CSJ - SC18-08-1993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-08-1993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL .
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Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT [PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., 18 AGD, 1993 —.
Referencia: Expediente No.4438 , Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante cóntra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciald e Santafé de Bogotá -Sala Civil-, el 18 de marzo de 1993, en el proceso ordinario promovido
por EMEL DURAN JAIMES contra LA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA, S.A. a 1 - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 43 a 47 del cuaderno uno, el señor Emel Durán Jaimes convocó a La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., para que, previo el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase a la demandada como obligada al pago "del siniestro ocurrido el 4 de noviembre de 1987 en cuanto al vehículo con placas UR-3699 por estar asegurado con la póliza No.04-274.264 expedida por 332 COLOMBIA 2 la compañía de seguros mencionada, por cuanto se produjeron daños graves del vehículo a que ese contrato de seguro se refiere, en accidentede tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 1987, -2.= La parte vencida, inconforme con el fallo del tribunal, interpuso contra éste el recurso extraordinario de casacióny, llegado el momento procesal
oportuno, presentó para sustentarlo la demanda correspondiente, que .obra a folios 5 a 16 del cuadernó de la Corte, demanda sobre cuya admisibilidad se decide "por la Sala de Casación Civil en esta providencia. , Y CONSIDERACIONES 1l.- Es verdad averiguada que la primera de las causales,d e casación consagradas por el' artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, impone al recurrente la carga procesal de señalar en la demanda para sustentar este recurso extraordinario, las normas de derecho sustanciaqlue estime infringidayas ,s:ea en forma directa, o como consecuencia de haberse incurrido por. el. fallador en error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas, de la demanda o de su contestación, o en error de derecho en la apreciación de las mismas. 2.-[ si bien es cierto que el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, exime al impugnador durante su 71 12 COLOMBIA A A DE JUSTICIA vigencia de incluír en la acusación apoyada en la primera de las causales de casación todas las normas que integran la proposición jurídica completa en que “se funda la sentencia combatida, no es menos cierto que, de todas maneras, la simple denunciade la comisión de errores de hecho o de derecho en la estimación probatoria no es suficiente para erigir un cargo que sirva al propósito perseguido con la impugnación, como quiera que, de todas maneras, por cualquier vía que se escoja para ello, la causal primera de casación la constituye la violación de
normas de derecho sustancial, razón esta por la cual, ese decreto 2651 de 1991, en su artículo 51, numeral 1, éxpresamente exige que, a lo menos, se enuncie como violada una norma de derecho sustancial.) 3.- En el caso sub-lite, encuentra la Corte que el impugnador, al proponer el cargo primero (fls. 11 a 13, cdno. Corte), solo acusa la sentencia impugnadade quebrantar el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, norma esta de disciplina probatoria, que, como salta a la vista, no es de derecho sustancial. Ello significa, entonces, que en ese cargo, no se encuentra cumplida la carga procesal de mencionar siquiera una norma sustancial como violada por el fallo atacado, lo que quiere decir que, desde el punto de vista formal, no reúne los requisitos formales exigidos por la ley (arts. 368, 374, num. 3 y 51, numeral 1 del Decreto 2651 de 1991), razón por la cual habrá de inadmitirse la demanda respecto al cargo primero y declararse la HA DE JUSTICIA deserción del recurso, -por lo que a esa censura hace relación. 4.- Con todo, como examinado el segundo cargo contenido én la demanda de casación aludida (fIs. 13 a 16, cdno. Corte), en este sí se reúnen los requisitos formales, ella se admitirá respecto del mismo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE -1,- INADMITESE la demanda de casación
presentada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá; el 18 de marzo de 1993, en el proceso ordinario promovido por Emel Durán Jaimes contra La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., en cuanto se refieré al primero de los cargos propuestos (f1s. 11 a 13, cdno. Corte), respecto del cual se declara la deserción de este recurso extraordinario. 2.- ADMITESE la demanda de casación aludida, en cuanto se refiere al segundo de los cargos en ella formulados (f1s. 13 a 16, cdno. Corte), contra la sentencia de segundo gradoy a mencionada. Y En consecuencia, córrase el traslado
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ÍA DE JUSTICIA . 237 5 correspondiente a la parte opositora en la forma, por el término y para los fines señalados por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese. ¡ E