CSJ - SC18-10-1949
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-10-1949
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1949
GACETA JUDICIAL 621
MANDATO — LA SUSTITUCION NO TERMINA EL MANDATO A la luz de lo dispuesto por los artículos .. mandada. Sobre este pie - falló a 18 de abril de 2162 a 2164 del C. C. y por el artículo 262 1947 absteniéndose de hacer las declaraciones pedel C, J., se tiene que la sustitución de un didas. poder hecha por el mandatario no rompe El Tribunal anotó la diferente situación en . el vínculo que sobre representación creó el que las pruebas levantadas ante'él habian colomandato entre mandante y mandatario, y "cado el asunto y entró a conocer en el fondo, que, por consiguiente, no puede contarse pero, aunque halló que el, doctor Gil' había tradesde aquélla el lapso de tiempo señalado bajado en ejercicio del. mandato,. estimó probada: por el artículo 2542 del C, C. para la pres_la prescripción y con esta declaración reemplazó cripción de las acciones allí mismo: consala sentencia del Juez en la de 4 de mayo de 1948, gradas, , contra la cual el apoderado de la demandante interpuso el recurso de casación que hoy. se deCorte Suprema de Justicia — Sala de Casación Cide. Civil—Bogotá, octubre diez y ocho de mil noSostiene el recurrente que la sustitución no vecientos cuarenta y 'nueve. pone término al mandato; de mangra que no figura en la lista formulada por el artículo 2189 (Magistrado ponente: Dr. Ricardo Hinestrosa del C. C., y que el Tribunal al tomar como punto _ '
- Daza) de partida la fecha: de la sustitución para contar En el Juzgado 2% Civil del Circuito de Chilos tres años señalados en el artículo 2542 de esaquinquirá cursó en primera instancia. y en el obra, lo: aplicó indebidamente, en vez de recono- ' Tribunal Superior de Tunja en la segunda, el cer que las gestiones materia de ese mandato juicio ordinario de la señora María Elisa Morales .continuaron después de.esa fecha y concluyeron viuda de Gil contra la Junta de Patronos del en una época muy posterior, al punto de que Colegio Público de Jesús, María y José de Chicontando desde ella, no había transcurrido ese” quinquirá sobre pago de los' servicios —profesiolapso al notificarse la demanda inicial del prenales de abogado prestados a esta Junta como su' sente juicio. Agrega que el 'sustituyente puede mandatario por el doctor Aparicio Gil en el juireasumir el poder en cualquier momento y que, cio posesorio de ella contra la Nación detallado de otro lado, mal podía el doctor Gil pasar -su en la demanda, los cuales se relacionaron en la cuenta antes de conocer el resultado definitivo causa mortuoria del abogado como crédito a carde las aludidas gestiones, pues es sabido que el go de la Junta que en la partición se adjudicó a éxito o el fracaso influyen en el valor de los. hosu viuda, la actual demandante. La parte demannorarios. dada se opuso, conviniendo en la prestación de . Esas gestiones se iniciaron con demanda redaclos servicios pero alegando que había :dado ¿al
- tada por el doctor Gil y presentada con -su doabogádo durante ellos pártidas de dinero que sin ' cumentación y las sostuvo én el respectivo juiduda los pagaban, porque él despúés no le pasó cio pósesorio en el Tribunal Superior de Tunja cuenta alguna, invocando, a más de la excepción hasta apelar ante él de su decisión adversa, y. de pago, la de prescripción extintiva .de la acentonces sustituyó su poder en abogado residente ción, en cuanto,al notificársele la demanda el 13 en Bogotá y sostuvo y ganó ese. recurso ante la ' dde marzo de 1946 habían transcurrido más de Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema, . tres años a partir de la sustitución del poder despuésd.e lo cual se acordó 'una transacción enque-él hizo en otro abogado el 5 de -junio de tre la Nación y la Junta, según consta en escri-5 1941, sustitución que, dice, puso término al mantura de 14 de julio de 1944, no sin que antes hudato. . bieran celebrado un contrato de arrendamiento El Juzgado halló comprobado este contrato, que puede entenderse como preparatorio de: ese perd no su ejecución, y observó,. además, que no arreglo definitivo, el 14 de marzo del mismo año ' estaba acreditada la personería de la parte de- .