CSJ - SC18-07-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
li Caso so 0159
CONTE GUIA 5U dUSTICTA 159
SATA DR CADAGI0 CIU £ hegtobrado ponentes Gcctor GUSPAVO PATABDO PE 260 1 SA BogotÉ, diez y ocho de julió de mil noveceintos sesente y ochos : £ Sentencia dictasitn y ceopdnta on sontón ús cala cont. seta EU 43 do 16 €0 Salio de 1988). Se ácolito ol pecurso ds cosscsón intorguoota por el actor contea lo contonoia de vogunda inotoncia peoforida par 03 “Weibunol Enporier del Distrito dudiciod do Dtcarsoanza e con focho 15 de mayo do 1964, en el dulelo ordinario ceguido par foblo Dieneden Acovedo Exiogía front ea SA E a posBes Ec áto 21 Juns 0311 del Éteculto Sn Uélogo, Fa vio Menodes Acovedo Crispín Gerinaó a fotro Ronualdo Torroñs OR solicíted de que ss desioro abooniatenente puto 01 Gesintíniente hooro por +21 pricore em el fuicto de fídicaión natural, potición do horersio. y reivindicación, por ol aisno prorbvito cato el dl. año Juss “contre los intoroccdes en lo cansa nertuoría do dr EE pólita Cromodio tricpín faptollenga”, a 6cusa do "haber ocurrádo on el cencienodo Covirtintente loo dos ÑMibimoo vicios do que tra 40 ol artíenlo 1508 del Código CAVi1”, |
Cano 12009 funtonenteles de om potición, ada jo los sigulaentont o
12. Quo ol setor vonía ecolentanás el1£ el juicio a que so acota do hacor roferonuios | 20. Que "ol eltado Pagro Tenumido farros y sus femildaros scñ en la ebtianidacó, los mayores secionictas cn los bienes de la ouooeidn de dep Dipúlito Céenosio Crácplay id. Luo Torres, tomnto da porsonoría dol reg to do des tátersondon, "ao 016 a do toren de intinitor eos cuna zos de puerto a Pobla HMenctos Acovodo Orterán, ye dtrootasonto e Eo yo inátreotanente hneto toncoguls eu ¿ote ancuraás un funtado terop que lo 1Mevé$ eh un mersado coto de HAg606, cofíciente pora donistár del fuleio on curp» A | pon que la tens do violenta dE Lal dentado y BuS Ñ lomillaros ss cáscuna ES mota “ounó “105 de tados 209 hobitentos de | La rogión de incosovita y emo contomoss y ' o Ñ o d $2 Quo eo onplenras. tuntobras del ess por porto dl do Torrao y sue allegetdes para hecornlo croor pe actor. "que lo da Ñ víon dotorminata contidads a trueque do quo footetlera dol jo q cto por $2 inctourado, aía que osas premooss hubíoren tenido ep A pliriente j il do centectación, ol dentado, asogtondo quo Aca ll
voto Criopín adelantada el roforido Juicio ds filicoión moturak, | potición de horentía y reivindicación, racó lou hechos cosunáos | torcoro y cuarto, esiló egbyo ol quintos nyxó el doreahe en quo | d400 apoyores la dencnto y propuso 20s ercopeienos de potición | | do nota indebido o dlinitintaná de su propia poreanerías | Per ol fallo úe primera inotunodo so Senogó la do q] edseoción impotredos y en vietad do la apolación Gel cotor cobra s i m vino la contención tol Reíbunol de Puroramengos de 15 de mayo £0 O 1560 por lá oual es ES£06BA cl pronunatosde to 301 y suo, “on o cd pontids de Sdocilorar la fphibitoria gora hocor ua premmnels corsigemosén fundatrres n tal z 88% 56 gu para proferde ] erán inbibítorio, fue la de ques eE d Ho engañan da Sootrino y la jurdopriafonein. tuundo vo ojercita ta arción de pulíard do un coto jerfádeo, dotan por Misnofan al juleio todos aquellso porao 209 cenpronotidas on eu vigoncia y amptonimiento, como eajates ponáeao nocessrids paro que da contención pusóa dar ficciaica on 0d aéritos y QUO. en 1 preconto 0050) no hubiéndoso entoresado 7 da aceión de nulidad €ol Gestotiniente del dicho juicio de filias ción neteral, oíro contro Fosro Nonunlgo Terreo,prescináiendo de
