = miro funcionario. S.. la rozón jurfáica de la prenento derandacensioto en quo habiéntdoso pronunciado la nulidsa ás la vento que go hizo figurar cn la escritura nt 263, "es nulo tarbiénel contrato 4o hipoteca colebrado por la cofiora Haría leabel -» do ia Popriella de Borrútez con el doctor Envíique te le Ropria 11a As) por cuanto en cate contrato ss hípotecó una fínca quo» resultó ajena (arte 26443 C. C.), nulo igualrenteel emntrotodo pormmta colebrado por Cote con la señora Berta López do Bor nóndos,) cono igunicento co encuentran afeotados dol nismo yicio do nulidad todos 109 actos contractuales y las provigen -= cico judiciales roforentes a la traición é0l inruoblo precita

do, postaríores al contrato do que trata 21a sentencia de 30 de junio de 1943%. 4.- La ssatoncia 40 prircer grato en la presento controveroia desrachó en forma favorablo las peticionco del 14 belo: declaró las nulitates y centdenó a la dezandnda Perta Ló6= yes de Hernéndes a restíituír e Luío Carles Vilohos, como ccsto 2ozio del derecho litigioso del actor, el inmueble en referen= cía con sus accostones y enexidates”, pero ein condeno en los fruto, nf en las costas. La alegada interpuesto por la parto dozandada concluyó con la revócación de este fallo, la abaclución de la naíera y lo condena en costas do la parto actora, quien recurrió cn casación. Boro E TY nas JIMICLEBIO -DE NLUCIVmeto asntencia acusada raso 5.- Trao ds algunas censilderaciones lloga a la | 4 0710 conclucién de quo la nulidad -sor ser oímialio» dol contrato quo 00 hiso constar en lo escritura n% 263, do 8 de royo de 1937, “no puede extonterso haota a» fcotar los derechos quo de la Espriovllatenfa dono agrector hipo» tecario y quo híso-ofoctivo nedianto cl rezato juéiolal de la fin ca hipotecata, Tazgocco guado afectar loa cotos y contratos rela =- cionados con dícha finca y quo oe coletraron y lMevarcn a cado =

dcopueo de haber sito adquirido por de la Bopriclla; y oíta va» rio9 fallos do esta Corte sobre la doctrina contesparánea tocan= to a la noturslesa do la eiualeción y 160 consecucnoiao do la uldeca rolatívao a Sorcoron. - - 11 -= La ecusnoién de la centenala | O So formula en tros cáargoo, con apoyo cn la causal prio cora) por errores de hecho en ol oxaren do los pruQtaD. Corpo, prinoro, I 6.- Zato cargo atcca la oentencla cn cuanto nmicga la ny: A l42o4 do la aiípoteca con que gravó Haría leabel de 1la Espriella -» do Borrútdez el predio do quo eo trata, a favor do su acrcetor Eh.» rique de la Espriella. Cozo 1a aentenodo, para nogarlo, párto do la bano de la buena fo dol toroero, ol recurrento afirea quo para ol ?ribunale pasaron inadvertídas lao pruetas que enceguída se rencíonan y quo ácnuestran ol conooinicnto del vicio de la 9irmiación, con QUI » procedió Enrique de la Esrríclla 01 suscribir la escritura de hi. poteca del incueblo el 10 de rayo do 1937. Bon las pruebas:.. 2 a) Carta do 7 de rayo de 1937, dirigida por teoría Ica» bol do la Popriella do Berrútez a Enriquo de la Espriclla (f. 36

