CSJ - SC18-09-1989 316
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1989 316
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Jecrbama IL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá dieciocho de septiembre de mil novecientos == ochenta y nueve.
La Sala decide los recursos de casación interpuestos por los demandados Bertha Felisa Montes de Serrano, Antonio Julio vino, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del DisA. La a trito Judicial de Sincelejo, el 9 de septiembre de 1986, dentro del proceso ordinario propuesto por Tomás Enrique Montes Jiménez, Luis llermo y Walberto Manuel Montes García, contra Antonio Julio Montesde la Ossa, José Rafael Montes Arrieta, Bertha Felisa Mentes de Serrano, Lucelly Montes Baldovino, Juan Francisco Montes de la Ossa, Bernardo José Montes de la Ossa, Maritza de Jesús Montes Salcedo,Francisco Manuel y Carmen Alicia Montes Gutiérrez, Lelys Erlinda Montes Baldovino y Aquiles Montes Dávila.
Il - ANTECEDENTES
1. Tomás Enrique Montes Jiménez,Luis Francisco Montes Ortega, Esther Judith Montes Castillo y Ena García Requena en representación de sus hijos menores Carlos Guillermo y Walberto Manuel Montes García,en su calidad de herederos testamentarios de Francisco Montes Mar- ¿ 0038 tínez, propusieron demanda ordinaria contra los herederos Antonio Julio Montes de la Ossa, José Rafael Montes Arrieta, Bertha Felisa Montes
de Serrano, Lucelly Montes Baldovino,Maritza de Jesús Montes Salcedo,
Francisco Manuel y Carmen Alicia Montes Gutiérrez, Lelys Erlinda Montes Baldovino y Aquiles Montes Dávila y contra los legatarios Juan Francisdo Montes de la Ossa y Bernardo José Soto de la Ossa,con el objeto de obtener el pronunciamiento de las declaraciones que la Sala resume así: Que es nulo el testamento cerrado otorgado por Francis- » co Montes Martínez,de que da cuenta el acta notarial contenida en la Escritura Pública No.211 de 14 de Junio de 1974, otorgada ante la Notaría del Círculo de Sincé,registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Pú- blicos del mismo nombre, el.29 de agosto de 1975. Que como consecuencia la sucesión de Francisco Montes2 Martínez, debe considerarse y ser tramitada como sucesión intestada. Qué los demandados Antonio Julio Montes de la Ossa yJosé Rafael Montes Arrieta deben restituira la sucesión de Francisco Montes Martínez,los biénes herenciales respecto de los cuales hubieran entrado en posesión como albaceas con tenencia de bienes. Que se ordene la cancelación de la correspondiente escritura testamentaria.
2. Los demandantes fundamentan sus peticiones en la relación de hecho que se compendia asi: Francisco Montes Martinez otorgó testamento cerrado ante la Notaríade! Círculo de Sincé,de conformidad con lo que consta en el acta notarial contenida en la escritura pública Nro. 211 de 14 de junio de 1978, ¿ 0039 zx Por medio de dicho testamento Francisco Montes Martínez reconoció como hijos naturales a Antonio Julio Montes de la Ossa, José- Rafael Montes Arrieta, Bertha Montes Campo de Serrano, Lucelly y Lelys Montes Baldovino, Luis Francisco Montes Ortega, TomásEnrique Montes Jiménez, Maritza Montes Jiménez de Salcedo,Francisco Manuel y Carmen Alicia Montes Gutiérrez ,Walberto Manuel Montes Garcia, Luis (Carlos) Guillermo Montes Garcia, Aquiles Montes
Dávila y Esther Judith Montes Castillo. El testador falleció el 4 de agosto de 1982 y dejó la cuarta de mejoras a sus hijos Antonio Julio Montes de la Ossa, José Rafael Montes Arrieta, Bertha Montes Campo de Serrano y LucellyMontes Baldovino;y la cuarta de libre disposición a Antonio Julio Montes de la Ossa y José Rafael Montes Arrieta,previa deducción de dos legados,por $50.000.00 cada uno,en favor de Juan Francisco Montes de la Ossa y Bernardo José Soto de la Ossa. . El causante designó como albaceas con tenencia de bienes a sus hijos Antonio Julio Montes de la Ossa y José Rafael MontesArrieta quienes podían ejercer el cargo de manera conjunta o separada. El otorgamiento del testamento cerrado fue presenciado por los testigos Tulio Sierra Vergara, Segundo Palencia Montes, Miguel Navarro Acosta, Uriías Romero Navarro y Olimpo Villalba Severiche. , El testigos Olimpo Villalba Severiche en el momento enque se otorgó el testamento tenía el carácter de esposo de Neyla Sierra 1 Severiche, hija legítima del testigo Tulio Sierra Vergara,por lo cual los dos
testigos tenían parentesco "dentro del segundo grado de afinidad" 0040 Por esta razón el testamento otorgado por Francisco Montes Martínez, está viciado de nulidad. (Cdno.A. fols. 1, 2 y 17).
