CSJ - SC18-09-1986 [180]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1986 [180]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
. 410722 ys Hna UU usdbrcunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, DIECIOCHO de Septiembre de mil novecientoscochenta y seis.- La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la parto demandante, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicia| de Nelva el 19 de Noviembre de 1985 dentro del proceso ordinario propuesto por ledad ALIMENTOS LICA A VA LTDA. contra la sociedad IMPRESH[ GIROLA LODIGIANI IMPREGILO
SS
S.P.A. U) O l. - ANFEOEDENTES.
MO! sociedad ALIMENTOS LICA LTDA. propuso demanda ordi contra la sociedad IMPRESIT GIROLA LODIGIA NI IMPREGILO $ que por reparto correspondió al Juzgado Cuar to Civil del Circuito de Nelva, con el objeto de obtener el prenuncia miento de las siguientes declaraciones : PPRIMERA. - Que entre IMPRESIT GIROLA LODIGIA NI IMPREGILO S.P.A. y mi mandante ALIMENTOS LICA LTDA.,se ce lebró un contrato de prestación de servicios, de obra, o de empresa, el cual está contenido en el documento firmado por las partes y fecha do el 19 de Enero de 1.983. -
FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA : 0223
H, ama Aurisdicci nal e SEGUNDA. - Que la demandada IMPRESIT CIRO LA LODIGIANI IMPREGILO S.P.A., dió por terminado en forma uni
lateral y sin razón justificativa el contrato a que so hace alusión en la antertor petición. TERCERA. - Que como consecuencia de la decis ración anterior, ta demandada, IMPRESIT GIROLA LODIGIANI IMPREGILO S. P. A., está obligada a pagar a ALIMENTOS LICA LI MITADA, todos los perjuicios que se te causaron con la terminación anticipada, unilateral e injustificada del contrato, y además lo que hublera podido ganar en la ajecución toral! mismo, reembolsándoto todos los costos que tuvo que hac rra el desarrollo de to con tratado, lo cual se liquidará en da (forma señalada en el artículo 308 : C.P.C.? : o N “ O oa -- La deman fundamentó los peticiones anteriores en la sigulente retación de antecedentes sustanciales -; == - Entra la demandada IMPRESIT GÍROLA LO DIGIANI IMPREGID S.P.A. y ALIMENTOS LICA LTDA., se ajustó un contrato escrito de prestación de servictos, de óbra o de empresa, suscrito el 18 de Enero de 1.983, mediante el cual mi mandante se obligó : a). A suministrar en el casino del Volcán, de propiedad de la contratante ubicado en las instalaciones donde | se construyela represa de Betania, alimentación 8 todo"el personal obrero de ta demandada que se acojd' a esto servicio, asi como también al personal de empleados; b). Á cobrar $65.00 por cada comida suministrada a obreros y $83.00 por cada comida suministrada a empleados; c)- Á
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE Ju CLA
U0724 REPUBLICA DE COLOMBIA y Hama Aursdiccional -3suministrar tas comidas basándose en el menú acordado con la contra tente y de acuerdo a las cantidades, clasy edesmá s requisitoqsue so te sefialaran; d) A permitir el libre acceso de un representantede la contratante para supervigllar el aseo, la preparación, ta cantidad, la calidad de tas comidas y buen uso de tas instalactones y do tación entregada por la empresa contratante; 6) A acatar tas ordenes, nuics, sugerencias o instrucciones que le impartlera el supsrvigllante dosig1939299 nado por la contratante ; $) A vender ta comida a tos trabajadoresJATIA mediante vales semanales hasta un topo máximo de 21 tikots semanales; MARIO 9) A entregar los vales a los usuarios haciéndolos firmar por cada uno de ellos ; h) Á no suministrar amp a personas no vinculadas a la empresa; 1) Á no canjear tos vatez_ r ningún otro artículo diferen to a la comida servida; j) A tomár ya póliza de seguros por $5”000. 000.00 para garantizar ele iento del contrato y cl buen manejo de los inventarios; k) A ¡0 el personal a los Seguros Soctales y pagar los aportes al SENA, “ICBF y COMFAMILIAR. o C5 2. - El contrato se celebró por un año contado a partdiefr lonzdo) Febrdee r1.o983 . 3. - La empresa contratanto, hoy demandadap,or
