CSJ - SC18-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., 148 SET. 991 Al haber prosperado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de agosto de 1989, pronunciada por el Tribuna) Superior del Distri to Judicial de Call, en el proceso ordinario adelantado por Guillermo Alfonso Dominguez contra Enriqueta Ayala de Domínguez y ta Sociedad Agroindustrial Demínguez Ayala Ltda., procede la Corte, como tribunal de instancia, a decidir el recurso de apela ción formulado por ta parte demandada contra el fallo de primer _grado, dictado el 21 de octubre de 1988, por el Juzgado Decimo Civil del Circuito de Cali. ANTECEDENTES .- Mediante demanda de 6 de noviembre de 1986, presentada ante el Juzgado Décimo Civil dei Circuito deCali, pidió el demandante que con citación de los referidos demandados, se hiciesen las declaraciones siguientes: "A) Declárase que es simulado y por consi- ¿425 guiente sin eficacia alguna el contrato de venta cetebrado entre ENRIQUETA AYALA DE DOMINGUEZ y la sociedad AGROINDUSTRIAL DOMINGUEZ AYALA LTDA. que aparece en ta E.P. N - 1086 de 3 de Junio de 1985 de la Notaría Sexta de Cali y registrada bajo tas matrículas inmobiliarias Nos. 370023292-3730002089373 0002082 3730002081 3730023132 de ta Oficina de .Registro deBuga-Valle referente a los predios identificados en el hecho segundo -ordinal b)- de la Demanda. “B) En consecuencia, declárase que dicho in mueble no ha salido del patrimonio de la señora ENRIQUETA AYA LA DE DOMINGUEZ ni de la sociedad conyugal, vigente, con el señor GUILLERMO ALFONSO DOMINGUEZ IZQUIERDO. "C) Ordénase la cancetación de la inscripción, de dicha venta, realizada en la Oficina de instrumentos Públicos de Buga -el día 6 de Junio de 1985bajo las matrículas dichas e inscríbase el presente fallo. - “D) Condénase en costas a la parte demanda PSUBSIDIARIAMENTE: "Para el caso que no prospere la pretensión principal, ruego, decretar ta RESCISION POR LESION ENQRME de dicho contrato con tos mismos efectos y dejando a salvo el pri vilegio contemplado en el Artículo 19948 del Código Civil Colombia no?. J H.- Como causa petendi se retataron tos siguientes hechos: %1.- El citado señor DOMINGUEZ IZQUIERDO contrajo matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica con la se- ñora ENRIQUETA AYALA SALINAS el día 10 de Noviembre de1953 en Call. 82.- En desarrollo de dicha unión conyugalse adquirieron algunos bienes de fortuna entre ellos los siguientes: “fa.- Una casa con su correspondiente lote de terreno, ubicado en la Avenida Sa. Á Norte N 17-66/68 del Barrio Versalles de Cali y cuyos linderos son: NORTE: en 44.30mts. en parte con predio de Miguel A. Tello y en parte prediode Carlos Navia; SUR: en 44,00 mts. con predio de Rafael Martí nez, antes de María R. de Botero; OCCIDENTE: en 12.70 mts. - con la Avenida 5a. A. Norte; ORIENTE: en 12.80 mts. con predio de Carlos Valencia, según folto de Matrícula Inmobiliaria NO 370-0108706, de ta Oficina de Registro de Cail. "b) Una finca denominada 'La Cristalina' cons tituida por los siguientes predios: "A,- Predio de extensión superficiaria de 17 hectáreas alinderado asf: NORTE: en poca extensión con propiedad de Antonio Cárdenas y en su mayor parte, con propiedad del señor Leovigildo Cedeño; ORIENTE: con propiedad del señor Da niel Guerrero Valens en parte, y en parte con propiedad de la compradora señora Enriqueta Ayala de Domínguez; SUR; cen el predio que se le adjudicado (sic) al cónyuge José Arturo Cárde nas Loaiza; OCCIDENTE: con la misma propiedad que se.!te adju dicó al señor José Arturo Cárdenas Loaiza y que sirve de fínea divisoria y que se desprende de norte a sur, tomada del mojón No 1 en línea recta y que está elevado en la colíndancia con pro piedad de Antonio Cárdenas al mojón N 2 de piedra, que está clavado en la esquina de un cafetal en distancia de 150 mts. de
