CSJ - SC18-07-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-07-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1977
N? 2396 GACETA JUDICIAL 193 “PRIMERO. Declarar que entre la señora valor de las diez (10) novillas que le fueron Isabel Aguiar viuda de Castro, la señora depositadas al señor Francisco Arturo CasAna Lucía Castro de Díaz, la señora Ana tro por el Juzgado Promiscuo Municipal de Isabel Castro de Hernández, la religiosa MaRoncesvalles el día 22 de Noviembre de ría Dolores Castro Aguiar, mayores de edad 1969 y que éste vendió según informe que y vecinas de este municipio las tres pridio a dicho Juzgado el día seis de febrero meras, y la última mayor de edad y vecina de 1970. ACCION PAULIANA del municipio de Bogotá, y el fideicomiso “SEGUNDO. Que la Sociedad de Hecho constituido por la Escritura N9 2192 de feasí declarada tiene derecho a participar de Término para instaurarla cha 30 de noviembre de 1956 de la Notaría las ganancias y pérdidas resultantes de su Segunda de Ibagué, del cual es fideicomiespeculación hasta cuando se verifique su saria la religiosa María Dolores Castro liquidación (sic). Cor st ae c ióS n up Cr ie vm ia L — de BoJ gu ost ti ác ,i a.
D. — E.,S al ja u
lid oe dC ia e- - A tíG tuU lI o AR d e V vI enU tD aA vaD rE i os CA iS nT muR eO b let sr an as fi lr ai ó so-a IA sg au bi ea lr Cy a st te ron edo der a Hef rid nu ác ni da er zia
, la s e se cñ oo nr sa t itA un ya ó dec“ lT aE raR cC iE ónR O. p rimC eo rm a o se co on rs de ec nu ae nc li a a liqde u idal -a ciocho de mil novecientos setenta y siete. ciedad de comercio 'AGRICOLA Y GANAdesde el año de 1961 una sociedad de hecho ción y la división de los objetos que comDERA DE CUCUANA LIMITADA), detalladenominada “FELIPE CASTRO G. SUCEponen su haber, debiéndose aplicar para (Magistrado ponente: Doctor Ricardo Uridos en el hecho 89 de esta demanda. SORES', por medio de la cual cada una de esto las reglas relativas a la partición de ba Holguín). “SEGUNDA: Que como consecuenciade las cuatro personas naturales aludidas y los bienes hereditarios, como lo dispone el la declaración anterior se ordene al señor el fideicorfiso pusieron en común varios Art. 2141 del C. Civil, Decídense los recursos de casación interRegistrador de Instrumentos Públicos del ganados de su propiedad con el objeto de “CUARTO. La demandada Isabel Aguiar puestos por los demandados contra la senCírculo de Ibagué haga la cancelación del explotarlos económicamente en la finca viuda de Castro queda obligada a restituir tencia proferida por el Tribunal Superior registro de la Escritura N NOVENTA Y “La Granja”, ubicada en el municipio de al día siguiente de la ejecutoria de esta del Distrito Judicial de Ibagué, en este proSIETE (97) de fecha 16 de febrero de 1973, Roncesvalles, para repartirse entre sí las providencia, a la Sociedad de Hecho “Feliceso ordinario de ISABEL CASTRO DE otorgada en la Notaría del Circuito de Arganancias o pérdidas resultantes de la espe Castro G. Sucesores' la totalidad de los HERNANDEZ, MARIA DOLORES CASTRO mero, registro que es el citado en el punto peculación, habiéndose hechos los aportes ganados a que se refiere la declaración priAGUIAR, el “FIDEICOMISO TESTAMENanterior. en ganados vacunos, caballares y mulares, mera con sus correspondientes aumentos. TARIO CONSTITUIDO POR MEDIO DE “TERCERA: Que como consecuencia de en las siguientes proporciones: la señora “QUINTO. Condénase en costas a la parLA ESCRITURA N% 2192 DE FECHA 30 las dos declaraciones anteriores, al quedar Isabel Aguiar viuda de Castro ganados por te vencida”. A DE NOVIEMBRE DE 1956 DE LA NOTAnuevamente de propiedad de la señora