su parto, a más de cempromaterse a pagar las comidas al precto arriba indicado, puso a disposición dal contratista ei edificto, las Instalaciones, el equipo y tos implementos necesartos para buen funcionamiento del casino, según inventario, y asumió el pago de energía eléctrica, gas yagua. do. - Mi mandante, para dar cumplimiento al con
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. =L Ú- 0725 REPUBLICA DE COLOMBIA G qHama Hunisliccicnal trato, tuvo que contratar y traer personal especializado desde Bogotá y adquirir un costoso equipo para complementar el entregado por la empresa y asl poder dar cumplimiento a lo pactado. So, - MI mandante cumplló cabalmente el contrato, y fue asf como el to. de Febrero de 1983 dió intelación a las tabores contratadas, previa aprobación del correspondiente menú por par to de la contratante. 60. - El 2 de Marzo de 1983 mi mandanto fue sor prendida con una carta enviada por el señor VITTORIO ANDREOLI, Res ponsable Administrativo do IMPREGILO S.P.A., en la cual te comunicata terminación unilateral del contrato a"paptir del 6 do Marzo de 1983,sin invocar justa causa Q vlolación del Erase por parte de mi mandanto. 70. - uo do Que ALIMENTOS LICA LTDA, - pidió reconsideración de to ¿terminación tomada cn forma unilateral por la empresa contratante, de do oída y antes por el contrario se le ratificó la terminación del contrato y se lo extgló la entrega de las instatanes y su dotación. SS Y 80. - El 6 de marzo de 1983 mi mandante hizoentrega a satisfacción de tas instalaciones y elementos recibidos de laempresa contratante al seftor ISRAEL OSORIO, persona a quien el seftor ALFREDO VOGRIG comisionó para tal efecto, 90. - La empresa contratante jamáés hizo glosaalguna a tos sorviclos prestados por mi mandante y antos por el contra rlto, al dar por terminado ol contrato se dió por bien servida y agrade ció la colaboración prestada por mi representada, FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A o - A e3, y AA A AA pra == => ==
REPUBLICA DE COLOMBIA Ga 0726
Rama Acrisidiciin al =5109.- Mi mandante no incurrió en violación del contrato que sirvlera como motivo para que se le terminara el mismo. Tanto es así que no se invocó en la carta por medio de la cual se fi nalizó. l1o.- Al terminar en forma unllateral e injusti ficada el contrato objeto de esta demanda, la empresa demandada ha causado grandes perjuicios a mi mandante, consistentes en el dañoemergente y en el lucro cesante, que se reflejan en los gastos quetuvo que pagar al personal despedido por la terminación, y las utllidades que dejó de devengar por la inejecución durante el año pactado, con los reajustes allí previstos. Xi O AS 1727 120.- La empresa demandada tlene ta obligación a n de indemnizar a mi mandante Cde rompimiento unilateral e Injustifi_
cado del contrato, de todos tos perjuicios causados. SS 30. - MI mandante está a paz y salvo con COM FAMILIAR, SENA, BIENESTAR FAMILIAR y no ha sido demandada laboralmente por sus extrabajadores". La socledad demandada en el escrito de contesta ción de la demanda, se pronunció sobre los hechos propuestos por la demandante, en la siguiente forma : MAI 1, - Es clerto en cuanto a la existencia del
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Y “ S A REPUBLICA DE COLOMBIA UU 0727 pe FR, ama Acrisdicoin al contrato. En cuanto a la representación de ALIMENTOS LICA LTDA., para obligarla en el contrato, este deberfa estar suscrito por su repre sentante tegal cosa que no ocurrió, puesto que el señor CARLOS TRU JILLO OLIVEROS, quien funge como sub-gerente, solamente pueda = asumir las funciones del Gerente y, por supuesto, representar y obli ger a ta compañfa, en ausencia de éste, de la cual no da cuenta el — contrato. Como esta estipulación está constgnada en tos estatutos soclates, según to certifica ta Cámara de Comercio de Bogotá al anotarel registro correspondiente el 16 de Noviembre de 1982, resulta que la actora deba probar que ALIMENTOS LICA LTDA se obligó realmentecon el contrato que sirve de fundamentó MA acción. NX Ai 2. - El(gctor debe probarto, pues la Ciusula Décima-Sexta del contrato dico$ "El presento contrato tiene duración anual escrita. a confirmac ...o.!. de donde pareco inferirse que la
