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CSJ - SC18-09-1989 318

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-09-1989 318
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

27 Sel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponento: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá,dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En grado de consulta conoce la Corporación do la sentencia proferida ej 19 de junto de 1989 por el Tribu nal Suparlor da Distrito Judicial de Call, en este proceso abreviado promovido por LUZ STELLA HERNANDEZ DE MADRIGAL

frente a OSCAR MADRIGAL MADRID. - j - ANTECEDENTES

l. Mediante libelo presentado el 18 de julio de 1988, ta roferida demandante, por medio de procurador ju- , dicial, demandó a su cónyuge OSCAR MADRIGAL MADRID para que se decretar la separación de cuerpos, sa declarar disuelto la sociedad conyugal constitufda por el hecho del matrimonto y se dispustera que su esposo debía pagar y se dispuslera que su esposo debía pagarle alimentos congruos.

2. En síntesis, como fundamento de las pretensiones referidas, expuso que con el demandado contrajo matrimonlo católico cj 9 de septiembre de 1959 en Fintan-d Qiuain dio-, habiendo sido procreados DIEGO FERNANDO y JUAN CARLOS, actualmente mayores de edad,que en 1971 su esposo semarchó del hogar en compañía de ROSALBA ECHEVERRY, con quien procreó dos hijos, conviviendo con clla hasta hace menos 0096 de un año; y que definitivamente, desde hace unos ccho años,

no volvió a proporcionar ninguna ayuda a la actora ni a sushijos.

3. Trabado ta relación jurídico procesal con el curador ad litem que hubo de dosignárselo al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el Tribunal, una vez tramitado el procoso, profirió sentencia favorable a las pretensiones deprecadas. |

41 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

94. Los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad para ser parte, competencia y capacidad procesal no admiten reparo alguno.

3. Con la prueba ldénea aportada con el 1ibolo, demostrativa dol matrimonio celebrado entre las partes, quedan establecidas en esto asunto la legitimación en la causa y la existencia de ta sociedad conyugal.

6. Can el fin de acreditar tos hechos expuestos en el liboto, se recepcionaron en al sub lite los testimonios de NELLY VASQUEZ DE HERNANDEZ, BETTY LONDOÑO GUTIERREZ, JAIME DUQUE HURTADO, RUBIELA DUQUE DE BOTERO y LIGIA ZUALUAGA OSPINA ( fols. 1 a 5 vto,cuad. 20.) quienes, en forma responsiva y conincidento, narraron dotalladamente que el esposo de ta actora se alojó del hogar ,omitlendo por completo los debores para con ésta y para con sus hijos.

0097 Por ende, como con este comportamiento del demandado ciertamente se quebrantaron y continúandesatendiendo tos deberes elementales que han de presidir

la comunidad matrimonial, se impone confirmar el fallo materia de la consulta, desde luego que dicho proceder constituye motivo de suspensión de la vida en común, según loprevé el numeral 20. del artículo lo. de la ley la. de 1976, 111 - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 14 de junio del año j 4 en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cati. Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal de origen.

HECTOR MARIN NARANJO

Ñ JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALMARO..QRTIZ.

MONSALVE.-

Secretario ¿ .:

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