la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISb). Apelada esta sentencia, el Tribunal RIA SEGUNDA DE IBAGUE” y la sociedad ISABEL AGUIAR VIUDA DE CASTRO los CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS Superior del Distrito Judicial de Ibagué la de hecho “FELIPE CASTRO G. SUCESObienes que ésta le transfirió a la sociedad CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 66.657. revocó y, en su lugar, se declaró inhibido RES”, contra ISABEL AGUIAR VIUDA DE de comercio 'AGRICOLA Y GANADERA DE 50); la señora Ana Lucía Castro de Díaz para decidir en el fondo por falta del preCASTRO y la sociedad comercial “AGRICUCUANA LIMITADA' por medio de la ganados valorados por la suma de CUATRO supuesto de demanda en forma. Mas la COLA Y GANADERA DE CUCUANA LIEscritura 97 citada arriba, dichos bienes MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS Corte, al desatar el recurso de casación que MITADA”. servirán para que la sociedad de hecho CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.162,10); la seinterpuso la parte demandante, quebró cl “FELIPE CASTRO G. SUCESORES', cuya ñora Ana Isabel Castro Aguiar de Hernánfallo de segundo grado y lo sustituyó con1 existencia se declaró por medio de la sen- “dez ganados valorados or la suma. de firmando el del Juez. : tencia dictada por el Juez Segundo Civil VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA c). La existencia de los semovientes a que Antecedentes del Circuito de Ibagué el 8 de octubre de Y UN PESOS ($ 21.861.00); la religiosa se refiere el punto PRIMERO de la sentenl qa ur e1 o . n cL oo ns en v im ense u en ci l tio rbn aea l no sd co rs l i a bs i d r:e s m iga un id ea ntn et se s súf po lir cm au s- , ss1 u o9 7 c1 if, ea dvo as r de dp de ea g lu a h e e cl hi oqlo ,us i da tv c oa i dl ó oo n r e ds ed e q alu cae u em rer dne os c u il o ct n oa nan da la a ClM aa Ur s Aí ua Rm Ea N Do Tl d Aeo r e Ns CO EVC NEa TNst ATr VAo O SA Y g ui D (a $Or S, 92P .g 4Ea 0S )n ,a O d So y s eC l Opo N fr i - g ac u uia é t orde ifl zu ae d J ou ,z v g ea r mid efo i d c ia a2 d9 n a t C ei v pil o i r n d ve el c n o tC n ai t rr iac odu oi rt do e l pd úe 2 b 5l I ib ca doe sentencia citada enantes, y las costas caudeicomiso testamentario, ganados por la febrero de 1970; en diligencia de secuestro
“PRIMERA: Que por haberse obrado en sadas en dieho proceso, suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y practicada por el mismo Juzgado el 22 def Cr Aa Sud Te R O de G. la SUso Cc Ei Sed Oa Rd ESd ,e h see ch do e claF rE e LI rP TE es - la “ pC aU rtA eR TA d: e manQ du ae d as ”e . condene en costas a VD OO SS P ($E SO 75S 2 .50C );O N quC e IN dC iU chE aN TA so cieC dE adN TAde qab ur ei l tude v o di lc uh go a r añ eo l; 9 en d e di sl ei pg ten ic ei ma b rede se in gt ur ie eg na -. .. c t fe ei n cn i hd d ai o d o 16e ne l d e lc a o fn eEt bs rr eca rrt oio t u drd eae 19c P 7úo 3bm ,l p ir c da a e v e ln aN t Y a N o9 t7 a c ro ín d ae que a2 , ) . seP u Ee na d pe on py ra or cor ene s os u tm ai olr e rss d e i ns aú rpa is lí oi casl qo .s u e he pc rh oo ms o vie ón h ri oe n c ih dn eo t e 1rh 9ra 7 u 0,m f pu i fn d ec a ci hmo aen na td deo el d h úe a ls s td t ie a m o e el l ina 2 vñ 5 e o n td aed re i f oe ,1 b 9 r6 e1 el pte r, u dy )e .b e an Eji a en n cs t up i te c oc i rc pi iaó adn da a j eu l l d ai 9c i sa d el e n tp efr nea cbc r iet ari oc a qd uda ee c 1 po 9 u7m s3o o. d ge i stA ror me dr elo , Círr ce ug li os tr da ed a Ibe an g uéla elo fi 2c 0 in da e d fe e brr ee -- Isabel Castro de Hernández contra Isabel cual arroja la siguiente existencia: dosfin al proceso