CSJ - SC18-11-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-11-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
O. ¿36 l o r u CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -.: > - SALA DE CASACION CIVIL nro ao>
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Bogotá, el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Y .- = - Provee la Corte en relación con el recurso de casación que la parte demandante. interpuslera en contra de la sentencia dictada ¡por el Tri buna! Superior del. Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dentro del proce so ordinario donde es demandante MARIA HELENA OLIVARES DE SA SSU y demandados ALVARO DARIO TELLEZ CARO y MARIA DEL SO A PP ns A a mo o. CORRO (GONZALEZ DE TELLEZ. y ANTECEDENTES: Al Juzgado 9% Civil del Circuito de Bogotá le correspondió por repar to asumir el conocimiento de la demanda presentada por María Helena Olivares de Sassu tendiente a obtener que, con ta citación y audiencia de Alvaro Darío Téllez y María del Socorro González de Téllez co mo demandados, previo el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía, mediante sentencia se declarase résuelto el contrato. de promesa de compraventa suscrito entre Evaristo Cárdenas Olivares como mandatario de la demandante, y tos demandados, por incumplimiento de estos últimos. Que en consecuencia se condenase a los demanda dos a restitufrie el bien inmueble a la demandante, lo mismo que los frutos civiles producidos desde ta fecha de la entrega del bien hasta
que la restitución se efectúe. Y que también se les condenase alst aah : nn ]1 le sS 00 pago de quinientos mil pesos ($500. 000. 00), pactados como c€ láusula. +“ 12 ZO O LIDADAD TU ALAD penal sancionatoria del Incumplimiento del contrato, o, en “su“defecto, al pago de los perjuicios provenlentes de la misma causa. A En subsidio de la petición principal solicitó que el contrato fuese declarado extinguido por mutuo disenso, con las consecuencias relativas a la restitución del bien y al pago de frutos. .ooY como segunda pretensión subsidiaria pidió la declaratoria de nulidad del contrato, con las consecuenciales de rigor, por carecer Evaristo Cárdenas Olivares de la capacidad legal para suscribir el contra E A] 7 to. Los hechos que le sirven de fundamento a las anteriores pretensiones los dividió la demandante en tres partes, cada una de las cuales se E resume a continuación. En la primera parte-empleza la demandante por decir que ei 17 de no viembre de 1981, Evaristo Cárdenas Olivares suscribió un contrato de promesa de compraventa en el que prometía vender a Alvaro Dato Te llez c. y María del Socorro González de Tr. como prometientes compradores, una casa de habitación situáda en la calle 4%A, nro.77A-11 de Bogotá, comprendida dentro de los linderos que allí se describen, habiéndose acordado un precio de $1.750.000.00, que debería se paga
do en tres contados, el primero de los cuales, por $583.000.00, el” - día de la firma del contrato; el segundo, también por $583.000.00, se rían cancelados el día de la firma de la escritura pública, y el tercero, por $584,000.00, pagaderos sesenta dias después de la fecha de la escritura pública, la cual debería otorgarse el 18 de enero de 1982, en la Notaría 21 de Bogotá. | Ñ - Lo. 0A 03C2A37 3 E! inmueble prometido se le entregó a los prometlentes compradores] ¡2 Tf.) E] iD ZII ALDO el mismo día de la suscripción del contrato de: promesa. —e - AA + o , - - Para los efectos del contrato de promesa, Evaristo Cárdenas dijoobrar en nombre y representación de la demandante, según poder conferido por esta que consta en documento autenticado ante un Nota rtlode Cúcuta, el 18 de noviembre de 1980. Los promitentes compradores empezaron a incumplir el contrato desde la misma fecha de su suscripción, porque el cheque por valor de - $308.500.00;,. dado como parte de la cuotaque ese mismo día debían cubrir, girado por un hermano de uno de aquellos, resultó impagado y hubo de ser consignado por tres veces, hasta que la Última se hizo efectivo. o ” Con anterioridad al 18 de enero de 1982, fecha de la suscripción de la escritura, los. contratantes acordaron verbalmente fijar nueva fechaMante la imposibilidad de los prometientes vendedor (sic) de gestionar
para ese día, el certificado de paz y salvo notarlal del Distrito Especial de Bogotá, sobre tal predio, por cuanto en esa época no se esta ban expidiendo tales paz y salvos, ya que el Concejo de Bogotá esta ba reajustando e interviniendo las respectivas Oficinas, y, por otra parte, los prometlentes compradores hablan manifestado estar en imposibilidad para ta! fecha de reunir la totalidad del dinero que se ha bían comprometido a pagar ese día". El 21 de: enero de 1982 se reunieron y acordaron como nueva fecha para la suscripción de la escri tura, la que fuera posible una vez obtenido el paz y salvo notarial ya menclonado.: Sin embargo, los prometientes compradores acudieron el 18 de enero MIYDIC) 1 ¿01 GA 7 000424 Ji de 1982 a la Notaría 21 y "procedieron a efectuar escritura de:compa'> Uli, «<MY CTLAR DIO AJAD recencla y, protocolización de copia del contrato de promesa.de com praventa....” y allegaron una fotocopia de un chequede la cuenta de Alvaro Darfo Téllez por la suma de $583.000.00. . -” o. - o + s Con esa conducta, obrando de: mala fe,- los prometientes compradores pretendieron.:hacer incurrir en mora al prometiente vendedor, sin te ner en cuenta que la protocolización de la fotocopia de un cheque no constituye demostración de. la capacidad de cancelación de. la suma de bida”, amén de que la emisión de un cheque que no se entrega a la persona a-favor de la cual fue emitido no constituye pago alguno.