este mojón de piedra N 6, en línea sinuosa y que está clavado en la esquina de un cafetal en distancia de 20 mts. y de este mo jón N“ S de piedra, en línea sinuosa, y que está clavado al extremo del mismo cafetal en distancia de 100 mts., esta distancia de 17 hectseá dersceompaones a sf: una hectená mrontee; aen 6 hectáreas de café plátano y plantas periódicas y en diez hectáreas en pastos artificiaies incluyendo el terreno que ocupa la casa de habitación, según Matrícula Inmobiliaria N 373-0023294 de la Ofcina de -Registro de Buga. %8.- Lote de terreno N 4 extensión superficiaria de A hectáreas 9.800 metros cuadrados alinderado asf: NOR TE: propiedad de Trina Abadía y Otoniel Jurado: SUR: prediode la vendedora Emma .Rojas de Sánchez; ORIENTE: propiedadde Otoniel Jurado; OCCIDENTE: predio de Enriqueta Ayala deDominguez actual compradora, según matrícula inmobiliaria N - 373-0002084 de la Oficina de .Registro de Buga. 428 "C.- Lote de terreno N? 2 con extensión su perficiaria de 2 hectáreas 4800 metros cuadrados alinderado así: NORTE: Herederos de Lucía Cebaltos; SUR: Leocricie Rojas de F., ORIENTE: Otoniei Jurado y Alberto Ospina carretera.al medio; OCCIDENTE: propiedad de Enriqueta de Domínguez; actual
compradora quien anexa a su propiedad lo comprado según Matrícula Inmobiliaria N 373-0002082 de ta Oficina de Registro de Buga. D.- Finca de extensión superficiaria de 32 hectáreas con casa de habitación, alinderada asf: SUR: del mojón N“ 1 al 2, hay una distancia de 869 mts. en línea sinuosa tenien do como colindante por predio de los herederos de Miguel Rojas, carretera al medio que conduce de Buga a Mondroñal Buenaventu ra a la Suiza; ORIENTE: del mojón N 2 al mojón N 3, hay una distancia de 792 mts. en línea curva a la cual lindan los terrenos hoy de Arturo Cárdenas, Claudia Millán y Francisca Vidal; NORTE: del mojón 3 al:4 hay una distancia de 380 mts., en fínea sinuosa en ta cual es colindante hoy JORGE E. ROJAS y ArturoCárdenas, según Matrícula Inmobiliaria N 373-0002081 de la Oficina de -Registro de Buga. “E. Posesión y mejoras en terrenos baldíosde propiedad de ta Nación, compuestas en plantaciones de plátano, mata de guadua y ratrojera, encerradas por cercas de alambre y guadua y agua propia. Estas mejoras las ha poseído sin in terrupción alguna y tiene además una casa pajiza y paredes debareque:en mal estado. Con una extensión superficiaria de más o menos 3 plazas, alinderado asf: NORTE: con la finca de Milciades Rojas y Agripina Arias; OCCIDENTE: con ta finca de JuliaDelgado; SUR: Camino Real que va a.Restrepo, en medio y predio de Agripina Arías.- hace constar el vendedor que por el tado Oriente y Sur, también colinda con propiedad de Francisca Vidal, según escritura pública N 1068 del 3 de Junio de 1985 de la Notaría Sexta de Cali se actualiza la extensión (Decreto Ley 1711 del 6 de Julio de 1984). Según Matrícula inmobiliaria N% 373-0023132 de la Oficina de Registro de Buga. 03.- Hace más o menos 3 años tal unión conyu gal se deterioró por múltiples factores provenientes de actitudesabyectas por parte de la señora Enriqueta Ayala de Domínguez que conllevaren a una separación de hecho. Por tales motivos mi repre sentado ha demandado la separación de bienes que cursa actualmen te ante el Juez 5% Civil del Circuito de Cali. 24.- Como la finca 'La Cristalina', compuesta de cinco (5) predios, como quedó dicho, se encontraba en cabeza de la señora Enriqueta Ayala de Dominguez, ésta procedió a efectuar la venta de tales predios, ficticiamente, a la sociedad 'AGROIN DUSTRIAL DOMINGUEZ AYALA LTDA.', gerenciada por ella misma, por medio de escritura pública N 1068 del 3 de Junio de 1985 sin ninguna intención de transferir, sin causa jurídica justa mi precio cierto porque lo único que pretendió, fraudulentamente, era sustraer unos bienes de la sociedad conyugal! vigente.
