CSJ - SC18-09-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
]ru ELO, Ma ao HN A = «eER q E ls ARSI > prA A A A SS
PROTOCOLO
0231 E
CORTS SUPRA DS JUSTICIA E
SALA DE CASACION CIVIL
(nagístrodo Ponentes DOCTOR TGENACIO 0083 POSSB) E Bogotá, diez y ocho de septiembre de mil novecientos | sesenta y siete.- Ñ Se decido el recurso extraordinsrio de cssación intorpuesKE to por da parte actora contra la sentencia proferida por el Pria bunzl Superior de Cúcuto en el ordinario adclentado por Zeinch | Cristo A. contra Jorgo Gristo .J r. y Segaía. ARLECRUBRIES | 31 follado» de instancia los sintetiza con acierto y por | ello se transcriben enseguidas_ É | tZaineh Cristo 4. por conducto de procurador judicial pro” | | sentó denengo contra 1998 nonbradós Cristo Japo Seguin, para que | previos los trínites del respectivo juicio ordinario, => hicieron las siguientes declareciones: : | v10,-» Que carecen de existencia legol y real, y de toda E eficacia jurídica por cuanto están viciados de nulidod absoluta | los siguientes contratos eseritursrioss a) la escritura n% 2 otorgaúa ante el señor Ninistro de Coloubía en la Repúblico del | Lítano en febrero 24 de 1953, protocolizada cn la notorís prime» | | ra de Cácuts, por meúío de la cual la señora Cecilía Abrojin vids.
de Cristo concedió poder a su hijo Jorge Cristo Jr. para aóninistrar sus bienes en Cácute. b) ha eseritura n% 6209 otorgada on ls notoría prinera de Cúcuta el 13 de obrí1 de 1953, debidanente registrada, por la cual Jorge Cristo JP. ejercitando 01 podor que le confirió su núére dofa Cecilia Abrojin vás. de Cris to, d16 en venta al señor Fernando Seguin unos locales cituados, sobré la aveniéta 62 entre calles 12 y 12 de esta ciudad junto. con un interior adyacente, marcodos con los números 11-62 a 11-72.
22. Que 0; falta de la declersción anterior se declore la resci- —— == —- > A == = NS SGU a >]E N
0232 : ción 801 controto de conpreventa que hlcloron Jorge Cristo JP. y Pernantdo Seguín por neúto de la escritura ya mencionada, por ue po cuanto el poder con que dijo obrar e1 vontetoy yo le hodía cito revocado por au rantonto. JU. Que e felta de las declaraciones entertores 29 declaro que el contrato de conprovonta on cucatión ñl es oimiado, es reciondo de todo juricitod,- $0. Que a folte Ge , las doclaraciónes anteriores se dcarcto la resolución por falta de pogo dol pretio del contrato de compravonta sludido.» 5%.e cue o falta de les Seciorsolones antopriores co deorete lá resolu ción por lestén enormo del contrato calebrado entro los denotan
d03,= 60, Gue coro consecuencia do accederse a hacer una culo quíóra de las Secleragiones inmpotradas, se Genlore que Los loca= les on referencia pértencecn de pleno derecho a la neñora Socilía Abrajin vén. de Cristo.» 78,” Que consecnenciolmente se con» AdEd y tene a Pernendo Deguín cozo 'sctusl poseeñor material e inccrito, ga M4 a sestítuir a la señora Ceoilís Abrajín vés. de Cristo dontro dol Ad] a V El 4 término 8s sois óleos, junto en sua Lrutoo naturales y civiles, a o 3 y no sólo los porcibides pino los que hubieran podido producir e ty kl ce empleando intoligoncia y cuiásdo.= 8d.» Juo como consecnencia 1 0 El le la decisión que so tono, se ordene la canceloción del Raise. teo de la escritura roforién librsndo los oficio correspontion» $c9rs 93. Quo se contene e los tezsntados a paser les costas €el 1 IK Ñ juicio más los perjuicios sufridos por la demantonto a Consecutie cia de la vaquinación £paváulenta de que 2a sido víctiza,- 102.= que 96 ordene formar procoso erivinol contra los dexsndadoo y vuo puxiliegores por lo suotracción frautulente de les bienco de que ha venido a ser víctima la derandantos» 110,” Que en el cano