PO o > - o El prometiente vendedor, obrando de buena fe, no concurrió a la No taría a suscribir la escritura en razón del pacto ya menclonado. Ca - o - “ Los prometientes compradores violaron la conducta prevista en el artículo 1603 del C. c., y por tanto se ha de invalidar el contrato por causas legales, .tal como to prevé el art. 1602 (b. - mo o... - Los prometientes compradores no han cumplido ni se han allanado a cumplir sus obligaciones por lo que procede la resolución del contra En ¿la segunda parte de los hechos empieza la parte demandante por decir que si bien los prometientes compradores incumplieron con las obligaciones que les generaba la promesa de contrato, aquella, actuan do de buena fe no concurrió a la Notarfa en-la fecha prevista para la suscripción de la escritura, a consecuencia de lo cual puede pensarse que ambas partes Incumplieron el contrato, caso en el cual se esta ría en frente del mutuo disenso. - Fr 100425 IS En la parte tercera se llama la atención sobre que-el: documento con= 2D a. - 2 . CDAS 2 AA tentivo del coritrato fue suscrito por Evaristo Cárdenas Olivares.-en: representación de María Helena Olivares de Sassu, que habrÍía otorga do. poder con 'ese “propósito. Sin embargo, aquél carecía absolutamen te de poder para. celebrar el contrato de promesa de compraventa, - puesto que nunca hubo. mandato para tales efectos “otorgado por la propietaria del inmueble.- - . -
Del mismo contenido del contrato de promesa se desprende la ¡inexistencia del poder ya que no se adjunta a ella, como ha «debido hacerse. Se deriva, entonces, que el contrato de promesa es nulo, amén de que el documento munca fue ratificado por la propiétaria"del inmueble... "03 >. 3. si ” . oi Admitida: la demanda y corrida en trastado a los demandados estos se opusieron a las pretensiones de la demanda, para lo cual, después de admitir .los hechos concernientesa la celebración de la promesa, nega ron aquellos que tuvieran que ver con su incumplimiento y con laexistencia del pacto verbal sobre postergación de la fecha para elotorgamiento de la escritura; asimismo, pusieron de presente el incumplimiento de ta parte. demandante y la existencia del poder conferido por la propletaria del inmueble con destino aquien suscribió a su''nombre.la promesa. Además, propusieron algunas excepciones, y, en escrito separado, introdujeroñ demanda de mutua petición tendien te a obtener que sé condenase a la prometiente vendedora a cumplir con lo pactado y al pago dé la cláusula penal estipulada en la prome sa. Esta demandá se sujetó-al trámite de rigor y contó, a su vez, con la oposición de ta parte contrademandada. . , Ml Diligenciada la primera instancia, el Juzgado dictó sentenciasen la << 6 Lase ube1z4g5 3 Ad+a6l que negó las súplicas de la demanda 2 principal y .acogló las.de la_de-/e IT
- Zo CAMS, ARALAR manda de reconvención.