"5.- Admitiendo, en gracia de discusión que :430 ta compraventa mencionada resultara válida y, por ende, jurídica, también está viciada por tesión enorme ya que en el acto escriturario referido se dijo que el precio de venta era de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil pesos ($2.697.000.00) m/cte., no siendo ese su valor reali a tai fecha, porque los inmuebles, matería de la simulada venta, tenían y tienen un valor comercial muy superior a los veinte millones de pesos ($20.000.000.00) vale decir, su valor real es superior al doble del precio estipulado. -46.- La diferencia radical entre el verdadero precio de los predios que conforma la finca 'La Cristalina' y elprecio figurado que contiene la escritura pública N“ 1068 del 3de Junio de 1985 de la Notaría Sexta de Cali, indica,de por sí, - que la venta es completamente simulada, que la intención de la se ñora Enriqueta Ayala de Dominguez, no era enajenar sino aparen tar un contrato para sustraer un bien social en detrimento de los intereses de su esposo legítimo don Guillermo A. Dominguez lzquierdo, caldo en desgracia conyugal y famillar. 7.- La sociedad AGROINDUSTRIAL AYALA DOMINGUEZ LTDA.' que tiene por socios capitalistas a los hijosdel señor Dominguez con la señora Ayala, según escritura pública NO 2337 dei 20 de Diciembre de 1983, carece y ha carecido siempre de capacidades pecuniarias para adquirir por compra talespropiedades, así sea por ei irrisorio precio que se colocó, y, todos saben que el contrato que se demanda fué simulado y que se fingió celebrarlo para burlar los derechos gananciales del anciano, esposo y .padre, asegurándose por ende una herencia forzada en la vida de éste. sY 43 ¡ "8.- La anterior sociedad fué suscrita por mi representado como 'socio-industrial' ya que se le daba el señueto de recoger 'de por vida' la suma de cincuenta mil pesos ($50.000, 00) mensuales, trabajara o no, lo que a la fecha constituye un en gaño más puesto que no se te ha pagado un sólo devaluado peso, viéndose precisado a una ejecución judicial. 29.- Por escritura pública N 2599 de Octubre 3 de 1986 el señor Guillermo Alfonso Domínguez Izquierdo con firió mandato general a la señora Fanny Dominguez de Sptaro. Ly 210.- La señora Fanny Dominguez de Sptaro me confirió poder para demandar”. 1N.- La parte demandada, enterada de las pre tensiones del demandante, consignó su respuesta oponiéndose a las súplicas y formulando las excepciones de fondo que denominó "carencia de legitimación activa en la causa, inexistencia de la obliga ción, petición de to no debido y genérica". 1V.- Adelantado ei litigio, la primera instancia terminó con sentencia de 21 de octubre de 1988, mediante la cual se despacharon favorablemente las súplicas principales de la demanda, lo que dio lugar a que la parte demandada interpusiera recurso de apelación contra dicha decisión, el que procede la Cor te a resolver como Tribunal de instancia, ante el hecho de haber
se casado la sentencia de segundo grado y de haber togrado incorporarat litigio los elementos de convicción que se ordenaron oficiosamente. :432 -9SE CONSIDERA 1.- Ha sostenido la Corte que siendo el negocio jurídico el instrumento mas eficaz al que acuden constantemente tas personas para regular sus relaciones entre sí, en el común de los casos las declaraciones de voluntad emitidas por tas partes con tratantes responden a una intención seria, sin que se pueda descartar que en ocasiones tales declaraciones no resultan ser reales sino fingidas. Per consiguiente, cuando se está en presencia de es tas últimas, ta doctrina viene calificando dichos ajustes contractua— tes de negocios simutados, los que revisten estas dos formas: cuan do se crea una apariencia para encubrir otro negocio (simulaciónrefativa); y cuando ciertamente no se ha querido celebrar acto jurf dico alguno (simutación absoluta). 2.