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CSJ - SC18-12-1961 979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-12-1961 979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

PROTOCOLO

9789

ER JUSTICIA

SALA 12 CASACICO CIVIL

(Cagiotrado Ponento s Dr. 302 ds O Me) Bogotá, diez y ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. Inicio ca ¿océ Ticento "a tisues contro Vádal Lo» sh E Pie c dl Mr ERAr TE a po lo Ch. y OrODs A RAN _£e1 Sribunol Surerior del Dbic:rito due y fochodo el 27 de ogosto sarto cotorn. a donó Ye Bofricues forualo les cigulenmteo po» ticionen «n duício ordinorio procovito donira vidal Rialto Ch. y otrots anto cl ¿usgodo 30 civil del cireuito Ce Dogotós o 2ricoros” Que la finca doncninoda "Potrero Huevo” vbiecdo en el ¡partio (01 Loto, Cunicipio de Punsoa, Departos nento da Cundiracaros ocmpreadido dentro ds los cía Montes lin: dercos Por al cue, con doo loteo rúcoroo uno (1), doo (2) y + co: co (3) que por la partición mmteríol que eonoto en lo € rá, wo púbidea nácoro nál cotocientoo cincuenta y uno (1751) de fccha Glos y ciote [17) do diciorbro do al A noveciontes tre du to y uno (1931), otorzota en la notorío quinta €o Dozotá, com epespendicron al Dr. Difoo Dodrícuos O. y fuoroa ponterlorade

te del color Vidal Decio Chsp por sl oricato ecn el canino pús blico qua do Cuno vo 01 Corrítoz por el corte,eenn vorte con ol canino que lo Cumo va , 04 Corpito y en parte eon propicdoúa de Cuptorgio Copote y la fica do la Rebaida de propiedad lo hi 3oo de Arbredio Rocrícacos y por el cesicanto em el cominopública que lo Punta va a Coto, no quedó orcprerdico cn lo d4 a a cr as - . A q HA A A A A O Aa i Lim ligencio de renate verificata el áfa vointiuno de septienbre de mil novecientos treinta y selo (1936), en el Juzgodo sexto Ci víl del circuito de Bogotá, en el juicio ejecutivo adelantado. _por el señor Vidal elo Ch. contra José Vicente Rodríguez O. | . "Segunda. Que se ordene ol Registrador de Instru tentoo Públicos y Privadoo del Circuito de Bogotá, la cantelación del Regiotro del renatde el a finca "Potrero Huevo”, ¿0 pecificoón en el punto anterior. Percerds” Que se ordene la restítución de la fia + ca para ni representodo, e paro quien sun derechos represente, o ego la deseripción y denoninsción de la fini ' hecha en el punto primero de las peticiones de la demanda... ler Que 6e conéeno a los demandados 1 pa gor e nio representodos o a quienes suo derochoy represente, el valor de los frutos civiles y naturales de la finea a par» tir del dla veintiuno (21) de ceptienbre de mil noveciontontreinta y ecío (1936) hosto la fecha en que ne hoga la restí- «tución de la citoda finca» SQuinta.- Que ci loo sénandados se oponen, oo les condeno a pagor y favor de mi representado, o do quienpup derg chos represonto, el valor de las cootas y cortos del presente juicio. “Sexta.Q»u e se oráenel a inseripciónde esta demoñen úel aLáb ro de Registro 40 demandos civiles de la oficia no de Registro de 11. PP. y PP. de Bogotá, 22 LQ -cousa. : etendi se releciona con la dslAgeno cía de remite efectuado el 21 de septienbre de 1936, en jnteto ejecutivo de Vidal lelo Che contra José Vicente Rodríguez G.- ante el Juez 62 civil del niomo cireuito. 3.- Sostione el demandante que la fínca rural lla naa “Potrere Euevo”, ubicada en el Municipio de Punzo, no que 86 conprendida en la aludida diligencio; que, sin enborgo, loo denantodoo Vidal lMlelo Cho, Carlos Alberto, Indo, Ema Soledad, Go hora Cocildio y Loborto Jelo Re la cotán pocoyonw do3 que an conoceionedo, 00 dóbo deotoror que 41 rocato nú la icolayó y oxdozar le sea rogtituldoy con ou fruto cóntodoo a partir dol dla do la 3 citación pábldca on roferonela, Algunpo derandados no contostaren 01 ldboloj otroo af, oponiéndose a loo protencionoo dichoo y blogantdo oxcepolos

