CSJ - SC18-11-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-11-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1982
Número 2406 GACETA JUDICIAL 279 de Terminales de la Compañía del Canal de Pade la Compañía del Canal de Panamá al Agente namá, señor James T. Byrd, en comunicación diNaviero de la Flota en la zona del Canal, en los rigida en diciembre 11 de 1975 al señor E. M. apartes que la Flota transcribe en su carta del Wachtel, Gerente de Wilford y Mc Kay Inc., 16 de enero de 1976. En efecto, dice el Gerente Agente de Operaciones de Grancolombiana en el de los Terminales que “a medida que las operacanal. Dice el señor Byrd que los muelles de ciones progresaban, o sea euando se comenzaba Balboa estaban entonces (6 a 18 de marzo de a descargar la panela de mala calidad de Cabal, CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO 1975) tan congestionados que la División de Terlegó a ser aparente que los camiones no podían minales no podía autorizar la iniciación del desmantener el mismo ritmo de descargue y, debido cargue, a menos que se dispusiera de suficientes a la deficiencia de las marcas y el deterioro, la canviones suministrados por los consignatarios panela podía únicamente ser entregada por peso Cumplimiento imperfecto del transportador. Error de hecho en la apreciación de la prueba, de la panela que recibiera en la carga. Esta exty no mediante conteo de los paquetes, así como Contrato de reserva o “Booking”. Inaplicabilidad de los artículos 1546 del Código Civil gencia fue cumplida por Azucarera Nacional que debido a que los camioneros no estuvieron en
y 870 del Código de Comercio, $. A., consignataria del embarque del señor Cacapacidad de suministrar el transporte requerido, . bal Rivera, pero no lo fue por esa consignataria la contestación en Balboa llegó a ser inmanejable Corte Suprema de Justicia te dicha entidad en carta del 10 de noviembre de Inversiones Pirineos Limitada”” (vuelven a hasta el punto de que no se pudo contemSala de Casación Civil de 1975, que el barco Ciudad de Cuenca” zarpó subrayar los demandantes). plar descargue adicional. El segundo consignatario, Exportadora Pacífico, no retiró carga alde Buenaventura en desarrollo del viaje 192-N 62 Como lo afirma la Flota en los apartes Bogotá, 18 de noviembre de 1982. guna y, después de descargar desde el 6 de marzo y con destino a Balboa, el 5 de marzo de 1975 a transcritos, el descargue de la panela se hizo de 1975 hasta el 18 de marzo de 1975, el buque Decide la Corte el recurso de casación interlas 12:15 del día, habiendo arribado a Balboa el directamente de los buques a los camiones sumise movió a Cristóbal a descargar el saldo de este puesto por las demandantes contra la sentencia día siguiente a las 8 de la mañana, e iniciado nistrados por Azucarera Nacional S. A., consiglote de panela; la congestión en Balboa hacía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de en la misma fecha cl descargue, manifestando la nataria del embarque de Cahal Rivera y nunea imposible cualquier recibo adicional de azúcar”?