- Cuando la convención es simulada, su ani quilamiento se puede lograr a través de la acción correspondiente, la que generalmente se encuentra en cabeza de las partes y, excep clonatmente, en cabeza de terceros y, segíúm tas circunstancias, uno de tos cónyuges, como luego se verá, puede estar legitimado parademandar ta simulación de tos negocios jurfdicos celebrados por el otro respecto de blenes sociales, siendo ta prueba indiciarta a la que se acude con frecuencia para establecerta, por la conducta que asumen las partes en la celebración del negocio jurídico fingido. 3.- En efecto, ha sostenido ta Corte que generalmente los simulantes asumen una conducta sigitosa en su celebración, puesto que toman previsiones para no dejar huella de su fingimiento y, por el contrario, en el recorrido de tal propósito, - procuran revestirlo de ciertos hechos que exteriorizan una aparen - 10procuran revestirlo de ciertos hechos que exteriorizan una aparen te realidad. Porque como en la concertación de un acto simulado generalmente las partes persiguen soslayar la ley o los derechos de terceros, los simulantes preparan el terreno y conciben urdir to dentro del marco de ta mas severa cautela, sin dejar trazosde su insinceridad. De suerte que enseñorea, para tal efecto, la astucia, el ardid, la conducta mañosa y soterrada. Es entoncesexplicabte que desde antaño, la doctrina haya expresado que 'el que celebra un acto simulado rehuye el rastro que lo denuncie; extrema la apariencia engañosa, elude la prueba que lo descubra y to rodea con todas las precauciones que su cautela y cálculole sugieran'. Ante esta situación, la prueba de la simulación se torna tortuosa, por la índole de la reserva en que se han coloca do las partes, lo que explica que quien combate ei acto fingido, en determinadas circunstancias, sólo pueda acudir a los indicios" (Cas. Civ. de 26 de marzo de 1985). .5.- Hechas las anteriores reflexiones, es pro cedente entrar al análisis de los elementos de convicción incorporados al proceso respecto de los hechos controvertidos. 5.- No obstante que la parte demandada ape lante no impugna en sí la decisión que acogió como cierta la simu
tación del contrato de compraventa, contenido a la escritura 1068 del 3 de junio de 1985, Notaría 6 del Círculo de Cali, puesto que enfila su ataque exclusivamente en punto a la legitimación del de mandante para impetrar tal declaración, no está por demás poner de presente que el material probatorio arroja suficientes indicios que la confirman. :9 3, <= 11En primer lugar, el precio de venta de lafinca "La Cristalina”, compuesta por los cinco lotes reseñados en la demanda y en la escritura 1068 de 3 de junio de 1985, que con tiene el contrato, resulta irrisorio frente al que le atribuyerontos peritos para esa misma época. El precio plasmado enla escritu ra fue de $2.647.000.00, en tanto que tos peritos estimaron su va tor en $22.398.556.00 (Folios 79 a 81 Cdno. Corte y folios 76 a 92 Cano. 2). En segundo lugar, en su declaración de parte, rendida en el proceso, la demandada Enriqueta Ayala de Domínguez admite que tenía conflictos con su esposo. el demandante, en relación con la administración de la finca, y que por tal motivo la trans firió. Dice que le daba órdenes y él no las cumplía. Agrega que re gistró unos libros de la sociedad Agroindustrial Ayala DomínguezLtda. , gerenciada por ella misma, y que "luego se perdieron”. En tercer lugar, los hijos comunes de tos cónyuges, partes en el proceso, socios de la sociedad Agroindustrial Ayala Domínguez ttda., a quienes se recibió declaración, no dan
explicación circunstanciada y convincente del negocio de compraventa y de su origen. Aceptan que el demandante, socio igualmen te, no estuvo presente cuando se tomó la decisión de traspasar la finca. Por to demás, eludieron algunas preguntas.
Declararon como tales: Nelly Domínguez Ayala, Martha Cecilia Domínguez Ayala, Enrique Domínguez Ayala, Gilber to Domínguez Ayala, Angela María Domínguez Ayala y Alvaro Dominguez Ayala.
