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CSJ - SC18-12-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18-12-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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REPUBLICA DE COLOMBIA o

PBama Aarisdicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL antes Magistrado Ponenta: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Noviembre dieciocho: de mil novecientos ochenta y sels (1.986).- Procedente del Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Manizales ha ibldo a esta Corporación el proceso abreviado de separación cuerpos de MARIA TERESA CUTIERREZ DE PIEDRAHITA gontra CARLOS ARTURO PIEDRAHI TA, con el fin de que S Surta el grado jurisdiccional de consulta a que se enc a sometida la sentencia, por cuantofué adversa al ON quien estuvo representado por cura dor ad litem Ue 386 C. de P. C.). ta Y Dentro del examen preliminar del expediente se observa (art. 353 C.P.C.):

1. Como se anotó, al extremo pasivofue representado en el proceso por curador ad litem, en virtud de to preceptuado por el artículo 318 del C.P.C., ya que la ac tora expresó en la demanda desconucer el domicilio y residen— cla de la parte demandada.

2. En virtud de lo anterior, se fijó el edicto emplazatorio pértinente la secretaría del despacho ju dictal de origen, el día 8 de noviembre de 1.985.

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Arisdicción al Por mandato del artícuto 318 de obra citada, el edicto "so publicará en un diario de amplia circula ción en la localidad, por tres veces, durante el mismo térmb

no (se subraya) ...".

3. El sistema de notificación edictal, establecido de manera excepcional, cuando la ley lo autoriza, no es posible para los casos en los cuales la notificación personal, debe cumplirse en forma precisa siguiendo cada uno de los pasos, en la forma indicada por ta norma procesal, a saber: solicitud de emplazamiento, expresión clara de que se ignora - | la habitación o lugar de trabajo 0 su actual paradero, bajola gravedad del juramento, se entiende prestado pon la so la manifestación, «

: O Además, el edicto debe permanecer fi jado durante (0do) un mes y dentro de este mismo lapso, reali 3 4 zar ceda ua-o las diligencias que manda la norma procesal. e

32. En el asunto sub lite, fluye contoda claridad que el edicto no fue publicado en legal forma, - | pues, basta con observar la copia del perlódico que obra a fo llo 30, para concluir con nitidaz que la última publicación se ] hizo un día después de vencido el mes, el 9 da diciembre de 1.985, es decir, fuera del término legal, dado que, como lo or dena el artículo 60 del C. P. y M. PCuando se dice que un - ! acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el Gitimo día del plazo ...?.

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del mes que duró fijado el edicto cayó en domingo, se extlende el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 62 C.P. y M.d, - por cuanto, en primer lugar, la ley no señaló un plazo de ven cimiento para cumplir la diligencia el último día y en segundo, por cuanto la razón de ta norma últimamente citada es la deque las actuaciones judiciales no pueden llevarse a cabo endías festivos o de vacancia, por cuanto los despachos no presten en tales ocasiones servicio de atención al público. Empero, esta razón no puede aplicarse alusynto sub análisis, porcuanto nada impide que la publiEación de un edicto se realice en día feriado o de vacangla Y icial, como en la práctica ocuNX rre. a O Como las anteriores condiciones, PQ nen de relieve que se tipifica la causal de nulidad previstapor el numer del art. 152 del C. de P. C., por indebido emplazamiegntas se decretará de plano la nulidad, sin que sea necesario ponerla en conocimiento, ya que no puede subsanar se: En mérito de lo expuesto, SE RESUEL Ñi VE: 1) Declarar la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto de 31 de octubre de 1.985, inclusive. 2) Renuévase la actuación a partirdel auto cuya nulidad se decreta.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL

DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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