Bogotá, fechada el 30 de marzo de 1981, en el Flota que '“la navegación tuvo la duración nora camiones que recibieran a nombre de Exporproeeso ordinario de Inversiones Pirineos Limimal de 18 horas”, “se realizó normalmente” y tadora del Pacífico, consignataria del embarque (subrayan las demandantes). tada y Exportadora del Pacífico S, A., contra la “(no existe ningún indicio de daño duraute la de Inversiones Pirineos. Así las cosas, si se re8% Las mismas circunstancias, o sea el mal esFlota Mercante Graneolombiana. navegación”? cuerda que la panela que se hahía embarcado a tado de la panela embarcada a nombre de Cabal, ombre de inversiones Pirineos, iba, para seguir explican la certificación de los agentes y repre3% La Flota, en la citada carta y con el proAntecedentes pósito de efectuar '“un recorrido súbre lo que las palabras de la Flota transportadora, en el sentantes de la Flota en Panamá, o sea de la firocurrió y un análisis de las circunstancias prinsegundo piso (o entrepuente de las bodegas 2 ma Wilford € Me Kay, sociedad que, fuera de cor1. r esE pn o ndid óe ma aln d Ja u zgd ae dl o 7 Cude a rtj ou ni Co i vild e de1 l9 76 C, i req uu ie - cipales””, afirma que “en el mismo buque se y n om3) b, r ea l dep aso C abaq lue sel a esq tu ie b ó se en ha eb l ía p rie mm eb ra rc pa isd oo (0a sr ee it re er fa ir e re ut ea l cv oez n ocm iá ms i enq tu oe mcl e ncc ia or nga am de on to en a e l q hu eeto de Bogotá, Inversiones Pirineos Limiiada y transportó otro lote mayor de panela, embarcado fondo de las bodegas 2, 3 y 4), y siendo ilógico, cho primero “fue traído a Balboa en el entreExportadora del Pacífico S. A., trajeron a juicio por don José María Cabal Rivera””, habiendo dissi no imposible, descargar la segunda, colocada puente de la bodega número 2 del vapor “Ciupor vía ordinaria a la Flota Grancolombiana puesto “que la panela del doctor Cabal se estiadajo, sin hacer lo propio con la primera, colodad de Cuenca'”, certifica que “en relación con
S. A. y enmmeraron, como soporte básico de sus hara a bordo en el fondo de las bodegas 2, 3 y 4 cada encima, resulta que la Flota entregó a la el certificado de descargue y/o certificado de cnpretensiones, los hechos que, en lo posible puey la de Inversiones Pirineos Limitada en el endestinataria de Cabal Rivera la panela que Intrega al consignatario, que normalmente expide trepuente de las bodegas 2 y 3. Es decir, la padex resumirse así: versiones Pirineos había recibido a Exportadora el Panamá Canal, hemos sido informados que no nela del señor Cabal Rivera se estibó en el primer 12 Entre la Flota Grancolombiana eomo transpiso y la de Inversiones Pirineos en el segundo Pacífico, afirmación que ineuestionablemente se fueron dados en este caso, y se debe a la mala portadora, Inversiones Pirineos Limitada como piso”” (subrayan las demandantes). corrobora al saber de qué parte del buque se sacó condición en que se encontraba, lo cual no perremitente y Exportadora del Pacífico S. A. como el saldo de la panela que posteriormente, en el mitió tarja exacta al recibo del bugue y al endestinataria, se celebró el contrato de transporte 4% La referida carta menciona que “el bupuerto panameño de Cristóbal, pretendió la Flotregar a los consignalarios”?, así como que “se marítimo de que da cuenta el conocimiento de que llegó a Balboa e inició el descargue””, “el to que era la que correspondía a Exportadora logró descargar aproximadamente 13.327 cartoembarque número 1, suscrito a la orden del Banbuque abrió sus escobillas y los estibadores enPacífico, como adelante se dirá. nes en el puerto de Balboa y aproximadamente co Cafetero y otorgado eu Buenaventura el 28 contraron que la panela del señor Cabal Rivera 7% La panela embarcada a nombre de Cabal se 10.000 cartones en el puerto de Cristóbal”” (subde febrero de 1975, mediante el cual la Flota se estaba en el fondo de las bodegas 2, 3 y 4, como rayan las demandantes). encontraba en pésimas condiciones y por ello, desobligó a eonducir en el barco “Ciudad de Cuense dijo atrás en el primer piso; y que la panela pués de terminar de descargar la de buena cali9% Después de entregar en Balboa al destinaca?”, entre los puertos de Buenaventura y Balde Inversiones Pirineos en el segundo piso, esto dad embarcada a nombre de Inversiones Pirineos tario de Cabal Rivera la panela embarcada a boa (República de Panamá), 9.050 cartones de es, en el