Ecos delutoráo y 40 la dol Tribunal Suporior do bogotá, Go fouha 27 do ogonto do 1960, recurrió en cocación el de El roeurno fue formulado y roplácodo oportuna 0. Do adviorto antoo do ontrar on el ostudio dol rus cubo quo la volicátud dol apoderado de la parta oponátoros pa ra quo no 00 olga al roturronto, por ne hobor votisfecho con - $00 portiontco b su sorgo, corasa ds rórito porque consta qube 0É Zuoren cubioytoo, oportunaconta, según 61 duplicado que 01 rocurronte acompotéó y que fig ro 01 folío 51 del cusdorno deSe Dico cof; La protonsión do denínio por parte del actor 00 bro la Cinca do "Potrero Huevo” votá condicionado, Cono £6041 $0. ecmrentorio, a lo validos que tengo la aludido diligencia de rorate poro otto teanioticio do dominios como tanbién a la prodperidad que teongon lo techos invocidoo poro buctentar ta. loo potícieneo, puco olloo cón en reolidoó los que von A 00taw blocor oi tal finco fuo o no objeto do la troba ojooutiva y con tiguionte renato, o fuo un bien diotinto ol oferto a talon Ul= lágoneiad. Ñ :982 od aRosque es de ahí, dol resonecinionto quo 09 ham co a la dilicornolo do recato y de log hochoo invocadoo para dq rostror que ul bica cutcotado fue otro diforonte 01 do aPotrero

Buovo", eso puedo obtenor o1 actor la donaatración do qu dorce cho de deninto cobre dicho bion, nica forma logol pocábloa pa ya Cor odmitido O reivindicarioa Da lo contrario, la protención do rautitución del bien cas por qu banos 190 ofímio en lo deróndo on loa hechos 3%, 40, 9%, y 1% "ib fincos Rotroro Tínova a Aohboífia pon doy incas » hios distántoo y la £1tino háno parte antoo del año de 31 no. vocientos vointimuevo do la pricesa, En el año de ná1 novobicn» tos trointo y dos ol señor Josó Viconta Roiríguos fue ojocutado ca el Jusnodo corto civil de opto cirevito por Volentía Gutió. eros, Láno Pororo y Vianl Lolo Che Conéelado ol órédito dol pri ro00, aólo pa quedó dsbiendo el valor 40 lon exóaitos de lop UL tines, Ta ddoho juicio ejocutivo fuo IIMARGADA, AVALUADA, DEPO» SIZADA y REJARATA UNICAILIST dá FIICA LA TTBATDA¿ 69 áccir; 103 DRACOCIOS GUE LI BLIA “LIZA BR BJECUZADO José Váconto Roárdguga, pór ol ooor Vigol Molo Che, poro no el inmoble Potroro lugtó, Go propiclod del ejecutado, que no ootuvo sujeto a ásoho traba ojcentiva, AL trotar de ocloror loo lándoros «el ejorutos do y 01 roratoate Viaol Lolo” del incueble suboutado, o céon La