duración anual debía ser firmada por escrito, caso en el cual al hecho de la demanda resultaría cierto, como evidentemente lo creo,pues al no existir la confira escrita de la vigencia anual del contrato,el actor deba prepara existencia de esa confirmación para asegurar que el contrato se celebró por un año. Además la cláusula décima-novena se limita a soñalar la fecha de Iniclación del contrato, sin señalar la de ( nalización, to cual corrobora la Intención de confirmar con posterioridad la vigencia o término del contrato, Ml Al 3. - Es cierto. Al 8, - No es clerto. Lo único que adquirió ALI Ñ
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Fo ama Aris diccional - - cuanto se relectona con las quejes de la Empresa y de los usuarios daj servicio. < 4. - A110. > No es cierto, pues la nota dal Sindlcan to que acomasí ptoa dañmueoastr a, Al 1. - Los hechos no son clortos y tos perjulclos tendrá que demostrarios. Lo demsáon sl as aspiraciones del actor. Al 12, - Ko es clerto, pues asf está pactaedn ol a cláusula sexta del contrato. o Al 13, -( dec reo. sure no o 6 vo mitido al momento en que 2de)rí s pltr esta obligación contractual ”, | O 20. - El Juzgado Cuarto Civil del Circulto de Nelva dictó sentencia de (fripera instencla,negando las súpileas do la demanda y
condenando en e la sociedad demandante, Y 30. - Apolada ta sentencta de primer grado, el Tri bunal Supertor dol Distrito Judicial de Neiva confirmó ta pronunciada por al Juzgado y condenó en costas a la demandante recurrente, en providen cla de 19 do Noviembre de 1,983.
MH. - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.
La sentencia del Telbunal resumo las peticiones de
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Q, ama Ares diccienal -7MENTOS LICA LTDA fué una licuadora industrial marca Waring, Comme rical Biedor, Modelo 33-BL-12, que le fué comprada por mi mandante. Al 5. + Precisamente el incumplimiento del Contra tista ALIMENTOS LICA LTDA, para atender las Órdenes y sugerencias impartidas por mi mandante, por intermedio de representante a lo cual se comprometió según la cláusula Sexta del contrato, dió lugar a la ter minación unilateral del mismo, tal como se pactó en la misma cláusula, ] pues dicho incumplimiento estuvo a punto de provocar un conflicto -—— obrero-patronal de. proporciones insospeghadas, tal como se prueba con la nota del Sindicato, distinguida coriigro, N-012 que acompaña. Este incumplimiento se dió durante todo ¿Nnes en que permaneció como con - | tratista, por_to tanto tes apticatió=tnbión la cláusula décima-séptima. | a Al E) No es clerto. El Contratista no fué sorprendido pues previamente había recibido las sugerencias y ordenes verbales del represéatahte de mi patrocinada, las cuales habla desacatado. Y además habla recibido reclamos del Sindicato y era conocedor del reclamo ed y sus directivos y afiliados sobre la mala calidad, insuficiencia y mala preparación de los alimentos, las deplorables con - y diciones de higlene, pues estos reclamaron directamente al Contratista. | D l % | Al 7. - Es cierto, dadas las razones poderosfísi- | mas para la terminación del Contrato. Al 8.- Es clerto., Al 9. - No es cierto Ya ha quedado expuesto
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Y) TA E Bama Aursdiccional - 9la demanda, en parte compendía y en parte transcribe la relación de antecedentes de hecho consignados en aquella; expresa que la sociedad demandada solicita en la contestación que se nieguen las súplicas; da cuenta de la sentencia de primera instancia cuya parte resolutiva transcribe, de la contestación del recurso de apelación y de la síntesis del fundamento del recurso expuestos por la parte demandante en el alegato de conclusión de ta segunda instancia. La sentencia aboca el estudio de varios temasque no desarrolta en orden muy riguroso, por to cual la Sala ha preferido resumirlos adoptando una ag de materias ligeramentedistintas. Xx O En primer término se hace referencia al artícu lo 1501 del C. Civil de - con el cual se distinguen