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CSJ - SC19-01-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC19-01-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SPLA DE CASACION CIVIL. Y

Magistrado ponente: OS

Y Dr. HORACIO MONTOYA GIL. + a¡ Ars! +++ A, Bogotá diez y nueve de Enero de mil novecientos ochenta. y cuatro. . a No obstante la firmeza de la decisión sobre las -- excepctoifes previas, el Juez Civil del Circuito de El Cocuy, por considerar que el proceso adolece de nulidad por falta de -- competenéta, en auto de 2 de Febrero de-1.983, ordenó poner en conocimiento de las partes dicho victo. Luego, en próvidencia del 13 de Abril siguien— te, a pesar del silencio del Instituto Colécbiano de la Reforma Agraria -- (1NCORA) acerca del referido motivo de nulidad, el Juzgado resolvió declararse incerpetente y ordenó remitir el proceso al Juez. Civfl del Circuito de Bogotá ( repartimiento ) "para. que continúe su tramitación, o se resuel va lo que considere pertinente?.- A su tumo, el Juez Diecisiete Civil del Circuito -- de Bogotá, por auto de 24 de Junto del misco año, - por haber encontrado que el renitente no se había pronunciado-sabre la nu-- lidad observada, nt se presentaba propiamente una colisión de competencias, dispuso que los autos volviesen al Juzgado de orígen, Huevamente el Juzgado Civ4) del Circuito de El Cocuy, en su auto de 24 de Agosto sigutente, insistió en su planteamiento inicial y ordenó devolver el proceso al Juez DiecisieteSED. OT o . - + 0010 : Civil de la Capital para que diera aplicación al artículo 140 del-ordóná a ofento ritual, norma esta acogida por el destinatario al disponer la renj 2. sión a la forte en orden a que sea dirimido el conflicto en tales términos planteado.- - Como fácilmente se infiere de la actuación cumplida desde el romento en que el Juez Civil del Circuito de El Cocuy ordenó poner en conocimiento de les partes la causal da nulídag del proceso, no se planteó en dobída forma una colisión do competencias. De una parte, el Juez que venfa conociendo del proceso no sgotó la treníta ción prevista por el artículo 157 del Cédigo de Procediniento Civil,y, deotra, el Juez Diecistete Civil del Etrcuito de Bogotá no ha dicho que sea incompetente, supuesto fundazental para que pueda hablarse de conflicto.- En-efecto, de conformídad con las previstones delartículo 157 citado, puesta en conocimiento de las partes Ta exfstencía de una causal de nultdad, puede suceder que. stas la s saneen, sí es saneable, o que guapden sílencio; pero en uno y otro caso el Juez debe pronunciarse, teniendo en cuenta la causal de que se trate, puesno todas ttenen el mismo tratamiento, ter como se infiere de lo que disponen los des Úúlticos incisos del artículo 156 ibídem. - En este caso, resulta incuestionable que el Juez Civil dol Circuito ds El Cocuy no se ha pronuntiadoscbre el alcance y los efectos de la nulidad que observé y que puso en cono ciniento de las partes por auto de 2 de Febrero de 1.983. Por elo, por no existir propiamente conflicto, lo conducente es, entonces, devolver el proceso al Juez que ha venido conociendo de él. paga que se pronuncie sobre la nulidad.- Por lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiasSala ds Casación Stvildispone devolver los autos al JuezCivil del Círcutto de El Cocuy, para los efectos fndfcadas.-

HOTIFIQUESE.

ECRECIO EOATOYA GIL. a

Rafael Reyes Hegredl1 Secretario.

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