secobíctizo, de no accederse a nada de lo onteriomento pedido, pOr operecer de autes que no se pagdode contado todo ol presio bh] do lo referida venta y por cuanto la señora Cocilís Abrojim vás.. d, eN tovocó logolzento 21 poder que había otorgaño e Jorge Oricto JFo, Il ed so declare que el dezonácéo Pernento Seguán coté obligado a pas po ca? el resto del precio de dichas vente a ls denantanto, entenano "37 0233 do e favor de éota los instrumentos negeciablos que . el respeato hubiera otorgado”. Cono hechos sustentolores de la dononda enuncia 109 siguientes; “a) Jorge Cricto Jr. estando viviendo ton gn anciano y enformo madre Cecilía ibrejin vis. de Cristo en la cíudod de Soyrut, Zspúblico del bíbono, se 0435 a la toroade stustraor todos los bienes que cllo ¿036 «en Cúcuto. Al efeoto,. por medio do 8rogas mantuvo a su apáre en estodo de inconsciencia y se hizo otorgar el pudor especial contanido en la escritura n? 2 do fe» : brero 24 €o 1953 anto el señor Sinistro do Colonbís en Beyrut, rogistreda en Gácuta en abril 16 de 1953, protocolizado en le notoría priners de Cácuts por veblo de la osoritura n? 586 do abrí1 6 tel reforito eto, rogistrals el 15 Sel nismo neo y años 3) Pon y» route como la señora Cecilia Abrajím de Sríoto
sad46 del estodo do inconsciencia en que la nontuvo su híjo Jor= ge Cristo Jr. £o presentó anto el mismo Ministro de Colonbia y y cd 41 jor moúio do la escrítara n? 3 a11£ otorgats en obríl 13 de 1953, 3 ba rogiotrada on Cúcuta 01 13 do sayo dol micuo alo,por medio do la la cual manifestó quo rovocaba en forma dofinttivs el poder «on» forito a su citado hijo, quelento oín valor alguno cunlguiora invorsién, trensacoión, contrato vente o negocio de la nicas Lam tolo > ] 6) Doña Cecilia Abrajin vás. de Criacto,.a fin do solvar sus dácnes en Eácuta, ante el nicro Binietro de Colombia otor» 26 la escritaro minero $ de abril 27 do 1953, rogiotrado an Ufo cuta en moyo 13 de 1953, por la cuol eoíicra peter a on hija Zoineh Grioto As. pora quo séniniotro sus bienes en Oácuta y Was To que fouendo la muiidos de las vontos ofectusñas por gu anto» rior apotorolos sofñor dorge Cristo Jr., tenicado libertoá para 'N pAl cocoger las acciones judiciales que crea conveniento?. a "Congta en ectos documentos, la autenticidad que de la fizma del Eínistro en el Líbano hasco la Concilleris. =4-0234 AS ch) 2roslsdsdo a Cúcuto Jorge Cristo Jr. noda dijo a us
hormonas cermaleo y legítinas, del poler que sa había heoha otor» gay pora aduiniotra? loo bícaes de cu maéro. 8) hfanosgnente se dió Jorgo Cristo JP., 2 HUsoor conprador pora loo bienes Le su nalre.. nl e 26) Logró ontrar en negocio con Son icolós Colamenores; . Y 099, On cuanto se d16 cnenta de que ya so cobía en Gícuto que ed | Po podor con que pretendía obrar, había sido revccodo, no quiso fir A da ¿ nar la ossorifura, poro sí lo hizo Fernando Soguín, dejanto sin Ei IR comiios la fceha de sbríl 13, cuando en realtasá fue firmado por Segúía en abril 213. 40 £) Por neúlo de la eserítura n 629 otorgado en le notas q A zía prinora de Cúcuta en abril 13 de 1953, registrado dos Gfos Md E a despuezo derge Cristo Jr. dice vendes a Fernsado Seguín los lacas lce situados cobro la avenida 63 €o oste oíutad junto con un ino ¡ terior, uaercatos con los números 11-62, 11=64, 11-68 y 1172 pop $230.000.09€e ecutado y en efectivos %g) Lo señorita Zoíneh Cristo A, hermana de Jorgo Cristo Jr. cbvirtió reiterados veces a Perzando Soguín quo Jorge Cristo Jr. es tebo procediendo contéfa todo derecho, pues que el potor->