las coa . sas que son propias de li sencia del contrato, de su naturaleza olas simplemente acc ntales. Ss Se reproduce libremente el contenido del artlcu lo 1502 del ES estatuto que hace referencia a los requisitos generales de las declaraciones de voluntad constitutivas de negocios jurldicos. Menciona a continuación el contenido de las nor mas de interpretación de los contratos, y resume el texto del contrato celebrado entre las partes en los siguientes términos : El contrato denominado de "'Prestación de serFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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Hama Arsdiccional vicios aparece ajustado de conformidad a su texto entre la empresa impregilo S.P.A. Sucursal de Colombia, representada por Vittorio Andreoli, y, la firma Alimentos Lica Ltda. representada por Cartos Trujillo Oliveros, comprometiéndose cl demandante o contratis ta por ta cláusula primera Moooes a suministrar en el casino obre ro del Volcán, de propiedad do la empresa, la alimentación a todo el personal obrero de la empresa que se acoge a 'este servieto...!; por la cláusula segunda se acordó 'La empresa pone a disposición del contratista el edificio, las instalaciones, el equipo y los impte mentos necesarios para el buen funcionamiento del casino ....'¡por ta cláusula da, se convino 'El contra se compromete a suministrar el servicio de comedor, basándose en el menú que será - acordado con la empresd .... Lumpliendo en el futuro con tascontidades, clases y denás ¿gQUisitos de los alimentos necesa —
rios ..c..l'z en la cláusula quinta se estipuló que un representan te de la empresa a nncianes periódicas para constatar aseo, preparación, (Estidad y calidad de ta comida; por la cláusu-. la 62. se impor sanción una multa de $20,000.00, hasta la cancelación del tontrato, sin previo aviso y sin compensación alguna en caso de inobservancia de las sugerencias; por ta cláusula décima se dijo "En caso de Inobservanela por parte del contratista de tas cláusules anteriores establecidas, la empresa podrá dar por cancelado en forma inmediata, sin previo aviso y. sin compensación alguna. 'Por la ctóusuta décimá sexta se convino; 'El presente con trato tiene duración anual escrita a confirmación y podrá darse por terminado por cualquiera de tas partes con treinta (30) dias de avi so, sin necesidad do motivar la terminación', Y, finatmente, por ta
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A REPUBLICA DE COLOMBIA H. ama Acriñticaion al la cláusula DECIMA SEPTIMA se acordó 'Si durante una semana el contratista no cumple a cabalidad con el objetivo del presente contrato la empresa podrá darlo por terminado en forma inmediata y te niendo en cuenta lo mencionado en la cláusula décima ....” La sentencta da cuenta de que las partes en el texto mismo del contrato le dieron la denominación de contrato de - "prestación de servicios”, y en el proceso la demandante lo ha deno minado como "prestación de servicios, de obra o de empresa" en tan to que la parte demandada lo ha calificado como un contrato de sumi
nistro, denominación que en concepto JeY Tribunal corresponde a su verdadera naturaleza. Na DS O Resume la Sentencia las obligaciones contractuales de la parte actora en el siguiente pasaje : " Como obligaciones a car go de la parte actora estima) suministrar el servicio de comedor ba sándose en el menú,-acordado con la empresa en cuanto a cantidad, clase Y demás MO de alimentos necesarios (cláusula %a.); b) permitir el li o al representante de la empresa para controlar aseo, preparación, cantidad y calidad de la comida en general; «) Ceñilrse a las sugerencias u órdenes impartidas como consecuencia de las inspecciones; d) entregar una póliza de seguros por valor de — $5”000.000.00, para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Afillar a todo su personal al Seguro Social y a pagar los aportes al Sena, — 1.C.B.F. y Comfamillar presentando copia de los pagos mensualmente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA : La empresa deFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA í poo.
