CSJ - SC18-11-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-11-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
7>% "4 0448
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Aurisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E. .. DO DOY. (59 9 9 y0N. 287 1.Mediante sentencia de trece de agosto del año en curso, la que ha venido en grado de consulta, el Tribunal Superlor del Dis trito Judicial de Medellín, resolvió asf las pretenslones de la demanda instaurada por Blanca Elvia Uribe Alvarez de Cano : 1.- Decretar la separación indefinida de cuerpos del ma trimonio constituído por Blanca Elvi Uribe Alvarez y Marcial Cano —— y Montoya. Y 2.- Declarar, ePnconsecuencia, disuelta y en estado de liquidación la sociedad po a lo cual podrán proceder los cónyu ges. 3.- AA terminada la patria potestad del demandado sobre su hijo Ss no Uribe, la cual seguira siendo ejercida exclu sivamente por emandante. B.- Dejar bajo la custodia y cuidado personal de Blanca Elvia Uribe al menor hijo del matrimonio, sin perjuicio del derecho de visitas a que el padre tiene derecho. 5.- No hacer condena de alimentos, por cuanto no sedemostró la capacidad económica del demandado. 6.- Condenar en costas al demandado. ' 7.- Ordenar la inscripción de esta sentencia en el libro correspondiente del registro civil.
FONSO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE Jo STICIA ZA d
2. Como.hechos en que se sustentan las pretensiones”, de Ja demanda, se aducen los que. a continuación se sintetizan :.
IE tl, AO N cn OS . CD a). Que Marcial Cano Montoya y -Blanca Elvia Uribe Ale varez contrajeron.matrimonio católico, el 15 de febrero de 1969, en cu ya unión: fue, procreado Jaiber Cano Montoya, menor de edad. b) Que el demandado ha incurrido en actos constituti— vos de causde aseplaraeciósn de cuerpos, :como-son-el grave e-injus fificado, abandono de sus, deberes-da, esposo y. Padre, ya que desde.-. hace dos afios abandonó el ho. ar, los Drultr ajes .y maltratamientos, depalabra y de obra para con su e, “w3a, llegando a amenazarla con, arma blancay otros objetos, hadíendo Imposible. la paz y el soslego, do-. mésticos yla embriaguez habitual. A y AR o ? > ci... de La cdta fue admitida, sin que se hublera incurri. Lor Ca do en motivo de nues alguna, habiéndose reunido los presupuestos sn procesales de cpmpeténcia, capacidad» para ser. parte y para compare14A NS cer_al procesó»y “demanda en-forma por cuanto en ésta la parte acto. ra adujo la pretensión. principal a que se.reflere el proceso, y exls-- tiendo,de otra-parte, legitimación en la causa por activa y por pasiva. By po ra ans - ar or a Co 7 A > o -- - =- .- “ . , - e — a -> - YN -t . - o . > a no, so oa , . AS 2
Sión DS ad . LN . ? Lo) -3 .. exo mess : A >El demandado fue asistido por--curador aldl tem, — .., pyesto que, no.obstante haber, sido emplazado como lo ordena:el.ar-—. tículo .318-del-C.- de. P.Cno.. co.mpa,rec ió a desvirtuar los cargos formulados en su contra.
FONCO ROTATORIO DEL MIN STERCIO DE y SUIT
REPUBLICA DE COLOMBIA H, GIN 2 Ari Licrnal 2 5 Contestó la demánda lá éltáda curad> oforrmaula;nd o Ta excepcióndé caducidad 'en-rolación: conlas-causalés de injuria y = 'maltfatamicnto depalabrá-Y dé obra y de embriaguez hsbitual,: por + cuanto hableél rdiéñadnaoad o abóndortido-el hogSr dsade"dos ¿ñosatrtaláés s"cau,sal es caducan dl dábo' dé un ¿ño cóntado desde tuanDti Ay nen 20 Ino “do .acaecleron. os er a? : e. LA II O a EE o 120 - '6¿Adelantado er próceso con la intervención de la: turadoE ra y de la “agente” del Ministerlo PabÍtES,; “el Juzgádor, lúggo de énicontrar fundada la “excepción de caduelaaa respecto: dé las causales 3a.- y ba. del C/“de"P.C.,. procede a exáminar la 23. sobre abáñdono de
( los debéres de esposo y padre, cuya ocurrencia, en primer lugar, de duce del indicio résultañte dote cónducta procesal del demandado -— “quien, ho' estante habre sido emplazado énvdébida fórma, ño compare ció al próceso. 0. "> 7.4 Enel pertódó probatorfuieroon retepciónados “lOs SS timoniós deElón, María Pelácz Moliña-y Récio de: Jesús: O3orlo a “quie nes, én-3u: condición dé amigás: y vecinas de -lacpárbeja "Cano Uribe -— les “cónsta persoñáue al a.y directamente la conducta del esposo. De sus declaraciones precisa el qa uo que, "sin justifica ción alguna el démandado ábañdonóa fa “demandante y a su hijo, sinque nunca más se preocupara por atenderles física o moralmente, pues to que la señora Uribe Alvarez desde antes trabaja y es ella la queha atendido las necesidades famillares”, -8.--Se-enduentra,' pues / “acreditada; como"lo decidió elSo all MInMar USDTrESo .I S DE LI- - sm ,X o-0451 REPUBLICA DE COLOMBIA Srama ers tectinal Tribunal, la causal 2a. de separación de cuerpos invccada en la demanda, siendo” pór, lo mismó pertiñentes. lás resoluciones consecuencia les relativas a la terminación de la patria potestad del padre sobre el hijo y de la custodia personal de éste en poder de la madre, sin per julcio del derechó de visitas: que “ttene et cónyuge culpable. Y aunque
respecto de la obligación alimentaria no hubo condena, por no haberse demostrado la capacidad económica del demandado, es preciso anotar que ella súbsiste 'en virtud delos preceptos legales que la consa gran, y, por tanto, podrá hacerse efectiva posteriormente mediantelos procedimientos indicados por la leYprocesal para pedirlos ante — autoridad competent=e y,a” - sea lá Ie la ordinaria o la de menores se gún el caso. CO) AsT las cosas ,, sátlene que el fallo venido en consultase ajusta a la precpa-e ¿pégrtiriénte al caso litigado y de consi-—— guiente debe mantenerse; e Arne de lo"expuesto, la Corte Suprema de Justicla,- en Sala de Casación Civil, administrando justicla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten-- cla a que se ha hecho mérito. Sin costas en segunda instancia,
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