ordinario de que tratan los r 2 1o 3 9 3, dd ee pa 11 r 99 t 77 i 23 d a de en 5 25 Re , ol ncml ei a sb vtr aro li lc eu1 s9 l, , a dT o fo olm io e on 13 4e9 l 8, , tf o po aml ri o -o dA de eg ui D Ia í br a az , g v ui éeu l da J d u ie cd tze ó C Sa e ss egt nur tno ed no cy i aA Cn ia v ei nl Lu d cec l uí ya a C iC ra c ps u at i rr t to o e v lc ai a re c en u st ,no os , a dedt o mr ce áei s n ta ( d1 e2 l) (2 d3 c i0 a n) b ea rl olc aa r rb ee esz p a rs ey sed nod s te a t( ig 2 v)a on a md u deo - l Ao lor g sd u i in a sa r el me os v v i iu ea d) na t ey s d eb ) q C ua ed se t r esoe a s te c s o em nr e te ens nzu cóm i e an , a lev I e os n ra d db e ee r -l
tida 16, contrato mediante el cual ISABEL resolutiva dispuso: 17. Gacota Judicial 194 GACETA JUDICIAL N? 2396 nó restituir a la sociedad de hecho, con el El Gerente de la sociedad Agrícola y Garesultado de que, en la diligencia de entrenadera de Cucuana Limitada fue emplazaga que se practicó para ejecutar aquel fado, por haber manifestado la parte demanllo, se comprobó que la totalidad de esos dante, bajo juramento, que se hallaba ausemovientes habían sido vendidos por aposente y se desconocía su paradero. Fijado derados de dicha señora. el edicto correspondiente y hechas las publicaciones que ordena la ley, dicho Gee). Para colocarse en estado de insolvenrente compareció al proceso y contestó la cia y completar su maniobra de burlar lo demanda, oponiéndose igualmente a las resuelto por la justicia en relación con la súplicas contenidas en ella, entre otras raentrega de los semovientes a la sociedad zones porque “es necesario que el crédito de hecho, Isabel Aguilar viuda de Castro a favor de los demandantes para promover procedió a vender a la sociedad 'AGRICOesta acción sea líquido, que «se conozca LA Y GANADERA DE CUCUANA LIMITÁ- cuanto les debe la señora Isabel Aguiar vda. DA', constituida por sus hijos legítimos, de Castro, porque el interés para actuar en Marco Fidel, Lucía, María Lugarda, Luis esta acción se limita al monto del crédito Felipe y Francisco, sus derechos en las finde los acreedores demandantes..... ”, En cas denominadas La Granja, La Soledad y
cuanto a los hechos, lo mismo que la otra El Jordán, “bienes inmuebles que le quedemandada, aceptó algunos, negó otros y daban como único patrimonio”. AGRICOexpresó no constarle los restantes. : LA Y GANADERA DE CUCUANA LIMITA4, El Juez Cuarto Civil del Circuito de DA fue constituida el 8 de febrero de 1973 Ibagué, que conoció del proceso en la pri- (la sentencia de la Corte en el proceso ormera instancia, lo falló declarando no prodinario está fechada el 11 de enero de bada la excepción de prescripción extinti1973), y la venta de los inmuebles a la sova y acogiendo favorablemente todas las ciedad formada por los referidos hijos de súplicas de la demanda. la vendedora se efectuó el 16 de febrero del 5. Apelado ese fallo por la parte desfamismo año, vorecida, el Tribunal Superior del Distrito f). Tanto la sociedad 'AGRICOLA Y GAJudicial de Ibagué, mediante la sentencia NADERA DE CUCUANA LIMITADA, como acusada en el recurso extraordinario, de todos los socios que la. constituyeron, hijos fecha 20 de junio de 1975, lo confirmó en legítimos de Isabel Aguiar viuda de Castro, todas sus partes, con costas a cargo de la tuvieron conocimiento de la obligación imparte apelante. puesta en la sentencia con que finalizó el proceso ordinario que reconoció la existenlu cia de la sociedad de hecho, o sea la de resMotivación de la sentencia impugnada tituir a dicha sociedad de hecho “la totalidad de los ganados a que se refiere la Dadas la precisión y brevedad de su pardeclaración