Fobnidos, 09 coyó on una sonfucíón jurfáleo, ¿cbido a 1o gunl 0 parese coso ronatodo el imiuéblo Potroro Duevo de propiedad dol denandodo Rotrácuoss 1l o oludita colosootón do lindoros no cone. —tituyo ains dop pobro ol baca soble Eotroro DnvOs S A Públicod y Privado do DoCotA, - que corro , 01 , folio e el cut de 26 do cepticnbro do 1992 por nodio 401 crol ol juegodo SOX to cívil do coto circuito denrotó ol embargo, depósito y avatdo do loo bicnoo porcóguidos on 02 ajocutivo pdelantado por Talon tdo Gutiérees contes Jouó Viconto Rodríguos O. en el quo de loot A: 383 E E tesoros Bo00 lotoo de torsono oáfuados en ol parti. do del Hatod e Punso, que 01 ojerutado docó Vicon» to Rodríguosz, adquirió por encritura 1751 € Y di. cjonbre de 1931 notorío quinto de Bonotá, que ce diotinguen evn 190 aúnereo 4,5 y 6 dol plano que uo protocolicó con la citado oncritura, 00n una cabida do 16 fonogodaa y 1650 YO. + el 1 lote nó 4 de 32 Fouagadas 3393 y0., 01 lote n2 5 to coli Por 01 cur, don fotoo coynados éon los not. . ly ...s cógún la eitodo eocrituro] por €l ortonte, con 91 canino público que do Cuneo conguco ol Oerritos por ol norte, on porto, con 01 nismo canino de Cuno al Corritó, y en parte, con proptedod do Ruotorgío Copcte,y la fínco de la Tobadda de propicdod de hijos ús Arbrooto Rodrágucas y ovccidento, Gon al comíno público que 0 Funsa vo a Cotos Eotos lotes forcsn porte de un globo de to» reno quo conpruron on cóniin y prodnád: 410 loo soñores JouÉ Vi. tento Rodrícuos y Blfop Redrámaos!, $01 as compuro la olinicración conoignada en 61 Que to do anbargo con la deda en lo Goroanda para el loto de torrcno Potrozo Tuoya Quo 9s 91 que 66 protento no fue objeto de la tene da ojcputiya y renos do 6 ubarta, no quoña duda olguna que se tea fa del nisco bione Poro co ná. Si no tiene 6n cuenta 16 dicho on lo parto finol dol auto, o 900, 'Estos lotos fornon parto de un globo de torreno que conproren en ocuéán y proirdivico 1098 00 Sotoca Josó Vicente Rodrícues y Elfos Redráguos, néo cún Je lat» poja toda duda acerca de quál bien fuo 61 Enborgadó, doponitado y avalando, porquo el quto se reforío proofnarente a la parto de átenoo loscn que en virtua de la eseritura n2 1751 de 17 de d4o m

elonbra de 1931 otofzoés on lo notaría quinta, había corrocpon» A áido 01 ojocutado on la portición que por dícho inotrunento has bíon colobrado loo crprotadoa Joné Viconto Rodríguen y Millos Ro» A drígues, o 509, a 100 que oo indicon en lo ológum! la QUIIZRA detol inotrunonto que díco: 'quó loo lotó0 tmreodes en 01 piano econ o os: SENOR AREENS, — . = = lo9 míroroo 4, 5 y 6 los cunlos como loa anteriores forman por” = to Integranto dal globo da torreno dononinado Potrora uova y alimiloradoo ca la forra axprosada on acto ocoritura tionen una cobián de 16 fanogodas 3.650 voroa cuad rada, 01 loto núnoro 4 do 32 fanecodas 3.394 vorao cusárodao, 01 loto nánoro 5 de 21 fonecoado66.1va3r1as cuadradao,el lote aúnero 6, Foton loteo de topreno vs cájudicon por acuerdo entre loo comuneros al 19» dor Josó Visonte Roiríguez y linaon on genorol o0Ís "Por el cur, ton los lotes martadocson los múnoroa1 , 2 y 3 quo por enta partición motorial corroopondiéron al dootor Blfon Rodrágues Oss por 61 orienta, con 61 camino público qued e Cune va al Co» rrito, pór 01 nortes on parto con 61 mismo caninod o Cuno al

Cerráto y añ parte, con propicdad do Buatorgio Copete y la fin» ta do "la foboiónde prop4cóo2 de hijos de Anbrogio Rodrigues, y por 01 oocidonte, con el canino púbidoo quo do Punes va O U0» tal, loteo entop que por vu oltuacióny linterss correopenden a lo finca dononinoda por yl dermndante Potrero Nuevo y que co 10, que pretendono fué ná enmborgada ni dopositado, ni avaeluada, poro quo como qe acaba de cotoblcf efuco oobrjet o de toleo nó didoo, porque apí lo oercá ita clerasénte61 cortifteado del 20 flor Registrador de Inotrunentos Públicoo y Privados que obra en óutoo, 01 cual hastae l moronto no ha cido desconocido por ol antor', m4 menos techado do foloo o Armbobrado quo on $1 fe ineg sedó en orror algunos "Conciuniónde lo viotoóe s la de que, ol terreno Go Potrero luevo ol fuo embargado, deponitado y evaluado en el juicio ojooutivo do Valentín Gutiérrez contro Jon$ Yícento Ro= drígues Os tin quo raya compo poro afirmarl o contrario fronto a loY docunanten ca o4to. | Preidencio aún más lo antorior, sl fuero neceza» vio, el hecho de que por escritnf u3r28a d o 18 de norzo de 1939 otorgada on la notorío quinta do Dogotá, Joné Vicento Ro8rágues 0, vondió o OnoirayMatildo y Roco Doria noárlguoa % y o los

