CSJ - SC19-01-1984 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-01-1984 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
000882 «s , REPUBLICA DE: COLOMBIA 2 IL G . . . y Pego Amnistia nal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, enero diecinueve de mil novecientos ochenta y cuatro.- La demanda que antecede no reune los requisitos for males, por cuanto 1 casacionista no expresó la causal que alegó, omisión que según criterio reiterado de la mayoria de la Sáda es suficiente para declarar desierto el recurso,(como en efecto se hace. En firme este auto devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese,
HORACIO MONTOYA GIL JOSÉ HARNWY ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN
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ALBERTO OSPINA BOTERO os SALCEDO SEGURA
RAF A, REYES NEGRELLI S retario
SALVEDAD DE VOTO ag DasisrRADO SALCEDO SEGURA
Proceso: Ordinario de Laurentino Pedraza vs. Hermó
genes Rosas Charry.
Tema : Requisitos formales de la demanda de casa ción. oR xk Una vez más debo dejar constancia de mi criterio di sidente respecto de cómo cuando no se ha expresado la causal con el empleo de dicha palabra, pero el casacionista se ha dado a en tender sin lugar a hesitación, como es el caso de autos, no hay lugar a declarar desierto el recurso. Lo que la ley ha ordenado es que el recurrente " exprese " la causal, Expresar es, según el Diccionario de la Real Academia: " Decir, manifestar con pala
-2e o U 00D?) REPUBLICA DE COLOMBIA k ES 3 bras lo que uno quier atra deskbSGo ah casacionistá dijo: - " CARGO UNICOVIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, COMOCONSECUENCIA DE ERRGR DE HECHO EN LA APRECTIACION DE LA PRUEBA". ¿ Puede alguien con seriedad afirmar que el memorialista no se dió a entender sobre que su cargo lo enfilaba por la cuasal pri mera? No parece. Si lo que la Sáda desea es que el casacionista; se de a entender con palabras sacramentales ciertamente esa no es una exigencia legal y, por ende, declarar desierto el recurso con fundamento en ello es desconocerle derechos fundamentales al litigante. Bogotá, enero 17 de 1,984,
JORGE SALCEDO SEGURA Ny
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