entrepuente de las bodegas 3 y 2” (subLimitada que permitió un conteo normal de canombre de Inversiones Pirineos y de abandonar 25 kilos de panela cada uno y 14.277 cartones rayan las demandantes). jas, se continuó con parte de la que se encontraba allí parte de la mala calidad de dicho señor Cade 20 kilos de panela cada uno, para un total 59 La misma carta de la Flota refiere que “las en el fondo de las bodegas más bajas y que, dado bal con la pretensión de que fuera recibida por de 23,327 cartones, en las ya señaladas cantidacircunstancias que prevalecieron en el desembarel grado de su deterioro, hizo imposible contiExportadora Pacífico, el buque 'Ciudad de des parciales de 25 y 20 kilos, respectivamente. que, y las condiciones reinantes en Balboa, lo huar con el conteo, obligando simplemente a enCuenca? continuó su viaje hasta el puerto de
22 Afirma la Flota en carta del 16 de enero mismo que la permanencia de la panela de Tntregar por peso. Tal es lo que se desprende de la Cristóbal, en donde descargó el resto de la panede 1976, con la cual dio respuesta a la reclamaversiones Pirineos, están bien descritas y cocarta del 11 de diciembre de 1975, dirigida por la que, según la Flota, correspondía a la embarción formal que las demandantes sustentaron anmentadas por el Gerente General de la División el Gerente General de la División de Terminales cada a nombre de Inversiones Pirineos. Es de GACETA JUDICIAL 281 280 GACETA JUDICIAL Número 2406 Número 2406 anotar, sin embargo, como detalle de especial tador en la carta de porte, nunca entonces fue. de la mercancia, y a Inversiones Pirineos y Exa 9.050 cartones de 25 kilos y a 14.277 cartones significación y respeeto de este último descargue, ron objeto de reclamo, ni de protesta, ni de re. portadora Pacífico como remitente y destinatade 20 kilos con la panela que era objeto de insque, en carta del 29 de diciembre de 1975, dirichazo por parte del dueño de la carga, ni del ria, respectivamente, a solicitar a las firmas pección, para concluir que los cartones existentes gida a Exportadora del Pacífico S. A, por el setenedor del conocimiento de embarque, ni del Prausit S. A. y Aeroventas Internacionales en las bodegas indicadas no corresponden a la ñor Jares T. Byrd, quien como ya se dijo es el despachador ni del embareador””, lo que le lleva domiciliadas en la Zona Libre de Colón, el sermercancia descrita en dicho conocimiento de emGerente General de la División de Terminales de a '“conelnir que ese era el verdadero estado de la vicio de almacenaje de la panela. barque, esto es al embarcarse las mercancías a la. Compañía del Canal de Panamá, éste fue encarga y de su empaque”” nombre de Iuversiones Pirineos, enestión obvia y 13, El transporte en cuestión hasta las bodefático en afirmar que “nuestros archivos indican por las sisuientes razones : En otras palabras: si la mercancía fue em. eras de Transit S. A, y Aeroventas Internacionaque el embarque fue descargado de las bodegas barcada por Almadeleo y, de consiguiente, In. les S. Á., se hizo utilizando los servicios de a) La panela inspeccionada estaba en cartones más bajas compuertas dos y tres”, silio en que versiones Pirineos nada tuvo que ver en tal ope. la empresa denominada “Terminales Panamá todos de peso neto de 25 lelos y según se vio, precisamente había sido estibada por la. Flota la panela embarcada a nombre del señor Cabal, coración ni en el manejo de los documentos que ella S. A.”, “en furgones debidamente sellados y Inversiones Pirineos había entregado a la Flota genera; y si, además, sólo después de efectuado eustodiados por inspectores aduanales”?, según 14.277 cartones de 20 kilos, y mo lo afirma y reitera la demandada en su carta el descargue en los dos puerios panameños menlo certifican las firmas almacenadoras en docudel 16 de enero en cuestión (subrayan las deman. bj La nisma panela estaba empacada en
cionados, conocieron el Banco Cafetero y Expormento que se acompaña a la demanda, y descardantes). . tadora Pacífico el original de los conocimientos tando así, dicho sea de paso, eualquier suplanta25.937 cartones de 25 kilos, siendo así que Inversiones Pirineos sólo había entregado a la Flota