primera (de la misma sentente considerativa, conviene reproducir ésta cia) con sus correspondientes aumentos”, textualmente: habida consideración de que en ese proceso “En el caso sub lite, donde nada se ha fueron parte “como demandada ANA LUdiscutido sobre los presupuestos procesales, CIA CASTRO DE DIAZ y como demandado ya que se han llenado a cabalidad, en raFRANCISCO ARTURO CASTRO AGUIAR zón de estar la demanda en forma por haen su calidad de an de la ber llenado los requisitos exigidos en los ce ISABEL AGUIAR DA DE CASartículos 75 y subsiguientes del C. de P. C. y haberse tramitado el proceso por la cuer3. Isabel Aguiar viudad de Castro dio resda apropiada; ser las partes capaces tanto puesta a la demanda manifestando opode ser sujetos de derecho como de companerse a las pretensiones de la parte actora, recer en juicio, y ser el Juez competente aceptando algunos de los hechos y negando por todos los factores que limitan la como diciendo que no le constan los restantes. petencia, se ejerce por la párte demandanpropuso, además, la excepción de prescripte la acción pauliana o de revocación consación extintiva de la pretensión pauliana. grada en el Art. 2491 del C. C., llamada AA N? 2396 GACETA JUDICIAL 195 así por atribuirse su creación al pretor PauFelipe Castro G. Sucesores la totalidad de
lo y que al decir de Colin y Capitant —ITI, los ganados a que se refiere la declaración pág. 91—, constituía un remedio “en forma el con sus Correspondientes aumende acción de carácter penal dirigida conos”. tra el tercero culpable por haberse presta- “Entonces, existe un perjuicio para la do en complicidad con el deudor, a manioparte demandante en este proceso? La resbras fraudulentas dirigidas a despojar a los puesta a este interrogante la da la conducacreedores originando una condena pecuta asumida por la demandada Isabel Aguiniaria?. ar vda. de Castro, quien a. sabiendas de _“Tanto los autores, como la jurisprudenla obligación impuesta en la sentencia y cia nacional y extranjera, han visto como violándola, en vez de cumplir con lo ordeelementos axiológicos de esta institución nado procedió a vender los ganados y todos jurídica los siguientes: a). un perjuicio al los otros bienes reduciendo su capital a acreedor demandante, y b). el fraude codinero, el cual es prácticamente intangible metido por el deudor demandado, que los para los terceros, puesto que a la hora de romanos expresaron como el “eventus damsu efectivización puede haber desaparecido n? y el “consilium fraudis. en manos del deudor. Nótese que ese dinero , “Puestas,ya estas bases, es preciso anani siquiera aparece consignado en los banlizar ahorá el material probatorio para decos y que sólo figura 'en caja”. Lo mismo terminar si de acuerdo con él, se han lleocurre con los créditos denunciados, pues
nado o no los dos requisitos que se dejaron a la hora de la verdad basta la afirmación enunciados. de que ya fueron solucionados para que no “Este material probatorio pone en evlsean perseguibles. E dencia que la demandada, Isabel Agular “El fraude, esta misma conducta, venvda. de Castro, enajenó todos los semoder lo que estaba obligada a restituir y havientes que eran de su propiedad e hizo cer desparecer su patrimonio inmobiliario, tradición, asimismo, de todos los inmuebles hace aparecer la actitud de la señora Aguiar E de los cuales tenía el dominio. Estos hechos vda. de Castro como fraudulenta. Ahora se patentizan con las declaraciones y does notorio que todos sus hijos conocieron cumentos que obran en el proceso, corrola obligación de la señora Isabel Aguiar borados en forma nítida con la declaración vda. de Castro, conocimiento que