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CSJ - SC18-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

353

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS oa

Bogotá DA. 18 OÉT. 1990

Ref: Expediente N? 3089

Sa dectdó el recurso-de apolación inter puesto: pór la parto demandante, contra la sentencia dé 28 de mar - z0 de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi_clal de Bogotá, para ponerle fin al proceso abreviado. de separá-- - ción de cuerpos. instaurado por HUGO GERMAN MONTES SEGURA

contra MARTHA PATRICIA GORDILLO MARTINEZ,

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 18 de - - septiembre de 1987 anto el Tribunal Sup artor del Distrito Judicial - de Bogotá, HUGO GERMAN MONTES. SEGURA, mayor de edad Yo vecino do esta cludad, a través de apoderado demandó a su cányu "90, MARTHA PATRICIA GORDILLO MARTINEZ, también mayor y = con ta misma residencia, para que con su citación y audiencia y > : previos dos trámitos proplos del proceso abreviado, so decrete la - - separación de cuerpos Indefinida en el matrimonto canónico contref. do por ellos, y se declara disuelta la sociedad conyugal.

+06 554 cas Apoya el actor sus pretenstones en loshechos que a continuación se resumen: a) El día 24 de enero de 1981 en corema nia. llevada | a cabo de conformidad con el rito canónico, en esta - | ciudad contrajo matrimonio con MARTHA PATRICIA GORDILLO; - de esta unión se procreó y nació al 16 de agosto de 1987 al menor

de nombre MAMUEL ANDRES MONTES GORDILLO. 5) Existe consentimianto mutuo para laseparación, que de hecho ya se realizó hace más o menos 3 años, por haberse dado "el típico fenómeno jurfaleo de ta 'Incompatibiltdad «de caracteres' haciendo Imposible la paz y el sosiego damésticos incurriendo así la demandada an violación at: numeral 3o dot - - artículo 158 del Código Civik,. / + 2 Notificado sl auto sdmisorio de la damanda, la demandada no contestó abriéndose el proceso 4 pruebas, > las cuales no se practicaron, ¡salvo un Interrogatorio de parte a- ésto Cltima. Be El. tribunal a que la puso fin a la instáncia con sentencia de 28 de marzo de 1990, mediante la cual-resolvió negar las protenslones do la demanda y condenar al deman Inconférme con la antorlor decisión el de mandante. tótarpuso recurso de apotación que la fue concedido, ra- | z6n por lá cual el proceso llegó al conocimiento. de esta, Corporación. El procedimiento de slzeda se cumplló con observincia de lo dispuesto en los artículos 338 y 380 del Códigode Procedimiento Civil, según los textos antertoresa la vigónciadel Decreto-Ley 2202 de 1989. | En su alegato de sustentación, el apelan te sostiene que el tribunal, en su follo, no tuvo en cuenta la confosión do la demsndada ni el Índicio en contra determinado por la_no contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. En el casó que 20 estudia, los presu-- puestos del proceso están reunidos, y por tanto, por este aspecto procede dicter sentencia de trárito. En efector > % La. .competoncia de la Corte para decidir e enn segunda instencia le corresponde por mandato legal; la demanda se ajusta a las exigencias legales; y las partes, por ser personasnaturales mayores de edad. tienen capacidad para sar parto y capa - eldad procesal.

Además la Corte no sdvierte motivo de nu tidad procesal que, por no habarsa sancado, imponga darte apiicación pl artículo 135 del Código de. Procedimiento Civil.

2. Y después, de 'anallzar el expedienta, enduentra. que ta sentencia apelada debe confirmarse por las stgulen tes razones ;

A A .nm 556 e) La fotocopia auténtica del registrode matrimonio, sentado en ta Notaría 18 del Cfrculo de Bogotá - el 7 de marzo de $981, acompañado con la demenda, acreditaque demendanto y demandado. están unidos en matrimonto Y. por tanto, queda configurada la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. b) La copla notarial del registro clvil_ de nacimiento expedida al 23 de Jullo de 1987, oportunamente alta gada al proceso pues se adujo con la demanda, demuestra al naci, enlento dej menor MANUEL ANDRES MONTES GORDILLO al día 16 de agosto de 1981, | €) La causal aducida por el demandante para justificar e) decreto de separación (93 del artículo 159 det - 0