lo hobía cido rovocado sogín coblo que le nostró, ente lo cul nonifootó que por ningún notívo se rorolería en eso negoció. — %) Permento Sogaía es conocido como comerciante do peque ños recursos éconónicoo. Es imposible que hubisrs podido pagor de contado Sín grovar porte elgono de sus bícnes, la cuantiosa guna de £230.000.060+ como lo evidoncion los libros le contabili- ácd y declarociones de rento y patrimonio de los dltímoo años. %i4) Porranto Segufa cono ore inmposiblo que pogaoro de con= tado, ní en forma elguna por Superar el precio de 230.000.009 vaerico veceo sus ipberes, so precents (sie) a sorvir Co testofos YPO O 808, Que OdrFÓ por otro u otros. | 3) así fuo coro dorgo Cristo Jrs. vino a vender el yatrimonio de su nedre por renos de la mitad del volor comercial, da» es. 0235 ds ls extensión y oitunción de los bícnes en todo 61 contro de la ciudad y sus enormes perspectivas ecuercialeg.. x) Jorge Cristo Jr. 20 vendi do contados por cuento, Pernanto Seguín 4158 en pago 2 aquél, por cuento de sus potrecinsdores ocultos, vorios inztrumentos negoctablica. , 21) Pornando Soguín dijo en posiciones extrajuicio, que no recuerda cuonto denunció por reuta y patrimonio en los últi. og ados, ni tampoco sí on sus libros de contebilitsá rogiatra=
dos, hizo 01 asiento de los 4230.600.00 pegotos te contedo. 811) Pornando Seguín paro libror de la cárcol a JorgeCrícto Jr. y més que Esto, paro hacer bus genancia, pegó ua ínstrunento nogocioble a eorgo de ¿ateo y a favor de Carnon Yé- des por la cuna de 820.000.009), con la eonáición de que Jorgó o S Cristo Jr. lo ebtonsrá a cuenta de los locnier $25,000.00. E r n) Jorge Cristo Jr. está Olcoholíizado Séecde hace añosy mm E A diendo 6vidonte su relajamiento rorst, tal cono lo prueba 61 dam E i b rroche total 4o Su herencia paterna y el escoroteo que hizo a o i su nelres . P ta) Jorge Cristo no ha entregado 2 su madre ni un contas vo de las operaciones que consumó con los bienes de ellas =a) Doña Cocilia: Adroján vés. de Cristo, de ad TEcupezor | sus bícnes quedará on la nisoris. EN | to) Los perjuicios sufriéos por doña Cecilio Adrajin vias E de Cristo son de orden moteris1d y noral. 0 up) Aporeciendo claranente que Fernando Segun no pagó t de contados y hsbicado incurrido en otras contradicciones con | reopecto a lo afirmado en las posiciones oxtyojuicio y en la 00» critura de compra de los reforídos lotes, ha incurrido en per jurio y en otros delito". o y
- Cono el juez e-quo cotimó que on la ácnmante só fonuncisMi tan hechos eríninogos perceguibles de ofício, erdoaó pasar cos | pío de lo congucente 01 juez penal del circuito para la respeG= Ñ a O a a q == 9238 tiva investigoción, euepentiendo entre touto el curso de la de= montero Pontortcraente fue sllegads al juício copia de nor 2onttñe sis origsinoris del jussado 30 >» nsorásr en la susl se contoñnsdae a dorgo Cristo dy. por et fciito de estafa y copideo la nonten= cía 481 Sriíbunal de Panplons en el síseo asunto, dcclaranto la praseripción de la acción e favor de licho sínticados . Ñ Desgues de verícs incidentes aecaccádos durante el tróná -» te del negocio, el juasato e=que pronunció la sentencia 86 pri» reráa inetencia y por metio £a la cual "Gecisró absolutemento Eu los el poder conferido por 1s señoro Cecilia Abipjin ves. de Cristo e su hijo Jorgs Cristo ¿r. contenido en ls escriturs n? 2 s que hace referencia el hecho primero de la dorenta, Cecloré dbsclutsrente nula la eoccríture n2 620 de 13 le obril de 1053 pausada ante le noterás 15 de Sácuto, registroda el 15 del nárro zo2 y año y por redío de la cuel Jorge Gricto Jr, di6.en venta 01 soñor Perzondo Segaín el invieble fovcrito y elintsdo en la
