CSJ - SC18-07-1990 266
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-07-1990 266
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SJPREMA DE JUS” ¡CIA
SALA LE CASACION CI ¿L Magistrado Ponente: PEDR LAFONT PIANETTA Bogotá, E.E., Julio diecioc o (18) de mil novecientos moven:a (1990). Se decide por la Corte Suf ema de Justicie la con sulta elevada por el Tribunal Superior del Lis: -ito Judicial de 8 a quilla sobre su sentencia prorunciada el % de : »ril de 1990, en el pro ceso de separación de cuerpos iniciado por Le. 3 Esther Pérez Mercado contra Juan Fernando Infante Abuchaibe. Il. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentec ente el Tribunal Superior de Barrenquilla el 19 d> agosto de 1987, la señora Leda Esther Pérez Mercado inició un proceso abreviado cont a su cónyuge, JuanFernanco infante Abuchaibe, para que surtida u tramiteción de decre táse la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal v se dispusiese c e el cuidado personal de los hijos comunes, Fernando José, Luis Car” s y Linda Meríz Infan te Pérez, quede en cabeza de la medre. Adem. 3, impetró la actoraque se regulen los gastos alimentarios de 2cuer o con le ley. 2.- Fundó sus pretensiones a demandante en ¡oshechos siguientes : 3) Que contrajo matrimor 9 católico con el demandado el 12 de diciembre de 1970, en la Parr quiz del Seminario de
la ciudad de Barranquilla. r b) Que durante el metriroanio fueron procreados los menores Fernando José, Luis Carlos y Linda María Infante Pérez. 4 c) Que el demandado des 'e hace eproximedeamen F QQ te 10 años abandonó ei hogar y, en consecuenc a, sus obligaciones de esposo y padre. y 3.- Admitica que fue la der ¿¡nda, a petición de la actora se erplazó al demandaco con las formali ades establecidas en el artículo 318 del Código de Prcsedimiento Civil. Cumplidas éstes, se le designó curador ad-litem a Juzn Fernando Infa te Abuchaibe, con quien se realizó la notificación persenal del auto admr' ario de la demanda y el traslado de la misma y sus anexos para los efe 10s legales. 2.- El curador ad-litem del emandado le dió conies tación al libelo inicial (folio 49), en la cual mei testó su aceptación de los hechos, en cuanto resultaron probados y e€e> >resó que se :ebstienede proponer excepciones de mérito por no conc er "la verdadera situación de los esposos”. 5.- Fracesadas dos audienci: s de concilizción convo cades por el Tribunal, se abrií el proceso a pr :ebas el 28 de febrero de 1989. Precticadas éstas, se corrió traslado « las partes para alegar (folio 66), luego de to cual se dictó la sentenci. consultada, en la -que se accedió a las súplicas de la demanda y se de retó la pérdida de la
patria potestad del demandado respecto de sus senores hijos,y2 mencio nacos. CONSIDERACIONES 1.- Atendica la naturaleza y finalidades del matrimo nio, la ley impone a los cónyuces el deber de + vir juntos, así como los de socorro y ayuda mutua, respeto recíproco y autua deferenciz. Así misnmo, el legislador stablece como un deber de los progenitores el atender en forma respons «ble lo atinente a lacrianza, establecimiento y educación de los hijos El incumplimiento de tale ceberes, fue erigidopor el legislador como causal para decretar el c sorcio, o la separación de cuerpos si se trata de matrimonio civil, coní- -me a los artículos 165 y 158-2 del Código Civil, causzies que también ueden invocarse para cemandar la separación de cuerpos de los matri: anios católicos, conforme a las normas citadas y al concordato vigente con la Santa Sede, apro NU bado por la ley 20 de 1975. 2.- En este proceso se en Jentra demostrado el matrimonio de les partes y el nacimiento y la fil ción de Fermando José, Luis Carlos y Linda María Infante Pérez, con s certificaciones notaria les que obran a folios 2, 3, 3 y 5 del cuader > ]95 rincipal.
