🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC18-10-1989 410

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC18-10-1989 410
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-410 tl - £ 0496 , .Ta <

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

RXAXAXKAA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Octubre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta ynueve (1989).- Se decide el recurso de casación interpues- . to por la parte demandada contra la sentencia de 2 de septiembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cali para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordina rio _de mayor cuantía que adelantaron ALBERTO, ALFREDO y LIGIA JARAMILLO SANCHEZ contra la sociedad denominada HACIENDA LA

TERCERA LTDA.

l. ANTECEDENTES

1. El 24 de noviembre de 1972, mediante do cumento privado que con esa fecha suscribieron en la ciudad de Ca li, se concertó entre ESTHER NAVIA VDA. DE JARAMILLO, LIGIA JARAMILLO SANCHEZ, ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ y ALFREDO JARAMILLO SANCHEZ, por una parte que dijo obrar también en nom bre y representación de la sucesión ¡liquida de Buenaventura Jarami llo Daza, y por otro lado FLORENCIA VILLEGAS DE PRADO, IRMACECILIA VILLEGAS DE BARNEY,RODRIGO VILLEGAS TASCON y FRAN CISCO VILLEGAS TASCON,un contrato que llamaron "Promesa de Com praventa" cuyo contenido básico es el siguiente: a)-Los primeros, en

PA su condición de prometientes vendedores,contrajeron la obligación de enajenar a los segundos, y éstos a su vez se comprometieron a comprar, un inmueble rural integrado por dos lotes de terreno con una cabida total de ciento veintisiete hectáreas más siete mil setecientos sesenta metros cuadrados, ubicado en los municipios de Miranda (Dpto del Cauca) y Florida (Dpto del Valle) e individualizado de acuerdo con linderos señalados en el cuerpo mismo del documento y en plano levan tado por el Departamento de Ingeniería Civil del Ingenio Cauca S.A. 049% que los estipulantes aceptaron como parte integrante del referidodocumento. b)- En cuanto a los títulos que les permitían a los pro metientes vendedores disponer del predio objeto de la venta prome tida, indica el documento que el dominio lo adquirieron asf: en par te LIGIA, ALBERTO y ALFREDO JARAMILLO SANCHEZ por adjudicación que se les hizo, en común y proindiviso con su padre Buena ventura Jaramillo Daza y con su hermano Hernando Jaramillo Sánchez, en la mortuoria de Leonor Sánchez de Jaramillo, según cuenta departición y sentencia aprobatoria inscritas en el competente registro inmobiliario en octubre de 1957; así mismo, adquirieron todos losprometientes vendedores como sucesores de Buenaventura Jaramillo Daza, ESTHER NAVIA en su calidad de cónyuge sobreviviente delcausante y los tres restantes en concepto de herederos, fallecidoaquel en la ciudad de Cali el 6 de enero de 1972; se menciona igual

