CSJ - SC18-09-1989 317
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1989 317
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Or. EDUARDO GARCIA SARMIENTO “== Bogotá, dieciocho de septiembre de mil nove-
“AA AR A SST AA > cientos ochenta y nueve. En grado da consulta conoce la Corporación de ta sentencia proferida el $ de mayo del año en curso por el Tribunal Supartor del Distrito Judicial de Bogotá, en esta proceso abreviado promovido por NICAELA HERNANDEZ DE PUENTES — frente a ORLANDO PUENTES GRANA5 Pr a I - ANTECEDENTES 4, Mediante libcto presentado el 7 de jullo de 1987, ta referida demandante, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge ORLANDO PUENTESGRANADOS para quo se decretara la separación indefinidade cuerpos,se dectarara disuelta ta sociedad conyugal cons_titulda entre ellos, se ordenara que los hijos menores quedaran bajo su cuidado y se dispustera la cantidad como cada uno de los cónyuges dobía contribuir a los gastos decrianza y educoción do la prolo.
2. Como fundamento de las pretensiones , expuso la actora que con el demondado contrajo matrimonio católico en Bogotá el 19 de junio de 1975, habiendo sidoprocrcado tos manores CAMILO, ANDRES ORLANDO y ADRIANA PUENTES HERNANDEZ; que durante el año de 1981 incrementó el consumo de bebidas embriagantes, acontectendo que
desde mediados de 1982 incurrió en el abandono de los deberes de espoy spaodre ; y quo desde cuando se alejó del hogar convivía con otra mujer.
3. Trabada ta relación jurídico procesal con el curador ad litem que hubo da designárselo al demandado, previo ci emplazamiento do rigor, el a-quo, una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorable a tas pretensiones deprecadas.
13 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Los presupuestos procesalos no admiten reparo alguno.
5. La tegitimación en ta causa y ta existencia do ta sociedad conyugal quedaron establecidas con la partida de matrimonio aducida con el líbeto.
6. Para acceder a tas súplicas de ta demanda encontró el Tribunal plenamente acreditada ta causal consistente en el abandono de los deberes da esposo y padre, fincándose especlalmento en el testimonlo rendido por ESMERALDA 1
CARRERO. : Examinado con detenimiento lo expuesto por - 3- . 0093 la declarante en mención, (fol.38 vto,cuad.1) observa la Corporación que ciertamente ta deponente, como vecinadal barrio donde vivían las partes, narró hechos verdaderamente constitutivos de cste motivo de suspensión invocado, como que refirió que el demandado se fué delhogar y que no contribuye para el sistonimiento de ta actora y de sus hijos, Por consiguiente, como esta declaración, junto con el indicio que contra ef demandado existo por no haber comparecido personalmente al proceso, estructuran
fehacientemente la causal de suspensión do la vida en común prevista en el artículo 20. numeral 20.,de la tey la. de 1976, se impone confirmar el fallo que es materia de con sulta. 4 0 DECISION Por lo expuosto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CON_ FIRMA la sentencia de 5 da mayo de 1989 pronunciada en esto asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotó. Cópiose,notifíquese y devuélvaso oportunamente al Tribunal de origen.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
3 Luis H. Mera Benavides Secretario (e.)