En cuanto hace refere: :ia a Fernando José, ob serva la Corte que, conforme a su recistro ci il de nacimiento, nació el 22 de enero de 13972, lo que significa que ; la fecha en que fue dic tada la sentencia de primera instancia ya tenf: 18 años cumplidos y, -
en consecuencia, por no ser menor de ecad, > puede confirmarse la sentencia consultada en cuanro lo deja bajo la >atrie potestad de la pro genitora, señora Leca Esther Pérez Mercado. 3.- Duran:e el proceso se cibieron las dectaracio nes testimoniales de Oriete M: ría Cómez López Marta Csorio Carbono. La primera manifestó que conce a la demande: e desde su infencia y al demendado "desde el' noviazgo de ellos" aq: :G6, que luego de naci da la hija menor el demandadc "se marchó de -: casa y no tuvo másque ver con sus hijos ni con su esposa, y has:. la presente no se le ha visto más, ni siquiéra cuando su esposa estuv: enválida....Leda tiene que trabajar para el susiento de sus hijos y s. educación" (folio 2 cua derno de pruebas). La segunda testigo mer. 'estó que por razonesde vecindad conoció a las par:es de este proce 2 "desde hace 13 años". Agregó que, el marido al pocc tiempo de nacid: la niña "se fué de lacasa y hasta la presente no se ha sabido més rada de él" (folio 4 cuacderno de pruebes). De las dec!araciones anteric 25 y de la conducta pro cesal del demandado, oue no ecudió al proceso ese a haber sido empla zado para el efecio, concluye !a Corte que se e scuentre suficientemente demostrado el incumplimiento ce los deberes de 2sposo y padre de que se acusa el demandado, conducta en la cual persiste todavía, razón ésta
que amerita confirmar la sentencia consultada, + a cuanto decretó la separa ción de cuerpos y la declaración de disolución de ': sociedad conyugal impetradas en la demanda. " 8.- Con toco, habré de ser rocificada en cuanto de lé 00 ar dma[ cretó que Fernando José Ir.fante Pérez quec bajo la patria potestad y el cuidado personal de la demandante, y «> lo referente a que los castos de alimentos pera los hijos menores se “Ijen en proceso separado, ya que conforme a lo d.spuesto por el < iticulo 155 del Decreto2737 de ¡$89 -Código del Wenor-, cuando se ignore la capacidad económica del demandado, esté el juez en el de: er de fijar la cuantía con que éste debe contribuír a los gastos alimer. arios del obligado a sumi nistrarlos de acuerdo con l: ley, atendidas Ss circunstancias personales y, en todo caso, se presumirá que des =nga, cuando menos, el salario mínimo legal mensual, presunción no esvirtuada en este proce so. ll. DEC SION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Jus ticia en Saia de Casación Civil, administirana justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la y, RESUELVE : 1.- CONFIRMAR la senter cia proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Berre quilla, el 4 de abril de 1990, en el proceso de separación de cuerpc iniciado por Leda Esther Pérez Mercado contra Juan Fernando infante Abucheibe, en sus numerales ¡o., 20., 60. y 7o..
2.- REVOCAR lo dispuest en los numerales 3o.,%0. y 50. de la sentencia aludida, cuyo texio se sustituye por el siguiente : "3.- Los menores Luis Car >s y Linda María Infante Pérez quedarán bajo la patria potestad y el c 1idado personal de la se ñora Leda Esther Pérez Nercado. "p.- Decrétase la pérdida «2 la patria potestad. que ejerce el demandado Juan Fernando Infante £ »uchaibe sobre los meno res Luis Carlos y Lina María Infante, sin pe: vicio del derecho a visi tarlos y a ser visitado por ellos. - " Condénese al demendado uan Fernando InfanteAbuchaibe a pagar mensualmente y con destir > a los alimentos congruos ey de sus hijos Luis Carlos y Linda María infa: te Pérez, una suma de di Bac ac, nero equivalente al 50$ del salario mínimo ic al mensual, “que deberá - Ae rn 3 consignar a nombre de lá “cómandante dentr. de dos ginco (5) primeros e no9 ON A gías “de cada” mes. an, 154 . - Fa 2 roy +» mos -. - ..- uo rs » >» e . O Cópiese, notifíquese y de uélvase.
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