Ao n E 4 O nE e To. colorea DiÍc0s Jocó, Acbrocio y Antondo Vario How Aríguos Des fodon log dorogrnoo y postoneo que on eocán y proindiviso tiene ol vondodcono. r10 9 00n" pradorrg on un globo do terreno ubiecdo en juráow dicción dol Nunicipio de Punza, on el Dopartanento de. Cundino= maroa, globo da torróno que hizo parto de la antiguo haoionda 30 Potrora uovo', Bate globo de torrono no denomina hoy Ja fo baida .«... y Jindo anís 'boodaol mojón rá nro G en la varo» tionte oituada on 01 engudee lons tdes rcoonin ea que conduesn a Dogótá, a Tenjo y de Coto a Punsa, Afaes recta al rojón mía zoro cinco (5) donlindando con el lote adjudicado o Hlfos Rico, hoy do propiedad de Eustorgio Copetos de n11£ dentindanto con - lotoo adjudicados 6 Artaro Rizo y Jopofa Rizo; ol de Sota Últiro de propicdod hoy de les eucendoo rAmebroscl o Rodríguez, 1£- neo recto bosta el rojón núsero 3 en el sómino públide cCoot a o Punzos de 011£ piguiendo hadte 01 canino donde está el mojón néúnoró velo punto do partida del primer linúcro!, Pe lo quol 29 6vtionedne s consecuencias: 10 Quo lon lintoros del loto de

la Rehai“a Gon completo y absolutamente diferentes a 1ob lin» deroe do la finca "Potrero fuevo” abjoto del embargo, depdoito y y avaldo on el juicio ojecutivo do Valentín Cutiórros contra Joréó Vicente Rodríguez O.j y 2% qué por no rober ostado fuero del comercio loo dorechos de Jocé Viconte Rodríguez0 , tenía on la finca "ho Tebaida, fuo posible cl registeo 40 la cnsritura n0 329 citada, comó ló ceredíto el cortifieado del Roglo” trodord e Inctrurontes Públicos y Privados do Dogotó, que obrs al folio 68 del cuadorno 1%, do fo6c do habrail de 19559, 6, Darortrado, en concopto del sentenciodor, - que ol iammovlo enmbergodo, dopositado y ovaluad o en ol Juioto ejocutivo en referencia portenccíoa entónceos 01 ejecutado - .203É Viconto Boríguos «hoy dozandonte en el proenctoi-n, quicro si fue 6 no renotado 01 miomo bion on el proceso ojear cutivo.con apoyo en ol inotrunonto público n2 1353, de 10 do -2586 pontáíccbro de 1937, do lo notoría 30 do DBorotá, for ls cual fuoron protocolisodoo el seta do remotos 61 auto aprohotorio y otroo doesuzentoo, concluyo que la finco pájudicodo on lo lied» tación pública 00 procicenénte la quo portonocío ol ejocutado

