CSJ - SC18-10-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-10-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5-23G£. a Úl 561
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL al aARARAR
£ Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E., 1 8 OCT, 1990
Ref: Expediente NO 3139
A ye iodiante consulte y de: conformidid: con - ek artículo 388, del Código de Procedimiento Civil, examina la Cortala sentencia de: fecha 3 de agusto de 1990, proferida por el Ya bunal 'Supertor del Distrito Judicial de > CCaallll,, para ponerlo, fín alproceso abreviado de separación de Cuerpos seguido por MARÍA. -
TERESA MUÑOZ RICO contra DIVEIN EDUARDO TOBON.
ANTECEDENTES mi Kodiante: escrito presentado el día 29 -de márzo de 1989: ante el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cali, MARIA TERESA MUROZ RICO, mayor de edad y vecinade esa cludad, solicitó se decrete la aeparación Indefinida de cuer pos" de su cónyuge DIVEIN EDUARDO TOBON; so declare disualta y se liquida la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio; se disponga que el: hijo mener del matrimónioHAROLD EDUARDO TOBON MUÑOZ quedo bajo la patria potestad exclusiva:de su madre, tal como ya se determinó en sentencia del
_ Juzgado Tercero Civii de Menores de Cail. En orden a fundamentar sus pretensiones, expuso la actora qus en ceremonta tlevada s cabo por el rito canónt
co en la cludad do Porelra el 1 de octubre de 1957, contrajo matrimonto con DIVEIN EDUARDO TOBON, unión de la cual naciaron dos hijos. Añado que, el cónyuge ha incumplido con sus doberes de esposo y padre, |
2. Admitida a trámito la demanda y énatención a no haber podido notificar personalmente ai demandado, - se la Hamó a proceso mediante publicación de edicto emplazatorio de conformidad con. el artícuto 310 del Código de Procedimiento Civil, - habléndose surtido el traslado de rigor a través da curador ad_Htom pora tal fin designado. | ?
BLA la primera Instancia 50 le puso finmediante sentencia estimatorla de las pretensiones, Así las cosas, resultando que la relación procesal existente en asta coso so configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se abserva defacto que, por tener virtuall- - dad legal para Invalidar lo actisado y na haberse saneado, imponga darte aplicación al artículo 145 dal Código dea Procedimiento Civil, - corresponde ahora decidir sobre el fondo y para hecerto bastan les siguientes CONSIDERACIONES o
1. Con su demanda acompañó la actoraIA IA APPO ad alte5 at 7 EI IU a NAS CN prusba documental idónea conducente a acreditar la existencia dal vínculo matrimontal , mientras que el hecho del nacimiento del por esa época menor edad HAROLD EDUARDO TOBON MUROZ quedó establecido con el certificado de origen notarial, visible a fallo 3
del cuaderno principal.
2. De otra lado y como con acierto lohizo ver la corporación sentenciadora, con la prueba aduclda que dé establecido el márito de la acción incoada, toda vez que expo _nlendo con precisión la razón de la ciencia de su dicho un testimonto merecedor de crédito, como es el que en audiencia pública brindara ALDEMAR MURIEL GARCIA, unido ál fallo del JuzgadoTercero Civil de Menores de Cat por virtud del cuals e suspendió el ejercicio de la patria potestad del demandado sobre sus MOnOros hijos, permiten conclufr con certeza que, en verdad, el demandado $e - sustrajo injustificadamente al cumplimiento de sus deberes para con su cónyugo y sus hijos, dendo esf motlvo para qué se conflgu re la causal legal invocada eñ la demanda para reclamar el decroto judicial do separación personal e indefinida. En otrás palabras, estando como están = acreditadas las eircunstancias de hecho en que vino apoyada la de o manda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni de modo algu 0 rabatidas por quien tuvo a 3u culdádo lo representación proca= sal del demandado, en atención al fiimeral zo del artículo 134 an - | conicordancia con el artículo 165 ambos del Código Civil, habfa base para. acceder a ls pretenslones de la actora. y por ollo recibirá con firmación la sentencia sometida 3 consulta, - DECISION: Con apoyo en las consideraciones prece- úl 564 dentes, la Corta Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, ad
ministrando justicia an nombre de da República de Cotombla y por autoridad da la ley, CONFIRMA la sentencia matarla do esta const ta, o sea, la proferida por el Tribunál 5S uparlor dei Distrito Judidel de Cali, cl 3 de agosto de 1990. en el proceso abreviado de so paración de cuerpos seguido por MARIA TERESA MUROZ RICOcontra DIVEIN EDUARDO TOBON,
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
- RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
- CARLOS ESTÉBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRÓ LAFONT PIAÑETTA
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HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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