Cédigo Civil). no está demostrada dentro del expediente ya que - “no se aportó pruaba alguna que permita tenerla por comprobada, | por to tanto no procede tenerla en cuenta Como. bese» para un pro nunciamiento judicial. AA más de lo anterlor, camo se afirma ca tegórteamonte en la demanda, ai matrimonio levaba, por eso $po- | ca, més de tras añosseparado, Por do tarito, los hechos que se - - supone són constitutivos de agravios 0 ultrajes no podrfan ahoraser alegados como causal, de separación en este proceso, pues, co mo blen es sabido, no lo. parmite sí artículo 6 de la Ley ta de1976, norma. ésta Acerca de cuyo, significado la Carte dijo en sentencia del 27 de enero de 19881. “Con la expedición do ta Lay ta de1976, que empezó a regir el 18 de febrero de ese mismo año, sa - ” Eo o e UN 357 entranizó en esta -materla una Innovación. Importante consistente | en que sí al cónyuge Inócente ño alega determinadas causalesdentro del tiempo que la ley señala, no puedo Juego Invocarías, pues esta conducta omisiva la consideró ol legisindor como de— _mestrativa de. perdón u olvido del acto por parta de la víctima. "En efecto, la institución de la cadu- ¿ldád de taa sección, que impide a los cómyyuurg es la posiblildad de - hacer valer en cualquier momento el der echo 8 demandar el dlvorcto o li seporación,. quadó consagrada en el artículo 6% dela lay citada aí disponer que "el divorcio solo podrá ser deman dado pof el cónyugo que no haya. dado lugar a los hechos qua la motivan y dentro. det término de un: año contado desde que - - - tuvo conocimiento de clio respecto de tas causas la y 7d, 0 o. desde cuando se sucediaron, en tratándose de las cosas 20, 2, Ga y. Sa. En todo caso, las cáusales ta y 7a sólo podrán álegar- ) se dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia”, | d) Por Último, el mutuo consentimilonto de los cónyuges para separarse, tiene asignado por la tayun procedimiento diferente al que aquí se adelantó, (artículos -- 26 y 28 de la Loy lo de 1974);por lo tanto esa circunstencia en | la que tonto insiste el apelante, no puede tenerso en cuenta pa ra hacer la declaración solicitada, habida consideración que, - “Como tantas veces lo ha repetido la doctrina jurtsprudanciál, ta "separación de cuerpos por la vfa contenciosa, vale decir la — pronunciada por el órgano Jurisprudencial competente siguiendo los formas. típicas del proceso que regula el Título XX, “Sección Primera, del Libre Tercero del Código de Procedimiento Civil, - ld 7 by ó a ho puedo sor sino efecto de la pretensión incoada. por uno de los cónyuges contra el otro, o blen por cada uno. de ellos contra elotro, fundados en causas señaladas por la lay, habida cuenta que

la sentencia estimatoria, caso de producirse, debe constitufr anto todo y por encima ds cualquiera otra consideración, la dectaración - judicial de certeza en lo relativo a los hechos que se le imputenal culpable, lo que presupone que se hoya encontrado, en cual— quier hipótesis, que las conductas aducidas para apoyar el derscho a demandar la separación se enmarcan de manera precisa yconcluyente en las causales definidas de antemano por el ordenaintento positivo. Entre otros porticulares den o manor trascenden cla, quiere ésto significar: a) En. primer lugar, que la enumera= | ción do esos causales, contenida en el artículo 4? de la Loy lade 1979, es taxativa, do que equivale a decir qué se trata de un precepto de darecho singular, e excepcional. que excluye Interpre ¡tactones extensivas, luego además del carácter autónomo de cada. causal -lo que Implde la caprichosa mezcla de unas con otras y. Ñ que se ampilo el contenido. «de cada cual por analogía y por mayo | ría de razón-, so sigue de silo que:es imposible decretar la sopa ración por motivos no previstos en la ley; y b) que contra ló - | qua parecen insinuar al unfsono la salvedad de voto visible a fo Ho 21 del informativo y el funcionario recurrente, en manera al guna la voluntad acordo de los cónyuges, asf como tampoco laconfesión espontánea de uno de étlos o el allanamiento del deman dado a las pretensiones dal actor, tenen ta. virtualidad de trans: Ñ formar eso procéso contencioso, en el que por definición tieneque darse controversia desde la demanda sobre la existencia de las hochos constitutivos de la causal de separación alegada, en - ún proceso voluntariode separación por mutuo acuerdo cuyo trá mite es el verbal y donde los requisitos de la demanda, por rofa 3 559 _rlrse 3a Una petición procesal extracontenclosa han de ser sus tenclaimente dlforantes, ébsa qué por cierto con claridad meri-- diana, indica al artículo 16 da la Ley ta de 1976, modificatoriodel C.C, (Sentencia de 1 de diclambre de 1988, ACI A Todo lo anterlormente expuesto conduce. a evidenciar que e tribunal aplicó debidamente el derecho, porto que la sentencia deba ser confirmada. Con apoyo en las consideraciones preca dentes, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civit-, - administrando Justicia en “nombre de la República de Cotombla ypor autoridad de la ley, CONFIRIZA lo “sentencia materia dé esta sli elló n o 5 ea, la proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá, el 28: de marzo de 1990 en el proceso abre . vlado de separación de cuerpos seguido por HUGO GERMAN MON

TES SEGURA contra MARTHA PATRICIA GORDILLO MARTINEZ,

COPIESE, NOTIPIQUESE Y DEVUELVAse EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,

A

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

_ CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS:

«PEDRO .LAFONTPIANETTA.

HECTOR MARIN NARANJO: O oy í - ALBERTO" OSPINA BOTERO |

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