C. 22); b) carta 801 Banco le Pogotá -cucursal do Cartagena» flo

rigita al j¿ues 2% civil ol Sircuito de cote noxbre, sobró pagos do algunos choques gírados poz £uríguo do la Espriella a favor de subén Berzúdos, en loo éfan 7 y 10 do rayo de 1937 (f. 10 c. 2%); | UIQIEBIO DE INLLICIV 0) escrituro 2 26%) 40.19.89 279 de 1957, de la noánria 1e. de:0¿ Ger AA TOo mira — a ME C— oA A = .. Ñ Pr — EE Es A : === “6. ME toga» yor la cual María leabol do la Enpriclla do Derrátos ínyauso hípoteca cobra el reforido fundo, a favor do Paríque do la Popríclla, instrumento en el cun1 conparcee aquélla ranifon tanto quo es "enonén con ol doctor Rubín DBerrútes C.” (f. 16O. 22)3 8) loe aosarituras no. 262 y 263, do 3 do cayo do 1937 do lo citada notaría, en las cuales se dico que el pago dol pra. ocío le les don ventas co ofectuó, pero, que;. de las:otras pruebas roferides es elgue que "el lr. Berrídes se lo fpusó el resto (el procío do la cesa por ol aísro Dr. Enrígue de la Ferpríclla ennonbro de Benigno Bsquivia y per orden de la soñora Maria Ica bol lo la Popricila de Bercátez, que contraía la odligoción hi.

potecaría por ol reoto 4e ese preolo, parto desdo el 7 do rayo», antes do otorgarsa las. cocrituras de las venta, y parte ol 10 de rayo, O sea 01 ninro día en que se otorgata la escritura de hipotecas y 0) la sentencia lo 30 de junio de 12943, dol jues401 etroutto do Cartagonas que declaró atsolutenente aículada la venta ceolotrata por redio de la cscritura n9 263, de A 40 -» royo lo 1937 : Y átco ol recurrentes “Te suerte que el doctor Enrique de la Paprio» llos dosdo 01 día 7 €0 nayo do 1957, antes do las escriturasdo venta otorgedas al áfa siígutente, sabía o dobía caber do las vonteo que so esteban hociendo entro Rubén Bornmútos y Eenigo no Eoquivia, y Ésto con la soloro Baría XIcabol de la Espríiolla de Berrúte33 y como por nedio de la escritura 265 to 10de cayo de 1937), constitutiva do la hípoteca, quedó entorado,- Qgaquo coxóo e9 natural Gobía enborio, que la señora lfaría 1 -» entel do la Eopyriella de Bercúdca ora espoza legítica dol des tor nubén Bermálces Co. eo tieno quo, de totne las piesan dele goecivo E proceso que quetan rolocicindas £o ecca no una gruta indiciao ríc, con carácter do vohozento, vino una pruoba dircota, do = quo ol ¿ootorp SATA de ia Eopriolla ostaba entarcdo cuando

EBIO DE rocibí6 la hípotero 48.39 2 cadra Useto Ioabol do la Popríolla e de RBormcáúdez, que las ventas contenidao en las escríturas nog, 262 y 263, otorgadas el 8 de mayo do 1937 en la notaría 4e Cartagena, contenfan -, les os una oimulación por interpuesta pcrsona, o por medio de un testaforro, que cra el deñor Benigno Psqui -= via”.

Se considera: doBo procede el cargo por cestas razoneos 19.- Contra lo quo áloo el recurrento, no hay pruoda dírccta en 01 proceso del conocicatento que Enriquo de la popriella tuvíieso do la simulación contenida cn la oscríturacitada, al mononto de ser extendida la que fue eeñialata con el n0 265 y fechata el 10 do rayo de 1937, la construcción de la prueba la haco el cargo a taco do indicios apoyados en los documentos que cita, indicios gue a jutoio dol recurrente derueotran que el acreñdor conocía o1 vicio en referencia.

Sabida os la doctrina según la cual, en cacación, el crror do hecho no pueteo exíotir, sino de canera oaníficeta, dé sucrte que la presencia rcal de la prueba oaitita por el sen tenciador Gemuestre de nodo necesario e irrofragable, el hcoho cuya exisctencia nícga cl fallo, y se comprende que el tejiéo áe intucoiones que la deranda de casación presenta al respecto, está ray lejos 40 ser esa prueba,