10. Exportadora Pacífico S. A., destinataria de embarque, mal puede imputárseles antes de ción del producto entre los muelles de Cristóbal un tolal de 23.527 cartones, distribuidos en de la panela embarcada a nombre de Inversiones tal momento no hubieran formulado reserva al. y Balboa y la Zona Libre de Colón, lugar este 9.050 kilos y 14.277 de 20 kilos; Pirineos, se abstuvo inicialmente de ejercer su guna a las infundadas notas que a sus espaldas donde se encuentran ubicadas las bodegas de las derecho de retirar Ja panela tan pronto como fue insertó la demandada en el cuerpo de tal título mencionadas compañías almacenadoras y en las €) La expresa constancia de que los cartones descargada en los puertos panameños de Balboa valor. cuales se efectuó la inspección del cargamento y panela recibidos estaban en malas condiciones y Cristóbal y, una vez que por Almadeleo se hubo por parte de las Agencias del Lloyd's en Pay en imposibilidad de ser adecuadamente mane11. La desastrosa calidad de la panela que se namá, operación que se hizo a fin de evitar jados posteriormente (subrayan las demandanunbierto el valor de los fletes, debido de una parhabía embarcado a nombre de Cabal y que se te a que sus características y calidad no corresmayores perjuicios y no sin que antes Exportate
pretendía entregar a Exportadora Pacífico $. A. dora Pacífico notificara a la Flota, en forma pondían a la de aquella que le había sido remibajo el conocimiento de embarque mencionado, elara y precisa y en carta del 17 de abril de 1975, 16. Como se dijo, al ser recibido en la oficina tida por Inversiones Pirineos, y, de la otra, a que llevó a esta sociedad a rechazar la mercancía y a la situación que afrontaba, reservándose expredc] Banco Cafetero de Panamá el original del al leer el original del conocimiento de embarque, poner tal hecho en conocimiento de Inversiones samente cl derecho de reclamar los perjuicios que conocimiento de embarque, este Baneo como eonsupo o conoció que la Flota le había introdueido Pirincos, compañía remitente que había recibido sienatario, Inversiones Pirineos como remitente, se le estaban trrogando (subrayan las demanuna nota que afectaba su negociabilidad como de la misma Flota las comunicaciones telegráficas dantes). y Exportadora Pacífico como destinataria, se endocumento representativo de las mercaderías y que adelante se describen y que la colocaron en teraron de que la Flota había introducido un a las cuales se hará refereneja más adelante, prola situación, como única alternativa posible y 14. Ns de observar que, según los certificados par de notas econ las cuales pretendía modificar cedió a reclamar sobre el particular. Á este roscontando con Ja colaboración de Exportadora Pade entrega de earga por parte de Terminales Pasu responsabilidad y, de paso, arruinaba en la pecto, según informó Almadeleo a los demandancífico 8. A. de obedecer las órdenes de las autonamá S. A. a las almacenadoras Transit S. A. y práctica la utilidad del conocimiento de embartes, el original del conocimiento de embarque y ridades de la Zona del Canal y de seguir Jas Acroventas Internacionales S. A., fueron entreque como título-valor que representaba las merlos demás documentos pertinentes sólo le fueron insirueciones de la Flota en el sentido de retirar eados 16.550 y 9.387 cartones de panela respeccancías, notas gue según informó Almadelco a entregados por la Flota en Bogotá después del lo que quedaba de la panela, operación que se tivamente, esto cs, 2.610 cartones más, en relaJas demandantes, tampoco fueron conocidas por 21 de marzo, habiendo procedido Almadelco, cohizo como más adelante se explica. ción eon los que habían sido embarcados a Almadelco en ejercicio de sus funciones de carmo cargadores que fueron de las mercancías, a nombre de Inversiones Pirineos y que, según el gadores, y que, según ellos, nunca firmaron el remitir dicho conocimiento y documentos al Ban. 12. El cargamento que se había embarcado a conocimiento de embarque citado en el hecho prisegundo ejemplar del segundo conocimiento de eo Cafetero en Panamá, por scr esta la entidad nombre de Cabal y que la Flota pretendía identimero, sólo ascendían a 23.827, nueva cireunstanembarque, que al tenor del artículo 1638 del Có- a cuya orden se había expedido el título valor ficar con el embarcado “a nombre de Inversiones ela que demuestra la falta de identidad entre lo digo de Comercio, ha debido quedar en poder del menciunado y por tener retención sobre el cargá- Pirineos””, se deterioraba cada vez más en el mueque había recibido la Flota y lo que insistía en transportador o de su representante.