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- ?1 09) Apelada tal decisión por la parte con ella perjudicada, el Tribunal, en la sentencia objeto del presente recurso, la confirmó en lo que tiene que ver con la demanda principal, pero la revocó en cuanto a la demanda de reconvención para, en su lugar, inhibirse de fallar en el >", ES fondo las correspondientes "pretensiones. 4 > e? mo 2072 .. :p o pa S E”S . o . Ñ FUNDAMENTOS | DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL .7 ec 8. YT -. a oo , - - . --..
El análisis de fondo de la cuestión litigilosa lo Inicia el sentenciador diclendo que la promesa suscrita “ por los contendientes cumple con e . - .. o Tos A - a - - los requisitos del artículo 89 de la ley 153 de 1887, para poner enseguida de presente cómo en ella las partes se comprometieron a otorgar la escritura pública el 18 de enero de 1982, en la Notaría 21 de Bogotá, a la cual concurrieron efectivamente los prometientes compra dores, como lo evidencia la escritura de comparecencia nro. 0030 del - » e” - SS 18 de enero de 19825 - : O , , ro ! sos 2 e o.a O > . m« - Dice después que de allí también resulta la ño comparecencia del pro metiente vendedor; sin que pp or. lo demás aparezca justificación valece: a An dera de su incumplimiento. pues, dice textualmente “no obra la prue
ba “fehaciente que acredite que entre los tratantes se haya écordado e AS "++. fijar nueva fecha'...., como lo arguye la parte actora”, aserto que se “comprueba ojeando el material probatorio. para “concluir que el " To > no. S supuesto convenio no existió. ? cds e = = - mm +- ho -A. > os - . A po OS . ” Agrega" que tampoco existe excusa valedera para la no consecución de paz y salvos, según lo alegado por la parte demandante porque, de ? -- - z . ¿y042 un lado, los prometientes compradores el 18 de enero.de. 1982 estaban _ , e a paz y salvo con el tesoro nacional, según comunicación queóbra én-” Pon tm el proceso, y ese mismo día se estaban expidiendo certificados de paz y salvo notarial, como lo dice la Tesorería Distrital, pruebas que dejan sin piso la pretendida justificación del incumplimiento por parte de la actora. Y del otro, continúa el Tribunal, es el mismo Evaristo Cárdenas Olivares quien acepta que no acudió porque no tenía los do cumentos necesarios para la firma de la escritura, lo que reitera en intervención posterior, en la que a manera de disculpa dice que enel Distrito en ese momento no estaban expidiendo los correspondientes documentos, circunstancia no ajustada a la realidad. De ello inflere que la. no comparecencia a la Notaría el día señalado .pa ra la suscripción de la escritura, "obedeció a culpa y claro Incumpilmiento del prometlente vendedor”.
En cuanto a la falta del pago que debía hacerse el día en que habría de correrse la escritura, “también resulta inane”, dice, ya que "no puede negarse que el título-valor denominado cheque, a la luz de la ley, es un medio de pago válido, mientras que no se acredite su no solución, y que, si bien no le fue entregado, tal'entrega resulta materialmente imposible hacerla a quien no ha estado presente y atento a recibir?. Puntualiza seguidamente que el no pago le es imputable a la culpa y al incumplimiento del llamado a recibirlo en el lugar y fe cha pactados, por fuera de que “para la fecha de ese pagoy firma de la escritura, el girador y prometiente comprador, tenía fondos su. ficientes para cubrirlo, como que debía pagar tan solo $583.000.00, y según lo certifica el Banco girado tenía ailí fondos hasta por la suma de $702.599.65....%. Maniflesta después que el incumplimiento atribuldo a los prometientes compradores respecto «del pago de la primera cuota, también está Psin. > +) la prueba valedera que lo demerite”" (sic) porque, de un lado, en_la EAS promesa consta que la suma se recibió a entera satisfacción, y delotro, Evaristo Enrique Cárdenas, «asf.lo admitió en interrogatorio cuan do reconoció el recibo visible al folio 23 del cuaderno principal. También resulta inane la alegada Inexistencia del poder "ya que debulto se evidencia su existencia con solo mirar el obrante al folio 22 del cuaderno principal....", del cual se declara que '....lo suscribÍ,