y la cioca fuo enborgodo, ocenóotrada y avaluplao n dicho proccdiniento, "EA cartol 40 renato »4dco» hobla de la porte que on la fines Potrero llueva portonealo al ejegutados que tal par» to ficuró ón la ldcitación y por ella hizo oforto el ojecutonto lolo Oh. y cone l norbred e Potrero Nuevo 68 le aújudicó por cinnále poeso oj que lao linácroo montionstoo én ol cortol do ferate, con osertanental,oo genersloo de "Potrero Huevo", mao on 01 ostod e remate eonota quo "el terreno Potrero Dueyo (el gájudicado) antá comprendido dentro dé loo linderos vopoctalos quo a continuccióncó incorbtan compronáldoo dontro de 16 alin» doración gonoral que ue doja descrita en ol avidod e remato, A4indoroo capecialos que con loa diguientol.»s.., con 16 cual oo dotorminó enbolnento el bien objato de la cubasto, o sen laporto dó la fínoo Potrero fluoyo que era de propicdod del ojo» sutado, lo que habío pido onboragnda, dopoditada y ovoluada, o la que ae roforLont toítnulo o de náquinición rolaeionadon en 10 diligencia, puet lo que vs renataba oro cca parte y na la fán= eo gonarol de Potrors Jiove, ouyos linderos gonorolas fuoron connágnadoa en 01 ovíco do rónates; y per último, quo Di 0lguno Guda oxioticra «"que nó oxiaqutedso G”ici»pad a on viota 4el monordA1 olovodo por loo portoo al Juez son anteriorides o la pprobociódnel romato, nororip1 on ol cual mondfícota que "ol torrono denominado Petroro nova marcodo con la lotro 4) dol avioo do renato 00 16 ooñola 1a puna do picmitl opor os nonoda lo gal, duna que ou polurdanto ha conveniond oda r por esa finca, 9 nojors por_1 orto que sm clia tiono netusironta ol denonda. Dg y oboo apodorados cóncionton en que no apruobo ol remate vorifícotos con ono nodáficoción, y noepten lo aelercaión de lándoron pueota ol finol de la dilironcio.....” To“ En coto negocio có han alojodo los proturadoros de loo litigontoo da la técnicaqu e el recuroo extroopdinorio inmpono. En cuanto a la demanda: 10Im, 60 ta protomina la ronegad e dlogorv n inotanoio, econ 01 ogravonte on oldgunos cospítuloo do no cátor texto l0go1 do nánguno ospovio cono infringidotzal auccdo on old 115 llorpdo de “Lo Pronono a10c0 ioróregnle s dononinados Grancocejón” y el colificodo Extra que lleva 61 noto de "Aloa= ción de renato y transacción”. Otrcon ooxtorañ óo el debato on canación, cono loo intítuiadoo PMOonontarío1, Bl Abogado Dofensor”, Donmontavio 1%, ni Judeo Psráco ro Inptonoio" y 01 X11 reforente a la oxcopoión de Preceripción, tema inmportinonte, ya que pora nada cuenta on ol folio, Y por porto olguño la acunce«iy ócnot a $ 10 falla comía a todos los corgose= ooñiala lao disposicionos le goló6o cuotantivoo quo hubieson peúddo violorooen 1a nontencia, roforontco a la custonalado la oseión rolvintdcatorío Inmogada.

20. Boga la doranda on cu cogundo párrafo que ócupa la contoneja "por der violotoriode lo 1py cuotantiva,» por infracotón diírcota, aplicación ingobvidn € Intorprotoción crrón0a", y ogrogo que %01 Tridunol ingurrió on orroros de ho cho por folta 80 aprocioción do doterminadoo pruobac y errores 40 dorocho, que oporceon de aolo manificoteon la contoneio, viviondo dirccto o indírcotonento normoo ocuotantivas do dora cho”. l Em prinor término, una regla leganol d a violo poro ofcotos do la esonción, o la vos por infracción dircota oopacífica, apiicoción inúobido o intorprotonión orrónga, “40 no ropotido la juriopeudonciqauó 09n cnpaciss dlotintoo o incor; - cogen — o. ”.om - 10 »

fundivdca do violación 280 la loy suotantiva, y dobon, en con» corucncio, punticlicaroo, porguo do otra duorté no no trazoría o1 dorpotoro prooivosl opositor, 1darado O roplicor 01 rocur 00, ná a la Corto, que dabo docídir cobra Sl. En sogundo término,al tratodre oeroro r do how cho y do dorecho, no puedo hobor violación dircota + indiracta, aimo 0616 Anairoatos justononte por trataraode infraceionos a trovón do erroros sufridos on 01 exeren de lan pruobad. $, Ya en la formulación de loo cargon (Cope 111 oparta. 4), afirmo quo ol fribunal no apreció on vu integri ñod la escrituran £ 328, dv 198 do mardez 1o933 , de la noto» ría 50 de Degotá, redionta la quel Jom6 Viconto Hodráguos Os vontió lo finca dononi“Lno aTedbaiada a Omaira Rodríguos y. otros, lo ousi "inpltca un error de heóho manificato que llova al foliator o violar in loy cuotantivas la quo gorontása 1 do tocho da doninio dol denandonte oobro Potrero Muoyo (art. 669 dol €. C.), la que amparo la trodieión 40 la propicidsd innmue= blo (art. 749 C. 6.) y lan nosuos de ordon público artos 1502 5y .. 1519 dol 0. C.)”, La denmando uo cito 01 texto o log textos vufc.