mento. Ello obviamente explica, bajo un primer Me panameño de Cristóbal, hasta el punto de que entregar. aspecto, que sólo después de que se había termiel Departamento de Salubridad de la Zona del 17. Las notas en cuestión, cuyo sentido y alnado el descargue en los puertos de Balboa y anal dio órdenes de condenarlo y de deshacerse 15. El cargamento en cuestión fue inspeceiocance serán analizados, son del siguiente lacónico nado por el Eloyd's, máxima autoridad internatenor: “Nota: Flota Mercante Grancolombiana Cristóbal tuvo Exportadora Pacífico la oportude él, como lo acreditan el certificado de Wilford cional en estas cuestiones, examen que efectuó el no asume responsabilidad alguna por los daños nidad de ejercer su derecho de solicitar la entrey Me Kay Inc. a que ya se hizo referencia (re12 de junio de 1975 en las bodegas de Transit y/o averías al cargamento debido al deficiente ga de la mercaneía y, bajo un segundo aspecto, presentantes como ya se dijo de la Flota en la S. A, y de Aeroventas S. A., habiendo expedido estado de empaque””. Y la otra: “Nota: el carque únicamente con posterioridad a la finalizaZona del Canal) y los telegramas de que trata el al efecto el respectivo certificado del cual se gamento empacado en ctns. se recibió roto y hú- ción de tal descargue, Exportadora Pacífico y el hecho anterior, con los cuales la Flota urgió y
desprende lo siguiente : medo; el cargamento empacado en sacos de yute Banco Cafetero de Panamá conocieron las notas presionó a los demandantes una y otra vez para insertas por la Flota en el conocimiento de emque retiraran un producto cuya ealidad estaba a) La existencia de una ¿banela de origen cose recibió húmedo, sin constatar el peso y el esbarque y que, por tanto, resulta infundada la : muy lejos de corresponder a aquel que la remilombiano, representada en 25.937 cartones de petado de su contenido” (subrayan las demanposición asumida por la Flota en la carta del 16 tente había entregado para su transporte, cirso neto de 25 kilos; dantes). de enero de 1976, al afirmar que “estas expresas eunstancias éstas que obligaron al Banco Cafeb) La confrontación del conocimiento de em18. Sea lo primero señalar la manifiesta cone importantes menciones hechas por el transportero, Sucursal de Panamá, como consignatario barque de las demandantes, que hace referencia tradicción que existe en el mismo conocimiento 282 GACETA JUDICIAL Número 2406 Número 2406 GACETA JUDICIAL 283 de embarque, ya que al paso que se declara haber visado por el Cónsul de la República de Panamá nerarán al transportador de responder por el d) Que la panela fue embarcada en el vapor recibido a bordo únicamente cartones de 25 y 20 en Buenaventura el 5 de marzo de 1976, se acompeso, cantidad, número, identidad, naturaleza, Ciudad de Cuenca de la Flota Mercante Grankilos, Ja segunda nota transcrita hace referencia paña a la demanda. Con él cumplía con el deber calidad y estado que tenía la cosa al momento colombiana el 4 de marzo de 1975 y estibada en