Ba a Aarisdiccienal - 12mandada por su parte se comprometió 2) A cancelar por comida suministrada a obreros $65, por cada una y de $85. por cada empleado (cláusula la. f. 21 Cd. Ppal);b) A pagar energía eléctrica, gas y agua; <) A poner a disposición del contratista edifi clo, instalaciones, equipo e implementos necesarios para cf buenfuncionamiento dej servicio. BEn caso de Inobservancia por parte del contra
tisto de las cláusulas antertores establecidas, la empresa podrá dar por cancelado en forma inmediata, sin“previo aviso y sin compensa ción alguna” y por ta cláusula "Dé Séptima : Si durante una semana el contratista no cumplo(a baniad con el objetivo del presente contrato la empresa podrá_darto por terminado en forma inme dilata y tenlendo en cuenta lownencionado en la cláusula décima”. relación con el material probatorio aportado al proceso la A nana 0 ario rol es cit 000 Fueron «átciÑac a la demanda, que enen el corécter depruebas PI a tos hechos sustanciales propiamente dichos. Hace referencia a la carta de 2 de Marzo de1983 dirigida por el señor Vittorto Andreoll en su carácter de — 3 representante administrativo” de ta sociedad demandada Impregl to S.P.A, al representante de la seciedad demandante AlimentosLica Ltda de conformidad con la cual daba por cancelado el contra to de suministro a partir de ta media noche del 6 de Marzo siguien to según to acordado verbalmente con Ustedes”.
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REPUBLICA DE COLOMBIA Pam a Acrisleción al Menclona Igualmente la respuesta del Gerente de ta sociedad Alimentos Lica Ltda, en la cual se desconoce la existen cla del referido acuerdo, y se le solicita al Responsable Administra tivo que si se trata de una decisión exctusiva de la empresa querepresenta, se te haga saber para preceder a la entrega de la dota
ción suministrada por la socledad Impregilo S, P. A. para el cumplimiento del contrato. Alude la sentencia a la nueva comunicación de la sociedad demandada, en la cual se lenki a ratificar ta fecha de terminación del contrato y a indicar a p¿persona que debe recibir ensu nombre tos elementos de a e la cafetería. AS A Lom precisa la sentencia el tema de vs la controversia probatoria,.en los siguientes términos : "La discusión se contrae a que_según la parte actora la demandada dió porterminado unilatera te el contrato y sin razón justificativa”. O , e A A petición de la parte demandante fueron llamados a declarar Vittorio Andreoli, Héctor Monje, Salómón Mota y Gul llermo Totedo. A petición de la demandada, Diego Concha, Jairo Ba llesteros, Néstor García y Ananias Ramfrez. El Tribunal da cuenta de la declaración de Vittorlo Andreoll expresando que el testigo afirma que la sociedad deman dada controlaba diariamente la calidad y cantidad de las comidas, y a
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6: 0735 REPUBLICA DE COLOMBIA Bar a Acrisdiccion al hacía sugerencias que aran acatadas slempre por la sociedad demandanto; que de tales inspecciones, observaciones y acatamientos do sugerencias no se dejó acta alguna. Que el contrato terminó por la prestón de tos trabajadores sindicalizados; que la empresa dió apli cación a la cláusula 16 del contrato a fin de terminarto. Y finalmen te que el sindicato se proponfa "chantajear” al proveedor de alimen
tos a fin de obtener el pago de propinas. | Héctor Monje que desempeñaba el oficlo de panadero, da testimonio de la eficiencia de la sociedad Alimentos Lica Limiteda, y de que €1 tomaba allf la má ocastonatmente. Resume el Yribynal ta declaración de Satomén Motta Manrique limitándose a decir que el testigo da cuenta de que la cemida servida por ta sos demandante era previamente aprobada por ta sociedad dema < duermo Toledo Murcia se refiere a que ol servi clo prestado sociedad Alimentos Llica Ltda, era satisfactorio pa ra más de 2, personas que acudíana l comedor def casiyn qoue, < z soto dos o tres no estaban contentos een la calidad de ta comida; a pe sar de todo to cual, dice el Tribunal que el testigo afirma que tos —— Obreros se hallaban inconformes con ta calidad y cantidad de las comi das, dando cuenta de que el testigo fue nombrado, según su declaraclón, como Supervisor del Sindicato de impregilto S. P. Á. para controtar ta cantidad, calidad e higlene de los servicios prestados en el casino por ta sociedad demandante.