[ A - 12En cuarto lugar, los hijos del demandante, Gui llermo Domínguez y Fanny Domínguez de Spataro, quienes también rindieron declaración en el proceso, se refirieron a la existencia de conflictos entre los cónyuges para la época. El primero dice que en razón de esos conflictos Enriqueta Ayala de Domínguez le comentó - que to mejor era transpasar tos bienes a una sociedad, para defender ei capital y, actara, que su padre tenía enredos amorosos en la calle. La segunda agrega que en razón de los conflictos Enriquetaechó a su padre del hogar. Estos testimonios podrían en principio estimarse sospechosos, por provenir de los hijos del demandante, que no dela demandada, sin embargo tienen valor confirmatorio, pues guardan estrecha relación con lo declarado por la propia Enriqueta Ayala de Domínguez. En quinto lugar, la demandada Enriqueta Ayala de Domínguez, gerente a su vez de la sociedad Agroindustrial Domínguez Ayala Ltda., no presentó libros de la sociedad, cuya exhi bición fue decretada, aduciendo su desaparición. Dijo no tener a la
mano recibos de consignaciones y extractos y no recordar el número de la cuenta corriente de la sociedad. Allegó sí al proceso copias de las declaraciones de renta de la sociedad por tos años 1983 a 1985 y hojas de balances de los años de 1984 a 1986, documentación de la cual surge la falta de una clara capacidad económica de ta sociedad, que hagaverosímil la adquisición de la finca, por el precio consignado al con trato. Su patrimonio en el año 1983 era de $2.500.000.00. En elai = $3año 198% su patrimonio bruto era igualmente de $2.400.000.00 y el tíquido de $2.369.760, con una renta de carácter presuntivo encuantía de $168.000.00. En el año 1985 el patrimonio dectarado fue de $2.627.000.00, valor de la finca y los ingresos declarados - $195.210.00. En el balance del año 1989 aparecen activos por - $1.000.000.00, en tanto que en el balance de 1985 se incluye elvalor de ta finca $2.697.000.00 y $300.000.00 más en caja y banCOS. - Aúm bajo el supuesto de que los activos de ta sociedad se acompasen con el valor pagado por la finca, de con tado, resulta sospechoso que se haya adquien rconicodrdaonci a con esa exigua capacidad econémica, tenien econnsidderoaci ón su valor real, muy supertor, según lo acredita el avalúo pericial:
6.- En punto a la legitimación del demandan te, para ejercer ta acción de simutación en defensa de la sociedad conyugal, tenemos que al proceso están acreditados los presupues tos necesartos: A) El matrimonto de las partes, Guillermo Al fonso Domínguez y Enriqueta Ayala de Domínguez, está acreditado con ta partida de registro civil, ta cual extertquoe rociurzrióa el 10 de noviembre de 1953. Dicha partida, objetada por el recurren te en casación al sustentar el cargo segundo, por haberse incorporado al proceso irregularmente, fue en todo caso decretada como prueba por ta Corte, de manera oficiosa, en la providencia que casó ta sentencia del Tribunal, con lo cual quedó saneada cualquier irregularidad en su aducción. (q_=>--—o o _ _———————— ———————— - 19B) La finca La Cristalina", en tos cinco (5) lotes que la conforman, se presume pertenecer a la sociedad conyugal. Asf lo estatuye el art. 1795 del C.C.: "Toda cantidadeddinero y de cosas fungibles, todas tas especies, créditos, .derechos y aoctones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer aella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrarto”. Se presume pues, que los bienes que tienen los cónyuges forman parte del haber de la sociedad conyugal, correspondiendo al cónyuge interesado demostrar en contrario, es de cir, que tos bienes, todos o parte de ellos, son bienes proptos. Para el caso esa presunción está confirmada
por tos certificados de registro inmobiilario allegados a los autos, en virtud del decreto oficioso de la Corte.anteriormente mencioná- do. Según los certificados 3730023292, 373-0002089, 373-0002082, 373-0002081, 373-0023132, tos distintos lotes que conforman la finca "La Cristatlina? fueron adquiridos mediante las escrituras 4022, del 3 de diciembre de 1971, Notaría 3 del Círcuto de Cali; 51, del 19 de agosto de 1969, Notaría de Yotoco (dos lotes); 1398, del 18 de octubre de 1961, Notaría 2 del Círculo de Buga y 1463 del 13 de noviembre de 1970 de la misma Notaría. Adquisiciones todas pos tertores a la fecha del matrimonio. C) El interés del demandante, al momento de deprecar la declaración de simulación, se desprende de ta circuns tancia de que hublera accionado en demanda de separación de ble - 15nes. Así lo acreditan las copias auténticas procedentes dei Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, expedidas en cumplimiento del de creto oficioso de la Corte, vistas a folios 102 a 115, según tas cuales Guillermo Alfonso Domínguez demandó a Enriqueta Ayala de Domínguez solicitando dicha separación, el 30 de octubre de 1986, es decir, con anterioridad a la demanda ordinaria, recibida ei 6 de no viembre de 1986. Separación de bienes decretada mediante sentencia de .10 de junio de 1987, debidamente ejecutoriada.