lo: firmé y lo autentiqué; .... De lo discurrido,concluye que el acervo, probatorio, -tomado en forma singularizada y, asimismo, global, apunta hacia el incumplimiento del prometiente vendedor y "de contrapelo hacer ver ej cumplimiento por parte de los prometientes compradores que siempre estuvieron prestos a lo que estaban-obligados.:..”, por lo que la acción resolutoria es Impróspera. Después sostiene que el mutuo disenso no puede tener cabida porque “sería necio descoriocer que los prometientes compradores siempre han estado.atentos al cumplimiento del contrato tal conforme con lo pactado y su rechazo a las pretensiones de la parte actora, fue frontal y, de contera, deprecaron su cumplimiento?, Todo ello lo conduce a anunciar que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en cuanto negó las súplicas de la demanda principal y acogió la excepción de contrato no cumplido. Pasa entonces a referirse a la demanda de reconvención, acerca de la cual expresa que no puede haber pronunciamiento de mérita, porque se está en frente de una indebida acumulación 'de pretensiones. no: 7” 7 as susceptibles de sustanciarse bajo una misma cuerda A pr ocedimental- ,co -o —. mo quiera que las de la demanda de reconvención son propias de una demanda ejecutiva. En tal virtud, revoca la sentencia de primera ins tanciaen el aspecto susodicho y se inhibe de decidirtoe n su fondo. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos propone en ella la parte actora, ambos. con fundamentoen la causal primera del artículo 368 del C. de p. c., en contra de lasentencia acabada de resumir. La Sala los despachará al tiempo por que encuentra que son objeto del mismo orden de críticas. Cargo Primero _ o Como consecuencia,d e evidentes y trascendentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas, se le atribuye en él a la sentencia el quebrantamiento de los siguientes preceptos: "Artículos 1598, 1546, - 1602 especialmente: en su parte final que dice: 'sino por su consentimiento mutuo', 1603, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1622, 1786,, 961, 962, 963, 969, 966 incisos 4% y 5%, 967, 969 y 971 del Código ci vil; 89 del a ley 153 de 1887; 715, 720, 721, 729, 731, 735, 882 y 822 del Código de comercio, por falta de aplicación; y artículos 1602 en su primera parte, o.sea en donde dice: 'Todo contrato legalmente ce lebrado _es una ley para los contratantes', y 1849 del Código civil,. 905 del Código de comercio, por aplicación indebida”. . ? o Al desarrollar el cargo, y con el propósitode establecer la evidencia del error, el censor empieza por recordar lo que dijo el Tribuna! en torno a la validez de la. promesa, apreciación que maniflesta compar10 » o cn go 300430. tir, y sobrel a carencia de justificación para el Incumplimiento dela -? TIO prometiente vendedora, lo que, en cambio, tiene como notoriamentes > equivocado, porque, en su sentir, básta ojear el expediente para observar cómo los demandados no concurrieron a absolver el interroga torio de parte solicitado por la demandante, sin que hubieran presen tado excusa válida. no 4 - s 4 - . a Sobre tal supuesto, recuerda el texto del artículo 210 del C. de p. C. y dice que, a falta de interrogatorio escrito, se deben presumir cier tos los hechosde la demanda susceptibles de pruebá de confesión, - de los cuales, en este caso, reproduce el tenor de los que a continuación se citan: Ñ » -—., - _- - - A r “ , El zo, sobre el momento en que, pono rpa go de un cheque girado co mo parte de la cuota inicial, los prometientes compradores empezaron a incumplir el contrato preparatorio. El 8%, donde se menciona el va lor del cheque, su girador, hermano de uno de los prometientes com pradores, y las veces que hubo de ser consignado para lograr quefuera efectivo. El 9%, sobre que lo anterlor constituye un incumplimiento de los prometientes compradores a la cláusula 3a. de la prome sa. El 10%, sobre al acuerdo verbal al que, con anterioridad'al 18 de enero de 1982, llegaron los contratantes con miras a fijar nueva fe cha de otorgamiento de la escritura pública, vista la imposibilidad del prometiente vendedor de gestionar para ese día el paz y salvo notarial del Distrito Especial de Bogotá, por cuanto en esa época no seestaban expidiendo tales documentos, y porque, además, los prometientes compradores hablan manifestado que estaban en imposibilidad