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Ú A Paro a Acrsilicciinal - 15Analiza igualmente las declaraciones rendidas a petición de la parte demandada, asf : Diego Concha Osorio afirma que la calidad delas comidas era pésima, Jalme Ballesteros testiflca sobre la mala ca lidad de las comidas y sobre la rebelión que una vez ocurrió en el
casino por parte de los trabajadores sindicalizados para pedir el — camblo de administrador dei referido establecimiento empresarial. - Néstor Garcia Morales declara que los servicios del casino eran de muy baja calidad, y que los trabajadores en alguna ocasión se nega ron a tomar la alimentación en desarriNo/ de una protesta colectiva. AS Termina | Cntencia haciendo una apreciación de conjunto sobre los testimorilos analizados que expresa en el siguiente pasaje ¿ "los dichos És Ys declarantes Jairo Ballesteros y Néstor García Morales en el acto de audiencia pública, han sido tachados de sospechosos por 1 payte actora en razón a la relación de dependencla con la demaheada. La Sata sin embargo observa que estos deponen tes han sidod«ontestes en los relatos acerca de las circunstancias que personalmente presenciaron y que les consta en forma directa porque como obreros de la empresa debían tomar en el casino sus comidas. - Además no se puede entrar a desconocer que concuerdan sus relatos con el de otros testigos oidos a petición de la demandada", para fina lizar ta motivación diciendo ; "Si blen se ha afirmado en la demandaque se cumplió cabalmente con el objeto del contrato, las pruebas son definitivamente indicadoras que hubo fallas protuberantes a tal punto que los trabajadores de la empresa se revelaron a continuar tomando FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE ¿USTIC!A a == eo > AX S—= O.E ER ASe rr e
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Y, PBrama urisdircional - 16ta alimentación en ol Casino El Volcán, de manera que no cabe duda
que hubo incumplimiento del acuerdo por parte del contratista, porque dio comidas de mala calidad, en poca cantidad y mal preparadas, moti vo3 que movieron al sindicato de la demandada a pedir el cambio dealimentador Y, consecuencialmente por parto de ésta a dar por terminada la dicha relación contractual, basíndose en las cláusulas acor dadas por no cumplimiento cabal del objeto de ta convención,ta l como — aparecen acordadas tanto en ta cléusuta 6a., como en la 10a, y 17a. - —
1. IMPUCNACION DE LA SENTENCIA.
El Impugnante froála dos cargos conta la sentencia del Tribunal, ambos dentro_dól campo propio de la causal primora establecida por el articátp 367.1 del C. de Procedimiento Civil, correspondiente a ta viotafión do ta ley sustancial, de tos cuales ta Sala se ccupará del primero, por estar llamado ¿3 prosperar. CARIMER CARGO. - El recurrente acusa la senten cla del Tribunal Por violación indirecta de tos artículos 822,830, 864, 870, 871, 968, 989, 973 y 980 dol Código de Comerclo, y, 1603, 1610, 1615, 1618, 1620, 1621, 1622 y 1620 del Código Civil,todos ellos porfalta de aplicación. La violación indirecta de la tey sustancial provione de ta comisión de errores de hecho vinculados a ta apreciación de los pruebas acompañadas al escrito de demanda, o producidas dentro dal término probatorio de la primera instancia.
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Pam a Arisiliccóón al La Sata optará por hacer un resumen muy escue to da los errores de hecho atribuldos a la sentencia del Tribunal en consideración e ta extensión de ta impugnación. o. - El primer error de hecho apuntado por el recurrente se halla constituido por ta errónea interpretación del con trato celebrado entre las partos de conformidad con el ducumentoprivado suscrito el 18 de Enero de 1.983 por medio del cual se pactó el suministro. El recurrente reproduce el contenido de las cláusulas Soxta, Décima y Decimasexta qu establecieron tos supuestoscontractuales que permitían a ta paes ta terminación unilateral del contrato. La primera de om a constituida por el hecho de noatender fas Órdenes o sugertásias de ta socledad beneficiaria en reta ción con las rodificacionás que esta estimara necesarios pára mantener ta calidad de la alimentación. La Segunda prevela la inobservancla por parte de 1coniecad demandanto "do las cláusulas anterlormen to establecidas?) la úttima el incumplimiento de las obligaciones con tractuales durántá el lapso de una semana, por parte de la sociedadencargada del suministro. | En concepto dol iImpugnante la sentencia del Tribu bunal interprató que no era necesarta la demostración de tales eventos, bastando la simple afirmación unilateral de la socledad beneficlaria, Interpretación equivocada porque aisla las referidas estipulacio
nes del resto do las cléusulas que Integran el contenido del contrato. — >
FONDO ROTATCRIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA O j
REPUBLICA DE COLOMBIA Fo erisiecienal EMMA APLESCUUCOCEOIOA : Se omittó asf el anállsis de las cláusulas Cuarta y Quinta relacionadas con los requisitos prevlos necesarlos parallegar, en caso extremo, a la terminación unilateral del contrato por parte de la sociedad impregilo S. P. A, Bien en verdad que en principio la interpretación del contrato cuando las partes no concuerdan en ella, corresponde a los juzgadores de instancia. Pero este principio no es, ni puede ser absoluto, por lo cual es revisable en casación, En virtud de la Cláusula Sexta la etapa anteceden te para llegar a la terminación unilateral del contrato por deficiencias del proveedor, se hallaba consunlia por la inobservancia de las Órde nes o sugerencias de la socledad beneficiaria que estaba facultada para imponer multas a fin de coPregir las posibles deficiencias antes de lle_ gar a su terminación unilateral. (QA en las declaraciones, que jamás tuvo lugar la violación <a sugerencias efectuadas por la sociedad beneficiaria. La cláusula Décima también expresa que para llegara la terminación unilatefal: del contrato por voluntad de la sociedadbeneficiaria, era necesaria la "inobservancia de las cláusulas antertormente establecidas". La facultad de dar por terminado el contrato, no tiene por lo tanto la discrecionalidad que le atribuye la sentencia.