a cargamento empacado en sacos de yute, embaque le imponía el artículo 1615 del Código de de recibirla el transportador o hacerse cargo de el entrepuente de la bodega número 2, de acuerlaje éste que, como se verá, nunca se empleó para Comercio de identificar la mercancía con sus ella; ni por las diferencias existentes en relación do eon instrueciones del propio buque y busla panela embarcada a nombre de Pirineos, pero correspondientes mareas, señalando el número de con tales circunstancias al momento del descarcando evitar confusiones con otro lote de panela sí para una parte importante del cargamento de cartones y su peso, tanto bruto como neto, así gue. Tampoco exonerarán tales cláusulas al que en la misma nave se había embarcado; panela embarcada a nombre de Cabal. como la calidad normal del producto, ya que, eotransportador de responder por dichas circunse) Que todo este cargamento se entregó por mo es sabido, “cuando en la carta de porte no tancias cuando sean ostensibles, aunque el transLa primera nota, según la cual la demandada se indique la calidad ni el estado en que se enportador o sus agentes digan no constarles o no Empocol a la Flota en la misma forma como Alno asume ninguna responsabilidad por los daños cuentran las cosas se presumirá que han sido haberlas comprobado”? (Código de Comercio, armadelco lo había entregado a Empocol, pues por y/o averías al cargamento debido al deficiente el poco tiempo de estadía en bodegas de Empocol entregadas al transportador sanas, en buenas tículo 1618) (subrayan las demandantes).
estado de empaque, no es de recibo si se observaeondiciones y de calidad mediana” (Código de no sufrió movimiento adicional que causara averon las siguientes disposiciones legales sobre la Comercio, artículo 1021, inciso 2%). 19. La pauela que luego habría de entregar a ría de consideración ; materia. En efecto: Ja Flota para su transporte, fue adquirida por Y si se recuerda que “ni el transportador, ni Inversiones Pirineos a través de Almadelco, enf) Que todos los cartones que en la operación a) Principios medulares de todo contrato de su agente marítimo, ni el capitán tendrán oblitidad esta que en ejercicio de las diferentes acde embarque se pudieron avertar, fueron reemtransporte, cualquiera que sea el medio utilizado gación de insertar o mencionar en el documento tividades que desarrolla (depositaria, agentes de pacados y rezunchados en su totalidad en los carpara realizarlo, son los de que el transportador respectivo las declaraciones del remitente relaaduana, cargadora, ete.), tuvo siempre el manejo tonces que para tal fin se tenían previstos, OpesóJo puede exonerarse de su responsabilidad, por tivas a marcas, número, cantidad, peso o estado de dicha mercancía, habiéndola remitido a Bueración que se realizó por una cuadrilla de obreros su inejecución o por la ejecución defectuosa de de la cosa recibida a bordo, cuando por fundados naventura entre el 27 de febrero y el 19 de maren las propias bodegas del buque, atendiendo las sus obligaciones, mediante la prueba de 3a fuerza motivos duden de su exactitud y no hayan tenido z0 de 1975, sitio en que fue recibida por la Agenextyencias de los navteros;
mayor, así como que las cláusulas del contrato medios razonables de comprobarlas””, caso en el cia de Aduanas 'Almadeleo? y almacenada en que impliquen exoneración parcial o total, por cual se “deberá hacer mención en el documento las bodegas del terminal marítimo, según se desg) Que al finalizar la entrega por parte de parte del transportador de sus obligaciones 0 de tales motivos o de tal imposibilidad?” (Código prende de las certificaciones expedidas por el Empocol, se verificó un faltante de 12 cartones responsabilidades, se tendrán por no escritas 0 de Comercio, artículo 1617), resulta obvio que si director de dicha agencia en Buenaventura y por de acuerdo con las tarjas, cuestión que se aceptó pactadas, al tenor de lo que disponen los artícua la Flota