de conseguir la totalidad del dinero que ese día debían pagar. El 119, sobre ta reunión que sostuvieron las partes el 21 de enero de 1982, en la que acordaron que la nueva fecha para la suscripción -de la es E = y) ! critura, sería aquella que fuese posible, una vez obtenido el paz y->3. . > =o.kos salvo notarial. El 122, sobre que,-sin embargo de lo anterior... le os, ALI prometlentes compradores acudieron el 18 de enero de 1982 a la Nota ría, con ei fin de aparentar que estaban en condiciones de cumplir. con lo pactado. El 13%, sobre el otorgamiento de la escritura decomparecencia de los prometientes compradores y sobre los documen. tos que a la misma anexaron. El 19%, sobre la mala-fe de los prome tientes compradores al obrar de la manera señalada, pretendiendo ha cer incurrir en mora al prometiente vendedor, sin tener en cuenta que la fotocopia de un cheque no constituye demostración de la capa cidad de cancelación del mismo, y que la suma aparentemente incorporada nunca estuvo a disposición del prometiente vendedor. El 15%, sobre que la emisión de un cheque no entregado a la persona a cuyo favor se-gira, no constituye pago alguno. El 17%, sobre que, como consecuencia de lo expuesto, los prometientes compradores violaron la conducta prevista en el art. 1603 del C. c. El 18%, sobre que los prometientes compradores no han cumplido, ni se han allanado a cum plir con las obligaciones a su cargo, provenientes de la promesa. El 219, sobre que como consecuencia de lo expuesto en el hecho anterior, y dependiendo de las pruebas allegadas aj proceso, puede !legar a considerarse que ambas partes incumplieron el contrato. El. 229, sobre que, por virtud de la apreciación precedente, se estaría enpresencia del mutuo disenso. Y el 23%, sobre que en cualquiera de los eventos anteriores, el contrato ha de extinguirse, invalidarse, - resolverse, para que las cosas vuelvan al estado anterior. - > Dice entonces el impugnante que en este aspecto el Tribunal incurrió enpreterición y cercenadura de la prueba, pues no tuvo en cuenta la confesión ficta desprendidade la. mo comparecencia de los demanda dos a responder el interrogatorio de parte, ni la demanda de instan12 AS YY 100432 cia en cuanto a los hechos afirmados ya referidos, y “que quedaron: 3. - a aro + a. - pe Lor 232 AL2D2 demostrados. por la.no asistencia de los: demandados. ler aci” _o 3 AS Si el Tribunal se hubiera percatado de to anterior, continúa argumen tando el recurrente, hubiera conclufldo que sí hubo. excusa valedera de la demandante para no comparecer a la Notaría en la fecha inicial mente acordada,: por cuanto, afirma en el párrafo siguiente, "los pro metientes compradotre ehasbl:an manifestado no estar en posibilidad de reunir todo el dinero para pagar el saldo del preclo”. Opinión es ta que remata aseverando que ese error lo condujo a considerar que la demandante no tenía justificación para: no haber asistido, razónpor ta cual le. enditgó incumplimiento.
Pasa después a comentar lo ocurrido con el pago que debíahacerse el 18 de enero: de 1982, en cuantía de $583.000.00, reproduciendo, en primer lugar, lo que en torno al punto expuso el Tribunal, calificán dolo, entre. otras.cosas,.de absolutamente contraevidente.
ES o Es así como empleza por : señalar que. a los folios 30 y 3l del cdno. . nro¿73 "aparece la constancia del mismo Banco citada por el Tribunal, en donde se observa que el saldo de $3.199.65 para ei 15 deenero de 1982; el 18 subsiguiente, con una consignación de $700.000 .00 sujeta a canje, y de la cuenta corriente contra-la cual: fue gira do el citado cheque, era de $2.599.65: el 19 de enero de 1982, y que si bien aparece tal consignación de $700.000.00, según el extractorespectivo, según se trataba de un depósito hecho 'en canje' o com pensación, sujeto a la condición suspensiva de que al realizarse tal canje o compensación al otro día de efectuado ese depósito, el cheque consignado sÍ fuera evidentemente cubierto, cuestión que por lo demás no sucedió pues fue: devuelto por falta de fondos". Señala - ..- E Te Él 19033 e entonces que de ese modo lo demuestra la prueba documenta! Visible “... a fis. 15, 30 y 3l del cdno. 3, proveniente del Banco Popular prue e ba que “el Tribunal Ignoró, o sea, "que mientras el cheque no se hi.