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA
0740 REPUBLICA DE COLOMBIA Pa ar Aristicronald - 19 > 20. > Hubo igualmente error en la apreciación de tos testimontos recibidos a solicitud de la parte demandada,ya que el Tribunol da como razón cardinal pora ameritarios la supuesta concor dancla de ellos con tas declaraciones recibidas a Instancia de la parte demendante, tos cuales dicen todo to contrario. De la exposición de los testigos de la parte deman dada solo puede inferirse "que tas protestas de los obreros pretextan do mata alimentación, tenfan como motivo concreto ta obtención ilegal do cuotas de dinero para el Sindicato ... por parte del declaranteConcha Osorio y de Alimentos Lica Ltda: N - 30, - El reta malinterpretó tas declaracionesrendidas por tos tostigos Ifamiados a solicitud de la parte demandante, pues de éillas sa inftero( al)contrario de to sostenido en la sentencia del Tribunal, que la sociedad proveedora dió cabal cumplimiento a — sus obligaciones contractuales. th Y El impugnante desteca de manera especial ta decta ración de Vittorio Andreo!li, quien como Rosponsable Administrativo” | de la sociedad demandada tenfa a su cargo el control de la calidad de tos comidas, quien delegó dichas facultades pero en ccaslones la ejerció personalmente, y quien depone en el sentido de afirmar quo la so cledad proveedora jamás rechazó tas sugerencias del ropresentante de ta sociedad beneficiaria, y da cuenta de que el problema fue creadopor indablda presión del Sindicato do trabajadores de la sociedad Impregllo S. P. A, con cl objeto de obtener provechos ilegales.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE SUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA de 0741
Ho ama Ar Wren al No es menosssignificativo según el recurrente, el testimonio rendido por Guillermo Toledo Murcia quien como represen tante de la empresa demandada y además como delegado del sindicato, ejercía el control de las comidas suministradas por el proveedor, dando cuenta de que nunca tuvo que comprobar que las observacio nes fueran desatendidas por la empresa. El testigo se reflere igual mente a la eficiencia y aceptabilidad. del servicio. Los otros dos testigos, Héctor Monje y Motta — Manrique confirman el contenido de las declaraciones anterioresg,lo sadas de manera especial. Na AS 7 Iv, - consloÉracioneS DE LA SALA. X Las idades del comercio tipificaron el contrato de suministro etiéndolo a una regulación específica consig nada en los Códig e Comercio, dentro del cual sólo se acude alos vlejos 0 de venta, de obra o de trabajo que le dieron ori gen, de manera supletoria y en ausencia de disposiciones de carácter específico sobre materias individualizadas. En el contrato de suministro la prestación de bienes o servicios comporta un carácter relativamente indefinido, con pre clos estipulados anticipadamente sobre las cantidades mensuralbes de las prestaciones a cargo del proveedor. La ley comercial regula la cantidad de las prestacio
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE SUSTICIA o i-- 0742
REPUBLICA DE COLOMBIA 7 MA Arisiliccion alnes, su precio, su pertodicidad y la variabilidad de todos estos elementos de manera muy general y abstr
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