🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC18-10-1989 342

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC18-10-1989 342
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

2.342 0367 A U

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 48 0CT, 1989 Provee la Corte en relación con la consulta eleva da por el Tribunal Superior de Bogotá, sobre la sentencia proferida el 6 de mayo de 1989 en el proceso de separación de cuerpos de Segundo José Antonio Suárez Sierra contra Gloria Isabel Joya Franco. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 5 de noviem bre de 1986 ante el Tribunal Superior de Bogotá, por conducto de apodera do, el señor Segundo José Antonio Suárez Sierra impetró que se decretase la.separación indefinida de cuerpos en el matrimonio por él celebradocon Gloria Isabel Joya, así como que se hiciesen las demás declaracionesconsecuenciales de acuerdo con la ley. 2.- Fundó sus pretensiones, en sintesis en lossiguientes hechos : a) Que las partes se casaron por los ritos católi cos el 19 de abril de 1980,en la Parroquia de San Vicente de Paul de laciudad de Bucaramanga. b) Que durante el matrimonio procrearon a losmenores José Alexander y Adriana Patricia Suárez Joya. 0369 c) Que la demandada en varias ocasiones abando nó el hogar por temporadas, luego de lo cual fue recibida de nuevo porel demandante, hasta que en 1984, cuando vivian en la ciudad de Ibagué, Gloria Isabel se retiró definitvamente del domicilio conyugal, época desde la cual se ignora por completo su paradero. 3.- Emplazada la demandada a petición del actor,

luego de cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 318 del C. P.C. se le designó un curador ad litem para representarla en el proceso con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda y el traslado de la misma y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por el curador (fls. - 45 a 47), éste manifestó en sintesis estar a lo que resultare probado enel proceso. 5.- Convocadas dos audiencias de conciliación -- por el Tribunal, ambas fracasadas por inasistencia de las partes, se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 21 de mayo de 1988 (fl. 52 vto.)- y luego de practicadas estas se corrió traslado a las partes para alegar,- tras lo cual se dictó la sentencia materia de esta consulta acogiendo favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Atendida la finalidad del matrimonio, el legis lador impuso a los cónyuges el deber de vivir juntos, socorrerse y ayudar se mutuamente en todas las circunstancias de la vida y guardarse recipro ca fidelidad. En la misma forma impuso a los padres con respecto a la -- prole el deber de atender en todos los aspectos lo atinente a la crianza, - establecimiento y educación de los hijos menores. 2.- El incumplimiento de tales deberes constituye ,A 0369 - 3causal para que el cónyuge inocente impetre el decreto del divorcio si se trata de matrimonios civiles,o la separación de cuerpos en matrimonios de esta especie y matrimonios católicos. > 3.- En el caso de autos se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, así como el nacimiento y filiación de losmenores José Alexander y Adriana Patricia Suárez Joya, con la certificaciones notariales que obran a folios 2, 4 y 5 de este expediente. 4.- Durante la etapa probatoria se recibieron las declaraciones testimoniales de Marina Suárez Sierra y Flor Maria Sierrade Sierra, que obran a folios 55, 56 y 57. La primera de las testigos mencionadas manifestó ser hermana del actor y, por tal razón haber tratado de cerca a las partes. Agregó que por tal razón sabe que Gloria Isabel abandonó definitivamente asu esposo y a sus hijos por allá en 1984, de esa fecha para -- acá quien se ha encargado del cuidado de los menores ha sido el padre de ellos. La segunda de las testigos citadas expresó sertía del demandante y agregó que la esposa de éste tuvo 'mal comporta-- miento...al irse frecuentemente de su casa y llevarse lo poco que él conseguía..." hasta que definitivamente ella abandonó la familia "hace cuatro o cinco años" sin que se sepa en donde se encuentra. 5.- De las declaraciones testimoniales aludidas, - así como del indicio en contra de la demandada que se deduce del hecho de no haber comparecido al proceso a pesar de su emplazamiento, conclu ye la Corte que Gloria Isabel Joya Franco ha incumplido e incumple toda vía con sus deberes de esposa y madre, por lo que la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de0370 = qJusticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribu- -nal-Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de mayo de 1989 en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Segundo José Antonio Suárez Sierra contra Gloria “Isabel Joya Franco. Cópiese, notifíquese y devuélvase. ¡Uy y ¿lor /u

HECTOR, MARIN NARANJO

CER )

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FER AN PIANETTA o ya Eto Úlna ele AS

/ ALBERTO OSPINA BOTERO ed

0371 == A Y AT y ; = Blanca -Truújillo de-Sanjian Secretaria. +- -

Consultar sobre este documento ...