3. La demanda fue admitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé,el 19 de Octubre de 1982, providencia por medio de la cual se ordenó la notificación personal de los demandados y el emplazamiento de uno de ellos, Aquiles Montes Dávila. (Cdno. A. fols. 18).
Fueron notificados personalmente los demandados Antonio Julio Montes de la Ossa, José Rafael Montes Arrieta, Lucelly Montes Baldovino, Juan Francisco Montes de la Ossa, Francisco Manuel Montes Gutiérres, Carmen Alicia Montes Gutiérrez y Lelys Erlinda Montes Baldovi-' no. [(Cdno. A. fols. 19 a 21 y 40 ). Posteriormente fueron notificados Bertha Felisa Montes de Serrano-y Bernardo José Soto de la Ossa. (Cdnc . A. fols. 44 v.). En virtud de memorial dirigido al Juzgado del conocimiento se tuvo igualmente por notificada la demandada Maritza Montes de Salcedo. (C. A. fols. 72 a 72v.) 3 Surtido el emplazamiento del demandado Aquiles Montes Dá- vila, se le designó curador ad-litem que tomó posesión del cargo y a quien le fue discernido el ejercicio de éste, de conformidad con providencia del lo. de marzo de 1984, notificada el 9 de marzo (C.A. fols. 73 a 75 ).
4. Los demandados José Rafael Montes Arrieta y Lucelly Montes Baldovino,contestaron la demanda negando el impedimento en los testigos testamentarios.
Propusieron la excepción de transacción "consistente en la : 0041 renuncia expresa que hicieron tanto demandantes como demandados de instaurar acciones recíprocas, respecto de la sucesión del señor Francisco Montes Martínez tal como consta en el documento suscrito el día 17 de agosto de 1982, en esta ciudad de Sincé ...." Bertha Felisa Montes de Serrano dió contestación a la demanda, negando los hechos constitutivos del impedimento de lostestigos testamentarios. Propuso igualmente la excepción de transaccióqnu,e funda en el acuerdo de todos los herederos, que tuvo lugar el 17 de agosto de 1982. Alegó así mismo la excepción de carencia de legitimación pasiva en la causa, que hizo consistir en el hecho de que la demanda no es clara en el sentido de que se hubiera demandado a los legatarios en su carácter de tales, y no como herederos universales. Que los herederos no beneficiados con el testamento no pueden ser perjudicados con la declaración de nulidad y obviamente han tenido que ocupar la posición de demandantess "En conclusión: los señores Francisco, Carmen , Maritza, Lellys y Aquiles Montes, carecen de legitimación pasiva y para intervenir en este proceso, pues, no los perjudica la nulidad solicitada. Por lo tanto, su intervención tiene que ser por el lado activo".(C. A. fis. 36 a 39 vto.) El demandado Antonio Julio Montes de la Ossa,contesta la demanda afirmando que no sabe si realmente los testigos testamentarios se hallaban impedidos. Propone la excepción de inexistencia de la accción que hace consistir en el hecho de que el testamento se otorgó de conformidad con la ley; y que los requisitos a que hace referencia el texto de la ley 36 de 1931, "son de orden meramente probatorio".Pro REPUEGCAMA (70 To pmMormia ¿ 0042 pone la excepción de transacción, haciendo referencia al acuerdo celebrado con los herederos el 17 de agosto de 1982. Igualmente propone la excepción de falta de legitimación en la causa, que fundamenta asi: "Carlos Guillermo Montes García y Esther Judith Montes Castillo, el primero que ni siquiera ha otorgado poder para representalo, no son titulares de acción alguna por cuanto en ningún momento han acreditado su condición de hijos naturales del difunto Francisco Montes Martinez". Finalmente, propone la excepción de prescripción de la acción, considerando que si alguna causa de nulidad ha afectado el acto testamentaao, - . rio, ésta tendría carácter relativo y se hallaría por tanto prescrita, de x Po conformidad con los artículos 1.750, 2.545 y 1.743 del Código Civil.( C.
