CSJ - SC18-08-1984
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-08-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA U: 0078 |
| SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. £., ocho de agosto de mil novectentos ochenta y cuatro.- o +++4+ En cumplimiento de lo preceptuado por el artfculo 373, ínctso 42, del Código de Procedimiento Ctv11, procede hoy la Cortea estudiar la admisibilidad formal de la demanda de casación que oportunamente ha presentado la demandante en el proceso, ES Con tal fín se considera: Por virtud de corresponder a la sustentación de un re H curso extraordinario, la ley reviste de especial solemnidad a la deman e da de casación, la que, por tanto, para ser cuando menos admistble - ñ (art.373,4 C.P.C.) y por ende objeto de estudio por la Corte, debe con La tener los requisitos de forma previstos en el artículo 374 (ibidem, De acuerdo con esta norma, cuando la acusación se fun 3 da en errores injudicando la demanda de casactón, entre otros requisime tos, debe contener "la formulación por separado de los cargos contra la sentencía recurrida”, expresando la causal que se alegue, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación. Y sí la acusación de la sentencia es por la vía indirecta, la demanda debe determi- > nar las pruebas que estíme no aprectadas 0 indebidamente apreciadas, indfcando "la clase de error que se hubiere cometido": sí de hecho ode derecho. La demanda de casación que aquí se analiza, en el pri
mero de los cargos que ella contiene, observó en su formulación los re quísitos de forma indicados por el precitado artículo 374, y, por lo | tanto, en relación con 61 la demanda tiene que admitirse para su estu- | dío correspondiente. No ocurre lo propto con el segundo cargo, en el que, formulado por la vía indirecta, el recurrente no determina el error - | ,30: 0078 que imputa al Tribunal en la aprectación de pruebas, sí de hecho o de derecho, , La apuntada omisión en que incurrió el casactonista en la formulación de dicho cargo segundo lo torna deficiente en suformulación, y, por ende, inadmisible como lo preceptúa el inciso 42 del artículo 373 ibidem. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justtcta, Sala de Casación Civil, RESUELVE : 12) Se admite la demanda de casación aquí presentada, en cuanto al cargo primero en ella formulado; en consecuencta se ordena el traslado de dicho libelo, pero solamente en cuanto a tal car go, al demandado por el tármino y en la forma indicados en el artículo 373, citado; y, 22) Se inadmite esa misma demanda de casación, y por tanto se declara desterto el recurso extraordinario, en cuanto al cargo segundo formulado en ese libelo. Cópiese y notiffquese.
HORACIO MONTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN JORGE SALCEDO SEGURA
ALBERTO OSPINA BOTERO HERNANDO TAPTAS ROCHA
Rafael Reyes Negre111 Srto.