porte motiva de lo providencia (hooho 82 de la denerta); conta» nó a Pernando Jeguán a la restitución de los frates respectivos a partir de le contosteción de ls Senands; y o rostítuir pere la sucesión de lo señora Cecilia vds, de Cristo el inmueble a que ce ha hecto referencia; previs ls orden de cancolecrión de los registros reopecrtives; es contonéó en costos a lo parte f6rantas 38. | sSebientdo follecióo lo esfñora Cecilia Abrajín vis. de Crioto, te hizo porte en 01 juicio Su heredero legítima Zaineh Crigo $0 Asp quíen ratificó lo sotuados Los denendedos interpusieron cl recurso le epolpción con tro lo censencia del ¿jusgudo y el Tribuns1 de Cócuta en feo gue es objeto de la cesación rovocé en todas sus partesel prg> | forido por si juscedo civil del circuito de Cécuta y en on lasar ' | aveolvió e los demantedos Jorge Cristo y Fernando Seguín ¿e los | | cargos formuledos en la G8emenda cosdenendo a la porto fensndsn- | te en les costes de lan dos instoncios. j ) A A -T9237 ES ' i 53 sctor interpuso. el rocurso extroordinario que psoe» a conciderarsos : ) antoneatos de la sentencia£ - Se hace mención do los eustentículos del follo del Tri= >, Ñ bunal en cuonto ellos dicen releción os están conscteños con les Ñ cargos contenidosen la doranta de csssaión. |
| Gon el títulos "Inexistencia te los contratos de mendoto | y compraventa por estor viciades do mulidsd sbooluts por couss | - £1fcito", el sentenciator manifiesta que $1 contrato conteniño | en la cocrituro pública ns 2.40 24 le Zebroro de 1955, pasada Ñ o n anto 01 tiinistro de Colombís en el Lfbane y que, según el actor, r 01 nandate contenido on ese instrumento se obtuvo por parto de V Jofge GUristo 3r. "veliéntose de drogas que nontuvioren en inconse A s — ejonoáa” a Goa Cocilia Abrojín ván. de Cristo y com"ol propó- nO a vito de sustraer toos sus bienes ubicados en Cúcuta", el Tri= I P | tunal estimo que por no haborseo traiéo t91 escritura público a O los autos, el montsto que pe dica comtenido en é6lla no da mare A eB | gen para obtener su comproboción a través de otros medios pro” | totoríos ante la olpeunstsncia de que etendo 61 monésto de ca-. ] pócter general con les más amplios facultelos para representor | a doña Cecilia, "cone es deriva de los extractos notorísico gus blicsdos on yertoz númores tol poriédico "Sógiterio” (a. nt 1 ” »63+ 28) y se deduce le la certificación jureto del ánistro a] de Solombía en Beires, [folio 103 a 106 e. nf 3) y del mismo -. EN
acto de rovecatoria eunplido por Cacilia Abrajin ván. de Cris. to, (£L.. $ a, nf 12), su otorgeniento ho Bebida ser solenne, según lo precoptusto en el ortículo 2559 del códico jugictat y su prueba de la misma naturalosa por mengeso del artículo 22 | : del eódigo cfvil....Es anís, ein en la hipótesis, que sólo ee e- | muncia para neyor abuntaniento de zozonco de gue el nandoto Mu» biere síto de earícter especial sono se afirma en el líbolo, su E A A -80238 | demostración tampoco podrías hacerse mediante cualquier medio | probatorio anto la muy particular cireunstincia de que habifndg. so colebredo el contrato en el extersnjoro, el principio locus | rog49% sctun? asceptado univorsalnente cobra toda su evídoncia... | | El fellador sostíene que como el contrato de mandeto 4n- | l o pugnado no so acreditó de acuerdo con los solemnidades a que el | ¡ Tribunal se rafiers, tal contrato no puedo declorarse nulo, por» | ] que Su existencio nó fue denestrade debidamente, : É - En la letra b) de la parto motiva del follo, el senten» A - "ciodor entra a estudiar la petición de la denanda en que se pige Ñ | se deciere que carece de toda eficacia jurídica por ílicitus de ' | la causa el contrato de conproventa contenído en la escritura Ñ pública nt 620 de 13 de ebril de 1953, corrida en la notaría 18 |