ronteo o la veñión introduciqduoo ,e s la rolvindicotorio, Ya gue lona nencionodos on vote aparto, 04 bien suotantivnoo oti,a = non oquello condición on la procente litio. 4%.- Ea loa apartoo D), 0), D) y BE) del nácao eapítulo, formula iguniconte corgoo por arroreo de hechoe n 01 A a cotudiso do olgungo pruobaoz mac, en vomd o coñalor exaetononto A lao dioposicióneo do derocsho auatorelold quebrantadod en tonoap to dol FOCUPFONTO, ce línita a decir que ollo eondujo 21 Tribunal0 1 danccñocinionto y viclcoión do la lay "que onpara lo propicdod8ol donondaato, 100 normoc qué ricon la p ropiclad ¿n= muoblyo slo s que por gor de orton público con de fórsona Cunw plánicnto”, naa "el principio de contradicción” (aporto 1), Ts evidente que esta forma abotracta de ccucación que preocindo de | S mm 11 289 — indicas loo textoo inffingidoo, no pueñe valor on al roouroo cxtroordinario, y tronos todavío la invosoción de dicho principios. | 58, Dogán el aparto P) dol zrecitedo copí- | tulo 01 enrgo éonoisto en la Íulto do apreciación de “la confa. 04%n o los fonondados" y tioo cono infringidoo loa artículoo 1740 y 1765 401 €» Us $06 dol Cs Ja y la ley 50 de 1936, A po=

voy de que lo ánpugncoléón por error de hecho 20 roquioro Ofic toniento de disposiciones do coráctor probatorio, a£ cxigo» ca no tedo enrgo pór la gounal prinoroy, la nonción de 100 de or gon custentivo y 61 coneopto dol guabronto olezados on quo ro» : porouto lo folto 6 dofoctuona estimación de lo rrucbas 6% En 169 espítulco 1Y (aparto DB), Y (oparto A) y VII, so formúlo anupneión por Sarovio de la ley guotonti. va, no yo Y eousa do oxrorga ón la labor estizotáva de lao prua boo, oino por infrocción dircoto 801 "artículo 1519 del C. Goes "que ontabloco que hoy ebjoto ilícito on logo contravieno 91 dorooho público de la noción, y la ley 50 de 1936, qué cota bicoo la nuildod obuolaton; "anl ortículo 1502 del €, Ce quo exige objcto en concórdarcio con el ortículo 1507 "do los ax . tículos 1740 y 1741 80) 0. G., cn concoréoncia con la loy 50 do 1936, artículo cegundos quo porentoriarónte le oblágobon al el nentenoicdor, a deslarór oda o6to 4 0000 efcofños como ánexia tonteb o ovaVlutanento muleo”, y Gdonáns, por violación é0 otrao varian diopeolcioóneo dol €, Gr, dol dy Je y lo lao leyes 40 de

1992, 192 do 1948 y 51 2o 1943, | áporto cata última forza fgonepol. inaceptable, guna do 6llao bantoría a opoyor el roouroo en quo so rováco 1 opl4cación dol dercoho o 14 protendigo occión roivindicatos vio. Dirigió dd corgo a funáne da nuligod dea la soloración con quo fue adicionada la diliconoio de renate y la neanifectación de lao partod, alevado al Juos anteo de la aprobación do aquél, ño polía ol pantonciodor dcolarorlo, jorquo no fuo podisa en ol a me ds O a e RÁ a . - p "1990 ládolo inicial, ni gonoídoró del enso hacerlo do oficio. Uno da talon cargos ocuda la oconteaeia de vio» lotoría do la loy cuctontiva por. infrocolón dirccta de los ar» tículoo 1502 dol 0édigo Civil "quo ozigd objoto on concordoncía oón el artículo 1517%, y eo heoo congiotír on ol hecho de quo al verificarse úl remote no do hallaba foterminado ol objo to do él, ya que fuo necooario o6leror la diligencia, lo cual oo incánicible porque 01 objato debo existir individualizado on ol nononto de eslebrorao el contrato". Mos, la acloración de que so troté proctaó la cosa én el monento en que fue Du erita 01 acta de l4citación por 9,1 Jues, por la porto aájudi.