clera efectivo, no podía, como con grave equivocación lo dijo el Tri bunal, sostenerse que el saldo disponible y efectivo en la cuentacorriente del girador, hermano de uno de los demandados, consistía en 'fondos hasta por la suma de $702.599.65'2, puntualizando enseguida que ese saldo era Únicamente de $2.599.65, suma ridlculamente exigua, pero que el Tribuna! convirtió en $702.599.65. Pasa el recurrente a decir que en “cuanto al cheque sin fondos que los prometientes compradores mostraron de lejos al Notario, yerranuevamente el Tribunal al considerar “que no había a quien entregarlo, porque si sus tenedores eran conscientes de que se trataba de un cheque sin respaldo, no podíán arriesgarse a desprenderse de él, ni siquiera dejándolo en manos del Notario. Amén de que, como el pago de los $583.000.00 se había pactado en efectivo, la prometiente vendedora “asf lo hublera exigido, pues a ello tenía derecho, ante lo cual no hubieran podido convertir ese cheque en moneda constante y sonante. Por todo ello, concluye, el Tribunal incurrió en ostensible error de hecho cuando dió por clerto que los prometientes compradores estaban en condición de pagar la cuota del precio por valor de $583.000. oo exigible el día del otorgamiento” de la escritura, con la exhibición de un cheque que por esa cantidad girara uno de ellos, dando por sentado que disponía de fondos suficientes. Observa luego el recurrente que el extracto de la cuenta bancarla de
Alvaro Darfo Téllez Caro, visible al follo 30 del cdno. 3, constituye ta pa fl bes armo ] 100434. la más elocuente contraevidencia de la equivocada apreciación fáctica | MELO mi 2 ALAN en comentario". Y que el Tribunal ha debido percatarse de =todo los a1a2 ca .. AS anterlor y "en el peor de los Casos, concluir que el incumplimiento de los contratantes fue mutuo, no unilateral por parte de la prometiente vendedora", lo que daba lugar a la configuración del mutuo al senso, porque si bien aquélla no compareció a la Notaría, los. prometientes compradores no estaban en condiciones de hacerle el pago co rrespondiente. Dice seguidamente el impugnante que antes de referirse a la praxis del mutuo disenso, quiere recalcar en que los prometientes comprado res han obrado con ostensible mala fe, factor que el Tribunal no tuvo en cuenta, incurriendo en nuevo error de hecho. En efecto, con apoyo de nuevo enl a confesión ficta, expresa que se deben tener por demostrados los hechos 7% y 8% de la demanda, con cernientes a las incidencias tenidas por la prometiente vendedoracon el cheque girado para cubrir parte de la primera cuota a cargo de los prometientes compradores. Añade que esas conductas maliciosas y engañosasde los prometientes compradores continuaron con el acuerdo verbal con la prometiente ven dedora destinado a fijar nuevo plazo para solemnizar la promesa. Que, anota un poco después, aquéila obró de buena fe, mientras que estos
lo hicieron "de redomada mala fe... pues... no obstante haber conve nido aplazar la firma de la escritura..., sigilosamente acudieron a la . Notaría para aparentar un ánimo e intención de cumplir la promesa, - mostrando un cheque ad-hoc y absolutamente 'chimbo', con pleno cono cimiento de esa circunstancia, a sabiendas de que carecía de fondos y que apenas era un remedo de título-valor....”. a 15 A o AS 10435 Este paso de la censura lo cierra diciendo que es .evideñte la2condúcz 3020 ta engañosa y de mala fe de los prometientes compradores, la:cualen contró eco en el Tribunal. Y tras reproducir un aparte de la senten cla atacada concerniente al incumplimiento de la prometiente vendedora contrapuesto al cumplimiento de los prometientes compradores, mani” fiesta que este parte de un cheque Pchimbo", lo que, de haber sido visto por el sentenciador, no lo hubléra dejado echiar al olvido losprincipios consistentes en que el fraude todo lo corrompe y que nadie puede alegar su' propla culpa en beneficio suyo. e e El aparte siguiente del cargo lo destina el recurrente ai análisis del mutuo disenso, para to cual transcribe primeramente el aparte de la sentencia relativo a su desestimación: por el Tribunal: Asevera enton ces que el criterio del juzgador es manifiestamente .erróneo puesto-que los prometientes compradores incumplieron su simultánea obligación de pagar al momento de firmarse la escritura, el contado del precio pactado en efectivo, conforme lo prueba el oficio emanado del Banco Popular del folio 15 del cdno. nro. 3, en