de Cúcuta yy registrada el 15 siguiente. Bl follador exemino el | 0] 382 onsidoracto- | nes al respecto canifiestas > oo, : E “Pues bíen en el caso que nos ocupa la parte actoro afiro l j ma que el contrato de venta tiene una causa ilfoito, lo cual es. | contrario a io aparente seriedad, validez y legalidad que osten= | | ta Snte. Sin enbsrgo, la fenenda no señala conerctamente el notf. | vo ilícito que indujo a les partes a celebror squel acto jurídi-= | | co. Sí se lcen con detenimiento caía uno de los hechos gue con» Mí fornon le causa petendi, se verá que los marcados con los nos. | 1, 2+ 3, ¿ y 5 hacen alusión al poder otorgado a Jorge Cristo o Jr. en que nado tuvo que yer el señor Perasndo Seguín ni a la re= A vocstoria del mismo; el 6, 7 y 3se rofieren e gertígnes adelan- > tadas por el apoderado pera hacer 13 venta que en definitiva hi-. | | zo el señor Seguín en un dís diferente a la fecha que ostenta | la escritura Correspondiente.....se..? | Continúa el rentenciodor relievanto los denás hechos de la demanda para concluír que “no se desenbre la cansa ilícita que : ce dice afecta sustancialmente dicho contrsto,. y en tales ciy y cunstanoiss el sontencisdor no puede entrar a inquírirlo s0 preE “9%” 0239 texto 00 interpretar le gonanús”, Y en otro poso
46 la gaste uotiva do lo sentoncio ofiroo que "al ésnontodo Soguín no te le señola cono coportícipo Ze ninguno ilícitus de la causa que se le putiera injuter a Jorge Cristo de. pres 2 Seguín Tel eergo más grove que so lo hoce es.el de haber conocido la revonatoris del peter antes de suscríbir la oscrítura de volts...» Y que sí 91 esaprodop ro so le vineudió a niugán hecho que puálera signiticor lo existen cio de aus causa illoita en el contrato, 121 guede declsrersa en involiden.s.. gorque los sontencios deten proferirse en corcongae cís con los hechos y súplicas del libelo, heste el punto de que un bechó gue ao ha cido funtaneuto es la ección uo puedo justificor la grosperídcd de $39, osf so hplio probado”, yl Sribunal hece uno críticos dol fallo del juez a-que y cs. pocioluonto observo que ente funciensaio tuvo coro prusto "de lo ]y Secloreción de zulidod dol controto e zantato que no se dercatrá y úo la conpravents, unp sentencio pens2 revocoós, a la que lo de lo cateroría 86z indicio neccosario, es Gúccir, de plena pruetat. Sobre 6ste portícular 01 folicdor se rafiers detenidamente a los provígencios poneles cayas copiss obrin en autos, pera llogor 3 lo conclusión ds que éstos no constituyen ls pruebo 2 que s0 ali"
do ol ¿uses a-qud» tanto nés cuprto que esos conceptos no puedon obligor «1 Príbunal que "tiene soberanía psra eoslizar por sí misno todos loo peójos probotorics traidos úcld proceso penal 01 cávido. Hdes referencio a qua los protesos penales temáinsaren con lo declerotoria de yroreripeciónde la acción ponal, y que no has biéndosa cotobiecióo, poz consiguiento, la vesporsadilidná ponoi de los Gensrástos Crícto y Segal, eses yrovidencias no pueden infinír en eu fccisión, porque lo que deds contal es lo parto ros soluiáva de elias en la cual se sdopta concratenonte feterminode nedigs juñicial.. Y ¿ico 91 folledor: pero el señor juez o-=que partiendo 0240 del supuesto falso de que el poder impugnado obroba en gutos, Qe poyó también su decisión en lsa dcoleraciones de Nicolás orales, Pedro oros, Carlos Vera Villamizar y Rodolfo Carcis y Garcia y en el hecho de que el eeñor Cristo desistió del recurso de q pelación que £u apoderado rabía interpuesto contra la sentencia condenstoris del juzgado 3% superior de Cácute. Con rolación e 10 priíroro dente observarso que solo-o0l1 dector Rodolfo García tuyo oportunided de conocer porsonslrente las cirounstancios que vodeeron el otorgamiento del podor que según le demanda se CE» tendió en Beyzrat, Gades los funcionos que allí ¿osempolada. Y
