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CSJ - SC18-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

AJ8MDJO9 30 ADIJBUIIA JO) CORTNE oSUPsREMsA aDE JUYST,I CIA | . cl n1T ]o vA

SALA DE CASACIÓN CU Magistrado ponentes Pr. GUILLERMO. SALAMANCA "MOLANO Bogotá aieciochó de Júllo de mil novecientos ochenta a A A Seso 2 En grado de Consulta, conoce la Corporación de. lá sen- -- tencta. proferida al doce: de. ¡Noviembre de: 4,985, por. el, Tribunal Supertor, del Distrito Judicial de, Call, que. puso. fin a la instancia. dentro. del pro NT -ceso: Promovido. por ELYIA, MARIA -PATIRO contra LEONIDAS: LAREU JA RAMILLOS YY e , : F, A - - o o e Sa os o a 0) aÑn - OS % : o . o Toa ANTES gNTES 1 - En "demanda pjesentáda ól 2 de Marzo de 1.984, ELVIA MARIA PATIÑO, 2¡ través de procurador Judicial, sólicitó se decres tara la separación indefinida de. cuerpOg, A. «declarara disuelta la socte. - dad <c onyugal, se dispusiera que los: hi Crear "del matrimonio dúedaran al culdado de la 'madro, que se ordeñaraté regulación de' los gastos “que correspondieran por. lay “a éstos y se inscriblera la. senténcia -en el Libro de registro respectivo. - La ma - LL o Po o ¿En síntesis, se hizo: consistir ta Cáusa petendl «e n que la demandante. contrajo. matrimonio: estólico con el demandado: el día

2 de Mayo. de l 97, en la. Parroquia de: San Pedro: Apóstol de El Cerrito - (Valle), por cuya enló se procrearon, a los: menores, ALEXANDRA, CARLOS HERNAN. Y OSCAR” FELIPE LAREU PATIÑO; q« ue, desde hace. bas tante tiempo. entre los: cónyuges. -se han “venido presentando continuos: pro blemas, tornandoo Imposible la paz y el sostego. domésticos5:: que tales — Hor AlBMOJOS AS [ADIJBUAZA 66n13 g Nossa] E comportamientos se tradujeron en ultrajes y maltratos a la demandante, en relaciones sexuales extramatrimentoles y en el abandono de los deberes po ra con ésta y. parcon asu s hijos, ya que se alejó del país sin que se val viera a tener notictas do su paradoroj y que algunos da estos hechos sahicteron constar en acta firmada ante lo Defensoría Civil do-Monores dal Instituto Colombiano: de Blenestar Familiar. a | 3. - Como quiera que so afirmó desconocer el domicilio del demandado, , 2 solicitó su emplazamiento do conforaidad con cl at.s10 del Ca do Pe Civil. | La notificación so cumplló en los términos y con 1a3 forma — tidades previstos Pero norma acabada de citir, habléndoso mebrado alVencimiento del plazo Cafádor pará la ts, con quien, se surlta inoótifcación. 5 untar 0 to , solicitó oportunamente la demostración de tos hechos oxpuestos por rto actora. ES

a > Treoloóo Paco 0 gus sagas props, el Tri. bunat.lo. puso tfraino gedlante sentencia proferido el 12.48 Novienbra de 1.985 accediendo a las súplicas dol HibalÉ, Jispontendo además, que. la patri potestad serfo ejercida únicamente porta) demandante, que cada cónyuge atendarío a su proplo sostenimiento y (í%el demandado debfa contribufr en un 303 a lós gastos de educación, ertenza y establecimiento de e 5.-- Durante el trámite de la segunda Iristancia, el Mi = nisterio: Público, en sendos escritos solicito, por un lado, la confirmación del falto, y par el otro;ta nulidad del proceso con apoyo en el art. 192-2 del C. de P. Civil, fundamentado en que las audiencias de conelilación asf como la recepción de los tastimontos sa realizaron sín ta concurrencia delos restantes magistrados que deben integrar la: respectiva Sala do docksión, - o | | : 0 Rituado el trámito incidental, la Corte por providencia de 21 do Mayo del ano en curso, danegé la Hulldad solchado.s.

