CSJ - SC18-07-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-07-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA br o SALA DE CASACIÓN9 CIL .
o Magistrado. ponente: L E Dr, EDUARDO GARCIA SARIIENTO ., Bogotá, dieciocho dea Julto | Waovcdldais ceman= : A ta y nueve: - | Cs, Se ddee cido elA confíleto de competencia suscitado e de | entra los: juzgados 20. Cha Munteipal de bagué Y 3 ivi Mu o o epa! de Bogotá. od elisa Mm o : EN Previa presentación por apa : 6 de ELAINE nen. 6 de la: demanda. respectiva, en le “qu | se Indicó que o en da que se señaló la correspondiente dirección: para que en e a q esta misma cludad se efectuaran a éste tos notificaciones. per tinentes, et Juzgado 20,Civil Municipal de Ibagué dispuso. por — quto de 12 de octubre de 1988 declarar” su incompetencia para conocer del asunto, ordenando a. continuación su envío al Juez Civil Municipal de Bogotá vtr > ( fot, cuad.1). e | 2 Habiéndole correspondido poorr repartimiento 0% pg | al' Juzgado m3 Civil Municipal de. esta cludad su conocimiento, E NS éste, por las cónsideraciones expuestas en su auto de 20 de AGA o noviembre del mismo año £ fol.7 cuad. 4d tras ; meclfeatar que : E era improcedente lo dispuesto, por el prie AUTO en mención, ordenó devolver. la demanda. «e 3, Entonces, el Juedz d Moa , una vez reci0455 bido el expediente, resolvió enviar la actuación a esta Corporación + 0
para el trámite del conflicto presentado. se . o ON | AE - CONSIDERACIONES DE LA CORTE EM Pertenece. a esta Corporación ta competencia para. Eat o Conocer y decidir el conflicto surgido, pues se presenta entre JuzgaE | dos de distinto distrito judicial fort, 28. des: €. de P,.C.). ES Si como emerge de los. antecedentes acabados dereferir, la parte actora expresamente afirmó. en la demanda que el “demandado era vecino de Bogotá, es evidente que €s al juez de esta cludad a quien corresponde er conocimiento de este asunto,en or- | o den a lo cual basta observar: el fuero. que de manera general: se pre- : o | “vé en el artículo 23-10. del C. «de P.Co. según el cual, por el ll a bito territorial, el «domicilio del demandado en ' procesos contenciososrigs la competencia Loro domicili reto 2 Por otra parte, siendo así. que. en el caso presen. ÑO oS | te no hay prueba alguna demostrativa de que, como consecuencia del negocio. causal, el pago debía efectuarse. en lugar distinto a Boot, SE Se impone. conclufr que aún. si se aplicara. la. Fegla contenida en el. - numeral 50. de de misma AQUA de todas. maneras, en consonancia. pa 2d cmd e 19 buldo. conocer del asunto. : y y emir : Por lo expuesto, da. Corte , Suprema de Justicia, Ta Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzgado competente | es e Ps a ET 43 Civil Municipal de Bogotá. wcia,remail tseañalsadeo lJeuez compe-
-—. tente el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado 20.Ch nicipal de Ibagué. Ofíciose. | NOTIFIQUESE. u