A. fls. 48 a 50 ). ooo.
S
5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, dictó sen- . 3 r AN tencia de primera instancia el 22 de marzo de 1986, cuya parte resolutiva dice: A ea "PRIMERO. Declárase que es nulo en todas sus partes el
testamento cerrado otorgado por el señor Francisco de Asís Montes Martí- nez, ante el Notario Unico del Circulo de Sincé, mediante la escritura No. 211 de fecha 14 de junio de .1974, protocolizada bajo el No.370 con fecha 26 de agosto de 1982, registrada en el Libro de Testamentos de la Oficina de Registro de Sincé, bajo el No.4. "SEGUNDO. Declarar que por lo tanto el citado testamento es ineficaz e inejecutable. "TERCERO. En consecuencia, los bienes, derechos y obligaciones del causante Francisco de Asís Montes Martinez, se repartirán - ¡0043 por partes iguales entre sus herederos de conformidad con las re- + glas de la sucesión intestada. "CUARTO. Condénase a los demandados Antonio Julio y José Rafael Montes,en su calidad de albaceas con tenencia de bienes a restituir a favor de la sucesión de Francisco de Asis Montes -- Martínez, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, los bienes herenciales a los cuales hallan (sic) entrado en posesión material. "QUINTO. Comuníquese al Notario y al Registradorrespectivo la cancelación de la escritura testamentaria. "SEXTO. Declarar no probada la excepcion de transacción propuesta en las contestaciones de la demanda. a "SEPTIMO. Declárase no probada la excepción de falta de legitimación pasiva. "OCTAVO. Declarar no probada la excepción de ine3 xistencia de la acción. "NOVENO. Declarar que los demandantes Carlos Castillo Montes Garcia y Esther Judith Montes Castillo sí tienen legitimación de la causa y por tanto son titulares de la acción. "DECIMO. Declarar no probada la excepcion de prescripción de la acción. "Costas a cargo de los demandados por partes iguales. Tásense". Los demandados Bertha Montes de Serrano,Lucelly Mon0044 tes Baldovino, José Rafael Montes Arrieta y Antonio Julio Montes de la Ossa, Interpusieron el recurso de apelación contra la referida sentencia. ( C.A. fols. 178 a 190),al cual adhirió la partedemandante. ( C.E.,fol. 6 ). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo pronunció sentencia de segunda instancia el 9 de septiembre de — 1986,cuya parte resolutiva expresa: "lo.) - ADICIONASE la sentencia de veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y seis ( 1986 ), proferida en este proceso por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé,la cual por tanto quedará asi: '"'20.) CONFIRMASE los numerales 20.,30., do., 50., 60., 70., 80., 90. y 10. de la parte resolutiva de ese fallo, sin modificación alguna: "30.) ADICIONASE el numeral lo. en el siguiente sentido: Declárase que es nulo en todas sus partes el Testamento Cerrado otorgado por el señor FRANCISCO MONTES MARTINEZ, por ante el Notario Unico del Circulo de Sincé, al cual se refiere la escritura pública No.211, otorgada ante el mismo Notario con fecha 14 de junio
de 1974, registrada en el Libro de Testamentos de la Oficina de Registro del Círculo de Sincé, bajo el No.1 , con fecha 29 de agosto de 1975, testamento que aparece protocolizado en la Notaría de ese lugar bajo el,No.370, con fecha 26 de agosto de 1982, registrada en el libro de testamentos de la Oficina de Registro de Sincé con el No.4.,con fecha 30 de agosto de 1982. "o.) Con costas por partes iguales a cargo de los demandados".(Cdno. E. fols. 47 a 59).
6. Contra la sentencia pronunciada por el Tribunal, interpusieron el recurso de casación,de manera separada,Bertha Felisa Montes de Serrano, Antonio Julio Móntes de la Ossa; y José RafaelMontes Arrieta, con Lucelly Montes Baldovino. [ Cdno. E. fols. 62 a 84).