mente la compra que de un predio con extensión superficiaria de9.200 metros cuadrados, integrante de uno de los dos lotes que con forman el inmueble prometido en venta, adquirieron en mayo de1958 Buenaventura Jaramillo Daza y sus cuatro hijos -ALBERTO, - ALFREDO, - LIGIA y HERNANDO JARAMILLO SANCHEZa AntonioBurbano; y por último, se indica la compra que LIGIA JARAMILLOSANCHEZ hizo a su hermano Hernando de todos sus derechos radica dos en el bien raíz en cuestión y de los derechos herenciales queen la sucesión de Buenaventura Jaramillo Daza le correspondieron,- acto de transferencia este llevado a cabo en el mes de marzo de1972 mediante escritura pública debidamente registrada. c)- Acordaron los contratantes como precio de la finca materia de futura enaje nación, incluyendo sin reserva alguna todas las edificaciones yanexidades en ella existentes, la cantidad de $2'994.750 a razón de - $15.000 cada plaza de terreno, obligándose los prometientes compradores a pagarla asi: $1'500.000 entregados en la misma fecha de la celebración del contrato, a entera satisfacción de los prometientesvendedores; $500.000 que aquellos cubririan asumiendo una obliga-- ción hipotecaria existente a favor de la sociedad Inversiones CabalMartínez -Incamar Ltda-, liberando así a los prometientes vendedo-- res de la deuda por capital y por intereses pendientes; otros - $500.000 pagaderos treinta días después de haberse confeccionadoel inventario y avalúo de bienes relictos en el sucesorio de Buenaven tura Jaramillo Daza; y por último, el saldo de $494.750 que los prometientes compradores se comprometieron a pagar en el acto de solemnización del contrato de compraventa prometido, vale decir almomento de otorgarse la escritura pública de rigor. d)- Del mismo modo, los prometientes compradores se obligaron a reconocer y pagar intereses mensuales sobre saldos durante un lapso no superior a ocho (8) meses desde la fecha de la promesa, habida cuenta que para ambas partes quedó entendido, y así lo hicieron constar clara y explícitamente, que era ese el tiempo considerado como suficiente para ".. obtener el registro de la sucesión del señor Buenaventura Jaramillo Daza ...". e)- En la cláusula quinta se dijo que los "... vendedores ..'" quedaban obligados a favor de los "... compradores o de la persona natural o jurídica que estos indiquen ...'", a otorgar la escritura pública mediante la cual se perfeccionaria la enajenación del inmueble prometido en venta "... dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que queden debidamente registradas la cuen ta de partición y la sentencia que a esta le imparta aprobación en la sucesión de Buenaventura Jaramillo Daza ...", indicándose para elefecto la Notaría del circulo notarial de Puerto Tejada. f)- Con laconformidad de los prometientes vendedores, los prometientes compra dores se reservaron la facultad de cederle a la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA, en cualquier momento y a cualquier titulo, "...

los derechos y acciones ...'" que a los segundos les confiere el contrato de promesa, declarándose que para la eficacia completa de lacesión bastaría con el simple aviso escrito. g)- Finalmente, a través del mismo documento los estipulantes manifestaron que de un contrato de cuentas en participación para la explotación de plantacionesde caña de azucar existentes en los predios prometidos en venta, - celebrado con la compañía Ingenio Cauca S.A.: según instrumentoprivado de fecha 17 de marzo de 1970, los prometientes vendedoreshicieron cesión a los prometientes compradores con el previo consenti_ miento de dicha sociedad, razón por virtud de la cual los Últimos, - como cesionarios del aludido contrato, asumieron también el valor de una deuda existente a cargo de los cedentes y a favor de la compañía ingenio Cauca S.A. por $321.283.09, obligándose además a pagar, simultáneamente con el perfeccionamiento de la compraventa prometida y a título de retribución debida a los prometientes vendedores por la ce sión así efectuada, la cantidad de $72.000 sin intereses.

2. Permaneciendo idéntica en su dimensiónobjetiva la relación contractual derivada de la promesa referenciada, con fecha veintidos (22) de diciembre de 1972 los prometientes compra dores se hicieron sustituir en la plena titularidad del conjunto "... de los derechos, acciones, obligaciones e indemnizaciones que el precon-- trato y la ley confieren ...'" por la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA, entidad esta que desde ese entonces pasó a ocupar el lugar de

aquellos, para todos los efectos, en dicha relación.

3. Varios años después, por compra de dere chos hereditarios que a ese título le fueron cedidos según los términos de la escritura pública 4783 otorgada el veintidos (22) de septiembrede 1977 ante el Notario 2% de Cali por el presbítero Mario Navia Vega, la misma sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA obtuvo que en la par ticipación de bienes relictos con la que finalizó el proceso de sucesión de Buenaventura Jaramillo Daza, tramitado en el Juzgado 5% Civil del Circuito de Cali, se le adjudicara un derecho de cuota, numéricamente estimado en $424.184,05 respecto de un avalúo total de $1'675.000, sobre la propiedad del causante radicada en los predios prometidos enventa, adjudicación mediante la cual se canceló parcialmente la hijuela correspondiente a los siguientes derechos de los que era titular el ce dente Mario Navia Vega: por una parte, los adquiridos de Irney Cuen ca de De Castro por venta que esta le hizo, en su condición de hija natural del de cujus debidamente reconocida en la mortuoria, de acuer do con la escritura pública 2783 otorgada ante el Notario 3% del Círcu lo notarial de Cali el 25 de julio de 1975, y de otro lado los propios, resultantes de haber sido instituido heredero testamentario de la cónyu ge ESTHER NAVIA VDA. DE JARAMILLO fallecida en la ciudad de Cali el 8 de abril de 1976, después de abierta la sucesión de su legitimo

esposo Buenaventura Jaramillo Daza.