cataria y 61 ejecutado, cin dojer do anotor que S9te último no pucdo protendór la enulociónde eu propio acto aíno por eau 09 legoloo y a bovo del ejercicio de la respeotáva acción. 7%,» 31 Cepítulo VIII llevo ol título de "E za= diíción Solomon y afirma el quebronto de lon artículos 741, 745 y 759 del O. Ce, porque el regiotro del noto de renato no podía jurfascamento omplírao pino on rálación al bien áe La, Febaida, por oster dobigomento específicado por su situa» ción y lindorós de modo inoquívoco". Se observa, priterononto, que cuncuando ae dloro 61 quobrantó do ogtas dicponiciones, no onseña la demanda do csvación cuól «0 el prosopto o cualos loo preceptos tefos rontes 6 la acción ontobiccida que fuoran agrovisdos en lo con tenoia, por el aspecto reforido de la troúlción; y en pogundo 1lugorsque el rogiutro del acta do romoto, como tredíción del dominio 401 inmueble, esto so, cono ejccueión de la venta for» _Eodu, on lo que rospocta a la tronsfercnoia de la propicdad, no polío roferirso vino a la toga quo fue notoria de la o94ju= dicoción, y en claro que mientras no ue luvolido la aclarúw ción hecha en el soto, ratificado luégo por los parten y a la gual se confornó la aprobosión de la diligoncia, la incerip»

S A cién dol acta, 81 roferireo al fundo ací especificado, se am

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Juoto a las hormao que goblernon cl Regiotfo cono forma tinmbélica de tradición de loo derechog cu log immucbled. | | 82, En loo Capftuloo IX y X trata la do» manda dol ordon públicos de lao diopostatones legales a $1 a. tañaderao, entré las cuales figuran lao concernientes al pro» cedimiento y al remató de biénesj de la nulidad de los cotos jurfáteos, y en ospeodol e la que átoleco el renote verificas do en ote negocio, por lo guni aparecon quebrantados on la con tencio loo artícu4l51o sde l C. J.y 749, 1519, 1740, 1741 y 1857 del Cs Ce | o Dico el primero de dichos Oopítulos: Enfocado dovto esto aspecto, el ordon públicos podonos afiqure m61 afollro del frábunal en el cano subjudtoco, oi no apreciar debidamente lao prusbas o aprectarlas indobiganento, y al incuonr errroirers de derecho, creó con su follo una vituación que viola diroctamente 150 normasde or don público que rigen el rematod e bienen, En efecto, descono» 016 que son esusas de mlidad en el juicio ajecutávo, la fal»-

ta dé formalidades prescritos para hacer 01 remato de bicnos, o como lo presoribe ol artículo 451 del0 , Z., y en tol forma c0locado ente un remate formal A nente válido del predioL a Pobaila, n _Gcéptó como válidola venta forzada de Potroro Iluevo, sin seva» n A lo, cin avisod e remate, din progóones, Bin subagte, vin pontu ra, vin adjudicación, vin voloren que todao los rituslidadoo A del remate, por ser de orden piíblica, debían necesariamentecunplirsoon relación con el predio de Potrero Nuovo, sin gue babtara atribuido nemtsloanto a esto prebio las que ve habían - giaramento De ObuOrva | que en ente punto la acu» soción cáciceco de la feito de térnica que lo eo carectoríctica, porque entre lab dioponiciones guo nenclondoan o violadas, no 10 de les quo ostructuran la acción ajorcida, cuénte nin da o A - 14 c 992 Jo La couaación formula cn el Capitulo II, aus tcota do deccotla ráenvaaldrco s do la ratificaaión quo loa o3uco háriczon ontos de la ajrobación del renateoy de la s9la» cocita 9012 que fue adícionada cl coto, no coldala dispouieión do | la Icy Co aincón ordon, fuera do que on esto látágio no tuo de» coziado la faiiéad del romatos Lon dende cspítulon, cono antos co dijo, tosan natoripo oxtrozao 0d roourgo do esspoión, y por los rasoreo

ozpuestoo no podrá infírmareo ol 10110. DIOIBION+ Por lo Glohos la Corto Suprema de Justicia 6n Sula de Cagación Civil odru inistrando ¿justicia en nonbrde el a ropáblica €e Colombia y por out oridad do la loys JO CASA la ven tonela de facha yeiny Asteto $27) de ogosíe de miAl RnRoEv eolentos cosento (1960), promunciodo por ol Tribusel Superiodrel Distrito Judicial 46 Dogotás on ol juicio ord inorío ceguláo por Josó Viconto Todríguos 0, conira Viáol lolo E, y otrol. Gostoo a» corgo de la porto rogurrente. Publíqueno, cópieno, notifígueso, inoórteso en la Sosata Jedicial y ejecutoriada devuélvone pl Tribunsl lo o ríen. Enriguo Coral Volasao Custavo Pajordo -1nzón dovÉ d. Génor Me

  • Jos8 Heraóndes Arbeldos

Enrique Lópes de la Rova Arturo €. Pocada Ls FT E ueorotarío. y ES AE A TAR

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