Il - SENTENCIA DEL TRIBUNAL
7. La sentencia del Tribunal comienza por advertir que decide el recurso de apelación que fue interpuesto por algunos de los demandados. Transcribe los hechos de la demanda. Da cuenta del trámite correspondiente a la primera instancia. Advierte que los demandados propusieron excepciones de fondo. Considera establecidos los presupuestos procesales. € En la parte considerativa se transcribe el texto de - $ los artículo 1.055, 1.064, 1.068 y 1.078 del Código Civil.
Declara que la pretensión de nulidad del testamento se funda en el parentesco correspondiente al segundo grado de afinidad que existe entre los testigos testamentarios Tulio Sierra Vergara y Olimpo Villalba Severiche.
Examina en primer término las excepciones de fondo. En relación con la excepción de transacción advierte que mediante documento suscrito por los apoderados de las partes el 17 de agosto de 1982, se renunció a la acción de nulidad del tes- <i 0046 tamento por considerarla relativa; pero estima que tal nulidad tiene el carácter de absoluta y que la renuncia conlleva ademásla ilicitud del objeto, por tratarse de un acto equivalente a lasupresión de una solemnidad exigida por la naturaleza del actotestamentario. Advierte además que los apoderados que celebraron el pretendido contrato de transacción, no habian recibido facultad para hecerlo; y que en tal acto intervinieron además menores de edad, que no habian sido autorizados judicialmenteP.or todo lo cual desestima la transacción. En relación con la carencia de legitimación pasiva en la causa,considera que la defensa propuesta por los demandados, constituye una sutileza que distingue entre demandados y citados. La sentencia advierte que se trata de un litis consorcio necesarid integrado por herederos y legatarios, que fueron bien citados, a fin de constituiírlos como partes que integran el litis consorcio necesario.
8. En relación con la falta de legitimación en la3 causa propuesta por algunos de los demandados diciendo que Carlos Guillermo Montes García y Esther Judith Montes Castillo, no acreditaron su carácter de herederos, por haberlo hecho con certificados y no con la copia delas actas notariales correspondientes, considera que uno y otro modo de producir la prueba tienen valor
legal, por lo cual desetima la excepción propuesta. El Tribunal resuelve la excepción de prescripción alegada por el demandado Antonio Julio Montes de la Ossa.Dice que el excepcionante considera que la excepción tiene el carácter de una nulidad relativa. Pero el Tribunal estima que la nulidad es - 1 0047 absoluta y que el término para proponerla es el de 20 años; y que, además, dicho término se cuenta solo a partir de la muerte del testador,por lo cual considera que la excepción no es fundada. El ad-quem advierte que está suficientemente acreditado el parentesco de los testigos testamentarios Olimpo Villalba Severiche y Tulio Sierra Vergara. Y que este hecho genera la nulidad absoluta del testamento. Observa que de conformidad con el artículo 1.069 del Código Civil, que establece la llamada habilidad putativa, podría considerarse que el testamento es válido; pero en concepto del ad-quem ésta no puede darse en el caso del numeral 15 del artiículo 1.068 del Código Civil, pues no se trataría de un solo testigo, - sino cuando menos de dos, por lo cual declara la nulidad del testamento confirmando fundamentalmente la sentencia del Juzgado, que solamente adiciona, en la forma en que quedó expresado y trandcrito en la relación de antecedentes.
IN. - IMPUGNACION DE LA SENTENCIA
El
9. La demandada Bertha Felisa Montes de Serrano fundamentó el recurso de casación interpuesto en escrito que contiene tres cargos, formulados todos con invocación de la causal primera de casación, correspondiente a la violación de la ley sustancial.
El demandado Antonio Julio Montes de la Ossa, propone demanda de casación que contiene 5 cargos. El primero se fundamenta en la causal quinta de casación, establecida por el artículo 368-5 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la nuli - ¿ 0048 dad procesal; y los cuatro restantes, en la causal primera. Los demandados José Rafael Montes Arrieta y Lucelly Montes Baldovino, proponen un solo cargo contra la sentencia pronunciada por el Tribunal, fundado en la causal primera de casación, establecida por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. y Siguiendo lo.establecido por el artículo 375 del Có- digo de Procedimiento Civil, se estudiarán los recursos en este orden: A. Cargo primero de la demanda de Antonio Julio Montes de la Ossa, y el cargo tercero de ésta conjuntamente con el cargo único de la demanda de José Rafael Montes Arrieta y Lucelly MontesBaldovino y B. la demanda de Bertha Felisa Montes de Serrano cuyos cargos se despachan conjuntamente.