4. Finalmente, de la sentencia aprobatoriadel trabajo de partición y de la hijuela liquidada a favor de la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA en la sucesión de Buenaventura Jaramillo Daza, se tomó razón en el registro inmobiliario de Puerto Tejada yPalmira bajo los números de matrícula 130-0000008 de 3 de septiembre de 1979 y 37800/2374 de 11 de octubre de 1979, en su orden.

ll. EL LITIGIO

1. Mediante escrito que fué repartido alJuzgado 4% Civil del Circuito de Palmira, los antes nombrados ALBER TO, ALFREDO y LIGIA JARAMILLO SANCHEZ, todos mayores de edad y vecinos de la ciudad de Cali, entablaron demanda contra la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA "... como cesionaria de los derechosy obligaciones consignados en el contrato de fecha 24 de noviembre de 1972 ..."”, compañía de comercio regularmente constituida con domicilio en la localidad de Palmira, para que,previos los trámites propios delproceso ordinario de mayor cuantía y en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se reconozca fundamento a las siguientes pre tensiones unas subsidiarias de otras, con sus correspondientes secuelas liberatorias, restitutorias e indemnizatorias, y todas ellas deriva-- das del contrato de promesa de compraventa recien aludido: resolución | por incumplimiento de la prometiente compradora al no cumplir el crédi to hipotecario a favor de la sociedad Inversiones Cabal Martínez -Inca

mar Ltda, asumido por aquella para pagar parte del precio de ventaacordado; ineficacia del contrato de promesa por extinción, resolución | o insubsistencia al haber fallado la condición suspensiva a que lo some tieron las partes contratantes; extinción de las obligaciones por excesi va onerosidad sobreviniente de las prestaciones a cargo de los prometientes vendedores frente a lo irrisorio del precio; nulidad de la prome sa por carecer de validez la venta prometida en tanto sobrelleva, dellevarse a cabo la enajenación en las condiciones estipuladas, lesiónenorme para los vendedores; resolución del contrato de promesa porincumplimiento de los prometientes compradores en la obligación de pal | gar oportunamente los instalamentos anticipados del precio más los inte | reses pactados; y, en fin, la nulidad del mismo contrato por estar sometido a una condición puramente potestativa e indeterminada, para - | terminar pidiendo que, en defecto de todo lo anterior, se condene ata compañía demandada a pagarle a los demandantes intereses moratorios | sobre la cantidad de $494.750 que a los segundos se les quedó a deber l como parte del precio, déuda exigible a partir del 24 de junio de 1973. En una segunda parte del capitulo petitorioque viene resumiéndose, solicitan los demandantes, utilizando el mismosistema de acumulación eventual de sucesivas pretensiones opuestas entre sí, que se declare resuelto el negocio jurídico de cesión que tuvo por objeto al contrato de cuentas en participación celebradodesde marzo de 1970 con la firma ingenio del: Cauca S.A.: ello enrazón a que la demandada no pagó dentro del plazo respectivo lacantidad de $72.000 que quedaron a deber los prometientes compra dores originarios; que de llegar a declararse ineficaz, resuelto, - rescindido o nulo el contrato de promesa al tenor de los pedimentos hechos en la primera parte, así mismo se declare nulo por falta de causa el contrato de cesión señalado en el punto anterior; que en uno cualquiera de estos dos eventos, se disponga que las cosasvuelvan al estado en que se encontraban antes de ".. la cesión por venta del contrato de cuentas en participación ..."” con restituciones que también la demanda individualiza; y por último, que en defecto de las anteriores declaraciones y condenas, se le imponga a la socie dad HACIENDA LA TERCERA LTDA la obligación de pagarle a losdemandantes los intereses a estos adeudados sobre la cantidad de - $72.000, suma que los cesionarios del contrato de cuentas en partici pación quedaron a deber como parte del precio de la cesión, deuda que procede liquidar a partir del 24 de agosto de 1973. Además de los hechos que fluyen de los an tecedentes relatados, los demandantes invocaron en apoyo de sus pre tensiones los siguientes: a) Acerca de la situación de hecho que indujo a los prometientes vendedores a obligarse en los términos de los que da cuenta el contrato de promesa celebrado, dice la demanda: - "... Los demandantes señores JARAMILLO se vieron precisados aconsentir el contrato de promesa de compraventa mencionado, en aten ción a las circunstancias económicas apremiantes en que viven, asf: -

