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CSJ - SC18-09-1989 311

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-09-1989 311
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

O-31/ 0011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Septiembre dieciocho de mil novecientos CR AA A ochenta y nueve. Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 12 de junio de 1989, en el proceso de -separación de cuerpos iniciado por Esperanza Hurtado Velasco contra Carlos Ernesto ia CÓmezANTECEDENTES a 1.- Mediante demanda presentada el 26 de juliode 1988 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Esperanza Hurtado de García citó a Carlos Ernesto García a un -- proceso abreviado pafa que previa su tramitación, se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y se fijase el monto de la pensión alimen taria mensual que el demandado deberá pagar a la cónyuge, para atender a su propia subsistencia, por carecer ella de medios económicos propios para el efecto. 2.- Fundó sus pretensiones la demandante en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 1 de julio de 1956, en la Parroquia de Santo Domingo, en 0012 -2Popayán, inscrito en el registro civil de matrimonios de la Notaría Primera del Círculo notarial de esa ciudad. b) Que durante ese matrimonio fue procreada una hija, Carmen del Rocío García, nacida el Y de marzo de 1957, ---—

quien padece una epilepsia convulsiva generalizada, con sicosisepileptica que la incapacita para trabajar. c) Que aproximadamente cuatro años antes de lapresentación de la demanda Carlos Ernesto García abandonó su ho gar sin causa justificada y que desde esa época sostiene relacio-- nes sexuales extramatrimoniales con Griselda Mayorga, con quien convive en forma pública, notoria y permanente. 3.- Notificado que fue el demandado del auto admisorio de la demanda, este le dió contestación, tal cual aparecea folios 55 a 60 del cuaderno principal. En esta acepta como cierto el matrimonio con la actora y, en relación con la prole común explica que además de Car men del Rocio, de las condiciones físico-mentales señaladas en la demanda fueron procreados también Mirta Jimena, nacida en junio de 1958; Iván Ernesto y Leida Esperanza, gemelos, nacidos en oc tubre de 1959 y Elder Roger, nacido en marzo de 1961, todos ma yores de edad. Agrega que el sostenimiento de Carmen del Rociono ha corrido exclusivamente por cuenta de la madre, por cuanto el demandado también ha contribuido a ello.. Además, el demandado negó haber abandonado el hogar y, por el contrario, sostuvo que la demandante, en más de cinco oportuniades, entre 1956 y1978 abandonó el domicilio conyugal por temporadas de dos a cinco meses;y que "en el segundo semestre del año de 1978, su hijo 0013 - 3de nombre Elder Roger en presencia y con la colaboración de su propia esposa, Esperanza Hurtado, atentó gravemente contra lavida del señor Carlos García propinándole varias puñaladas lo que determinó su inmediata hospitalización en los seguros sociales en donde permaneció por ocho (8) dias", pese a lo cual el demandado, aproximadamente dos años después volvió a convivir con lademandante. En cuanto a las relaciones sexuales extramatrimo-- niales que según la demandante, el demandado sostuvo con Gricel da Mayorga, las acepta plenamente, pero afirma que fueron pro-- ducto del desquiciamiento profundo de la comunidad matrimonialpor la constante e irresponsable actitud de la demandante. Afirma, además, que no obstante atender a las obligaciones para con dos hijos menores, habidos de su unión extramatrimonial con lacitada Gricelda Mayorga, provee, en la medida de sus posibilida-- des a los gastos de su cónyuge, aquí demandante a pesar de encontrarse sin empleo y sin medios económicos en los cuatro meses ? anteriores a la fecha de presentación de la demanda. 4.- Fracasadas las audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal y practicadas las medidas cautelares im-- petradas por la demandante, el proceso se abrió a pruebas median te auto del 6 de febrero del 1989 (f. 134 cuad. ppal.). 5.- Practicadas las pruebas pedidas por las partes , se corrió traslado para alegar mediante auto del 27 de marzo de 1989 (fl 192) y precluída la etapa de alegaciones se profi-- rió la sentencia materia de la apelación, en la cual el Tribunal de claró la excepción de caducidad respecto de la causal primera del