concordancia con la fotocopia del extracto de la cuenta corriente de Alvaro Darfo Téllez, remitida por el mismo Banco. e Ese incumplimiento, consumado con mala fe, y aún con fraude procesal, “demuestra haber en los prometientes compradores disenso, o me jor contrario consenso, ya que alude tal medio que se emplea paraeliminar los efectos ulteriores del contrato originario' que en valoración ética de esa conducta confusa, maliciosa y equivoca, acredita el propósito de apartarse del cumplimiento de la promesa y de la perse verancla en ella”. Esto "cobra dimensión y volumen gigantescos” si se observa que los prometientes compradores no hacen otra cosa que continuar en la violación de sus obligaciones Iniciada con el Hibramien 16 e EN 7 E 1104 .. yo Nm ur Lé to del cheque sin provisión de fondos con el que: se pretendía pagar-> :,1: DALT OTTO ALO ES e el primer contado. . as O o La mantobra: de consignar un cheque sin fondos del hermano de Alvaro Darfo Téllez el 18 de enero de 1982, luego de la firma el mismo día de la escritura de declaración y protocolización —continúa diclendo el recurrentees: prueba irrefragable de la mala fe de los prometientes compradores, pues la provisión de fondos es requisito intrínseco. yprevio para que el cheque sea instrumento de pago, y esto los coloca
en la situación de estar impedidos para esgrimir la excepción de contrato no cumplido....". . En abono de sus puntos de vista, el impugnantetrae luego a colación algunas referencias doctrinales y jurisprudenciales, hecho to cual, ta Gltima parte del cargo la dedica a exponer el concepto de la violación de las normas que denuncia como transgredidas. Cargo Segundo Como consecuencia de evidentes y trascendentes errores de hecho en la apreclación de unas pruebas, y de errores de derecho en la apreclaciónde otras, se acusa en Éél-a la sentencia, por la violación delas siguientes normas: artículos 1524, 1586, 1602 especialmente en la parte que dice: "sino por su consentimiento mutuo”, 1603, 1613, 1613, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1622, 1736, 961, 962, 963, 962%, 966 incisos 49 y 59, 967, 969 y 971 del Código civil; 8% de la ley 153 de 1887; - 714, 720, 721, 729, 73l, 734, 882 y 822 del C. de co., por falta de aplicación. Y los artículos 1602 en su primera parte, o sea, en donde dice: “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los con tratantes”, y 1859 del C. c., y 905 del C. de co., por aplicación17 cnn indebida. Como violación medio se denuncia la de_los ¿artículos:210;;>._7.. a. - > enmm > A2 S y ALZAS
178, 176, 183, 199, 195 y 203 del C. de p. c. o Empleza el recurrente el desenvolvimiento de este cargo de manera sl milar al anterlor, o sea, aludiendo a los comentarios del Tribuna! en relación con la ausencia de prueba del pacto destinado a fijar nueva fecha para el otorgamiento de la escritura, para decir luego que al no haberle dado valor probatorio a la confesión ficta proveniente de la no asistencia de los demandados a la absolución del interrogatorio de parte, incurrió aquel en la violación medio de los artículos 210, - 173, 176, 183, 199, 195 y 203 del C. de p. c. ) Loa Expresa, entonces que en _las referidas condiciones se presumen ciertos los hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión, procediendo a insertar los hechos ya reseñados en el cargo anterior, para concluir que el Tribunal "incurrió en error de derecho. por pre terición de la prueba en cuestión", en vista de la explicación quebrinda en seguida. Añade que de haberse percatado de la no comparecencia. de los demandados a responder el interrogatorio de parte, el Tribunal no habrfá quebrantado las normas de disciplina ya citadas y hubiera concluldo que sí hubo excusa de la demandante para nocomparecer a la Notaría en la fecha inicialmente acordada, porque los demandados te habían manifestado no estar en posibilidad de reunir todo el dinero para pagar el saldo del precio. 4 La z , . 5Se detiene después en la demostración del error de hecho cometido por el Tribunal en lo tocante con el saldo de la cuenta corriente del
demandado Téllez Caro durante tos días en que se ha debido correr la escritura pública, lo que hace en términos similares a los ya rese ñedos en el cargo anterior, para concluir con que, como también to 18 MIGDyriGA Y :1U0438 hizo en ese, que el Incumplimiento de las partes. _fue mutuo, configuAAA La xk A Loser y rándose
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