se encontraba de plazo vencido el crédito hipotecario por $500:000a cargo de ellos y a favor de la sociedad Cabal Martínez IncamarLtda [(..); debían al Ingenio Cauca S.A. la suma de $321.283.09 decuyo pago se hicieron cargo los compradores del contrato de cuentasen participación ya mencionado (..), circunstancias que, por la urgen cia de resolverlas, los llevaron a no verificar cual era el precio real0502 t de los inmuebles que prometieron vender y cual el precio justo del contrato de cuentas en participación, padeciendo así ellos grave error al consentir en los precios acordados para esas dos negocia-- ciones ...",. b) Sin embargo, por fuerza de los compromisos contraídos del predio en referencia se hizo entrega real y material a los prometientes compradores, de manera que al presentarse la demanda ".. lo ocupa, lo retiene y lo usufructua indebidamente ..." la entidad demandada. Por lo que respecta a esta última y no obstante que el pago del crédito hipotecario a favor de Inca-- mar debía hacerse inmediatamente después de la firma del contratode promesa, ".. ni la sociedad demandada, ni sus cedentes, hicie-- ron por cuenta y a nombre de los deudores el pago de esa obliga-- ción, extinguiéndola así y obteniendo, mediante ese pago, la cance lación de ella y de su garantía hipotecaria, incumpliendo de esta ma nera el contrato ..."; en efecto, en vez de hacer el pago con efectos liberatorios para los demandantes, la sociedad HACIENDA LATERCERA se hizo ceder, por igual valor recibido, el crédito hipote

cario en mención ".. dejando así, hasta la fecha, vigente la deuda, la garantía hipotecaria que la respaldaba y la posibilidad de ser em bargado el crédito en cabeza de su actual titular, HACIENDA LATERCERA LTDA, o de ser cedido por esta a una tercera persona - ...", añadiéndose que, en gracia de esta operación de transferencia, ".. al no cubrir el crédito hipotecario, los prometientes compra dores aparecian como prestamistas de esa suma a los prometientesvendedores, pues se sustituyeron al primer acreedor y los prome-- tientes vendedores no podían ser, de acuerdo con el contrato, deudores de esa suma a favor de los prometientes compradores, sinode lo prometido, es decir, de correr la escritura de compraventac) Habiéndose pactado, como condición pa ra la subsistencia del contrato de promesa, que el registro de lapartición de bienes relictos en la sucesión de Buenaventura Jaramillo Daza -junto' con el de la sentencia aprobatoria de la misma cuentase produjere dentro de los ocho meses siguientes a la celebra-- 0503 ción de dicho contrato, contandose a partir de entonces el plazoadicional de treinta dias previsto para el perfeccionamiento de laventa prometida, en ese lapso total de nueve meses el registro inmobiliario condicionante no tuvo lugar, la escritura no fué otorgada, los prometientes compradores ni quien hace sus veces comocesionaria tampoco pagaron el saldo pendiente del precio estimado en la cantidad de $494.750 y, en fin, después de pasados los ocho