El cónyuge demandante, con la finalidad de obtener la disolución de la sociedad conyugal, tiene un claro y preciso interés en proteger los bienes que tengan calidad de gananciales y, por lo mismo, en destruir los negocios aparentes o fingidos que dis minuyen el activo de la sociedad. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que: ...el cónyuge tiene personería o está legitimado para demandar la simulación de los negocios jurídicos cetebrados por el otro, una vez disuelta la sociedad conyugal, o también estando vigente cuando se configure un interés jurídico vinculado necesariamente a la disolución de la sociedad de bienes, como acontece cuando el cónyuge ha demandado la separación de bienes, la separación de cuerpos, el di vorcio, la nulidad del matrimonio, etc. Sin mediar ta disolución de la sociedad conyugal o sin haber demandado al otro cónyuge en liti gío que comprometa la existencia de la sociedad de bienes, no procede su pretensión de simulación, por carencia de interés jurídico para impugnar los actos o contratos en este sentido". (G.J. CLXV, pág. 211). 439 - 167.- Como ya se dejó visto, la demandada En riqueta Ayala de Domínguez dijo transferir los predios que conforman ta finca "La Cristalina", a ta sociedad Agroindustrial Domínguez Ayala Limitada, mediante la escritura pública 1068 del 3 de junio de 1985, vista en copia auténtica a los follos 79 a 81 del
cuaderno de la Corte, escritura que fue debidamente registrada. 8.- El demandante Guillermo Alfonso Domfnguez actuó en el proceso a través de poder general conferido a Fanny Domínguez de Spataro, con facultades suficientes para ins taurar la acción ordinaria. AsÍ consta de la escritura 2599 del 3 de octubre de 1986, de la Notaría Séptima del Ciírcuto de Cali, - que se aportó en copia autenticada de otra copia autenticada (fo lios 26 a 28 C. 1%), con autenticación del propio Notario Séptimo de Cali. En virtud del decreto oficioso de la Corte se allegó nueva copia auténtica, tomada del originai (folios 117 a 119), que con firma la primera. Aparecen a la cláusula vigésima tercera las facul tades pertinentes. . En uso de ese mandato, Fanny Domínguez confirió poder especial al abogado demandante. 9.- De lo expuesto se inftere que las excepciones de "carencia de legitimación activa en la causa, inexistenciade la cbligación, petición de to no debido y genérica”, no están llamadas a prosperar, como de hecho no prosperaron en la primera ins -' tancia, aunque el Juez no hizo pronunciamiento expreso al respecto en la parte resolutiva, por lo que se corregirá el defecto en este proveído. = 1710.- De consiguiente, no está llamado a pros perar ei recurso de apelación interpuesto.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civii, administrando justicia en nom
bre de ta República de Colombia y por autoridad de ta ley, RESUELVE: 1%,- Cenfírmase en todas sus partes la senten cia apelada. 29.- Adiciónase la sentencia para denegar expresamente las excepciones de fondo formuladas por la parte deman dada. 39.- Costas de segunda instancia a cargo dela parte apelante. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expedien te al tribunal de orígen. Abla]
CARLOS ESTEBAM JARAMILLO SCHLOSS mE 1442 - 18A SARMIENTO NETTA or,
HECTOR y MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO IAE AREA LM MLAIMS moria rGs P
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