es precisenente su decleroción, anelízade, no en la forma mutíla» da cono la ansligó el feldo apelado, el nejor soporte poro cone clulr que los cosas ocurrieron de una raners muy distinto de la deducids por el jues. lso otras tres deposiciones corresponden o personas que no pudiendo presoncior los hechos dadas las dto» toncise, entregan formulado ol jusgodor un concepto sobre ellos con base en el conocimiento de cireunstencios entecesentes Y POB» terioPes, pero no concomitantes a los nismo. ....o? Hace une crítico a los testimonios de estan personse pora afírmar que O. las no guedén tener ofícocia probstoría en cuento se refiere a hcohos sesecidos “a muchos krilonetros de distoneía del lugar de revidencis «e los testigos”, Vuelve a insistir el sentenciador en que no hoebionúo intervenido el densnésto Seguín en los hechos doloses que sl aotór le inputa a Criícto en el otorzeniento dt proguato contrato de rahdato, varece de tode eficacia jurídics el pretenter transsitir e esto dezondado los vicios que afectas ron quel contrato. Rescisión del contrato de compraventa. El fellador entra o exoninar la segunda docloración Impotrada por la parto actora cobre rescisión del contrato úc conpraventa. Aludo a los hechos Ts 9 y Y suntentetorios de esta acción, Y en relación cen lo nanifostade por el actor de que cuendo so eslebré el contrato | de
conpravente de que da cuenta la eseriturs n2 620 de 13 de obrí1 do 1953, ya le hadís sido revocado el pator 21 von» dedor 8Uristo JPo, expone que de acuerdo con el he cho segundo, el mencionado poder fue rovocato el nismo 13 de 2br11 (60 1953, según la escritura n? 3 3 que se he hocho referencio anteriormente. Y sobre este aspore to, el Prítunol monifiecntas "Lo exterior 9Ísnifico gue juntanene to el mismo dís on que se celebró lo vente, fue revocado el po Ger con que actuaba el cefior Cristo, no síongéo verosímil entorn ves que habiéndose extengido este último acto on la República Li bancos (continente asiógtico), hubters sido conocido en Cécuta exactamente en la fecha de su otorgeniento, cuando la tol eocri> tura mt 3 sólo fuo registreda el 13 de mayo siguiente”, Que no existo prueba de que Seguín fuer. informado oOportunamonte de S. sa rovocatoria; y refiriéndose ol folledor a las inspeccionos oculorca practicados en los protesos pensilos, deslors que so0 tra» to de uns prueba trasladadey que por consigutents, sa valor¿e pende ds que en los dos procesos), el civil y el pensi, hubicran intervenido loo mísnos partes s fín do eacrurarge con elle los principiosd e publicidad, y contradicción que ls ciencia dn las. prucb3e exige para dar e ¿autos la fuerza de convicción que le
soñolala ley; que cuando ce proctioS cn 1960 el experticio po» nal, Pernonto Seguín ya no era parto en el proceso penal, por = que hsbía sido desvinculado de 61, modiocnte providencia judicial que 8ictó on su favor sobrestiniento definitivo por unos dolitos y declaró la prescripción de los dorga%, que en combio, la dilígoncia de inspección ocular, precticsda on la oficina do Fogístro de instrumentos públicos y privados de Cúcuta en el peroo sente negocio civil, y con citeción de los partes y la preecencía da peritos, de36 cloranénte cotoblecido que loo vícios a que alude el Gictamen dentro del proceso penal, fueron desvirtucdooon la Giligoncio qe carócter civil practicado en el jui " Cádc. El fríbunol concluye: “que no prospers entonces la acción de reecición instaurado, porquen o existel a demostración de un A == 024 o vicio suficiento pora anulor, rolotivonente, el ceto jurídico ¡ rocogióo en la escritura n? 629 de 19539, 4 Sinulsción de1 contesto do vontes.- Yl foliator hace una distinción entro lo simulación absoluta y ls rolativa y entra al oxemen detenido -4el cargo hoeho on la demondo en relación con lo incapacidad econónica de Seguín para poder pagar el precio o estipulado en la escritura y soatiene que cono cloronmente «o do» duco de los hechos de la demanda, ésta ce ho roforído a una dis