meses iniciales, la compañía demandada dejó de pagar intereses sobre esta última suma. d) En cuanto toca con el contrato de cuentas en participación con la compañía Ingenio Cauca S.A. cedido también a la demandada y cuya transferencia inicial tuvo por causa lapropia promesa y la entrega anticipada del inmueble materia de la fu tura venta a los prometientes compradores, dentro del plazo ".. tá- cito .." de los nueve meses no recibieron los demandantes la cantidad de $72.000 a pesar de serles adeudada en mérito de una obligación pecuniaria contraida sin sujeción a condición alguna, alterándose en consecuencia las bases de cálculo que se tomaron en consideración para determinar el valor económico de esa transferencia. e) Por último y aun cuando en su momento ".. los señores Jaramillo Sánchez estuvieron dispuestos a cumplir el contrato de promesa de compraventa (..) en los términos conveni dos por las partes ...", después de ocho años y frente al conjunto de circunstancias meticulosamente recapituladas en la demanda, laactitud no es ahora la misma y pretenden hacer ineficaz la promesa pues, de tenérsela por válidamente celebrada y obligatoria para las partes en las condiciones en que fué concertada, resultan sus efectos lesivos para los prometientes vendedores, toda vez que ".. elprecio de los inmuebles cuya venta se prometía (..) se pactó a ra-- zón de quince mil pesos la fanegada, precio que es inferior en mu-- chas veces al que en la época presente tienen los inmuebles objetode la venta prometida ..", desproporción perjudicial que los demandantes llegan hasta señalar como latente aun al momento de estipular se la promesa porque ".. el precio de los inmuebles objeto de la ven ta prometida, pactado para la época en que se suscribió y debió cum 0504 plirse el contrato de promesa de compraventa (..), era inferior en más de la mitad al justo precio que para la misma época tenían esos inmuebles ...".

2. Creado el lazo de instancia, actuan do por intermedio de apoderado especialmente constituido, mediante escritos presentados con fecha 2 de marzo de 1981 (fis. 337 a343 del cuaderno principal y 2 a 4 del cuaderno 2) la demandadadió respuesta a la demanda pronunciándose acerca de los hechosafirmados, oponiéndose a todas las pretensiones de ellos deducidas y proponiendo la excepción que llamó de ".. contrato no cumplido ..”, invocando el art. 1609 del C.C. ya que la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA, para darle cumplimiento a la promesa en suquinta cláusula, a través de su gerente ".. se presentó dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se registró en Puerto Tejada la partición y sentencia aprobatoria de la sucesión de Buena ventura Jaramillo Daza, con el fin de otorgar la escritura de venta, sin que se presentara ninguno de los prometientes vendedores, locual consta en el certificado N“ 27 de dicha fecha y además se otorgó la escritura 402 de 3 de octubre de 1979 de la Notaría de Puerto Tejada donde se dejó el testimonio respectivo ..", acto que con idén

tica finalidad se repitió a los treinta días después de efectuar el registro inmobiliario en Palmira ".. sin que tampoco se presentaranlos prometientes vendedores por lo cual se obtuvo el certificado N% 33 de dicha fecha y además se otorgó la escritura 467 de 10 de noviembre de 1979 de la Notaría de Puerto Tejada ([..) con lo cual se protocolizaron los documentos que acreditan -que la Hacienda La Ter cera había cumplido y estaba lista a cumplir las -obligaciones de su _cargo ..". Simultáneamente y por separado la enti dad en cuestión demandó en reconvención, solicitando que en sen-- tencia se declare que los demandantes LIGIA, ALBERTO y ALFREDO JARAMILLO SANCHEZ están obligados a otorgar y suscribir, en favor de la compañía contrademandante, la escritura de venta de losderechos que les corresponden en los dos lotes cuya enajenación pro metieron, integrantes ambos de la hacienda "La Providencia", asi como también que se les condene a aquellos a pagar los perjuicios ocaA 4 0309 - 10sionados por el retardo en la ejecución del hecho debido.

3. Planteado el litigio dentro de los extremos que se dejan resumidos, con aducción de pruebas por ambaspartes se surtió la primera instancia del proceso; antes de concluir ésta, entre uno de los demandantes -ALFREDO JARAMILLO SAN-- CHEZy la sociedad demandada se produjo la transacción de la que da cuenta la escritura pública 1032 de 7 de septiembre de 1982 (fls. 355 a 361 del cuaderno principal), así como también, de conformidad