A. DEMANDA DEL DEMANDADO
ANTONIO JULIO MONTESDE LA OSSA. 3 CARGO PRIMERO A. 10. El impugnante invoca la causal quinta de casación establecida por el artículo 368-5 del Código de P. Civil, correspondiente a las nulidades procesales. Dentro de las cuasales de nulidad alega la causaltercera prevista por el artículo 152 del Código de P.Civil,correspondiente a los dos aspectos de revivicencia de un proceso legal quefue concluido; y de pretermisión integra de la respectiva instancia. En cuanto a esta Última situación dice la censura que 0049 de conformidad con el artículo 386 del C. de P.Civil, se establece el trámite oficioso de la consulta,en favor de quien estuvo represen tado en la primera instancia por un curador Ad-Litem y la sentencia le resultó adversa. Afirma que el demandado Aquiles Montes Dávila fue representado durante el curso de la primera instancia,por un curador Ad-Litem, por cuanto los demandantes afirmaron que dicho demandado "se encuentra ausente y no se conoce su paradero". Dictada la sentencia de primer grado,se surtió lasegunda instancia por apelación que interpusieron algunos de los demandados. El contenido de la sentencia es adversa al demandado Aquiles Montes Dávila: y su curador no apeló el fallo pronun3 ciado por el Juzgado de primera instancia. . e La sentencia de primer grado se abstuvo de ordenar la consulta; y la segunda instancia se originó en los recursos de ape3 lación interpuestos por otros de los demandados. Luego de citar sentencia de la Corte en la que se ha reconocido la nulidad en situaciones como esta, expresa la censura que la segunda instancia fue pretermitida integramente en perjuicio del demandado Aquiles Montes Dávila, imponiéndose, por lo tanto,declarar la invalidez procesal. Cita la sentencia pronunciada por la Sala de Casación Civil el 30 de julio de 1985,transcribiendo el siguiente pasaje: "Ahora bien, si tratándose de una sentencia de las -
¿ 0050 s que por imperativo legal es consultable, y la segunda instancia se surte con fundamento en el recurso de apelación propuesto poruna parte diferente de aquella en cuyo beneficio se ha establecido la consulta, incuestionablemente se ha pretermitido la segunda instancia respecto de la parte beneficiada con ésta, lo cual se traduce en un vicio de nulidad insaneable (art. 152-3 C. P.C.), y además, en que el fallo del a-quo,cuya consulta se ha omitido, aún permanece sin ejecutoriarse, puesto que a término del inciso final del artículo 331 del Código de procedimiento Civil, 'las sentencias sujetas a consulta no quedarán en firme sino luego de surtida ésta'". (Extracto Jurisprudencia Civil 1985, T. 1ll. pág. 327). Por otra parte, en torno a lo que denomina "continuación del proceso concluido por desistimiento", expresa el censor que el artículo 342 del C. de P.C. consagra el desistimiento unilateral de la demanda, acto que no requiere asentimiento de la parte demandada, ya que de esta manera manifiesta el actor que no tieneinterés alguno en continuar el proceso, abdicando de los efectos sustanciales y procesales de éste. Luego de explicar que este desitimiento puede ser total o parcial, agrega que presenta dos formas con efectos diversos: desistimiento del proceso y de la pretensión, aconteciendo que en el primero expresa el actor su deseo de no querer continuar el proceso pendiente, dejando así "viva la pretensión que el demandado desea que se decida allí y no se difiera para otro proceso" mientras
que en el segundo, "finaliza el proceso y la pretensión contenida en la demanda desistida". Í o 0051 A continuación dice que el demandante Tomás Enrique Montes Jiménez en escrito presentado personalmente el 17 deagosto de 1982 ante el Juzgado del conocimiento, después de manifestar que él como todos los herederos de su padre había renunciado expresamente a instaurar acciones "contra el testamento cerrado otorgado" por su progenitor, expuso que "por las razones anteriores desisto también de dicha demanda", lo que hizo igualmente Ena Luz García Requena. De lo precedente, agrega que a pesar de que el Juzgado hizo absoluta abstracción de estos escritos, pues no los consideró para aceptarlos o negarlos, ellos tuvieron como efecto ponerle fin al proceso y extinguir la pretensión, desapareciendo, por lo tanto, la competencia del Juzgado el que no podía continuar ni fallar el proceso si. n .i ncurrir. en el error de reviv. ir. lo. 9 e « Agrega que no es posible admitir la tesis de que por tratarse de un litisconsorcio necesario tales desistimientos resultaban 3 inaceptables por no provenir de todos los litisconsortes, porque,según