rmuleción relativo y que "eoneretenente se afirma que dadasla s condiciones económicas del conprodor, éste no eateba en capacia a A dad €6 adquirir los inrueblos por el p recio scñalodo on la 8 critura, y ques por consiguiente, Seguín obró cono testeferro ea favor de torceros. llas ócurre que sobre esto dltino ninguno prueba£ o aportó a loa autóD...eo” El sentencísdoharco uno ero ! tica dotonido de los pruebas aportados por el ector y con les | cuales protendió denootrar la incapacidad oconémicaen que se halioba0 1 eomprador pora pagar 61 precio estipulado en la e28= crítuara de venta. El friíbunel entra e considerar el cargo consistente en una eparentó contradicción eóntre le expuesto por Seguín s1 DA nifeetaqrue el pego había sído hecho de contado y lo Seciarado por su epodersdo sl Gor contestación a lá demanda, Dice el Pri bunal; "En realidad lo expresión contenids en lo cléncule segun» da de la escrítura de vento no indica inequívocamente que el pa go se hiciora en áinero en efertavo, El precio de la venta que hece «dice tal cióusulo» es ol de lo cuna de 8230,000.00 vreneta - ] lógal, suma que el vendedor confiesa tener recibido a su cotig- | focciónde monos del comprador a quien desde hoy hsce ontrega ( del bion vendido". Sabido es que los fustrumentos negociables |
son sustitutos de la moneda y por ello bien puoten daroe en pas 0 go 6e una determinada oblisgoción cono lo prevóe l artículo 216 | del código de comcrcic. Pe otra parte es súplico de lo densnda | de qué en el censo de que no se accedo a los peticiones de nult- -B=- 0242 ésd, rescisión, vímuloción, 6tc. tus declare que | el denangato: Fernando Seguín ostóá obligodo a pagar 01 precio de dichas vente a Cecilía Abrojin vés. de | Cristo, enúosando en favode rést o los instranea» | tes negociabqlueo sa l reoperto hubieso otorgado. Zo éncuentra el Tribunal pruedo que scredito la Goficione cio económica 801 comprador y que ollo estuvioco probado 1o po. brozo del aáquirente no es de por sí un indicio necesario o Si. quícro vcherehte que conáuzea y 15 inoxistenoio del contratot. Sobre eote concepto, cito numerosas doctrinas de la Corte, Luego de estuálor la situcción ceoonónica del comprador o1 través de las prusbos aportadas por la parto derondada, llo» ge a lo conclusión/que la seción de simuleción inoteureda econ» tro el méncionato contrato £e compravente por incapaciónd esonds vico del comprador, no puedó prosperar; “y el hecho -éico0 1 Crit bunsl= de que Seguín hubiera obrado como testafórrode otro u am si up RL a E otros, sólo quedó enunciado en la demanda pero no probaúo en 01 E
E juicio”, , O Resolución p or £folta do pago dol preci0.- Se rofiore el ?ríbunol a la petición cuarta cubsidisria dol libelo que se fiy rige a obtener ls resolución del contrato de compraventa por fol A to de pago del precio. Estudia lo Gigpuevto por los artículos . - 1.546 y 2,930 del código civil que consagren le acción resolutor o ris por folta de cumplimiento de uno de los contratantes o fal p te úo pago en los contratos de comproventa. Y ofirmasz "Quando te t r en la escritura de venta de un inmueble conste el recibo del A precio, la prosperiésd de la acción resolutoria estorá condicio» nado e la plena demostración do quee n reslidod no se hizo ese o] pog0. Y esa prusgba es por demás difícil, porticularmente cono | oa el caso de gutos cuento en uno ce los hechos del líbolo se | afirma qués Pernsnáo Seguaíí6 ae n pago a Jorgo Cristo JP. por cuenta de que patrocinmmdores ocultos varios inetrunenton nego» cioblés. Bal puede sostenores entonces de una parto, que el pros cio de le vents no so ha pagado y de otra que sí se pagó meólan» to algunos inotrunentos negodiablest. Esto flegrante contradic-. ¿ión condena e1 fracesó la cación resolutoria que se eatudia.. Poro aparte de etlé, no obstánte que ninguna prueba se adujo pa» zo establecer controrícmente a lo consignadoon la escritura,