no le satisfacía el mencionado conocjPuertos de Colombia los días 17 de ¿ulio de 1975 como pérdida obvia; los 999 y 992 del Código de Comercio; miento de embarque, ha debido proceder como y 15 de septiembre del mismo año respectivah) Que, de acuerdo con las circunstancias en b) Tas deficiencias del empaque no comprose lo indicaba el citado texto de rigurosísimo mente. que se entregó la mercancía se procedió a elabocarácter imperativo, a saber: no hacer mención rar el conocimiento de embarque (que fue visado m dee te un na la p ar re ts e po yn s sa eb gi úl ni da ld os d pe rl i nct ir pa in os sp or gt ea ndo er r as lal ev dso e, l mde a rcla a sc an qt ui ed ad lo ide d enlo ts i fic car at bo an ne ,s , asíd e cs ou m op es io n sey rtd ae r la ls a la 2 p0. a neL la as m qi ues ma a s noc mer bt ri ef ica dec io In ne vs e rd sie om nu ee ss tr Pa in r ineq ou se por el Cónsul de Panamá en Buenaventura), contrato en amálisis, cuando el primero, a sabiencorrespondiente reserva en cuanto al estado de manejaba la firma Almadelco, se encontraba en en el eual se relacionan solamente cartones de das de las mismas, se haga cargo de transportar la mercancía, pero dejando expresa constancia perfecto estado en cuanto a su calidad, empaque 2 c0 o nty ar25 o n ki clo os n y l a n po les na ac os a ced pe tay cu it óe n, a dec tu la osc io nn ae vs i eroq su ;e las mercancías si la condición de ellas es la que en el documento de los fundados motivos que hay demás condiciones sanitarias, cuando fue enafirma el remitente, o. lo cual es obvio, la que bía tenido para dudar de la exactitud de lo detregada a la Flota, certificaciones de las cuales 1) Que en el mismo vapor Ciudad de Cuenca
en cualquier momento compruebe (Código de clarado a nombre del remitente y, además, de la se resalta lo siguiente: Almadelco, en lote de panela que estaba en PuerComercio, artículo 1013, inciso 2%). Y, de la otra imposibilidad en que se encontró de haber disto desde el mes de diciembre, cuando se trató de y según los principios específicos del transporte 1. Almadelco certifica : marítimo, cuando, como se verá más adelante, p cu hae st eo x acd te itm ue dd . ios Lo r qa uz eo na nb ol es p odp ía ar a hac co erm pr eo s ba lr o qudi ea) Que entre el 27 de febrero y el 1% de marzo, cargar por primera vez en otro buque; s o e sep r due eb me u esc tu rl ep a qua en te er l io hr e chd oe pd ei rc jho u dit cr iaa ln sp lo e rt esa d io mr - hizo, o sea recurrir al fácil expediente de anotar, de 1975, recibió en Buenaventura y aJmacenó en barj) q ueQ ue d e pa pr aa n ell ao gra dr e e Cn a bael l ,m es q ued e cm oa mr oz o see l de im jo
en frases de cajón, que no había constatado el las bodegas del terminal marítimo 23.339 carp diu nt aa lb le 7 ? ( y Có pd ai rg áo g rad fe o )C om (e sr uc bi ro, a yanar tí lc au s lo d e1 m6 a0 n9 d, ano -rp dee so l a n oi tre al e as ft ia rd mo a r de ql uec on pt ae rn ti e do d, e l de c aru gn aa m ep na tr ot e, (ely tones de panela; cp ee sr am ria on ec hí aca e r en u n pu ge rr at no rede es md pe a qud ei ,c iem pb uer se , la fu he u mene -- tes). b) Que de conformidad con las exigencias de dad y larga estadía en puerto habían producido empacado en sacos de yute) se recibió húmedo, Puertos de Colombia, el cargamento fue controtal avería en la panela de Cabal que se impostLa segunda nota, según la cual el cargamento cuestión absolutamente falsa respecto de los prilado al momento de hacer la estiba, de una parte, bilitaba su manejo; empacado en cartones se recibió roto y húmedo, meros, como adelante se verá, y simplemente aby de la otra los cartones que presentaron averías yal u tep aso se q ru ee c ibe il ó c ha úr mg ea dm oe ,n to sine m cp oa nc sa tad to a r en e l sa pc eo ss o d ne i s nu or md ba r e en de re Il nac vi eó rn s ionco en s l Po is rins ee og su ,n do ns, u ncay a seq ue e m-A fueron rezunchados y reempacados en cajas de k) Que como consecuencia del mal estado de