fanbién es sadido que ca punto a indiícioo, el orror de hocho no so protucd” en Principio, cíno cn el exanen de las pruotas de los hechos indicadorca, y no en cuanto a la gravotal y procisión €c ellos, ni a la oonexióad entre los misnos [AIMISLEBIO DE N2LLICIV y cl hecho descononidosa:> e corcaao OHIO 0113 2d, Dicóo al recurrente quo so tratada do encu- "vote en las csoríturas n09. 262 y 263 uno venta rólotivanento ialateo, al corricnto de las cuales estaba el acrecdor do la cyriolia. Sin embargo, la sentencia que declaró la oicula ción o. pl soluta sólo vino a pronunciarse años más tardo, de suerto que Y 0 "eiy do presunción do btucna Zo dol acreedor hipotecario no guede con = —gífterarso deovirtuada, eo decir, totalacnte inozrístente, nerced | a lao intucciones do la denanta do ensación, intdóneao para de» | cootrar el error do hecho alegado. Cargo segundo | B,- Consiste en haber omitido en la apreciación - de los pructao,los siguientos: | a) El nenoríal que ol actor dirigió al juos ano to quiícn etolentabta cl juicio de venta el aecroctor hipotecario Mmrique de la tapricllo, y sl certificado dol Registrador do =- Instrunentos públicos de Cartagena, sobro incoripolón de la de cantas de nuliéod do la escritura n? 263, introducida por Benigno

Toquivia (f. 1 y 2 C. 12), uenorisl y certificado quo fueron - - dcomlosados del aluáldo Juicio de ventas y Ñ b) La copia dol rerate dol inmuoblo efectuado , por Inrique de la Espriella 01 9 4e diciembre de 1,9402Por motio del nenorial de presentó al Jues que | | ecnocía del juicio de venta el certíificalo el Ala 7 de dicicno | | tro de 1940, o sea, dos díac antes do rematar lo finca el acres ' dor házotecario. goeojy y E | | Díco el recurrentes | | “La ro raid ¿ribunal enlsu sen | | | f

A ÓN y

=> AAA ZA KA ARA -ISí14 tencia de las tres píezas que quedan relaciona Doña das del proceso, lo llevaron a negar la declai recién 40 nulidad del rerato verificada el 9 = OS de dlcicabre de 1940, denaniata en el fuício;- taloz cayendo en un error evidente de hecho en la ápreolación do esas A plezas procosales, qué con los errorca anteriormente imputa= IO don y violaciones do loy también anotadas, lo congujeren a = e nal y violar los disposiclanos probotorias de los artículos 632 yaa: 645 Gel cótlgo judicial y la Alsposición sustantiva del ar = tículo 1521 del cógigo civil". Ñ So econsidoras dot e 9.- Este cargo se Girigo a odtenor la infiri macién 46 la eentenocía para que se declaro en instancia la - |

o involidos del recate del inmueble, por cuanto quien renató = | dao E no puede ser considerado cono tercero do bumna fo, de forma 22 He que/pueta afeotarlo la eentenota de etrmlación del contrato e que so híso constar cn la cítada escritura pública n2 263, » Foc" do 8 do nayo de 1937. ] : . ” La impugnación por error de hecho en la apro» us ciación do lan pruebas debe contucir el quebranto do los tex o too logales de caráctor sustancial referentes al fonúo delnegocio debatido, esto 69, A las pretensiones Gelucidas enos el 301010. ho0rs En cl caso presente el acusadoy ha sentado yl cono infringidos, con motivo. de los crrores alegados, los ar a tículos 632 y 645 del 0. Jo, relativos a las pruebas consig 0) tentes en documentos páblicos y privados, y el 1521 del 0.- | ? "Co. sobro las enajenacionos que tienen objeto ilícito. Pero, los doo prineros, por roforirso al valor do álchos noia = protatorioa, 04) potrian celyir para forrmmla» ur corpo 1 a me A y >= TZ 7 y — =10= 5115 error de derecho quo por error dé hocho en ol exanen de las pruebas, que es cono se ha planteado; y el artículo 1521, que sí cs sustantivo, enclorya varios casos, do los cunles el recurso no señala ninguno especialmente, vacío énto contrarioa la técnica de la casación, que exige precisión catal en la