osa folte de pago, Obra on ol p rocevo legalmente aducido un cor" troto de transacción celebredo entro o1 sesor Jorge Cristo Jro y gus hezmanss Zaíneht, tohiba y Bsyibe Cristo Abrajim en la ciu= | dad de Beirut el 27 de sbril de 1956", El follador hace un tctonido aenglicio de les ciguendle seost e contde rtraenstacooión » pora llegor a la conclusiónde que en Él quedó claramente estas bleeido que Jorge Cristo Jr. recibió ol precio de les bienes ven» didos por 61 en Cácutae y que para llegar a ese arreglo entrozó a sus hesmsnas la cantídsd de $47.000 libros libanesas, | Concluye el follador cate estudto nenifestqauesn d"Poar a la Sola es evidente que por mós que en este acto ds transacción so Giga que el orreglo contonido en 6l no debo influfr en 103 procesos seguido en Colombia, ne pueden efreoborgo evitorse Dun afcotos, particulormente en el presente, porque hey una ostensi» die contradicción91 eostenersqeue el precio de la venta no so ho pogedos cuanto en un secto contractual se reconoce queef lo fue y las partess e hoócen mutuas eoncesiones teniendo por fundo» mento preticanente cBe pagos Lo lógico hubiera sido que esa tranosacción le hubiera puesto fin a este negocio»....... Los anterio» Tes ragenes son suficientepesra des echar tembién esta acción”. EL_RECUESO El recurrento luezo8 e heceor una sintético roleción ds los sntecetentes del nogociato,s formula contral a sontencio circo Corgos por le causal primero éel artículo 520 del código ju» diciscl, así: - 15 « Prinor SOPEO Lo hace consíotir el aecusodor en error de ho= cho comotido por el follator “a trovés del cuel vio16 ol ortículo Z149 del estigo $1vi2, por exigir en forma Írreme plazable la presencia fícica ús la escritura de poder otorgada . en Beyraf por doña Cecilia a su Hijo Jorge Cristo Jr. siendo csé que dende que las dos partes aémiticron sín discrepancias que tol escritura se otorgó no había obotáculo en que el ¿juez la diose también por otorgadas”. Hace referencia o la ofimmación contenía en el hecho prímera de la denaende, en cuento a que dorge Crioto Jr. le bizo otorgar e su anoigna malyo Cecilia A. brajín vínda de Crioto un poder especiol contenido en la escritura número 2 de 24 de febrero de 1953, ante el ministro de Colombía en aquellos ciudad, 91 cual fue registrado én Cúcuta en a= brí1 16 del nismo año y protocolizado luego por metio de la e3critura 588 de 6 £o abril de 1953. Y ofírma el censor que "esta eserítura no fue presentade en el juicio”. “Enporo, centinúa el inpugnante, la porte denantoda cénítió el hecho a lo largo de todo el juicio, Son constantes las referencias que a tal pocsr hacer uno y otra parte". Y que la misma porto denantado sostiene lo legitimitod del acrecho de y ropicésd de Pernando Seguín sobre lop bíenes que le vendió Jorgo Cristo Jr.) basándose pro» císemente en la volídez d02 podos que a éste le otorgara la de» santonte, el eusl se cíte por el másno núnero de la oserátura, focha de otorgamiento, registro en Cúcuta y luégo escritura de protocoliseción con su registro. Sostiene el impugnanto ques por consiguiente, el poter es un postalado incontrovortido de to litio y que sinemborgo el ?ribunal ofiíros que la susendia na= teris1 del expresado podor on el juicio inmpido considerar Bu existencia, por lo cual, ls acción dirigida contra $1 no puedo tenor ningún efeeto. Bl error do1 fribunel 03 ronifiosto, por> que excedió los límites de sus poderes, negéndodo efiencia a un heeho incentrovertido entre los portes, cuya prueba física ora innecesario, porque ese poter es presupuesto esencial de la 20» ción y és la defensa y por ello no podía ser deseonccido contra” 01 querer de lós litigantes; quo no había ningún inconveníento en que el Sribunal se
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