artículo 154 del C.C., decretó la separación de cuerpos impetrada en la demanda por el incumplimiento de las obligaciones de esposo y padre de parte del demandado, la disolución de la sociedad con 0014 =-Uyugal y fijó en $10.000.00 el valor de la cuota alimentaria a cargo del demandado, para contribuir mensualmente a sufragar los - -: gastos de alimentación y sostenimiento de la demandante y de su hija Carmen del Rocio, suma de dinero que deberá cancelarse -- dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se incremen tará anualmente en un 303. 6.- Inconforme el demandado con el fallo del Tri bunal, interpuso el recurso de apelación, de cuya decisión se -- ocupa ahora la Corte. MOTIVACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de hacer una sintesis delas pretensiones de la demanda y de la posición asumida frente a ellas por el demandado, expresa que no encuentra causales de nu lidad para invalidar lo actuado y que, como se encuentran cumpli. dos los presupuestos procesales puede tomarse una decisión demérito en este proceso. 2.- Analiza luego las causales invocadas por la de mandante como fundamento de sus pretensiones y expresa que,-- en cuanto hace a las relaciones sexuales extramatrimoniales quese imputan al demandado, no pueden servir como fundamento para decretar la separación de cuerpos impetrada en la demanda por cuanto la cónyuge demandante tuvo conocimiento de ellas "desde el año de 1985", circunstancia que lleva a concluir que se produjo la caducidad respecto de esa causal. 3.- A continuación manifiesta el Tribunal que, -- conforme a las pruebas existentes en el expediente sí aparece de mostrado en cambio que el demandado ha incumplido con sus debe res conyugales, así como con los deberes de padre, lo cual condu 0015 ce a la Sala a la conclusión de que con fundamento en lo dispues to en el artículo 154-2 del C.C. ha de decretarse la separaciónde cuerpos impetrada en la demanda. APELACION DE LA SENTENCIA El demandado, sustenta el recurso de apelación in terpuesto, esencialmente bajo la afirmación de que en virtud delos continuos y temporales abandonos del hogar por parte de lademandante, ha de entenderse autorizado el demandado para sostener relaciones sexuales extramatrimoniales pues, en tales condi ciones no puede "ser fiel a una ausente" que sin causa justificada se ausentaba del hogar. Además, agrega el apelante que la injuria gravede que fue víctima del demandado por un atentado criminal que lo tuvo al borde de la muerte, llevado a cabo por uno de sus hijos y con la complacencia de su esposa, es injuria grave que "implicaba, al menos,” la limitación para los alimentarios", no obstante lo cual el demandado "siguió cumpliendo en la medida de sus capa cidades como se ha probado y admitido por su propia esposa enel interrogatorio de parte. Manifiesta igualmente el apelante que ha atendido el demandado, en la medida de sus posibilidades, los gastos que demanda la atención médica de su hija Rocio del Carmen, quienactualmente se encuentra en delicado estado de salud y reclamaque se le deje bajo su cuidado. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges recipro0016 =6camente el deber de fidelidad, así como los de ayuda mutua, socorro y convivencia. Tales deberes, en caso de no ser exactamen te observados por uno de los dos, legitiman al cónyuge inocente para impetrar el divorcio si se trata de matrimonios civiles, o la separación de cuerpos en esta especie de matrimonios y en aquellos celebrados por los ritos católicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 154 y 165 del C.C.. 2.- En el caso sub lite se encuentra demostrado el matrimonio de Carlos Ernesto Garcia Gómez y Esperanza Hurta do Velasco, así como el nacimiento y la mayor edad de los hijoscomunes de ese matrimonio Carmen del Rocio, Mirta Jimena, lván Ernesto, Leida Esperanza y Elder Roger. 3.- En igual forma se encuentra probado, con la certificación médica -resumen de la historia clínica N% 39665expedida por él Hospital Siquiatrico San Isidro de Cali que Rocíodel Carmen García Hurtado padece un "sindrome celebral orgánico ? sicótico secundario a epilepsia” y por las declaraciones testimonia les y la aceptación de este hecho por los padres, se encuentraprobado igualmente que la citada hija común de las partes vive di rectamente bajo el cuidado personal de su progenitora, en razón de su enfermedad. ? 4.- Aparece igualmente demostrado en el expedien te que Carlos Ernesto García Gómez sostuvo relaciones sexualesextramatrimoniales con Griselda Mayorga Burbano,de cuya uniónprocreó dos hijos : Paola Andrea, nacida el 17 de marzo de 1983 y Carlos Ernesto, macido el 6 de septiembre de 1985, según lascertificaciones notariales que obran a folio 93 y 94 del expediente.

En la misma forma se: encuentra probado que eldemandado acepta como hecho cierto en la contestación a la deman da (fl. 57, hecho 4), que por la época de la iniciación del proce0017 so sostenía relaciones sexuales extramatrimoniales con la ya mencionada Griselda Mayorga, con quien acepta estar todavía conviviendo en forma pública, notoria y permanente, si bien, segúnel demandante a esta situación se llegó como consecuencia de las periódicas ausencias de la demandante del domicilio conyugal. 5.- Del análisis de las pruebas anteriormente men cionadas, se concluye por la Corte que el demandado se encuen- - tra actualmente incurso en la segunda de las causales de separación de cuerpos establecidas en el artículo 154 del C.C., ya que éste confiesa convivir con mujer diferente a su esposa, lo cualimplica grave falta a los deberes para con esta, sin que puedaaceptarse como excusa válida para legitimar semejante conductaque periódicamente se ausentara la demandante del hogar común ya que, de una parte, no es un hecho que jurídicamente extinga, suspenda o haga desaparecer el fundamento de la fidelidad, y, - de la otra, tampoco se trata de una situación imputable a la de-- mandante, cuando tales ausencias obedecieron en este caso a los

maltratos físicos y morales que le hacía el demandado a la deman dante y que, además, fueron el motivo de las lesiones a aquel de parte del hijo en defensa de la madre que no pueden catalogarse de infamia atroz. Por estas razones la sentencia apelada habrá - de confirmarse en cuanto dió por demostrada esta causal y confundamento en ella decretó la separación de cuerpos impetrada en la demanda e hizo las demás declaraciones consecuenciales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida pore l Tribunal Superior de Popayán, el 12 de junio de 1989, en el proceso deseparación de cuerpos promovido por Esperanza Hurtado Velasco contra Carlos Ernesto Garcia Gómez. Costgs/'a cargo del recurrente. Có no fíqu devuélvage.

HECTOR/MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONVIENTO /FERNANDEZ y 3

ALBÉRTO OSPINA BOTERO

3 O ART TA , — ALLIRAE TC GTC RC 0 5 - a AAA

RAFAET ROMEROSIERRA ————=

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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