todos los denia interenodocson quícnos tenía que integrarss corto dermrdados, 20 inewr 16 on da feito del presupuesto procesal Senentaado "domnda on fopua", a que entendió reforírso forros al propenor la oxcopeión con el eolificativo Anprépio. de potíaión de codo intebiag”, falta ques hadíendo de sociblo Gactas un promuneta siente de fentos obliga € que el Jusgalor dx0s fócloro : miibildo pospoctos | Contra exta Uscición intorguso la part la vención el Foourso extroordinario en cuyo denpecho so 6cupa obora la Corto. | «Ho o LA, DEMARD 8d ES QASADTEN Propónese on fota un corgo Único, Gel recorta do la esusal segunta del artículo 32 del, dooreta ley 528 do 194, cuya gantoncío sa resuso note Según el artículo 471 Ap Lino del lo Sos LaS 20h tonsiop teton ger claras, procloao y en sona emuacia con lso Soma 002 y der sd protenolegoa Opartunenspto dotucidas por loo peetaoto En la forunda tnogativa cate ¿nicio, 19 expuolos Pob olarenonto lob heohos cotívos de la coción, ss dotorcinó en forva la pretensión renpectiva, se citaron les procoptes bvácicos dol derecho invacallo y es sirguloriaó la porgena derendeda ePodro Temualdo TOrTC Res ton quien Gería toguirso el juicio.
O Ámguo yl donabéato propuso leo excopolones dn "pow tictón de nodo indebido" e “irogitintasa do Ta porsomerlas del 2d Oy noO invocó ifsposirión slguna de dorochos ni adujo probes ga ol porticuler, le nodo que ná 4 juss de pr: pora inetencía dlot6 sentencia céversa al uotor fas pórque en $4 centepto la prueba do corto de $eto se era euficiento para justificas vn protensións pe TO no porgue as hubieran sorcaitado aguoilas expopulenes + cunleg A eniora otra oponivla. A am el sogonto sroto, el Príbumals dejento de cont: TER A a. z mm dl an = Z AY ey as __— EAS -0162 ed e go a da ubterio de la apoleción, 20 redujo al ot en de un propupuzoto procesal, siendo 40 cmotar que en len artículos 529 y 330 dol Código Judtciol cobro osebpetonos no figura la de “rofición do mode intovido". of lón conzos incurrió on lo causal segunda de asppe ción, "porque la sostenesa, sd tongr dol estado arte 671 del Cs Jos dabo catar en consenarola sen das. protonsienos de la aonión y do la excopción. Yi la excosción no tierno asidero probatorio pnárguno en el juicio, la sontinala debo vezonr, potarsicanto, u6 bes las pretensiones de la acpién y ol Fribunol no puaños UN Sa no léxicos eiuósr ol fondo £ol asunto por 01 ol nole vistosa da:
"dooleraras. anhsvato paro buoor el pronmctoniente” . Paga omeluir, el rocursonte sfires que den profcn» cáonos de la denentda Fosron eproditalas con les Scclarasiones de imooto Puentes, Nientorio Bartínos, duen do lo tru. :20YOs Diggloo Duarto y losa Suoscan de Buarts. acera ón la congueta tigo ionta de fodro Donaldo Torres y eun edlegodos. y sosín las cue loo los tootágos son subedoros de las erenases y corcolón que en pl06 Tortoa para lograr el dosictiniente ág2 demendento es ol 64 ehs Juicio de fi14ación naturol inotaurado por ¿stos clegando su condición de horoleró único de Hipólito Croumalo Cricpín, prue= bus de que broetan los preenpusaten jurídicos «ue hacen operanto la nulidad del pretendido denictimiento?. ES. ConEn LE ATISRA Convistiendo la INCONORTRECIA en no estar 91 faXio on esacsonincia con 1co protonsi pes oportanenonte dedueigas POrloo litigantes, lo que ósurre cuanta 01 jusgator Cecids, ya CQN= cotiendo lo inpotredo pero dan excovo que sodropaca la oúpltca (ultyo potáta), ya revolyiendo pobre neterias distintos o lao quo han oido objeto del 24tigio texte patito). ya Gejendo de fa procesal (ainiza sottta).> resulto ovitente que + an guna de ontas