se supone de renta de la señora Isabel Aguiar vda, por los vínculos de afecto y espirituales de Castro visible a folios 2 y siguientes del entre quienes son entre sí padre e hijos, y cuaderno 4, donde se relatan las ventas y porque además puede verse que para disse observa que esta señora no tiene propiefrazar ia venta de los derechos inmobiliadad diferente a un dinero que ni siquiera rios, para que no apareciera como de maaparece depositado en los bancos sino: bajo dre a hijos, éstos constituyeron una persola denominación de “en caja”, y unos cré- na moral diferente, la sociedad 'Agrícola ditos activos a cargo de tres de sus hijos, y Ganadera de Cucuana Limitada”, detrás
Esta afirmación, que son hijos de la señora de la cual se esconden Marco Fidel, Lucía, Aguiar vda, de Castro, quienes figuran coMaría Lugarda, Luis Felipe y Francisco mo sus acreedores en la declaración de Castro Aguiar, Además, Marco Fidel y renta referida, se hace porque así consta Francisco Castro, son apoderados generaen otro proceso librado entre las mismas les de Isabel Aguiar de Castro, lo cual los partes y porque así lo han manifestado las obliga a conocer todas las acreencias y oblipartes. gaciones de su mandante, y como socios de “También está probado que la parte la compañía “Agrícola y Ganadera de Cudemandante es acreedora de la demandada cuana Limitada' es apenas lógico concluir señora Isaba1l Aguiar vda. de Castro, como que siendo su madre la vendedora inforlo acreditan las copias de las sentencias maran de todos los pormenores a sus herque obran en los autos, ya que en la parte “ manos-socios, y María Lugarda Castro fue resolutiva de la sentencia visible a folios demandada en el proceso cuyas copias se 65 y 66 se impone a dicha señora la obligaacompañaron a los autos y Francisco actuó ción de: “restituir a la sociedad de hecho tangencialmente en dicho proceso. 196 GACETA JUDICIAL N? 2396 N? 2396 GACETA JUDICIAL 197 “No tiene validez el argumento de que haber tenido por probado el parentesco de jenó todos los semovientes que eran de su respecto a la mala fe que presumió en el
se ha pedido para una persona inexistente, Isabel Aguiar vda. de Castro, con los socios propiedad”. gerente de la sociedad compradora. porque como puede verse, folio 117 vuelto, de la sociedad Agrícola y Ganadera de CuEn apoyo de su impugnación, afirma el c). “Error manifiesto de hecho al consise pide a nombre de Isabel o (sic) María cuana Limitada “porque así consta en otro recurrente que “la sentencia del. proceso derar que había prueba de mala fe, por preDolores Castro y en representación de un proceso librado entre las mismas partes y anterior sobre sociedad de hecho, no consumir el simple conocimiento por los socios fideicomiso para evitar que se defraude a orque así lo han manifestado las partes”, denó a restituir ningún ganado en particuy el gerente de la sociedad, de la existencia la sociedad de hecho “Felipe Castro G. Sudeduciendo de allí que los hijos conocieron lar. Es obvio que el haber existido ganado de la sentencia dictada en el proceso de cesores' de la obligación impuesta a Isabel la obligación de su madre para con la socuando se constituyó una sociedad de hecho, sociedad de hecho y de los negocios de la Aguiar vda. de Castro de restituir unos gaciedad de hecho. Indica como violación meno significa que exista al momento de su lisupuesta deudora, pues una cosa es tener nados a la mencionada sociedad. dio los artículos 101, 102, 105 (cuyo inciso “La sentencia aludida antes impuso una tercero quedó sustituido por el artículo 90 quidación, pues ha podido ser vendido pertal conocimiento y otra muy diferente temutado, etc., ha