cartón en forma igual a la original, de manera la panela del señor Cabal Rivera, el empaque se el estado de su contenido, no sólo es absolutabarcó panela en sacos de yute; hizo parte en cartones y “gran cantidad en sacos que no entró a la bodega ningún bulto desbap gm o ae lcn eot s e pa ef r na el cs ea m, a tac eco rom imo ap aa s dd a ee r l sa e tn t re ac no sns p e o rlv a te s e rá d, i mss api o rn s ío i t c iiq mu o oe n , e st a Em l ne- - t var sab ) n s ep nP oe rr lt ao a do ce ars r tam má as dr: eí pt oia rmú ton e pe o un d ci ol eo nrs o a c ica mis ino ess e n r tt oe a n r dq eu r ee s ee mr -e -l rat eca ) do; Q ue en consecuencia, toda la panela se red t Fe o i n oe ty s au te p, yo r qe un es ap cor h”o i” zm , o e d fi noo er cm ea sde a ried ono s q euy l e a bm oe s rd e a i ro e nt uo r n et gr óe cs o noac ca lr l -- a efecto: barque, siempre en la forma taxativa señalada cibió y entregó a la empresa Puertos de Colommiento de embarque especial en el cual se desa) Almadelco, como cargador, había preparado por el artículo 1617 del Código de Comercio, es bia en cartones, sin que en ningún momento ditacan 2.447 sacos de yute con paucla de 55.5 kiel conocimiento de embarque que, debidamente lo cierto que “tales cláusulas o reservas no ex0cha entrega hubiera sido en sacos de yute; los cada uno, y
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1. Que finalmente los hechos objeto de la cerbarque de las demandantes y las certificaciones la Flota era muy fácil descargar y arrumar sin 3. Olvidó la Flota, o pretendió olvidar que el tificación demuestran, que la panela embarcada de Almadeleo y Empocol ya mencionadas, sólo posible confusión, pero, no obstante tal confusión artículo 1600 del Código de Comercio establece a nombre de Inversiones Pirineos fue empacada pueden explicarse bajo la hipótesis de que los ocurrió como ya se dijo. La Flota la admite como que “el transportador estará especialmente oblien cartones y no en sacos de yute, que no prerepresentantes de la Flota que las introdujeron posible en su citada carta del 16 de enero de 1976 gado a ...: 22 proceder en el tiempo estipulado sentaba avería de mayor consideración y que no vieron la carga de Inversiones Pirineos o, en y trata de eludir la responsabilidad que ello imo en el usual, de manera apropiada y cuidadosa, ella fue saneada oportunamente hasta dejaria una más generosa interpretación y bajo la supoplica con el hábil pero inexacto argumento de al cargue, estiba, conservación, transporte, cusen condiciones satisfactorias, de acuerdo con las sición de haberla visto, que la confundieron con echar la culpa del error a empleados del puerto todia y descargue de las cosas transportadas””,
exigencias de los navieros. la más abundante del señor Cabal y decidieron, de Balboa. En efecto, dice la Flota en algunos así como que “la responsabilidad del transporsimplistamente, insertar las mismos reserva
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