AJBMOJOD 30 AJDIJSUIIA . 600119

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Ho - CONSIDERACIONES DE LA CORTE. la.- Los presupuestos procesales, vale decir, tos requisitos Indispensables para que la litis: se entienda trabada en forma regular,se encuentran: reunidos a cabalidad, de: consiguiente procede. decidir de mérito . ES E

este asunto. PS E : Z - = La legitimación en te eausa, tanto por activa como por pasiva, también. se encuentra. debidamente “establecida, como que la relación jurídico sustancial se ajustó entro tos cónyuges. a - Esta condición de la acción emerge del acta notarial des matrimonto que so acom S3n6 a la demanda, - y por este mismo medio de prueba queda demostrada la sociedad conyugal creada por la unión conmubial Cart. 1 Decreto 2820 de l. md UN | o a Exgninácay demanda, encuentra esta , Coporación que por le demandante se: Inivocaron 1ás cjusales previstas en el artículo 159 nu- : merales lo. 20: y 30. del “cóclgo cEinv il, 'modificado por. el art. 20. de la ley la. “de 4. .976, dlsposición aplicable a la Cepóración de cuerpos por expreso — mandato del art. 165 del “mismo «c ódigo, megiftado por el art. 15 de la ley clA A, os Son ellas, al grave e:, Injustificado incumplimiento del demandado de.sus deberes de marido y de padre, los ultrajes y maltratos ecaslo >. nados a' la demandante y tas: reláciones 'séxuales. que por: fuera: del “matrimonio ha mantenido" el cónyuge demaridado, hechos estos que hicleron Imposible da armonfa' conyugal y "famillar. Ñ eN o AA términos de los artículos 113, 176 y 178 del Código Civil,

los deberes recíprocos que presiden ta comunidad. matrimonial son los de fi- ] delidad, socorro, ayuda y cohabitación; asf mismo para los casados Surge “ta obligación principalísima del cuidadode los; hijose n cuánto.á crianza, educación y establecimiento.- | AIBMOJOD 30 ADIJSUIZA €£N120 Xo ¡ECOS TÍ SS a, - E - . Por manera: que cuando un cónyuge : incumple cualquiera de estas obligactones ,: otorga, a; quien-es Inocente, el derechode deman dar la separación de cuerpos. 0 0. -= En el, sub Lite, se recepclonaron tos testimontos de María T eresa Hernández de Orejuela y Edelmira Patiño, quienes fueroncontestes en señalar que el demandado dejó a la demandante y a sus hiJos. «siendo por tanto ésta quien atiendo. a los menores.

Con apoyo: en estas. declaraciones, tal como lo: consideró el : a-quo, por ta causal de abandono de: los: deberes de marido y de padre, prosperó. la: pretensi$n"deprecadá.. Respecto: de tos restantes motivos evidentemente no. quedara) plenamente. demostrados, ya que sobre estos los testimonios. son de oldas" y, fó que es peor, relatan haberse escuchado de ME «migina parte demandante pos”lo cúal carecen de cualquier valor demostrativo: A $3. - avanzados aetre testimonios, uno por uno yen » conjunto, lo ordena el art. 187 der-C. de P. Civil, Junto “con el indicto. en contra del demandado cono y no haber comparecido al pro= ceso ñ arte 249 ibídem ), aparece que ciórt: nte ha dejado de cumplir | con sus respectivas obligaciones, imponiéndose ta confirmación de la sen :- tencia ordenada consultar. 68. - Por último, le asiste razón al agente del Ministerio Público en sus consideraciones elevadas ante está Corporación respecto a ta desatencion en el desempeño del cargo encomendado al Gurador ad litem; pues; Como. oficio público que es, voluntariamente acéptado, implica. el cumplimiento de las funciones. que a el | competen” con. “total “idoneidad”. - it. - DECISION. -| En mérito de lo. expuesto, la Corte Suprema de-Justicla,en AlSMOJOS 30 ADIJBUAZA 000121

NMauasuidiivas US - 5 pa Sala de Casación.Civil, administrando justicia en nombre de lá República de Colombyi apo r autordie dlaa:ldey , - CON FIRMA: la sentencia de 12 de Noviembre de 1,985, proferida por el Tribunal Supertor de Call. - Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GÓMEZ URIBE - | E2 A

HECTOR MARININ NARA ALBERTO: OSPINA BOTERO

CUIELERMO SALAMANCA MOLAO, RAFAEL ROMERO SIERRA.

NS y Anés Galvis de Espavidos o Secrotarla LS

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