podido morirse, ha podiner mala fe en la celebración de la comobligación a la señora Isabel Aguiar vda. del Decreto 2158 de 1970), 106, 107 y 110 do ser robado.... Mientras no se produzca la praventa; es decir: El Tribunal creyó ver de Castro, lo cual obvia todo comentario del Decreto Ley 1260 de 1970, así como el liquidación, no se sabrá si existen ganados la prueba de una mala fe, en la prueba de tendiente a mostrar si hay o no acción artículo 22 de la Ley 57 de 1887, en el caso y cuáles, y mucho menos se podrá saber ese simple conocimiento (suponiendo que contra ella, pues a toda obligación acude de que el matrimonio fuera anterior 'a la quién le debe a quién y cuánto!”. Y agreevidentemente existiera esta última prueuna acción, lo cual es un principio general vigencia de la Ley 92 de 1938. ga: “Cuando el punto 30 de la. resolución, ba). Cuando la verdad es que no existe en de derecho y si, como es patente en este caso, por propia afirmación de la demanSegundo cargo de la sentencia dictada en el primer proceparte alguna prueba de la mala fe o el sa, dice quéla demandada Isabel Aguiar vda. fraude, sino que gratuitamente el H. Tridada ella dispuso de los ganados que estaba obligada a entregar y por medio de ac- “Violación de la misma norma sustancial de Castro “queda obligada a restituir al día bunal presumió aquélla o éste”. siguiente de la ejecutoria de esta providentos de enajenación sacó de su patrimonio y por iguai concepto, por error de hecho
todos los bienes aparentemente perseguique radica en haber supuesto el Tribunal, cia, a la sociedad de hccho “Felipe Castro Consideraciones de la Corte
G. Sucesores” la totalidad de los ganados a bles, protede contra ella la acción de que sin haber pruebas de ello, que la demantrata el Art. 2491 del C. C. dada Isabel Aguiar vda. de Castro “enajeque se refiere la' declaración primera con 1. Es cierto que el Tribunal dio por prosus correspondientes aumentos”, está. refibado el -parentesco entre la demandada “Basta observar que desde cuando se verlnó todos los semovientes que eran de su riéndose, obviamente, a LOS GANADOS Aguiar vda. de Castro, como madre, y los ficaron los actos atacados “hasta la fecha propiedad e hizo tradición, asimismo, de de la presentación de la demanda no había todos los inmuebles de los cuales tenía el QUE PUEDAN EXISTIR EN ESE MOMENsocios de la sociedad Agrícola y Ganadera TO DE LA EJECUTORIA, para que se haga de Cucuana Limitada, como hijos, con apotranscurrido un año, para desechar la exdominio”; no pudiéndose tener como pruela correspondiente liquidación de dicha soyo en pruebas legalmente ineficaces para” ” cepción de prescripción”. ba de la existencia de los semovientes la ciedad de hecho! Pero tal condena no imtal efecto. ds sentencia proferida en el proceso sobre la na sociedad de hecho, “pues .apenas ordena plica que existan ganados! Esto es demaMas este yerro carece totalmente de trassiado' obvio!”. liquidarla y mientras tal liquidación no cendencia para los efectos del recurso exLas demandas de casación ocurra mal puede. saberse qué bienes existraordinario, como quiera que las competen y cuáles existían al tiempo de proferirCuarto cargo tentes partidas del matrimonio de dicha— ' Ambos demandados interpusieron el redemandada con Felipe Castro Guzmán y se dicha sentencia y quedar ejecutoriada”, curso extraordinario contra la sentencia ni pudiéndose tampoco tener la declaraNueva infracción del ordinal 19 del arde nacimiento de los cinco hijos de este cuya motivación ha quedado transcrita, ción de renta de dicha demandada, por el tículo 2491 del Código Civil, por indebida matrimonio que constituyeron aquella so- ...