el impugnante, la nulidad de un testamento no constituye materia inescindible frente a los varios que él determina, y porque esa eventual inadmisión ha debido ser materia de pronunciamiento judicial negativo. Finalmente asevera que no puede aceptarse que por no haberse proferido auto el proceso no terminó, puesto que tratándose de un desistimiento de la pretensión este acto es el que precisamente genera la finalización del proceso y la extinción de la preten0052 sión, y no propiamente el auto que lo acepta, como sí ocurre en el desistimiento del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose en el caso presente de obtener la nulidad de un testamento solemne, es absolutamente claro que se constituye en el proceso un litisconsorcio necesario entre todas las personas que el de cujus haya designado en ese acto como sucesores a título universal o singular. Como lo dijo recientemente la Corte, reiterando doctrina anterior, "si se pide la invalidez del acto que la generó, o sea del testamento, no podría producirse un pronunciamiento en un sentido determinado en relación con alguno o varios de los asignatarios, y en otro diverso en relación con los demás; tampoco podríase adelantar el proceso correspondiente si faltase uno de ellos, pues lo que se resuelve en la sentencia correspondiente debe ser uniforme para todos, ya que si es indivisible la relación que éstos constituyen, como lo ha señalado la Corte, 'resultaría contradictorio a todas luces que la memoria testamentaria fuera nula para unos asignatarios y válida para otros.Es imposible juriídicamente que un testamento, al mismo tiempo y respecto de unas mismas cláusulas, produzca efectos relativamente a ciertos asignatarios y no respecto de otros. Tal situación exige que la sentenciqaue decida el proceso en que se ventile la nulidad de todo un testamento,sea única y de contenido idéntico para todos los asignatarios instituidos
en dicha memoria, entre quienes se forma litis consorcio necesario. En este evento solo sería posible, pues, como lo establece el artículo ar - 0053 51 del Código de Procedimiento Civil, desatar la cuestión litigiosa con fallo uniforme para todos. (Cas.T . CXLVI, pág. 22)'. (Sent. de 29 de octubre de 1987, CLXXXVIIIl, pág. 286). Entonces, aclarado lo precedente, esto es, que quienes concurren tienen la calidad de litisconsortes necesarios y que la relación jurídico sustancial es única e inescindible, de suerte que resulta imposible sentenciar por separado para cada uno de ellos,solo resta advertir, en torno a los alcances de la apelación, que respecto de los mismos, a diferencia de lo que acontece cuando se trata de litisconsorcio voluntario, el artículo 51 del C. de P.C. dispone que "...... los recursos y, en general, las actuaciones de cada cual favorecerán a los demás". a Por consiguiente, no pudiendo admitirse que en este asunto la apelación interpuesta solo podía beneficiar a quienes la impetraron, debe seguirse que no obstante haberse omitido la orden de consultar el fallo por parte del a-quo , ni haberse dispuesto por el Tribunal la tramitación de la consulta en la misma forma que la alzada, como de todas maneras, atendida la naturaleza de la acción, vale decir, la indivisibilidad de la nulidad impetrada,el fallador tenía competencia sobre todo el proceso para examinar y adoptar respecto de todos los sujetos una misma solución, por este aspecto el cargo no puede prosperar.
Máxime si se tiene en cuenta que la apelación versó sobre la totalidad del fallo recurrido, por no haberse contraído de mes 0054 manera expresa a determinados aspectos del mismo. En lo que dice relación a que hubo desistimiento de la pretensión y que no obstante guardar el a-quo silencio, el acto produjo el efecto de constituir objeto que le impedía al fallador pronunciarse sobre la nulidad del testamento, ha dedecirse que si la cuestión sustancial sometida a decisión liga a todos los asignatarios testamentarios, el acto de disposición del derecho emitido por algunos de aquellos no podía tenereficacia contra los asignatarios que no concurrieron a dicho acto, como lo advierte el precitado artículo 51 del C. de P. C. Entonces no es admisible que el.juzgador haya revivido un — asunto legalmente concluido, comoquiera que el desistimiento de la pretensión, en virtud de la transacción de unos asignatarios, no fue eficaz frente a quienes no celebraron dicha transacción; y si no fue eficaz, el fallador tenía competencia para decidirel litigio y, por ende, no incurrió en la nulidad procesal que 3 se denuncia. El cargo no prospera.
