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CSJ - SC18-10-1984 249

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-10-1984 249
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

U0249 Azp 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA D£ CASACION CIVIL " Bogotá, diez y ocho de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Se procede a resolver el recurso de queja in; terpuesto por el apoderado de la Compañía Esso Colombiana S.A. -] contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 20 de Marzo de 1984, por medio de la cualese Tribunal declaró desierto el recurso de casación que con an-. | terioridad habfa concedido en el proceso ordinario promevido por' Lupe Toro de Estrada contra dicha Cowpañfa, por haber terminadola tramitación correspondiente ante esta Corporación. Para ello se considera El recurso de queja, conocido en la anterior ' legislación como de hecho, tiene por objeto que el Superior. conce da el de apelación denegado por el inferior, o lo conceda en dife i rente efecto a aquel en que fue otorgado o, en fin, permita a la Sala de Casación Civil de la Corte conceder el de casación que - | hubiere sido denegado por un Tribunal Superior. ' Permitido en esta última hipótesis para quela Corte examine si se han cumplido o no los requisitos estableeM cidos por la ley para la concesión del recurso extraordinario de casación, salvo la hipótesis especial prevista en el incico 20. » | del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser 4 5 | propuesto para remediar otra clase de providencias de los Tribunales, tales como las que declaran desierto el recurso de casa - ñ í ción oportunamente interpuesto por no haber cumplido el recurren

¡ te con cargas procesales de estricto cumplimiento, en particular la que impone el deber de cancelar oportunamente los portes de -. correo, carga prevista en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. cr Ocurre aquí, en efecto, que el Tribunal deTUEL Medellín concedió el recurso de casación en providencia del 7 de A ' 0250 € mn AA - - 4 Dicieobre de 1983, pero el recurrente no canceló oportunamente el valor de los portes de correo correspondientes a la ida y regreso ] ; del expediente respectivo. Y aunque alega que la declaración dedeserción equivale a su no concesión, resulta sin embargo no ser el de queja recurso procedente conforme a la ley y según lo antes dicho para remediar esa situación. 4 Baste señalar al efecto que debiendo examinar la Corte en el de queja:si's e cumplen o no los requisitos estable! y cádos en la ley para la concesión de un recurso denegado por el -- Tribunal, de entrar a resolver sobre otros extremos so pretextode que equivalen o son semejantes al primero, asumiría una competencia que no le ha sido atribuída por la ley. Por lo tanto, la'Sala se abstiene de decidir el recurso de queja interpuesto por el apoderado de Esso Colombia na S.A. dentro del proceso ordinario ya mencionado y ordena, enA consecuencia, devolver la actuación al Tribunal de origen para - “que forme parte del expediente respectivo. : ,, Pz Notifíquese y Cúmplase, A Ma L, -G e! t Lt. AS X not Y at00) m q

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