hipótesio polrá MMegorso sino sobre la bass de quo oxipta us fas 110 de nérito, es desliz que obgarmo uns cacptión ¿gustemodad;e,n el centido de cúnitio o doctongear uno roteción jurféica, otorgar o noger 1lgtn dopocho u obligación, en pro o en contra de us do lo6 portes frente a la oteos bajo cualquiera de las formas, con= titutáva, declarativa o condenatoria» que por rasón de la matoria pueda soluto un pronuncioniunto juticiats o a h Ciertanentes tumets la: gontencía se rodnco 5 Socia= | ror la inhibición del jurgaler y nato ads, no oxistiends deotoién IM otguna de Lando, hutríc un inponidlo lénico para poor afiruaz ] que lea gustencia del 21tigio ha cido resuelta ás 9118 o por fute | Ñ tónse quo la Infor» ra o con oniuidn de cuelguiora de las proton: | ' JAN amo Vale decir que, en el ca09, por sustracaión de metorán, no Pd pupdo hator canpo a inconvenancia aleman. fa 91 puesto no he poúldo menos de protieárlo así la dootrina ¿urieprutencial, de que puedo rofeflroo cone muestra lo czpusate por la Corta, en sontonola de coserión do 22 dy abril de 135% en los siguientes tórminoss “dono contición fnémertsl : pará que oxigta incon= | gruencía, contradicción o dosarnonía ovtro lo que es objeto de la
contenala y la sentencia pisas. €s decir, entro das prot asionos oportunanento deúveidao por los litigantes y el follo, en horosa rio quo s0 fícte e pronuncio centencia de mérito que, por corlos : rosuelvo la sujeta patería del litigio. Cunado €l Juez se inhibe | do cenoesr,. proñuce solsncato una sontencia formel, suyo objeto Al co afirmar que no concupron los vodics procecales etecuados para Ñ rosplver sotro el fondo 11 tigion0 e Panctón inoluátble d6l Juen es j ronlisar la tutola juridica por netdo de cotos de juriodieción a $1 impetradgss, Y en un darosho do 158 partes obtaenor la sentencia | quo defina en el | Londo la ejtunción cobtravortida y sn ceuapla la l ¿immiidod dol pretonas focfpronaronte, os obligación de led pre too propiciar todos les olenantos lecunliss para que sl fallalor | pueda prenuncisrso sobre el nórito de la controvoreia. Extenoen, o Ml 01€4 viene la centencía te fentoo Cuendo esto ho suceda), no: queda ol Jusa rolovado de prenucior ventencia; pozos su follo es olnplenente formol y expresa sola vonto qué clenenten ssecuados fedtaron pere producir. | sontencia de méritos» Prosoto on tal caso la “InhibAcaga”, férmos conocia de la Cferto pera resal ! la o máis : acoptado por la Jurispre
vor uh negocio por vía de use sortancia £ role Y cundo 650 (06 troy, procisesento «fita de sentoncia de níritos, no es posible alogar incorgruanaiac.a..” (30, pígo 340). | | Ahora bien: on el proconte negorios tiénoso que la Ñ sentencia recurrida en «n sión on clupleaento inhibitoria, y que ol único osrgo centers la uiena propuesto en el recurso en por ie congruencia, en cusptoel inpugnante argupe que el Tribunal 0ej6 de rerolver sotro la protongión del actor dedación en la doxanda incostiva del juício. Entoncoo, la confrontación de 105 dos ortega 109 en od sécursot cortencia inhibitorie y ccunsolón por áncensos nancia, de enzo Po fovultadso la improvcodeneía del corgoo REZOAUES LOS o | 4 cértro. de lo ozpuesto, la Corte Suprema de Juptie cia, an tela do Cassción civid, sóviniptranto justicia en nombro do lo República de foloztla F por outoridas do la lay, BHOo da asótencia de feoba quánce (15) 40 mayo da mil Harentantos eS Q= conta y ouatro (1964), profortda on ol preconte 1141; slo por el o Prábunald Superier áci Distrito Judirial de Burstanabaa. Gin costas en ed reoueéso, par ho eporocer cousalare 'Ñ Publíqucas, cópicoos notáfíqueco, insértoso en la p Gascata Judicial y vuélva 2h proceso al tribunal de origono
UNRIGUE LOPTA DR LA PATA PERVIG CABREDA TUSSAD Ñ
GUSTAVO PAJARTO PINAON OEGAR 00133 BSPRADA
IGDACIO QUES BOBIB—-— — GUELLEREO OSPPIA PERNANEOS
Hienrás Renfroz Lo, o Senrotario.. A A 5 Eres 5 i 4 H : ; 41 : , i Loa a a A ED