A. CARGO SEGUNDO Mediante este se acusa la sentencia de ser indirectamente violatoria,por aplicación indebida,de los artículos 6,1008, 1009,1037, 1068, numerales 12 y 15, 1.069 inciso 20.,1740, 1741, inc.lo., 1742, 1746 del C.Civil,11 de la ley 95 de 1890,10.,y 10,de
la ley 45 de 1936 y 20. de la ley 50 de 1936; y de los arts.1064,1069 inciso 10.,1078, 1080, 1127 y 1270 del C. C. por falta de aplica0055 ción, como consecuencia del error de derecho en que incurrió el Tribunal al apreciar las pruebas aducidas por los demandantespara acreditar su calidad de hijos naturales. Como violación medio, denunció la de los artículos S, 21, 54, 55, 60, 101, 102, 104, 105, 106, 110 y 113 del Decreto 1260 de 1970; y lo. del Decreto 2158 de 1970.
A. 11. Después de una serie de consideraciones acerca de lo que es el estado civil de las personas, empieza el casacionista afirmando que los hechos, actos o providencias que constituyen este estado, no son la prueba del mismo, como lo indican los artículos 50. y 101 del Decreto citado, por lo que, tales hechos, actos O providencias deben forzosamente ser inscritos con el llgno de las formalidades señaladas por la ley.
Precisando que los nacimientos y reconocimientos de hijos naturales están sujetos a registro, añade que, según el Decreto 1260 de 1970, el nombre del padre solo se puede anotar por el funcionario en cuanto se acepte esta calidad por el propio declarante; que solo una vez definida legalmente la paternidad por re-: conocimiento o por decisión judicial, el funcionario que tenga el registro de nacimiento del hijo procederá a corregirla y a extender una nueva acta y que, en fin, la inscripción solo será válida -
$ siempre que se haga con el lleno de los requisitos de ley. Refiriéndose a los certificados que se expidan para de0056 mostrar el estado civil, observa que ellos tienen el respectivo valor siempre y cuando se elaboren con base en las partidas o folios, los cuales deben contener, por lo menos, los datos esenciales de to da inscripción, estableciéndose entonces, respecto de ellos una restricción probatoria. Bajo estas consideraciones, en primer término manifiesta que las certificaciones expedidas por el Alcalde de Buenavista y los notarios de Sucre y Sincé, relativas a los nacimientos de Tomás Enrique Montes Jiménez, Luis Francisco Montes Ortega, Esther Judith Montes Castillo, Carlos Guillermo y Walberto Manuel Montes García, visibles a los folios 4, 5 y 6 del Cuaderno principal y 7 y 8 del correspondiente a las excepciones previas, no son suficientes por si solos para acreditar la calidad de hijos naturales que los actores invocaron en su demanda en relación con el testador, ya que aunque en cada uno de ellos se dijo que el nacido era "hijo natural de Francisco Montes Martínez "¡no contienen en parte alguna los requisitos y formalidades' legales que antes se mencionaron, fuera de que se adujeron en fotocopia, en contravención a lo preceptuado por los articulos 110 del Decreto 1260 de 1970 y 253 y 254 del C. de P. C. No suple esta deficiencia,prosigue la censura, la copia de la escritura No. 211 de 14 de junio de 1974, contentiva del testamento, porque, por un lado, como lo tiene dicho la Corte,"el estado de hijo natural no se demuestra con copia de la escritura pública en que el padre reconoció al hijo, ni, en su caso, con copia de la sentencia UD? judicial que declare la paternidad natural", puesto que "ese estado se demuestra con la copia del acta del estado civil que, una vez definida legalmente la paternidad natural,debe asentar el notario, de la manera indicada en el artículo 60 del Decreto precitado" (Sent. de 22 de marzo de 1979); y porque los mismos demandantes han impugnado todo el testamento, incluida la cláusula que los reconoció como hijos extramatrimoniales. . Adicionalmente dice, que tampoco las copias visibles a los folios 13 y 14 del cuaderno principal y 22 y 23 del cuaderno de excepciones,relativas al reconocimiento de herederos, pueden dar por establecida la calidad de hijos naturales, porque no fueron ped
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.