CSJ - SC18-09-1989 312
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1989 312
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dieclocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Se decide la consulta respecto de la sentencia proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 1989, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico instaurado por el señor JOSE AGUSTIN RODRI A A AA GUEZ contra la señora MARTHA LUCIA. LUJAN. rr ANTECEDENTES: Ñ Narra la demanda que las partes se unieron en matrimonio celebrado por los ritos canónicos el 6 de marzo de 1973, vínculo del cual nació la Única hija que responde también al nombre de Martha Lucla. Se agrega en ella que ta esposa abandonó el hogar constituf do desde principlos del año de 1979 y que desde esa época el demandante se ha encargado de la crlanza y educación de la menor; además que de antes los esposos hablan disuelto la sociedad conyugal de blenes por medio de escritura pública.
Con apoyo en tales hechos el demandante formuló las pretensiones destinadas a que se decrete la separación indefinida de cuerpos y a que se la asigne el cuidado de la hija habida dentro del matrimonio; pedimentos que fueron aceptados por el Tribunal en lasentencia de primera instancia, en la que incluso se dispuso la0020 privación de la patria potostad en contra de la madre. La sentoncia llega en consulta por virtud de ser adversa a la demandada, quien ostuvo ropresentada por un curador ad litom, - dado qua no se obtuvo su comparecencia después do que fue cita da en la forma y términos quo establoca el art. 318 del C.de p.c. En ol trámita de ta consulta intervino el sofñior Agente del Ministerio Público para prohijar la sentencia del a quo. Agotado dicho trámite so debe decidir y con tal fin, SE CONSIDERA: Son obligacionos fundamentales propias de los cónyuges, emanadas dol vínculo matrimonial, los de vivir juntos, ayudarso mutua3 mente en todas las circunstancias de la vida y establecer un ho”- gar bajo la dirección y apoyo común do los contrayentes. Dichas obligaciones se incumplen de manera grave frente al esposo y a la hija, como acó ocurra, cuando el cónyugo demandado, sin me diar justificación alguna, decide apartarse dal hogar, procedor que habilita al otro para reclamar la soparación de cuerpos, al amparo de la causal establecida cn el art. 152-2 del C. c. y que, por ende, conduce a que la esposa negligente deba sufrir la pri vación del ejercicto do la patria potestad sobro el hijo que aban dona. La situación quo se acaba de describir es la contemplada on el caso materia de decisión. En verdad, la domandada desda haco aproximadamente 10 afios se fuá dol hogar y a partir de esa épo ca ha dado lugar a la causa de soparación dicha. De ello dan0021 cuenta, contestas y objetivamente, los testigos Benjamín Salazar
Bernal, Roberto Jaramillo Delgado y Clara Cecilia Rodríguez de Laserna, quienes aseveran que tal ha sido el comportamiento de la esposa demandada. En las cireunstancias anterlores, la Corte encuentra que la deci sión consultada se ajusta a derecho, por lo que habrá de conflr marse en todas sus partes, DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bla y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sentencia de 28 de febrero de 1989, proferida por el Tribunal Superlor del Distri , to Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ contra MAR
THA LUCIA LUJAN.
3 Cóplese, notifíquese y devuélvase.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
0022