(1944). o Ñ 628 GACETA JUDICIAL e o El abogado de la Junta observa en el presente . Está plenamente acreditado que la Junta hoy juicio que el doctor Gil no intervino en nada de demándada confirió su referido mandato al doclo posterior a su sustitución de 5 de junio de tor Gil y que él lo desempeñó preparando, for1941. mulando y presentando la demanda del juicio respectivo y sosteniéndolo hasta que el Tribunal Así las cosas, la diferencia actual, o séa la predecidió y él apeló de esta decisión. No: hay dispu3 sentada en la casación, consiste en si al notifita entre las. partes sobre que dichos' mandante ycarse la demanda de la señora de Gil habían mandatario no habían fijado la remuneración de transcurrido o no los referidos tres años. El re- éste, lo que significa qué aquél debe pagar a éste currente sostiene la negativa, porque no los cuenla remuneración usual (C, C., artículo 2184), que ' e ta sino a partir de la terminación de dichas geses lo demandado. Estimados pericialmente tales tiones ,y la Junta sostiene la aifrmativa, y así el honorarios en el término probatorio dela segun- ' hs, a Tribunal, porque los cuenta desde la sustitución. da' instancia, quedaron fijados en $ 4.000.00, avaE Se considera: lúo que riridieron los peritos de común: acuerdo - , con la debida fundamentación. De los pagos “que E De las varias causas y Ocasiones de terminala parte demandada dice haber hecho al doctor ¿ ción del mandato enumeradas por el artículo Gil, no hay constancia en el expediente. 5 2189, la pertinente -es la primera: “el desempeño - Se desprende de estos hechos la condena a pa- “7
del negocio para que fue constituido”. Aquí nogar la suma que acaba de expresarse. La deman- ;: ocurre pensar ni en plazo o condición, por, no hada pide condena también a pagar intereses; pero- ., berse sujetado a ellos el poder que la junta-cona este respecto debe observarse que si mandante “«! firió al doctor Gil, ni en revocación del: mandany mandatario no contrataron los servicios de éste E te, ni en renuncia del mandatario, ni en quiebra por determinada suma pagadera en determina- “a o insolvenéia o interdicción, ni en cesación de da oportunidad, si el mandatario no pasó cuenta .¡ las funciones del mandante. y si sólo ahora' mediante este litigio y la fijaq Lo que sobre delegación establecen los. ar- “ción pericial viene a condenarse al pago de di-- tículos 2162 a 2164 de dicho Código hace ver que cha suma, Carecé de base lo atañadero a intere5 j en casos como el que aquí se estudia, no queda ses en lapso anterior a la situación que hoy que- -i - por ella roto el vínculo que sóbre representación da así creada o aclarada. ' creó el mandato entre mandante y .mandatario. La señora demandante comprobó en debida Ñ A que se agrega que, según el artículo 262 del forma su dominio sobre el crédito de que se trayE S:
C. J., “sustituido un poder, el sustitutor puede ta, pues trajo a los autos la hijuela y demás pievolverlo a asumir cuando lo tenga a bieñ.. e zas pertinentes del juicio de sucesión de su maEstas breves reflexiones bastan para reconocer rido, protocolizado y registrado en legal forma. que el Tribunal erró al estimar la sustitución como terminación del mandato y al aplicar en En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de consecuencia el artículo 2542 citado contando desJusticia, en Sala de Casación Civil, administran- - de aquélla el lapso de tiempo señalado para la do justicia en nombre de la república de. Colom- . prescripción de aeciones como la ejercitada en bia y por autoridad de la Ley, CASA la senten- $ . esta causa. Si el negocio para el cual se confirió cia pronunciada por el Tribunal Superior del 2 mandato al doctor Gil no quedó concluído o desDistrito Judicial de Tunja el cuatro de mayo de ; empeñado sino cuando se. otorgó la citada escrimil novecientos cuarenta y ocho y revocando la tura de 1944 y la demanda se notificó el 13 de del Juzgado 2-Civil del Circuito de Chiquinquimarzo de 1946, no cabe declarar la. prescripción rá, de diez y ocho de abril de mil novecientos que declaró el Tribunal en la sentencia recurrida. Cuarenta y siete, falla este pleito así: Esto es suficiente para casarla, sin lugar a es- -Condénase al Colegio de Jesús, María y José. H t qu ud ei ar d isl po os ned em elá s artc ía cr ug lo os 5q 3u 8e ds ee l l Ce . h Ja .,c en d, e l d qa ud eo sl eo Pde a trC oh ni oq su ,i nq a ui pr aá g,
ar r ee n pr ee ss a en ct ia ud do a d po a r la su s eñJ ou rn at a Mad -e , soi':. deduce también la obligación de la Sala de dicría Elisa Morales, viuda del doctor Aparicio Gil, e tar “en su lugar la resolución que corresponda”. la cantidad de cuatro mil pesos .($ 4.000.00), vaPara ello se agregan a las consideraciones prelor dé los honorarios: de éste como: manditario cedentes estas otras: de dicha Junta en el juicio posesorio de ella cona 5 3 GACETA JUDICIAL 629 . “tra la Nación seguido ante aquel Tribunal y la No hay lugar a condenación en costas en las Corte Suprema de Justicia, docidido «por la Sala instancias .ni en el Tecurso, ' de Negocios Generales de: ésta en sentencia de 2 . de junio de 1943. El pago se hará al quedar ejePublíquese, notifíquese y cópiese. -cutoriada la presente sentencia. Se absuelve a la parte demandada de los deManuel José Varg— aPesdr o Castillo Pineda. RicardoHinestrosa Daza — Alvaro Leal Morales. más cargos de la demanda. : O Hernán Salamanca— Arturo Silva. Rebolledo —PeNo están probadas las. excepciones opuestas. dro León Rincón, Srio. en ppdad.