con el art. 83 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se dispu so la integración del contradictorio mediante el llamamiento al presbí tero Mario Navia Vega en su carácter de heredero testamentario de la prometiente vendedora ESTHER NAVIA V. DE JARAMILLO (fls. - 415 a 484 del cuaderno 1). ] Puestas así las cosas, en sentencia de seis - (6) de marzo de 1987 el juzgado del conocimiento resolvió sobre elmérito de la causa, declarando la nulidad absoluta de la promesa de compraventa por falta de determinación de la época en que habríade celebrarse el contrato prometido. En consecuencia, tuvo por ".. terminada .." la cesión del contrato de cuentas en participación; a la sociedad demandada la condenó a restituirle a los tres demandantes originarias, mas no al interviniente, las cuotas proindiviso sobre los predios materia de futura venta, incluyendo los frutos percibi-- dos ".. desde la fecha de contestación de la demanda hasta la fecha en que se opere la restitución .." para los tres primeros, y para el último en su carácter de heredero universal de ESTHER NAVIA V. DE JARAMILLO, ".. desde la fecha de contestación de la demandahasta el 22 de septiembre de 1977 (sic) .."; a los demandantes ALFREDO, ALBERTO y LIGIA JARAMILLO SANCHEZ, así como también al presbítero MARIO NAVIA VEGA, les impuso la obligación de devol ver las sumas de dinero recibidas de la sociedad HACIENDA LA TER CERA LTDA o pagadas por esta a nombre de ellos ".. en razón ala promesa de venta y a la cesión del contrato de cuentas en partici pación ..", restitución que se hará teniendo en cuenta el ajuste monetario por depreciación del peso colombiano; finalmente, denegó las pretensiones objeto de la demanda de reconvención y condenó a lademandada a pagar las costas del proceso. 0506 EY iS -= 114. Como efecto de la apelación interpuesta contra dicho fallo por la demandada, apelación a la cual adhirió pos teriormente lá parte actora (fls. 8 y 9 del cuaderno 11), el proceso pasó al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial deCali, el que, en sentencia de dos (2) de septiembre de 1987, confir mó en términos generales el proveimiento recurrido, reformándolo - únicamente en cuanto concierne a las restituciones que el qa uo dispuso a favor de ALFREDO JARAMILLO SANCHEZ y MARIO NAVÍAVEGA, prestaciones que a juicio del ad quem no son debidas por la

sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA.

111. LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE SEGUNDO GRADO

1. Después de' referirse al desarrollo delproceso y dejar apuntado que ".. se reúnen cabalmente los llamados en derecho presupuestos procesales necesarios para la válida constitución de la relación jurídico-procesal, en las primeras líneas de sus consideraciones se ocupa el tribunal del contrato de promesa de ven ta celebrado en el mes de noviembre de 1972, subrayando las queentendió son las cláusulas fundamentales, todo ello para advertir que

un acto de ésta índole ".. sólo genera obligaciones cuando se cum-- plen los cuatro requisitos exigidos por el art. 89 de la Ley 153 de1887, el tercero de los cuales consiste en que ella, la promesa, contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, imperativo que surge de su naturaleza transitoria ...” . » Partiendo de esta noción general y luego de evocar las definicionesnormativas que acerca del plazo y la condición suministran los arts. 1551 y 1530 del C.C., concluye esta primera parte de la sentenciapuntualizando que, según doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de la Corte, ".. el requisito de la fijación de la épocapara el otorgamiento de la escritura de venta se cumple según lo ex ige el num. 3 del art. 89 de la Ley 153 de 1887, cuando se indica un plazo o una condición determinada ..".

2. Sentada esta premisa, a continuación pasa al examen del caso litigado y apoyándose, por una parte, en lasO AAAAA<ák++ «II

0507 3) - 12cláusulas relevantes de la promesa -principalmente las distinguidas con los números 4 y 5-, y de otro lado en la conducta observada por los contratantes después de concertado el acuerdo, dice la cor poración sentenciadora que .. si la escritura de venta de lo prometido debía otorgarse dentro de los treinta días siguientes al registro de la partición y sentencia aprobatoria en la sucesión deBuenaventura Jaramillo Daza y las partes consideraron que dicho

