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CSJ - SC18-08-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-08-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

A EZ S 4

REPUBLICA DE COLOMBIA ¡ Pame Acrisdioción al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - ' “o a

SALA DE CASACION CIVIL Megistredo Penento ; Dr. MECTOR GOMEZ URIBE Begotó, D.E., Agosto dieciocho de mil novecientos ochenta .. y siete. 1.- So precodo a dicidlr sabre la sentencia dol 21 de fa brero de 1987, proferida por al Tribunal Suporior dal Distrito Judicial do - Bogotá, dentro del abreviado do separación de cuargos propuesto gor Ya tenda Sónchoz Renfrez frente a su esposo Evelio Alíenso Blanco Redré— Suez, sentencia que ha venido a la ze ón grodo do consulta. O 2.- Ela que, al a las pretensdie stan odesma n a a a e 6 y nds ln 61 sisas cogi ordenó la inscripción de la sentencia pa ra tos efectos clvilas : UN , poro ge abstuwo de huosr condonsciónen costas, aspecto esto Gsuizo inmedificalbo (art. 357 dal C. de P.C.), - a a es ls 1 y a ar _Mclo 392 e Según ls demanda, Yotenda y Eveilo Alfenso, contra_Jeron metrimanto, en Bogotá, al 20 de Junto de 1972 (Al. 2), sin queen -. e a - tal'unién hubleran precr do “descendencia, habléndoso desarrollado entre - ellos relaciones cordiales por varlos años, con alguna interrupción, para finalmente, por allá a principlos de mil novecientos cchenta y cinco, dejar

él, el demandado, el hogar conyugal, sin que se haya vuelto a saber de su paradero, incurriendo asf en abandono de sus obligaciones de esposo. (Numeral 29 del artículo 152 del Código Civil, en consonancia con el 165Ibidem) . 4.- Evello Alfonso fue emplazado pero no se hizo presen

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

HE REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aarisdiocion al te, razón por ta cual fua asistido por curador _adl item (art. 318 del C. de P.C.). rá es elrcunstancia indiclarla que obra en su contra — (art. 299 ibidem), que unida a las declaraciones responsivas rendidas-— — por los testigos no dejan duda de que el demaridado ha incurrido en que branto de la causal de separación de cuerpos a que se ha hecho raferen cla. (Testificaciones de Héctor Mario Sánchez Hurtedo, Sonia Beatriz Sán chez Ramirez, Rafael Mejla Rulz y Carlos Gustavo Salgado Díaz). 5.- Como el proceso sae adelantó con el iteno de las foarmalidades tegales que le son propias, wsia que se hublera incurrido en nin guna nulidad de la actuación, se Imbone pronunciamiento de fondo, queno puede ser otro que el del YÍmiento de la sentencia consultada por ser esta ajustada a derecho. Y Por lo ta (to. )la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Ca sación Civil, administrando Justicia en nombre de ta República de Colom-- bia y por autoridad (de Ja tey CONFIRMA la sentencia objeto de consultaa que se ha hec rérito.,

o» costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO CARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Luis H. Mera Benavides : Secretario Ad Hoc.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA .

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