cíta ús las disposiciones legales que ee consideren infrincitas. 10.- Mao, en la hipótesis de quo la impugnación cotuvicse arreglada a derecho, tampoco prosperaría, pordus ol cabargo en «1 juicio de venta -y tesdoe luego la hipotoca» fua rch inscritos con antorioridad al registro del líbolo de nali804 por simulación. Y 01 fué renntado al fundo el Y de dicten bro do 1940, prosento en ed jutoto de venta al certificado del regiotredor sobre la inscripción do 1n Sanmandn que 416 prin cípio a la 1l1t45 sobre la mmlidnád, prevelece eobre coste regía tzo el enbargo decretado en el proceso de venta, cin que pue” 4a atribufree, por tanto, a la celobrala por conducto dol Juez; objeto ilícito por el hecho 4o que posteriommento'a las ins cripolones de la hipoteca y 801 extargo, so hubiese registra. do ua demanda do nuládad o oimalación. | | Aoí lo ha entonáito la Corte según casación de 15 do dicicnbre de 1913, que corro publicada en el órgmno do la Corporación, fono XXIV. nos. 1207 y 1208. págo. 17 y 18, » cobre un caso senejántes A Se ha sostenido en el presento juicio quo hubo objoto ilícito «an el renate del expresado lote, porque cuan do so hiso en tal forca la venta, so hallaba inscrein tlaa O .

ficina d4s Rogístro respectiva la indicada demanda, y dobías por consiguiente, en conformidad a lo dtepuesto en el artículo 42 de la loy 57 de 18897, consitorarso en 11tigto 01 inma bo para los efcotos del artículo 1521 del código oívil. ams laa tS olo que no ha lugar a infirnar por tal notivo la soptgnsia depa? la, porque el robistro e 1al aL -an21158 denanda sobre propiedad, propuesta cuando estaba vigente ol del auto que decrotó el enbargo de la finca en el juicio ejecutivo, no podía impedirque en éste se verificáse el renate y se inscridiera, cono se gnsoribió6, la respectiva áíligoncias rsiioncrrosaos “gegún esto, ha de tener por inefícas el registro de la denaenda én el pleito promovido por Campuzano ante el Jues 2% del circuito de Bogótá sobre reivindicación del lotede Balsíllas, y ha do considerarse; por consiguiente, que dicha finca no se hallaba en lítigio para los efectos del artículo1521 del código civil, el día en que ce celobró el renato de eso inmebie, En el presente caso, ein aparecer la infracción del artículo 1521 del C. Cs, sefialado como sustancial por elrecurrente, no puede prosperar la impugnación forculata Cargo tercero 12.- Este aspecto de la acusación ataca la eentencia en cuanto negó la orden de restitución del inmueble pe -» dida contra la demandada Berta kópes de Hernéndes.,

Si se considera cono un cargo dentro del anuncio general de la impugnación hechaa l principio de la denanda de casación, cárece de los requisitos esenciales de todocargo en esto recurso,ya que no se cita texto alguno sustanti vo violado; y si so trata de una notivación adicional de loscargos anteriores, no noóifica en ninguna forma cl planteaníen to de éstos, ,ya éxaninados. B-PROÍSTON + En mérito de les anteriores consideraciones, la IMIQIEBIO , PDEA JG“lNaAL ICIYd e Cañoción civd2, “aámiñdtosa) e . Cortée suprds eJunstiacia , .., - 12 - . o e 3i17 traondo justicia en nombre de la Ropública de Colombia y por au;: toridad de la loy, HO OASA ln sentencia de fecha veinto ( 20 ) de junto de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), pronuncia da por 01 fríbunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en 01 juicio seguido por Benigno Esquivia B. contra Berta Eópes do Hernández y otros. _ | pre ERA Sín costós por no haberlas. | Publíquese, cópieseo, notifíquese, insértese enla Oacota Judicial y ejecutoriada devuélvase al ?ribunal de o rigen. Pnrique Coral Volasco Gustavó Pajardo Pinzón José J. Génes Re José Hornéndez Arteláes Enrique Eópes do la Pava Arturo CO. Posada Ricardo Ramíroz L., . : Secretario. Ss LA AS 2 Hal Hard 00 [ AS goeory 0 €

AINIQ1EBIO DE “NMALICIV:

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