Sus correspondientes demandas serán esaño de 1973, como prueba de que no tenía aplicación, a consecuencia de los siguientes ciedad, obran a folios 105, 106, 107, 108, tudiadas separadamente. semovientes ni inmuebles, pues no demueserrores: 109 y 110 del cuaderno N? 1, traídas al : tra “que no los hubiera fenido antes; ni 2). “Un error de derecho, en la apreciaproceso con la demanda que lo originó,
A. La demanda de Isabel Aguiar viuda que no los hubiera tenido después”. ción de las pruebas, al presumir la mala A lo dicho egrégase que, como lo tiene de Castro fe de los deudores de doña Isabel Aguiar dicho la Corte, “Cuando el debate no versa sobre el estado civil de una persona, ni soOcho cargos formula esta parte recuTercer cargo vda. de Castro (se refiere el recurrente a los bre derechos u obligaciones que se deriven + dP pr io or dre sen t ee r n, qa uz eo c t n oo e nld s o jo s us n q tcu oue e .al l to rs n o o p po i rr n idi mcl ea a r , o sc a elu ss ea i al m n p up egr sni tm a ue d dr ioa ar. - Ty d e r
iQ p bou h ure e nb c ar h li oa d n ént t qo qi uu c eeo d e lc ac o ol na sn i dc stem eep i mts aom , na de n a a d d ai he s aap buo es As ra gi uc ii ad dó e rin c hel ore v rg do aa er ,l l d nc “ela Ler alé c d l ai a r bjt tr uuo ía ezs cc ng ui ó aló o d ne d fee 7 é d 6s e 9 st e da i r f d pe í ecc n rlito elan s t C u.r p m da e ee r C , ,s ,s e 1u 9 c es 7 cu x 3 oc c, i n e h ó pfij n tq oo ) ou rs ,e , m e e nes vl e i ag o llT oú lr sn ai c nb u cdu a ao-l l -a n scd c ie e oi ós nr n ce s u d ee n e l q s ute emhs a iet n sca c md lhi ao ooa s, , ip ps na ei asn r rc o a ti e d c sleq c au na re tl o e i a nf l é i m qs c ut ea ee e lr n tes c b pi i a rr e s ov r r te ct ae ea l ssa a
o p l c ae ic n u o hea n as as a dt y i d mo aa i-d ns ..e .: .” . . Primer cargo de Castro procedió a “vender lo que estaba sos en que la ley establece la presunción hecho de aquella calidad, para que el Triobligada a restituir” y a “hacer. desaparecontraria. En todos los otros, la mala fe Se hace consistir en la violación indireccer su patrimonio inmobiliario”, sin haber a xto.p robarse'. Falta de aplicación de escb iu dn aa ”l (h Cu asb .i er 2a 9 mp ao ydi od o de te 1n 9e 6r 7l )a , por establet da e, l p ao rr t íca up lol ic 2a 4c 9i 1ó n dei l nd Ce ób did ia g, o d Ce il v il,o rd ai n ca ol n se1 -9 e cn u rre il enp dr oo ces eo n p lr a ueb ca o nta ral dg iu cn ca i ónd e de ell o he a bein rb). “Otro error de derecho, por violación 2S .e Pr ae rc ah aza d ese pl acp hr ai rm er losc arg co a. r gos segundo, : cuencia del error de derecho consistente en afirmado antes que dicha demandada “enadel mismo texto legal, por no aplicarlo, tercero y cuarto, es indispensable determi198 GACETA JUDICIAL N? 2396 N? 2396 GACETA JUDICIAL 199 nar cori precisión en qué consiste lo que colocaba (simplex fraus), y si el acto es a Tribunal por haber afirmado que, según do, sin haber prueba. de ellos, que los sotradicionalmente se viene conociendo con titulo oneroso, o consiste en hipoteca, prenla declaración de renta de Isabel Aguiar cios y el Gerente de la sociedad Agrícola y el nombre de “acción pauliana”, regulada, da o anticrecis, que el adquirente del resvda. de Castro por el año de 1973, dicha Ganadera de Cucuana Limitada conocían eta Código Civil en su artículo pectiva derecho conociera también el mal señora quedó sin el dominio de semovientes ia sentencia dictada en el proceso sobre liestado de los negocios del deudor, es decir ni inmuebles, advirtiéndose en la censura quidación de la sociedad de hecho y el esa). Conforme al 2488 de esa obra, “Toda su insolvencia preexistente o consecutiva que bien pudo tenerlos antes o adquirirlos tado de los negocios de Isabel Aguiar vda. obligación personal da al acreedor el dereal acto (consilium fraudis). después. de Castro; y advierte que, de haberse proe). En este proceso se demostró la exisNo hay tal error, dado que en dicha debado tal conocimiento, éste no constituiría cho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean tencia de un crédito a favor de la sociedad claración de renta, traída regularmente al fraude o mala fe por parte de tales persode hecho