registro debía hacerse dentro de los ocho meses siguientes a la fe cha del precontrato (...) hicieron como acertadamente lo expresa la funcionaria de primera instancia, una mera estimación con el fin de apresurar dicho trámite, pero no el señalamiento de un plazoperentorio para efectuar el registro, por lo cual la escritura de ven ta debía otorgarse dentro de los treinta días siguientes al referido registro ..", de donde se sigue que ".. la época acordada por las partes para elevar a escritura la promesa dependía de una condición indeterminada pues no se sabía cuando se iban a adjudicar los bienes, ni a dictarse la sentencia aprobatoria de la partición, ni cuan do se iba a registrar ...". En este orden de ideas, para el Tribu nal la razón decisoria esencial que inspira a la providencia apelada debe recibir confirmación pues ".. .siendo la condición indeterminada en cuanto a la época del otorgamiento de la escritura de venta, la promesa carece de eficacia jurídica y se halla afectada de nuli-- dad absoluta, por falta de uno de los requisitos esenciales que la ley prescribe para el valor del contrato, asi lo preceptúa el art. - 1741 del C.C., nulidad que puede y debe ser declarada por el juez de oficio según el art. 2% de la Ley 50 de 1936 ...", más aún cuan do ".. en el evento de esta litis concurren todos tos supuestos necesarios para que la nulidad (..) pueda declararse oficiosamentecomo lo hizo la funcionaria de primera instancia, pues del texto de la promesa salta ostensiblemente ante el hecho de no haberse cum--

plido exactamente con el requisito exigido por el num. 3 del art. 89 de la Ley 153 de 1887 ...".

3. Para terminar y como la declaración judicial de nulidad tiene efecto retroactivo, puesto que hace desapare cer la promesa como si nunca hubiera existido y obliga a que los - “ 0508 - 13prometientes, vendedores y comprador, queden como estaban al mo mento en que la celebraron, en lo concerniente a las mutuas restituciones el tribunal concuerda con las apreciaciones del a quo, pe ro hace la siguiente salvedad, ordenada a explicar la modificación finalmente introducida a la sentencia apelada: "... De acuerdo a lo visto, lo prometido en venta fueron los derechos que cada uno de los prometientes vendedores tenía en los predios objeto del precontrato y si la promesa para la fecha de su celebración no producíaobligación alguna para las partes por hallarse afectada de nulidadabsoluta (...), nada impedía que posteriormente cualquiera de losprometientes vendedores transfiriera válidamente su derecho, quees precisamente lo que ha ocurrido con la señora Esther Navia V. de Jaramillo quien por intermedio de su. heredero universal presbitero Mario Navia Vega y Alfredo Jaramillo Sánchez (..) vendieronrespectivamente a la Hacienda La Tercera Ltda los que les pertene cían radicados en el bien objeto de la litis ...", argumento en gracia del cual se sostiene que ".. si la sociedad HACIENDA LA TERCERA LTDA adquirió válidamente los derechos de Esther Navia de

Jaramillo y Alfredo Jaramillo Sánchez radicados en la Hacienda La

Providencia, no puede en sana lógica ser condenada a restituir tales derechos a quienes libre, voluntaria y espontáneamente se losvendieron ya que en el caso de autos no son de aplicación los arts. 51 y 83 del C. de P. C. ...”.

íVEL RECURSO EXTRAORDINARIO Y CONSIDERACIONES

DE LA CORTE.

Contra la sentencia de segundo grado inter pusieron casación la demandada y dos de los demandantes originarios, recurso este último posteriormente desistido. En su demanda formula aquella dos cargos, ambos dentro de la órbita de la causal primera del art. 368 del C. de P. C., los cuales procede la Corte a estudiar ydespachar. y - 14 - SA CARGO PRIMERO Mediante este se acusa la sentencia de que brantar, por aplicación indebida, los arts. 1740, 1741, 1746 y 1748 del Código civil, así como el art. 2% de la Ley 50 de 1936, ello por cuanto en el proceso no figuraron como partes todas las personasque intervinieron en la promesa declarada nula; argumenta el recurrente en los siguientes términos: "... dejó de demandar o de ser demandada la señora Esther Navia V. de Jaramillo, la (sic) que es ta obró no sólo como representante de la sucesión de Buenaventura Jaramillo sino también personalmente como dice la promesa, por locual mal podría proveerse en cualquier sentido sobre la resolución dei contrato, tratándose de un litisconsorcio necesario, desde que todos representan la sucesión de Buenaventura Jaramillo, por lo - “cual mal podría excluirse a dicha señora o quien sus derechos represente, porque la sentencia no la comprenderia. Por lo mismo, - tampoco podrian volver las cosas al estado anterior, cuando en este estado figuraba la referida señora; ni condenarse al pago de la multa 'ya que la obligación comprende a todos los prometientes ven deros. lgual ocurre con las mejoras solicitadas y con la condenaa restituir contra Hacienda La Tercera, ya que ésta no tiene porqué hacerlo, en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...