denominada Felipe Castro G. Suproceso y visible al folio 2 del cuaderno nas. presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables”. cesores, o sea de la comunidad formada por N? 4, no consta que ella tuviera ni semoTampoco incurrió el Tribunal en este úlsus socios, y en contra de Isabel Aguiar vientes ni inmuebles (folios 2 vto. y 5 del timo yerro de que se lo acusa. Los efectos de las obligaciones son los vda. de Castro. La obligación a que correscitado cuaderno). Si la deudora tenía biedistintos medios de que dispone el acreedor, ponde ese crédito fue impuesta a dicha senes antes, como realmente lo tenía según Fundó él su conclusión de que el admien caso de incumplimiento del deudor, panistrador y los socios de Agrícola y Gana- ñora en la sentencia definitiva que puso la citada declaración de renta, ello abona ra hacer efectivo su crédito sobre el patrifin al proceso sobre existencia y liquidala conclusión del Tribunal acerca de que dera de Cucuana Limitada habían tenido monio embargable de éste, forzándolo a pación de tal sociedad de hecho, cuyo punto quedó insolvente. Y si los tuvo después, deconocimiento de la obligación impuesta en gar con uno a más bienes corporales o incorCUARTO de su parte resolutiva reza así: bió probarlo para enervar la pretensión aquella sentencia y de la mala situación porales de su activo, en especie o conver- “La demandada Isabel Aguiar viuda de pauliana Por falta de su segundo requisito de los negocios de Isabel Aguiar vda. de tidos en dinero, según el caso. Castro queda obligada a restituir al día sicosa que no hizo. Castro, en varios hechos: el parentesco de
madre a hijos que une a dicha señora con El acreedor puede valerse de varios meguiente de la ejecutoria de esta providenEnrostra además el recurrente al Tribudios para tal fin, clasificables en tres grucia, a la Sociedad de Hecho “Felipe Castro nal un error de derecho que radicaría en tales socios; “los vínculos de afecto y espipos: 1% Medios de conservación del activo G. Sucesores' “la totalidad de los ganados a haber presumido mala fe de los hijos de la rituales” que los ligan entre sí; la circunspatrimonial del deudor, 2%, Medios de reinque se refiere la declaración primera con demandada Aguiar vda. de Castro y del Getancia de “disfrazar la venta de los deretegración de dicho activo y 3% Medios de sus correspondientes aumentos”. La declarente de la sociedad regular que ellos forchos inmobiliarios, para que'no apareciera satisfacción del crédito. ración primera indica 230 cabezas de gamaron entre sí, al suponer que los créditos como de madre a hijos”, creando una perSon medios de reintegración los siguiennado vacuno, 12 caballares y 2 mulares, a favor de dicha señora y a cargo de tales sona jurídica diferente; la de que Marco tes: 1. La acción oblicua, cuyo objeto conademás del valor en que fueron vendidas hijos no son bienes fácilmente embargaFidel y Francisco Castro Aguiar son apoderados generales de su madre y, por serlo, siste en que el acreedor, con la autoriza10 novillas, bles, “pues a la hora de la verdad basta la
era natural que informaran a la Junta de ción del juez, ejerza por el deudor, sustituEl impugnador confunde ostensiblemenafirmación de que ya fueron solucionados Socios de todos los pormenores de la opeyéndolo, ciertos derechos a los cuales haya te esta obligación de restituir a la sociedad para. que no sean perseguibles”. Mas esta ración de compraventa de los inmuebles éste renunciado, a efecto de que vuelvan al de facto los bienes a que se refiere la deafirmación del Tribunal no lo condujo a (órgano este a quien, dicho sea de paso, activo patrimonial del insolvente y puedan elaración primera de la sentencia dictada tener por probado el consilium fraudis, ni competía estatutariamente aprobar la opedestinarse a satisfacer el pasivo; 2. La acen el proceso anterior, con la que pueda mala fe olguna de los socios y Gerente de ración, dada su cuantía). - ción pauliana, que se endereza a obtener la surgir a cargo de la demandada Aguiar de la compañía compradora, sino el evenrevocación de actos reales o verdaderos de vda. de Castro una vez hecha y
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